Disposición DNHyST Nro. 41 / 1989

Facultar al Departamento Registro, Procesamiento y Documentación a labrar actas de infracción.  

Bs. As., 13/10/89

VISTO  el inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79, lo propuesto por el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación,  lo aconsejado  por  los  Departamentos  Estudios  Preventivos,  Inspección  e Higiene  Analítica  y  Supervisión  Biológica,  y  por  el  responsable de Homologación y Gestión; y  lo  dictaminado  por  el  Departamento  Técnico Legal,  todos  pertenecientes  a  esta  Dirección  Nacional  de  Higiene y Seguridad en el Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que  esta  Dirección  Nacional  se  encuentra  facultada  para controlar y habilitar el libro de evaluaciones de contaminantes ambientales a  que  se refiere el inciso 8 del artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79.

Que  la  habilitación  mencionada  ha  sido  delegada  en  el Departamento Registro,  Procesamiento  y  Documentación  en tanto que el control es del resorte de las dependencias técnicas de esta Dirección Nacional.

Que la experiencia recogida hasta la fecha demuestra  que  la  función  de habilitación   y  la  de  control  han  devenido  formales,  abstractas  y operativamente irrelevantes.

Que  no  obstante,  se  considera que tales funciones pueden adquirir real importancia,  y  dimensionar  un  sensible  peso operativo, facilitando la función  de  fiscalización  y  control,  si se acuerdan las modificaciones administrativas para ello.

Que  tales  modificaciones  se encuentran en la voluntad de esta Dirección Nacional y su ejecución no desborda la competencia asignada.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Artículo  1° – Aprobar la Reglamentación del Inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I del Decreto Nº 351/79 que como Anexo I se agrega a la presente.

Art. 2° – Aprobar el formulario vinculado  con  dicha  reglamentación  que ocupa el Anexo II de la presente.

Art. 3°- Facultar al Departamento Registro, Procesamiento y  Documentación a  labrar  actas  de  infracción  sobre  el  particular  de que trata esta reglamentación, toda vez que se constate a través del formulario del Anexo II la ausencia de cobertura profesional  de  Higiene  y  Seguridad  en  el Trabajo en el establecimiento, por un período mayor de treinta (30) días.

Art. 4° – Comunicar el presente extremo  a  la  Dirección  General  de  la Unidad  Sectorial  de la Reforma Administrativa para que lo tenga presente en  oportunidad de realizar modificaciones en la Misión y Funciones de las unidades de orgánicas de esta cartera laboral, y solicitar la impresión de diez  mil  (10.000)  juegos  del  formulario  obrante en el Anexo II de la Disposición.

Art.  5°  –  Solicitar  a  la  Subsecretaría  Técnica  y  de  Coordinación Administrativa,  gestione la correspondiente publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 6° – Derogar la Disposición D. N. H. S. T.  N° 38/89.
Art. 7° – Remitir  copia  autenticada  al  Señor  Ministro  de  Trabajo  y Seguridad Social, al Señor Secretario de Trabajo, al  Señor  Subsecretario de  Trabajo  y  al  Señor  Director  Nacional  de  Delegaciones Regionales (Artículo 4°, Resolución MTSS N° 174/87).

Art.  8°  –  Archivar  en  el  Departamento  Registro,   Procesamiento   y Documentación.  Fdo.:  Dr.  CARLOS  RAUL  TORRES.  –  DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ANEXO I
REGLAMENTO DEL INCISO 8 DEL ARTICULO 39 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 351/79.

1.  –  El Departamento Registro, Procesamiento y Documentación entregará a requerimiento de los interesados, dos  formularios  iguales  y  numerados, cuya copia corre como ANEXO II, destinados a cumplimentar el Artículo  39, inciso 8, del ANEXO I del Decreto N° 351/79 y  los  requerimientos  de  la presente reglamentación.

2.  –  Se llenarán ambos formularios de acuerdo a las especificaciones que contienen, entregándose uno de ellos al responsable del Sector Registro  y Documentación  de  la  Dirección  Nacional  de  Higiene  y Seguridad en el Trabajo con destino a su archivo.

3. – El formulario gemelo se  pegará  cuidadosamente  en  el  antefolio  o primer  folio  del libro de contaminantes habilitado, uniendo sus márgenes con el folio mediante el sello aclaratorio de firma y la firma del  agente actuante.

4.  –  En  el libro Rubricado de contaminantes ambientales, el profesional actuante consignará todas las actividades e intervenciones vinculadas  con el  objeto  del  libro,  incluyendo  las  normas   de   seguridad   y   de procedimientos  correspondientes,  las  capacitaciones  que  se   hubieran realizado con expresa indicación de: tema, fecha, duración, nombre y firma de  los  asistentes.  También  consignará las notificaciones de las normas sobre contaminantes ambientales según el Artículo  213  del  Anexo  I  del Decreto  N° 351/79 y las sugerencias, necesidades, recomendaciones, con el máximo de detalle y circunstancias que concurran.

5.  –  Se  establece  que  por  lo  menos  una  vez por año el profesional actuante,  asentará  el  listado  actualizado  de  contaminantes físicos y químicos,  así  como también la lista de las substancias químicas obrantes en el establecimiento, con indicación de los lugares en que se encuentran. Asimismo, asentará las variaciones que se produzcan en el período.

6. – El profesional debe  fundamentar  circunstancialmente  la  frecuencia mínima de mediciones necesarias para el tipo de establecimiento, actividad u operación de que se trate en cada caso.
En  ningún  caso  será esta frecuencia mayor de un (1) año, y toda vez que por cualquier  circunstancia  las  determinaciones  o  medidas  no  puedan realizarse, se dejará expresa constancia de las razones y motivos.

7. – Asimismo se asentarán en el libro  los  acuerdos  y  condiciones  que produzcan  los  comités  de  Seguridad  e  Higiene  cuando  las   hubiere, relacionadas con su objeto.

8.  – Toda vez que se produzca una inspección de Higiene y Seguridad en el Trabajo,  el  inspector  actuante  requerirá  la presentación del libro de contaminantes  ambientales  y  asentará en el mismo: hora, fecha, nombre y apellido, y número de expediente y firmará.

9.   –  La  firma  del  inspector  actuante  tiene  un  mero  carácter  de ordenamiento administrativo y no significa acuerdo, aval o vínculo  alguno con los contenidos del libro.

10. – El libro deberá ser presentado una vez al año ante la  autoridad  de aplicación  (Dirección  Nacional  de  Higiene  y Seguridad en el Trabajo o Delegaciones  Regionales  del  Interior  del  país)  para  su  control   e Intervención  competente. En dicho acto el profesional actuante gestionará personalmente  la  acreditación o ratificación del vínculo profesional con el  establecimiento,  con  la  planilla  del  Anexo  II  de  la  presente, debidamente confeccionada.

11. –  Si  en  el  interin  (dentro  del  año)  se  produjere  cambio  del profesional actuante, la Empresa se presentará con el libro dentro de  los treinta días (30) corridos con un nuevo formulario conteniendo  los  datos del profesional que reemplaza al anterior fijado en la primer  hoja  libre posterior a la última intervención.

12.  –  Toda  enmienda,  raspadura  o borrado deberá ser salvado al pie de página por el profesional actuante, de puño y letra y bajo su firma, y  al dorso del formulario que entregará para archivo de esta Dirección Nacional se  consignará a máquina o letra de imprenta, apellido, nombres, número de documento  de  identidad  y número de registro otorgado por esta Dirección Nacional  de  Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Técnicos que actúen en el servicio a las órdenes del profesional actuante.

13.  –  A  los  fines de gestionar el registro y habilitación del libro de contaminantes ambientales, los profesionales  inscriptos  en  el  Registro Nacional  de Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, harán certificar su firma y  habilitación  para  el  ejercicio profesional por el Colegio o Consejo Profesional que corresponda, sin cuyo cumplimiento  no  podrá  efectuar  gestiones  en  esta  Dirección Nacional vinculadas con el objeto de la presente.

14. –  La  certificación  a  que  se  refiere  el  punto  anterior  estará confeccionada en hoja membretada de la entidad que la  extienda  y  deberá dirigirse  a  la  Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Contendrá los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del profesional.
2. Consejo o Colegio profesional.
3. Matrícula número.
4. Domicilio constituído del profesional.
5. Domicilio real del profesional.
6. Teléfono.
7. Certificación expresa de que el profesional se encuentra en condiciones de ejercer su profesión.
8. Lugar y fecha.
9. Firma y sello de aclaración de firma.

15. – La custodia y guarda del libro rubricado,  objeto  de  la  presente, está a cargo del establecimiento.

16. – La tramitación relacionada con la presente  reglamentación  ante  la Dirección Nacional de Higiene y  Seguridad  en  el  Trabajo  la  realizará personalmente el profesional a cargo del servicio de Higiene y  Seguridad. Esta actividad es indelegable.

ANEXO II

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. NRO: 41

(ART. 39. INCISO 8, ANEXO I, DECRETO NRO. 351/79)

LUGAR:………………………………………..FECHA…./…./….

RAZON SOCIAL:…………………………………………………..
REP. LEGAL:…………………………………………………….
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: (LE/LC/DNI/CI) NRO:………………………..
DOMICILIO CONSTITUIDO:…………………………………………..
DOMICILIO LEGAL DE LA RAZON SOCIAL:……………………………….

ESTABLECIMIENTO ALCANZADO: CON DETALLE DEL DOMICILIO REAL, ACTIVIDAD …………………………………………………………………………………………………………………………

CALLE………………………………………NUMERO…………….
LOCALIDAD…………………………………..CODIGO POSTAL………

ACTIVIDAD………………………………………………………
CANTIDAD DE TRABAJADORES DE PRODUCCION………… ADMINISTRACION……..

PROFESIONAL ACTUANTE                           CANTIDAD DE AUXILIARES TECNICOS

APELLIDO:……………………………………………………..
NOMBRE:……………………………………………………….
DOC. ID. TIPO…..NRO……………………………………..

TITULO DE GRADO:···················· REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS·····
………………………………UNIVERSITARIOS DEL MIN. DE TRABAJO
……………………………… Y SS NUMERO:…………………..

FECHA DE ALTA DEL PROFESIONAL EN EL ESTABLECIMIENTO:…../…../19……
EN LETRAS:……………………………………………………..

FIRMA DEL PROFESIONAL ALTA EN LA              FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA RAZON
PRESTACION DEL SERVICIO DE H Y S EN         SOCIAL (REPRESENTANTE LEGAL
EL T.                                                                          APODERADO)

CERTIFICACION DE LA FIRMA                            CERTIFICACION DE LA FIRMA

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ACUSA FORMAL RECIBO DE LA PRESENTE, NOTIFICANDO QUE EL PROFESIONAL SE HALLA INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-DNHST REUNIENDO LAS FORMALIDADES REQUERIDAS, DEBIENDOSE MANTENER LA PRESENTE PLANILLA ADHERIDA AL LIBRO RUBRICADO DEL DEC. 351/79 ANEXO I ART 39, INC 8.
EN CASO DE CAMBIO DE PROFESIONAL, EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO QUEDA OBLIGADO A COMUNICAR LA NUEVA ALTA A ESTA DIRECCION NACIONAL DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE PRODUCIDA LA EXTINCION DEL VINCULO ANTERIOR, QUEDA EL PROFESIONAL OBLIGADO A HACERLO SI LA MISMA SE PRODUCE ANTES DE SU VENCIMIENTO PACTADO, O SI NO SE HUBIERA PACTADO SU VENCIMIENTO.

QUEDAN USTEDES NOTIFICADOS:……./………/………

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

FIRMA Y SELLO

 

(…../…../…..)                                                        (…../…../…..)

 

 

FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL                    FECHA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
DEL ESTABLECIMIENTO

EN CASO DE BAJA DEL PROFESIONAL, CON SU FIRMA DEJA CONSTANCIA A PARTIR DE QUE FECHA SE DESVINCULA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO DE HIGIENE Y·SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

 

(…./…/….)

FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL

ALFREDO C. IANNONE, Jefe Depto. Registro Procesamiento y Documentación