Decreto Nro. 193 / 2019

Asignación partida Cuerpos Médicos Periciales en CSJN.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

 

VISTO el Expediente N° EX-2019-14340991- -APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objeto de atender el aumento del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, a partir de marzo del corriente y en concepto de adelanto de las movilidades previstas para este año calendario, es necesario incrementar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

 

Que es necesario ampliar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional, corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de reforzar los créditos correspondientes a las transferencias para el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano del Interior del País.

 

Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto previsto para la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender obligaciones con las Jurisdicciones Provinciales.

 

Que, en ese marco, el incremento del diferencial entre la tasa de interés BADLAR y el DOCE POR CIENTO (12%) previsto en la Ley Nº 27.260, provocó un aumento en el monto del subsidio en favor de las provincias, y ello hace necesario incrementar además el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), a fin de reflejar mayores ingresos por rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

 

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fin de afrontar sus gastos de funcionamiento y el financiamiento del Cuerpo Pericial Médico especializado en Accidentes de Trabajo.

 

Que a raíz de la reciente renovación del acuerdo por la importación de gas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a otorgar avales a favor de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), lo cual implica un menor costo financiero para el ESTADO NACIONAL en beneficio de las cuentas públicas.

 

Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA para la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero para ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos y por la importación de energía eléctrica por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

 

Que es menester modificar la planilla anexa A 1 al artículo 11 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 con el objeto de autorizar obras de infraestructura para el MINISTERIO DE TRANSPORTE y para la BIBLIOTECA NACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA con impacto plurianual.

 

Que por la naturaleza excepcional de la situación y la inmediatez de las obligaciones fiscales planteada no es posible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

 

Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Nº 26.122.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-14739552-APN-SSP#MHA) a este artículo.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, a otorgar avales a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES (USD 247.000.000), para garantizar la importación de Gas Natural proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA para realizar la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos y por la importación de energía eléctrica por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

Esos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mencionadas Letras del Tesoro por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Antes de su emisión, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del ESTADO NACIONAL, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud de este artículo y, asimismo, a dictar normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento.

 

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la planilla anexa A1 al artículo 11 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, conforme el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-14739662-APN-SSP#MHA) a este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

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ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne – Rogelio Frigerio – Guillermo Javier Dietrich – Dante Sica – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Carolina Stanley – Alejandro Finocchiaro – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 15/03/2019 N° 16453/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019