Ley Nro. 10.456 (Córdoba)

Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley 27.348

LEY 10.456

 

CORDOBA, 24 de Mayo de 2017

 

Boletín Oficial, 7 de Septiembre de 2017

 

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

 

ARTÍCULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27348, complementaria de la Ley Nacional Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nacional Nº 24241 actúen en el ámbito de la Provincia de Córdoba como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo.

 

Para garantizar su cumplimiento se debe establecer un mecanismo de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial.

 

Los convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condiciones y modalidades de funcionamiento de las comisiones médicas dentro de la Provincia de Córdoba, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:

 

a) Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Córdoba. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de las comisiones médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba;

 

b) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento;

 

c) Calidad de atención;

 

d) Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial en la selección de todos los integrantes de las comisiones médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales;

 

e) Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo;

 

f) Participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución Nº 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

 

g) Agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 -texto según modificación introducida por Ley Nacional Nº 27348-. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. El trabajador puede optar por promover la acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la Ley Nº 7987, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las comisiones médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia. El servicio de homologación establecido por la Ley Nacional Nº 27348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba;

 

h) Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador. La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme el artículo 100 de la Ley Nº9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, con un mínimo del diez por ciento sobre el monto de capital para los acuerdos de parte espontáneos. Es requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente inciso y normas legales de aplicación;

 

i) Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas, y j) Publicidad de los indicadores de gestión.

 

ARTÍCULO 3º.-Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 -texto según modificación introducida por Ley Nº 27348-, deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional,bajo apercibimiento de caducidad.

 

ARTÍCULO 4º.-Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 7987 -Código Procesal del Trabajo-, por el siguiente:

“Tratándose de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, salvo en las excepciones contempladas en la Ley Nacional Nº 27348, además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del Juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la comisión médica correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la comisión médica jurisdiccional. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma.”

 

ARTÍCULO 5º.-La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 3º y 4º de esta Ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el artículo 2º de la presente norma.

 

ARTÍCULO 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

Firmantes

FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.-

 

ANEXO A

 

Entre la PROVINCIA DE CÓRDOBA representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Cdor. Juan SCHIARETTI, en adelante denominada la “PROVINCIA”, por una parte y por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO representada en este acto por su titular el Cdor. Gustavo Darío MORÓN, en adelante denominada la “SUPERINTENDENCIA”o “S.R.T.”, ambos acreditando su condición, convienen la celebración del presente CONVENIO en adelante “Convenio” que tramita en el Expediente S.R.T. Nº 167.251/17, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CLÁUSULA PRIMERA: La PROVINCIA y la S.R.T acuerdan ejecutar acciones de colaboración y coordinación, a los fines que las Comisiones Mé- dicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, actúen en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, como instancia pre-jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Título I de la Ley Nº 27.348 -complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y en la Ley Nº 10.456 de la Provincia de Córdoba.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA y la S.R.T., en el ejercicio de sus competencias y facultades, se comprometen a supervisar de manera conjunta el funcionamiento de las comisiones médicas radicadas en la Provincia de CÓRDOBA, de acuerdo a los lineamientos previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 10.456, con relación a los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. A los fines del cumplimiento de los lineamientos y objetivos contenidos en la Ley N° 10.456, las partes acuerdan que la acción de supervisión conjunta se realizará por intermedio de un Supervisor de Gestión designado por la S.R.T. y un Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA.

 

CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que, con el objeto de dar acabado cumplimiento a los lineamientos previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 10.456, el Supervisor de Gestión, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:

o Ejercer el control integral de la operatoria de las Comisiones Medicas (CC.MM.) dentro del territorio de la Provincia tanto en los aspectos administrativos, médicos y legales.

o Verificar el óptimo funcionamiento de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, de modo tal de garantizar el cumplimiento de los lineamientos previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 10.456.

o Recibir, analizar y elevar los informes mensuales elaborados por el Responsable de Control de Calidad de Servicios designado por La PROVINCIA.

o Generar y administrar la información necesaria para la evaluación de los resultados de gestión, proponiendo al Gerente de Administración de Comisiones Médicas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

o Se encuentra facultado a participar en los seminarios internos citados infra.

Por su parte, el Responsable de Control de Calidad de los Servicios reportará al Ministerio de Trabajo de la Provincia y tendrá por función auditar el cumplimiento de los lineamientos de gestión previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 10.456, de forma tal de velar por el óptimo funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio de la Provincia. Serán funciones del Responsable de Control de Calidad de los Servicios las siguientes:

o Elaborar un informe mensual en el que evaluará la ejecución de los lineamientos de gestión previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 10.456, quedando facultado para proponer cambios o puntos de gestión a fortalecer, a los fines de optimizar el funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio provincial. Los informes serán elevados a consideración tanto del Ministro de Trabajo de la Provincia como del titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

o El referido informe deberá contener los siguientes indicadores:

o Expedientes abiertos por tipo de trámite: Determinación de la Incapacidad, Valoración de Daño, Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, Rechazo del Accidente de Trabajo y Rechazo de la Enfermedad Profesional.

o Expedientes dictaminados o pendientes de dictaminar por tipo de trámite.

o Expedientes cerrados/archivados por instancia/por motivo.

o Expedientes con solicitud de estudios requeridos desde la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

o Expedientes con solicitud de estudios requeridos en la audiencia médica.

o Expedientes Homologados.

o Expedientes con Disposición de cierre: apelados a C.M.C., a la Justicia, y sin apelación.

o Trámites de Valoración de Daño Cerrados: con 0% de incapacidad/no se puede determinar incapacidad.

o Seguimiento continuo de los trámites médicos en las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, desde su ingreso hasta la emisión del acto administrativo correspondiente para garantizar la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

o Se encuentra facultado a presenciar, en carácter de observador, las audiencias que se celebren en el marco del procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, previa comunicación al Supervisor de Gestión designado por la S.R.T.. En el cumplimiento de dicha tarea, deberá observar los recaudos y procedimientos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 179/15. En ningún caso este accionar podrá interrumpir el desarrollo de la audiencia.

o Colaborar en la conformación de los indicadores de gestión de acceso público previstos en el artículo 2, inciso j) de la Ley Nº 10.456 e informarlos al Supervisor de Gestión de la S.R.T. y al Gerente de Administración de Comisiones Médicas.

o Sugerir a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, la organización de seminarios internos de discusión entre los profesionales médicos tendientes a la definición de criterios metodológicos de control para el análisis y resolución de casos complejos y a promover la homogeneidad de aplicación de criterios vertidos por la Comisión Médica Central, en los dictámenes médicos emitidos de conformidad al Baremo de Ley y al Listado de Enfermedades Profesionales, aprobados mediante los Decretos Nros. 658/96 y 659/96 y sus modificatorias.

o Proponer a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la organización de seminarios internos de discusión entre los profesionales jurídicos tendientes a promover la homogeneidad y objetividad en los dictámenes jurídicos, el análisis de casos complejos y la aplicación de criterios.

o Advertir inmediatamente al Supervisor de Gestión designado por la S.R.T., en aquellos trámites que se inicien a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, cuando el otorgamiento de turnos en cualquiera de las CC.MM. exceda los DIEZ (10) días, contados a partir de que se encuentre debidamente cumplimentada la presentación, de conformidad a los recaudos previstos en el artículo 32 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17, o cuando en ejercicio de las funciones de seguimiento detalladas precedentemente, prevea que no se dará cumplimiento al plazo de resolución de casos establecidos en la legislación vigente.

o Participar en el proceso de selección de los profesionales médicos que integran las CC.MM., conforme las modalidades/pautas establecidas en la Cláusula Cuarta del presente convenio

 

CLÁUSULA CUARTA: La S.R.T. mediante el proceso de selección previsto en el artículo 51 de la Ley N° 24.241 garantiza la transparencia, la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales designados. En cada una de las respectivas convocatorias que se realicen en el marco del citado proceso de selección, el Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA deberá intervenir en la Etapa de “Entrevista Personal”, sin perjuicio de su participación en calidad de veedor durante todas las etapas del proceso de selección.

 

CLÁUSULA QUINTA: Los Servicios de Homologación establecidos en cada una de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, estarán a cargo de DOS (2) funcionarios titulares que deberán actuar en forma conjunta. Uno será designado por la S.R.T. y el otro por La PROVINCIA. Las partes se encuentran facultadas para designar funcionarios suplentes con competencia para intervenir en caso de ausencia o impedimento del titular o ante situaciones imprevistas que pudieran suscitarse como consecuencia de un aumento generalizado del volumen de trámites.

 

CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA y la S.R.T. acuerdan someter el procedimiento de actuación de las Comisiones Médicas a las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 298/17, con la siguiente salvedad: En oportunidad de arribar las actuaciones a las etapas del procedimiento previsto en el párrafo 3° del artículo 13 y párrafo 5° del artículo 26, se remitirán en primer lugar las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación designado por La PROVINCIA, el cual en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica designado por la S.R.T, a efectos de que ambos funcionarios emitan y suscriban la disposición conjunta.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: Sin perjuicio de las Comisiones Médicas establecidas en la actualidad en el territorio de la Provincia de Córdoba, la S.R.T. asume el compromiso de constituir nuevas Comisiones Médicas y dependencias, asegurando una adecuada cobertura geográfica de acuerdo a los lineamientos previstos en el artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 10.456. A partir de la efectiva entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 10.456, de conformidad a los términos y plazos previstos en la CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán a funcionar las Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin perjuicio de la futura ampliación de la cobertura hacia otras localidades del interior de la Provincia de CÓRDOBA. La Provincia aportará los locales donde funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá el equipamiento y el personal necesario para el funcionamiento de las mismas. Asimismo, la S.R.T. se compromete a adecuar la Resolución S.R.T. W 326/17, donde se determina la cantidad de Comisiones Médicas para el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, se establecen los asientos donde están radicadas las Comisiones Médicas y su correspondiente jurisdicción.

Las partes se comprometen en un tiempo prudencial a evaluar los resultados alcanzados en esta primera etapa para continuar avanzando en la cobertura prevista en el citado artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 10.456.

 

CLÁUSULA OCTAVA: La S.R.T. será la encargada de instrumentar el Cuerpo de Abogados apropiado a fin de garantizar el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.

 

CLÁUSULA NOVENA: Este Convenio se celebra por el término de DOS (2) años a partir de su suscripción y se prorrogará automáticamente y sucesivamente, por igual periodo a su finalización. Sin perjuicio de ello, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente a la otra parte y con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días. No obstante, las actividades previamente asignadas deberán ser finalizadas.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a designar a los respectivos titulares del Servicio de Homologación y al Supervisor de Gestión y al Responsable de Control de Calidad de los Servicios señalados en la CLAUSULA SEGUNDA, los cuales deberán encontrarse designados a la entrada en vigencia de las disposiciones del presente convenio.

 

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Las Partes declaran irrevocablemente, que durante la vigencia del Convenio, conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. Cada parte será responsable, en especial, de sus propias obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: Las partes se obligan a garantizar la seguridad de los datos, adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Cada una de las partes responderá por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos no consentidos por sus titulares, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: A los fines de la cláusula anterior, las partes se obligan a notificara todo el personal interviniente en el proceso los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar. En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación de este acuerdo y, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser comunicado inmediatamente a la otra parte de modo fehaciente. Fuera del caso previsto precedentemente, el “Deber de Confidencialidad” sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Cualquiera de las partes deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Las partes quedarán sujetas al régimen establecido en la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (D.N.P.D.P.) N° 07/05, aprobatoria del régimen de “Clasificación de Infracciones” y “Graduación de Sanciones”, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

 

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y de su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

 

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente convenio – a excepción de los datos consentidos por sus titulares- y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información – a excepción de los datos públicos autorizados – que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros, aún después de finalizado este acuerdo. Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente acuerdo se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1.588/01, sus modificatorias y disposiciones complementarias. La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de las partes disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 24.766 y los artículos 153 a 157 bis del Código Penal en lo que fuera pertinente.

 

CLÁUSULA DECIMONOVENA: Las partes acuerdan que las controversias se tratarán de resolver de manera consensuada, atendiendo al espíritu de cooperación y buena voluntad. A tal fin se crea el Comité de Seguimiento integrado por el Ministro de Trabajo de la Provincia y el Superintendente de Riesgos del Trabajo. Será función del Comité el funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio de la Provincia y adoptar de manera consensuada las decisiones que contribuyan a optimizar su funcionamiento y el estricto cumplimiento de las normas vigentes.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA: En el caso de que aparezcan controversias que no puedan resolverse amistosamente dentro de los SESENTA (60) días, las mismas se dirimirá por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo previsto en el artículo 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: La instrumentación del presente convenio importará la plena entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 10.456, a partir del día QUINCE (15) de septiembre de 2017, en los términos del artículo 5° de la norma precitada. Sin perjuicio de ello y de mediar razones operativas fundadas, respecto de la puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas referidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA, las partes de común acuerdo se encuentran facultadas para prorrogar la entrada en vigencia del presente por un lapso de hasta TREINTA (30) días corridos En las cláusulas que anteceden, las partes dejan formalizado el presente Convenio a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, firmando, en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los — dias del mes de —- de 2017. CONVENIO Nº 83 – 29/8/2017 –

 

Firmantes

Fdo: Cr. JUAN SCHIARETTI, Gobernador Cr. Gustavo Morón, Superintendente de Riesgos del Trabajo