Resolución ANSES Nro. 10/2021

Delegación de facultades para el establecimiento de medidas que permita asegurar el funcionamiento de servicios esenciales de ANSES, en el marco de lo dispuesto por el Art. 4 de la DA 390/20 y su modif. DA 1/2021.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 10/2021

RESOL-2021-10-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01214909- -ANSES-DGRH#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y Nº 01/2021 de fecha 05 de enero de 2021 y la Resolución del Ministerio de Educación N° 108 del 15 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 390/2020 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.

Que la Resolución N° 108/2020 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/2020 en los términos del artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/2020.

Que por el Decreto N° 1033/2020 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que en su artículo 11° se declara esencial la actividad, servicio y situación que desempeña el personal de esta Administración Nacional, en los términos del artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/2020, artículo 2°, inciso 1 (conforme ápice 30).

Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene funciones específicas en la gestión de las políticas públicas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Emergencia Pública declarada en los términos de la Ley N° 27.541; el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales están destinadas a los grupos más vulnerables de la sociedad.

Que, con el objetivo de facilitar la realización de consultas, brindar asesoramiento y recepcionar trámites, esta Administración Nacional resolvió a través de la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES declarar al “Servicio de Atención Telefónica”, mediante su Línea 130, servicio esencial e indispensable, implementando además mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES el Sistema de Atención Virtual para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP N° 3/2020.

Que los recursos y las tecnologías con los que cuenta esta Administración Nacional hicieron posible que, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica, se continúe con la atención de procesos de gestión y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que por Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES se establecieron servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ANSES los cuales se prestarán de forma remota o de manera extraordinaria bajo la modalidad presencial mediante un cronograma gradual y progresivo para su implementación.

Que, a través del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-1103-APN-MT, se dispuso “(…) que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20”.

Que en tal sentido, la Decisión Administrativa N° 01/2021 modificó su similar N° 390/2020, estableciendo que las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

Que asimismo dicha norma prevé que en el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo.

Que, la esencialidad de los servicios prestados por esta Administración Nacional, conlleva a la necesidad de ejercitar tales facultades y suspender a partir del dictado de la presente la dispensa del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano, respecto de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Que dicha convocatoria responde a la necesidad de que presten funciones en sus áreas respectivas, guardando un estricto cumplimiento con las normas dispuestas en el Protocolo de Higiene y Seguridad para el esquema de atención de Contingencia COVID – 19.

Que la Subdirección Ejecutiva de Administración en función de la modificación del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/2020, encomendó a la Dirección General de Recursos Humanos, arbitrar las medidas necesarias para el retorno al trabajo presencial de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Que, mediante Dictamen N° IF-2021-01834989-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por todo lo expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, las Decisiones Administrativas N° 390/2020 y N° 01/2021, la Resolución SGyE N° 3/2020 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Administración y en la Dirección General de Recursos Humanos para que conjuntamente establezcan y dispongan las medidas necesarias tendientes para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales que presta esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 390/2020, texto según su similar modificatoria N° 1/2021, por los motivos enunciados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 11/01/2021 N° 1046/21 v. 11/01/2021

Fecha de publicación 11/01/2021