Disposición DNMT y SS Nro. 8 / 1995

PREVENCION DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES  

Bs. As., 21/4/95

VISTO:
La Recomendación Nro 181 de la Organización Internacional del  Trabajo,
la Ley 19.587, y su Decreto Reglamentario Nro 351/79, y

CONSIDERANDO:
Que  es  necesario  crear  en  el seno de la Dirección Nacional de Salud y
Seguridad  en  el  Trabajo,  el  Registro  Nacional  para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores.
Que  resulta imprescindible conocer el estado de situación actual de todos
los  establecimientos  expuestos  a  riesgos  de  accidentes  industriales
mayores.
Que es  necesario  conocer  las  medidas  preventivas  adoptadas  por  las
empresas y la capacitación recibida por su personal en la materia.
Que  es  indispensable  contar, bajo declaración jurada, con un listado de
establecimientos que utilicen sustancias químicas que puedan  implicar  un
riesgo de accidente mayor  en  cualquier  etapa  del  proceso  productivo:
transporte, manipulación, almacenamiento, disposición, etc.
Que todo establecimiento deber  poseer un Plan de  Contingencia  y  Acción
ante Emergencias tendiente a minimizar los  efectos  nocivos  que  pudiera
ocasionar su modalidad operativa.
Que es pertinente actualizar anualmente el  grado  de  implementación  del
Plan de Contingencia y Acción ante Emergencia, y las  sustancias  químicas
utilizadas por los establecimientos.
Que   en   su   redacción   han   sido   consultadas   las  organizaciones
representativas de los trabajadores y empleadores.
Que en tal sentido procede tomar en consideración los datos m s  recientes
que  elabore  la Organización Internacional del Trabajo y otros Organismos
competentes en la materia.
Que  la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en la Ley
de  Ministerios  (T.O.  1992).  Ley  19.587 y Decreto Reglamentario 351/79
(Arts. 2§, 6§ y 7§), Decreto 688/91 y Resolución M.T.S.S. 1027/88;

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Artículo 1- Crear en  el  seno  de  la  Dirección  Nacional  de  Salud  y
Seguridad  en  el  Trabajo,  el  Registro  Nacional  para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores, en el que deber n inscribirse  todos  los
establecimientos  que utilicen en cualquier etapa de su proceso productivo
las  sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el
Anexo I; mediante la cumplimentación del Anexo II, que integra la presente
y reviste el carácter de Declaración Jurada.

Art. 2- A  partir  de  su  inscripción, los establecimientos a que hace
referencia el Art. 1, deber n presentar obligatoriamente antes del 15  de
enero  de  cada año, ante la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo, la información requerida en el Anexo II citado precedentemente.

Art. 3- Los  formularios  deberán  ser  adquiridos  en  el Departamento
Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo  y  Seguridad  Social
sito en la Av. Leandro N. Alem 650 Planta Baja, Capital Federal.

Art. 4- Las  infracciones  por incumplimiento, falsedad u omisión ser n
sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido
por la Ley 18.694 y sus modificatorias.

Art. 5- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y  Seguridad
Social,  al  Sr.  Secretario  de Trabajo y al Sr. Subsecretario de Trabajo
(Art. 4§ Res. M.T.S.S. N§ 174/87, Art. 1§ Dec. N§ 2618/93, Art. 1§ Dec. N§
2350/92 y Art. 1§ Dec. 473/94).

Art. 6- Regístrese,   comuníquese,   remítase  copia  autenticada  al
Departamento  Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. – Carlos A. Rodr¡guez.

ANEXO I: SUSTANCIAS QUIMICAS A DECLARAR
Solamente se listan algunos productos a manera de ejemplo
Número Nro. de CAS Sustancia Cantidad
001 74-86-2 Acetileno (etino) 50 Tn
002 7647-01-0 Acido cianhídrico (cianuro de hidrógeno) 250 Tn
181 7446-11-9 Trióxido de azufre 75 Tn
(1) Gases inflamables: Sustancias que en estado gaseoso a presión normal y
mezcladas  con  el  aire,  se  convierten  en  inflamables  y  el punto de
ebullición es igual o inferior a 20§ C a presión normal.
(2) Líquidos altamente inflamables: Sustancias cuyo punto  de  inflamación
es inferior a 21§ C y el Punto de ebullición es superior a 20§ C a presión
normal.
(3) Líquidos inflamables: Sustancias cuyo punto de inflamación es inferior
a  55§  C y que quedan en estado líquido bajo los efectos de una presión y
temperatura elevadas; pueden entrañar riesgos o accidentes graves.

ANEXO II: REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
N§ de entrada:
Fecha de entrada:
1- DATOS GENERALES DE LA RAZON SOCIAL
1.1: N§ de C.U.I.T.:
1.2: Nombre de la Razón social:
1.3: Domicilio Legal:
1.4: Localidad:
1.5: Provincia:
1.6: Código Postal:
1.7: Tel‚fono:
1.8: Nombre del Establecimiento:
1.9: Rama de actividad:
1.10: Domicilio del Establecimiento:
1.11: Localidad:
1.12: Provincia:
1.13: Código Postal:
1.14: Tel‚fono:
2- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME
(Según códigos 01 a 06)
2.15: Apellido/s y Nombre/s:
2.16: Documento de Identidad NRO.:               Tipo:
2.17: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
2.18: Fecha:
2.19: Representación:
FIRMA Y SELLO
3- OTROS DATOS GENERALES
3.20: Trabajadores en Administración:
3.21: Trabajadores en Producción:
3.22: Total de Trabajadores:
4- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
4.23: Apellido/s y Nombre/s:
4.24: Documento de Identidad NRO.                Tipo:
4.25: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§
4.26: N§ de Registro:
4.27: Dedicación Profesional:                          Horas/semana
FIRMA Y SELLO
5- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
5.28: Apellido/s y Nombre/s:
5.29: Documento de Identidad Nro.                             Tipo:
5.30: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
5.31: N§ de Matrícula:
5.32: Dedicación Profesional:                          Horas/semana
FIRMA Y SELLO
6- EVALUACION DE RIESGOS
POSEE
6.33: M‚todo de evaluación:
SI                    NO
Nombre o designación del mismo
6.34: Posibilidad de ocurrencia:
SI                    NO
6.35: Análisis de consecuencias:
SI                    NO
6.36: Cuantificación y evaluación de riesgos:
SI                    NO
6.37: Fiabilidad de los componentes:
SI                    NO
6.38: Análisis de falla:
SI                    NO
6.39: Aceptabilidad del riesgo:
SI                    NO
6.40: Area de influencia según tipo de accidente:
SI                    NO
6.41: Medidas preventivas:
SI                    NO
7- MANUAL DEL PLAN DE CONTINGENCIAS
Y ACCION ANTE EMERGENCIAS
SI                    NO
7.42: Grado de implementación:
8- ESTADISTICAS DE CUASI ACCIDENTES                         SI
NO
9- ESTADISTICAS DE ACCIDENTES MAYORES                                SI
NO
10- PLAN DE CAPACITACION ANUAL
SI                    NO
11- CAPACITACION DE RESPONSABLES DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Y DE MEDICINA DEL TRABAJO
-Prevención de accidentes por riesgos mayores
SI                    NO
-M‚todos de evaluación de posibilidad de riesgos mayores
SI                    NO
-Análisis de las consecuencias
SI                    NO
-Cuantificación y evaluación de los riesgos
SI                    NO
-Análisis de falla
SI                    NO
– Aceptabilidad del riesgo
SI                    NO
– Técnicas de reducción de riesgos
SI                    NO
– Planificación de contingencias
SI                    NO
– Atención de emergencias provocadas por riesgos mayores
SI                    NO
– Planes de emergencia provocadas por riesgos mayores
SI                    NO
12- SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS
Nombre de la Sustancia           Sector o Etapa en que se utiliza
Cantidad

ANEXO II

1.- GLOSARIO
A los fines del cumplimiento en legal forma, de los datos y  documentación
requeridos en el presente Anexo deber  entenderse por:
–          Accidente mayor:  Es  todo  acontecimiento  repentino,  como
vertido, emisión,  incendio  o  explosión  de  gran  magnitud,  en  el
curso de una actividad dentro de una instalación expuesta a riesgo de
accidente  mayor, en  el  que est‚n implicadas una o varias sustancias
químicas peligrosas y que expongan a los trabajadores, a la población y/o
al medio ambiente a un peligro grave, inmediato y/o diferido, real o
potencial.
–          Cuasi  Accidente:  Es  cualquier  accidente  repentino  que
implique  la presencia  de una o varias sustancias químicas peligrosas que
podría haber derivado  en  un  accidente  mayor si no se hubieran aplicado
los efectos, acciones o sistemas específicos y adecuados para su
atenuación.
2.- INSTRUCTIVO
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