Disposición DNH y ST Nro. 31 / 89

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS  

Publicación B.O.: 24/11/89

Buenos Aires, 7 de Septiembre de 1989

VISTO la Recomendación 147 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y el Convenio N§ 139 sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, elaborado por la citada entidad y firmado por nuestro país, y lo dictaminado al respecto por el Departamento Técnico Legal de esta Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo, y

CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es país miembro ratificante del Convenio Nº 139 de la O.I.T.
Que es necesario determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estar prohibida, o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente.
Que en tal sentido procede tomar en consideración los datos m s recientes contenidos en las guías que elaboren la O.I.T. y otros organismos competentes.
Que toda determinación y enumeración de sustancias de extrema agresividad para la salud del trabajador a ella expuesto es el paso previo para una necesaria sustitución por otra de similar función, pero menos nociva.
Que al respecto, la determinación y enumeración de las sustancias y agentes cancerígenos cuya identificación u objeto de la presente es el indispensable requisito para poder informar a los trabajadores sobre sus efectos y precauciones para neutralizarla.
Que el Organismo competente para cumplir y hacer cumplir lo que este acto administrativo dispone es el mismo que lo emite. (Decreto N§ 1.518/88).
Que consecuentemente con ello se debe crear el espacio funcional que instrumente los procedimientos susceptibles de vehiculizar el logro de los objetivos propuestos.

Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE

Artículo 1º) Crear en el seno de la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

Artículo 2º) Nombrar responsable funcional y administrativo del mismo al Sr. Jefe del Departamento Higiene Analítica y Supervisión Biológica sin perjuicio de la atención de las tareas asignadas por misión y funciones.

(*) Artículo 3º) “Las empresas que produzcan, importen, utilicen u obtengan en procesos intermedios, las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deber n inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1§ mediante el formulario que se agrega como ANEXO II”.

(**) Artículo 4º) “Las empresas comprendidas en el Artículo 1§ de la presente deber n a la fecha de su inscripción proveer la información detallada en el Anexo II, con carácter de Declaración Jurada anualmente antes del 15 de abril.

Artículo 5º) Los formularios deber n ser retirados en el Departamento Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en Julio A. Roca 609 – Capital Federal y presentado en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 6º) Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo, al Sr. Subsecretario de Trabajo y al Sr. Director de Delegaciones Regionales (Artículo 4§ Resolución MTSS N§ 174/87).

Artículo 7º) Solicitar al Sr. Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa la gestión pertinente para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. Carlos Raúl Torres

(*) Texto actualizado según Disposición 11/90, art. 1
(**) Texto actualizado según Disposición 11/90, art. 2