La litigiosidad en las pequeñas empresas argentinas por accidentes laborales

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Pequeñas empresas argentinas: menor accidentabilidad y fallecimientos, pero mayor litigiosidad

Las demandas contra las ART, provenientes de trabajadores de pequeñas empresas creció el 150% en los últimos 6 años, a pesar de la caída de los accidentes y los fallecimientos

El fenómeno de la judicialidad laboral en Argentina presenta características peculiares y propias que no se verifican en otros países, ni siquiera con economías semejantes o complementarias. No sólo por el número enorme, sino también por su incesante y sostenido crecimiento.

Desde la Reforma al sistema de Riesgos del Trabajo realizada en 2012, la casi totalidad de los juicios que inician los trabajadores por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dejaron de ir contra los empleadores para re-direccionarse contra las ART. Focalizando en las pequeñas empresas (definidas como aquellas de hasta de 50 trabajadores), de las 127 mil demandas ingresadas a las ART en 2016, 39.805 provinieron de trabajadores que se desempeñan en empresas de menos de 50 trabajadores. Mientras que en 2010, se habían presentado 15.634 nuevos juicios provenientes de dicho sector.

Se observa que la tasa de judicialidad de las pequeñas empresas es un 18% superior al resto de las entidades y además el crecimiento de dicha tasa casi multiplica por 2 a la del resto de las empresas. En efecto, en los últimos 6 años, mientras la tasa de judicialidad creció 150% para las empresas de menor porte, en las medianas y mayores aumentó algo más de la mitad, 86% (cifra enorme también, por cierto). Por cada 10 mil trabajadores cubiertos, en el segmento de las chicas, se originan 156 demandas al año, mientras que en el resto, 132.

Mirando la serie se observa que entre 2010 y 2016, la tasa de litigiosidad creció de 62 a 154 juicios por cada 10 mil trabajadores cubiertos en las pequeñas y mientras que el número subió de 71 a 132 en el resto. En 2011 se presentó un “cruzamiento” entre ambas curvas de tasas de litigiosidad.

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En paralelo, volvemos a advertir la contradicción de que a pesar de generarse menos accidentes y disminuir notablemente la cantidad de fallecidos, las demandas judiciales no dejan de aumentar. En el mismo sexenio, la tasa de accidentes en este segmento de empresas de hasta 50 trabajadores se redujo 6,7% y los fallecimientos cayeron 19,4%.

Pero además, se adiciona el agravante de que en esos seis años el segmento redujo un 10% su participación en la distribución del empleo formal. Pasó de representar el 31,4% de los trabajadores en 2010, al 28,1% en el 2016. Llama poderosamente la atención que este achicamiento relativo del sector se produjo en paralelo con el crecimiento de los juicios casi en igual proporción. Las demandas pasaron de representar en 29,8 en 2010, a 31,7 en 2016. Ante esta situación es preciso analizar el vínculo entre la creciente judicialidad y la destrucción de empleo en general y de empleo registrado en particular.

Cuántas son hoy las pequeñas empresas?

Actualmente el Sistema registra 509 mil empresas de hasta 50 trabajadores (incluyendo a los empleadores de servicio doméstico), frente a 19.745 medianas y grandes. Este universo atomizado que emplea 96,3% de la fuerza laboral formal.

Cómo se corrige esta alta litigiosidad que afecta tanto al segmento más vulnerable?

Entendemos que la Nueva Ley 27.348, impulsada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de empresarios y sindicatos y aprobada con amplia mayoría también por la oposición, irá produciendo progresivamente una merma de los juicios por cuanto prevé corregir aspectos del proceso que lo hacen más rápido y transparente, entre ellos:

  • Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas,

  • La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplar esos honorarios del porcentaje que determinara la pericia,

  • La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Pero para que lo anterior entre en vigencia, es necesario que:

  • Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando.

  • La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.