Jdo 3 SS – NACION – CNA ART s MEDIDA CAUTELAR – Suspensión ejecución – Peligro en la demora. – 11/7/2003

11/07/2003. Jdo. Fed. N° 3 de la SS, del Dr. Maiztegui

DPS 9.215

Buenos Aires, julio 11 de 2003.

 

Y VISTOS:

La actora CNA ART S.A. solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda la iniciación o tramitación de cualquier sumario administrativo o la aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. Patricia Monserrat y hasta tanto se resuelva el período de inconstitucionalidad del art. 29 del Decreto 717/96 planteado ante la Comisión Médica Central.

 

Y CONSIDERANDO:

De las actuaciones surge acreditada la verosimilitud del derecho, en virtud de la documentación acompañada  con el escrito de inicio de la cual se desprende que la accionante ha apelado la decisión de la Comisión Médica Central que ha resuelto que el siniestro donde perdió la vida el Sr. González Dante Eugenio se trató de un accidente de trabajo sin considerar las constancias de la causa penal iniciada como “Averiguación de causa de muerte” y que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 10 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora. Asimismo, la actora acompaña la apelación de dicho dictamen a fs. 35/48 donde solicita que dicho recurso sea concedido con efecto suspensivo.
A los efectos de evaluar el requisito del peligro en la demora en el tratamiento del recurso interpuesto ante la Comisión Médica referida, la aseguradora manifiesta que, de resolverse negativamente su pedido, estaría obligada a abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes del fallecido con el consiguiente perjuicio de que, de revocarse dicho dictamen teniendo en consideración la resuelto en sede penal, la actora debería iniciar las acciones de reintegro de lo pagado con escasa o nula posibilidad de éxito.
Por lo anteriormente expuesto encuentro configurado en autos el requisito del peligro en la demora ( conf. Art. 230 del CPCCN).
En virtud de lo dispuesto en el art. 199 del CPCCN tengo como suficiente la caución real ofrecida por la actora a fs. 50 quien deberá depositar mensualmente la suma de $340.21 en el Banco Ciudad de Buenos Aires, suc. Tribunales a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos debiendo acreditar mensualmente en autos dicho depósito.
En consecuencia y previo depósito RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que suspenda la ejecución o iniciación de cualquier sumario administrativo contra CNA ART S.A. que se encuentre vinculado a los hechos denunciados en autos, y hasta tanto la Comisión Médica 10-B se expida en relación al recurso de apelación interpuesto contra su dictamen N° 3749/01 OFICIESE a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a los fines de trabar la medida ordenada. (la confección y diligenciamineto del oficio estará a cargo de la actora).
Dése intervención al Ministerio Público.

 

Martín J. MAIZTEGUI, Juez Federal