Decisión Administrativa Nro. 1600/2020

Exceptúa a la actividad gastronómica al aire libre, en CABA. 

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1600/2020

DECAD-2020-1600-APN-JGM – Exceptúase a la actividad gastronómica al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57079581-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y su normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a este último régimen en virtud de la evolución de la pandemia y del estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo y a disponer que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Que, asimismo, mediante el artículo 18 del Decreto N° 714/20 se establecieron una serie de actividades que se encuentran vedadas, pudiendo estas solo ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter.

Que, por otra parte, mediante el artículo 26 del citado Decreto N° 714/20 se estableció que “Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional”.

Que en ese marco, el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular para las personas afectadas al funcionamiento de la actividad gastronómica al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas o similares.

Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 714/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición contenida en el apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20, de conformidad con los parámetros establecidos en el mismo y en la presente decisión administrativa, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas járdines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo embebido al IF-2020-58320271-APN-SCA#JGM, que como ANEXO forma parte del presente acto, aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-58158148-APN-SSMEIE#MS) y podrá desarrollarse la misma siempre que el comercio contara con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1° y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, podrá implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36645/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020

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