Resolución Conjunta MS y MTEYSS Nro. 3/2020

Procedimiento de identificación de trabajadores de la salud expuestos al COVID, a los fines del cobro de la asignación especial asignada por el Gobierno.

MINISTERIO DE SALUD

Y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 3/2020

RESFC-2020-3-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020VISTO el EX-2020-18909874-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 315 del 26 de marzo de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del 26 de junio de 2009, N° 2081 del 17 de noviembre de 2015 y N° 900 del 17 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que  con  fecha  11  de  marzo  de  2020,  la  ORGANIZACIÓN  MUNDIAL  DE  LA  SALUD  (OMS),  declaró  el  brote  del  nuevo  coronavirus  COVID-19  como  una  pandemia. Que  en  el  marco  de  la  declaración  de  emergencia  pública  en  materia  sanitaria  dispuesta  por  el  artículo  1°  de  la  Ley  N°  27.541  y  su  ampliación  dispuesta  por  el  Decreto  N° 260/2020, resultó procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que  los  trabajadores  y  las  trabajadoras  de  los  servicios  de  salud  fueron  declarados  personal  esencial  por  el  Decreto N° 297/2020 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.

Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estímulo, de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.

Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del Decreto N° 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

Que  la  asignación  estímulo  que  establece  la  citada  norma  es  otorgada  a  los  trabajadores  y  trabajadoras  profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes, que se encuentren expuestos o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se faculta al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que para la efectiva percepción de la asignación estímulo se requiere establecer un procedimiento que determine los  datos  y  la  plataforma  en  que  los  representantes  legales  de  las  instituciones  sanitarias  especificadas  en  el  artículo 4° del Decreto N° 315/20 realicen las mencionadas declaraciones juradas.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1070/09 se creó el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES),  que  incluye  todos  los  establecimientos  de  salud  con  y  sin  internación,  del  ámbito  público  y  privado  fiscalizados por autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Que  dicho  registro  toma  como  referencia  para  su  implementación  los  procesos  de  ordenamiento  de  tipologías  y  categorización  de  los  establecimientos  de  salud  aprobados  por  la  Resolución  del  MINISTERIO  DE  SALUD  N° 900/2017.

Que  estos  instrumentos  generan  un  ordenamiento  ante  la  diversidad  de  denominaciones  y  categorizaciones  establecidas para la habilitación de los establecimientos de Salud en las 24 Jurisdicciones.

Que el REFES permite, entre otros elementos, el registro del plantel de trabajadores de los establecimientos de salud.

Que  el  citado  registro  interopera  con  la  RED  DE  REGISTROS  DE  PROFESIONALES  DE  LA  SALUD  (REFEPS),  creada  por  la  Resolución  del  MINISTERIO  DE  SALUD  Nº  2081/15,  y  permite  la  verificación  de  los  datos  de  los  profesionales matriculados en salud de las 24 jurisdicciones.

Que en función de expuesto se considera que corresponde para el cumplimiento de los estipulado por el Decreto N° 315/20 utilizar el REFES como la plataforma más conveniente para conformación de las declaraciones juradas necesarias para el pago de la asignación estímulo.

Que a tales efectos, los establecimientos de salud contemplados en el Decreto N° 315/20 deberán actualizar el plantel de trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), determinar los beneficiarios de dicha asignación y generar las declaraciones juradas.

Que acorde dispone el artículo 4° del Decreto N° 315/20, los representantes legales de las instituciones de salud pública y privada de todo el país tienen el deber de informar en carácter y forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en el mencionado decreto  y  sean  beneficiarios  de  la  asignación  estímulo,  indicando  el  monto  que  en  cada  caso  les  corresponde  percibir, dentro de los límites establecidos por la norma.

Que por el citado decreto se dispuso asimismo que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas.

Que el MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios de la asignación estímulo que se reglamenta mediante la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio entre ambos organismos.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las carteras de Estado citadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 315/2020.

Por ello

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I (IF-2020-26419857-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.-  El  representante  legal  del  establecimiento  de  salud,  apoderado  ante  la  ADMINISTRACIÓN  FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las  trabajadoras  del  establecimiento,  expuestos/as  y/o  afectados/as  a  COVID-19,  beneficiarios  de  la  asignación  estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º.-  Establécese  que  las  declaraciones  juradas  requeridas  para  el  pago  de  la  asignación  estímulo  otorgada  por  el  Decreto  Nº  315/20,  serán  realizadas  considerando  el  plantel  de  los  establecimientos  de  salud  declarados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES).

ARTÍCULO 4º.- Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO  5.-  La  nómina  requerida  en  el  artículo  2°  de  la  presente  medida  incluirá  a  los  trabajadores  y  las  trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.

ARTÍCULO  6º.-  El  MINISTERIO  DE  SALUD  gestionará  los  pagos  a  los  beneficiarios  y  las  beneficiarias  de  la  asignación estímulo que se reglamenta por la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba entre ambos organismos.

ARTÍCULO  7°.  –  La  ADMINISTRACIÓN  FEDERAL  DE  INGRESOS  PÚBLICOS  (AFIP)  se  encuentra  facultada  para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el representante legal del establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 8°. – Las Unidades de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SALUD y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuarán, en el marco de sus respectivas competencias, el control de los pagos de las asignaciones realizadas de acuerdo a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, realizará el control del  cumplimiento  del  procedimiento  y  pagos  efectuados  mediante  la  Red  Federal  de  Control  Público  u  otros  mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes

ARTÍCULO 9.- En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada  por  los  establecimientos  de  salud  determinados  en  el  artículo  2°,  el  establecimiento,  sus  autoridades  y  representantes  legales  serán  pasibles  de  las  acciones  penales,  civiles  y  administrativas  correspondientes,  así  como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.

ARTÍCULO  10.-  El  MINISTERIO  DE  SALUD  y  el  MINISTERIO  DE  TRABAJO,  EMPLEO  Y  SEGURIDAD  SOCIAL  dictarán las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García – Claudio Omar Moroni

 

ANEXO I (IF-2020-26419857-APN-DNCSSYRS#MS)

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SALUD EXPUESTOS/AS Y/O ABOCADOS/AS A COVID-19.

Introducción

El  presente  documento  tiene  por  objetivo  describir  el  circuito  establecido  para  la  identificación  y  pago  de  la  asignación estímulo para los trabajadores de la salud en el marco de la pandemia de COVID-19. Este proceso está enmarcado en lo dispuesto por el Decreto N° 315/2020.

Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en la cual trabajan deberá cargar su planta de personal permanente y transitorio, que revista bajo diferentes formas de contratación.

La  carga  se  realizará  en  el  Registro  Federal  de  Establecimientos  de  Salud  (REFES),  alojado  en  el  Sistema  de  Información  Sanitaria  Argentina  (SISA)  del  Ministerio  de  Salud  de  la  Nación,  en  las  solapas  correspondientes  a  datos generales y RRHH.

Cuadro

Se habilitará una mesa de ayuda a través del correo electrónico asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar

A los efectos de garantizar la legitimidad de la información, se establecen distintos niveles de responsabilidad en las etapas de carga y validación.

Actores y Roles

● RESPONSABLE DE CARGA e IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (USUARIO): Será la máxima autoridad de cada establecimiento, quien podrá delegar el proceso de carga en otro funcionario de la institución (USUARIO). Se recomienda que dicha tarea esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento. Tendrá a su cargo:

o Cargar y actualizar los planteles de trabajadores.

o Especificar cuáles son los trabajadores que están expuestos y/o abocados a tareas COVID-19.

o Generar las Declaraciones Juradas (DDJJ), que serán cargadas por el Responsable Legal del Establecimiento para la asignación del pago.

● RESPONSABLE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO (RLE): El RLE deberá estar apoderado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Será responsable de verificar la información de la DDJJ y de realizar la carga de la misma para su procesamiento, liquidación y pago.

● MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSN): El MSN es responsable por el soporte técnico del circuito y el procesamiento de las DDJJ que los RLE declaren.

● ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): Será el organismo responsable de abonar a los beneficiarios a través de su Red de Pago Prestacional.

  • ADMINISTRACION  FEDERAL  DE  INGRESOS  PÚBLICOS  (AFIP):  Es  el  organismo  facultado  para  realizar  las  verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el RLE del establecimiento de salud.

Etapas del circuito

Se prevé un circuito de cinco etapas:

1. Carga del plantel de trabajadores del establecimiento: Se inicia con la solicitud y generación de USUARIO de SISA, para proceder a la actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte de cada establecimiento (USUARIO).

2. Determinación de los trabajadores cargados en cada establecimiento expuestos y/o abocados a COVID-19 y generación de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del USUARIO.

3. Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).

4. Verificación de las DDJJ por parte de AFIP.

5. Liquidación y pago de la asignación estímulo por parte de ANSES.

1- Solicitud de usuario, actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte del usuario del establecimiento (USUARIO).

a) Generación de USUARIO

Cada  establecimiento  deberá  actualizar  la  totalidad  de  la  nómina  de  los  trabajadores  del  establecimiento  en  el  REGISTRO  FEDERAL  DE  ESTABLECIMIENTOS  de  SALUD  (REFES)  actualmente  dentro  de  la  plataforma  SISA  (sisa.msal.gov.ar).  El  responsable  de  dicha  acción  será  la  máxima  autoridad  de  cada  establecimiento  de  salud  y/o en quienes estos deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento.

Para cada establecimiento se generará un único USUARIO ESTABLECIMIENTO REFES. La solicitud de generación de dicho usuario se realizará a través del aplicativo ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar.

Si quien los solicita es la persona a cargo del establecimiento, deberá acreditar su cargo o función mediante la documentación correspondiente (Ej.: poder, acto administrativo, etc.).

En caso de que se haya delegado la tarea, deberá agregarse también la nota o documento que designe al USUARIO como responsable de la actualización y carga de plantel de trabajadores en REFES, firmada por el responsable de dicho establecimiento.

b) Carga y actualización en REFES

Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT del establecimiento y el plantel de trabajadores.

  1. CUIT DEL ESTABLECIMIENTO: En el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el USUARIO deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la solapa GENERAL del establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar persona jurídica empleadora.
  2. ii. PLANTEL DE TRABAJADORES: Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada persona:

● Tipo de documento (obligatorio)

● Nro. de documento (obligatorio)

● Apellido (obligatorio)

● Nombre (obligatorio)

● Fecha de nacimiento (opcional)

● País de nacimiento (opcional)

● Sexo (obligatorio)

● CUIT/CUIL (obligatorio)

● Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)

● Título (opcional)

● Matrícula (opcional)

● Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)

● Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]

  • Tipo  de  función  (obligatorio)  [Asistencial:  Profesional/  Técnico/  Auxiliar  –  No  asistencial:  Profesionales/  Administrativos/ Servicios Generales]

● Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)

● Activo (obligatorio) [SÍ/NO]

● Especialidad (obligatorio para profesionales contratados o que cumplen funciones como especialistas)

iii. CARGA MASIVA: Se facilitarán los medios para realizar la carga inicial de los planteles de forma masiva.

 

  1. WEB SERVICES (WS): Se cuenta también con la opción de realizar la carga a través del uso de una API (‘Application Programming Interface’) de SISA, desarrollada para la carga de planteles de RRHH de aquellos establecimientos de salud que cuenten con entornos interoperables. Para consultar sobre esta documentación enviar un mail con el asunto “WS Planteles RRHH” a soporte@sisa.msal.gov.ar.

2- Determinación de los trabajadores expuestos y/o abocados a COVID-19 y generación de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del USUARIO.

Exposición y/ o afectación del trabajador a COVID-19 / Monto / CBU

Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel determinarán en la solapa de RRHH cargada manualmente (o previamente por importación masiva o WS) si el integrante del plantel está expuesto y/o abocado a la atención de COVID-19, el monto a percibir total o parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador contemplándose como máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($5000); y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aclaración: esto también puede realizarse masivamente o por WS.

Los  trabajadores  y  las  trabajadoras  afectadas  por  COVID-19  conforme  los  protocolos  vigentes,  recibirán  la  asignación completa.

Los  usuarios  responsables  de  la  carga  y  actualización  del  plantel,  una  vez  actualizado  el  mismo  y  habiendo  determinado  los  trabajadores  expuestos  y/o  abocados  específicamente  a  COVID-19,  podrán  generar  desde  la  solapa de RRHH los documentos preliminares necesarios para su verificación por parte del Responsable Legal del Establecimiento (RLE).

Una  vez  que  el  USUARIO  cuente  con  la  verificación  del  documento  preliminar  por  parte  del  RLE  podrá  emitir  una Declaración Jurada (DDJJ) definitiva en formato digital. La DDJJ deberá ser emitida una única vez por cada período (mes). Se asignará un código identificador de DDJJ.

3- Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).

El  Representante  Legal  del  Establecimiento  (RLE)  de  salud  deberá  ser  apoderado  ante  la  ADMINISTRACION  FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Será el responsable de la carga e información presentada como DDJJ de cada establecimiento para cada período a liquidar (abril, mayo, junio y julio).

A tal fin, el RLE ingresará al portal AFIP colocando su CUIT y clave fiscal. Una vez validada su relación con el CUIT del o los establecimientos a su cargo, será derivado a un entorno del MSAL. En este paso, el responsable legal deberá  cargar  las  constancias  de  emisión  de  cada  DDJJ  asignadas  al  CUIT  en  el  Paso  2,  que  identifican  a  los  trabajadores de los establecimientos de salud expuestos y/o abocados a la pandemia COVID-19.

La carga de las DDJJ podrá ser realizada hasta el día 30 de cada mes. En el supuesto que por razones operativas sea necesario modificar la fecha límite, la misma será informada en el portal del SISA (sisa.msal.gov.ar).

4- Verificación de las DDJJ por parte de AFIP.

Simultáneamente al envío a ANSES, se remitirá la información referente a las DDJJ a AFIP con el objeto que se realicen las verificaciones que dicha entidad consideren pertinentes.

5- Liquidación y pago de la asignación estímulo.

El  MINISTERIO  DE  SALUD  procesará  las  declaraciones  juradas  y  remitirá  las  liquidaciones  para  su  pago  a  la  ANSES, que abonará a los CBUs establecidos en la DDJJ.