Disposición SRT Nro. 4 / 2018

Control de Exámenes Médicos. Facultad de iniciar el trámite ante las CCMM.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-11645302-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 294 de fecha 12 de julio de 2016, N° 570 de fecha 12 de octubre de 2016, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, N° 06 de fecha 05 de enero de 2017, N° 712 de fecha 30 de junio 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creo la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

 

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 294 de fecha 12 de julio de 2016, N° 570 de 12 de octubre de 2016, N° 06 de fecha 05 de enero de 2017 y N° 712 de fecha 30 de junio 2017, se han realizado diversas modificaciones a la Resolución S.R.T. N° 01/16.

 

Que la Gerencia de Control Prestacional manifestó que luego de haberse realizado un análisis de las acciones llevadas adelante en virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución S.R.T. N° 712/17, resulta necesario realizar algunos ajustes respecto de las Responsabilidades Primarias y Acciones de la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, a los fines de garantizar un óptimo cumplimiento de los objetivos asignados y cumplir con los principios celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que dentro de los ajustes transitorios solicitados, la referida Gerencia entendió necesario agregar como responsabilidad de la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas “Entender en todo lo relativo al control de los exámenes médicos en salud del trabajador y al otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de las A.R.T./E.A.” junto con las facultades para realizar las acciones necesarias para llevar adelante dicha responsabilidad.

 

Que es responsabilidad de esta Gerencia General asistir al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en la conducción del Organismo, coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes, con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

Que en virtud de las razones expuestas, corresponde dar lugar a lo solicitado por la Gerencia de Control Prestacional, de manera transitoria hasta tanto se modifique la Resolución S.R.T. N° 01/16.

 

Que asimismo, se estima necesario habilitar a la Gerencia de Control Prestacional a emitir los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) en los términos del artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias.

 

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente a la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas dependiente de la Gerencia de Control Prestacional, las funciones que a continuación se detallan:

 

• Controlar el cumplimiento de la realización de los exámenes médicos en salud del trabajador.

 

• Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos en salud del trabajador.

 

• Ante indicios de enfermedades profesionales que surjan del control de los exámenes periódicos que realizan la A.R.T./EA., iniciar el correspondiente trámite ante Comisiones Médicas para determinar la naturaleza profesional de la misma, en caso de que no haya sido denunciada.

 

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, la Gerencia de Control Prestacional queda facultada para emitir los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) en los términos del artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Héctor Arancibia.