Resolución Conjunta SRT Nro. 65 / 1996 y SSN Nro. 24.573

Régimen de alícuotas para supuestos especiales.  

BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 1996

VISTO, la Ley Nº 24.557, la Resolución conjunta dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 24.364 y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1 de fecha 22 de Febrero de 1.996, modificada por resolución conjunta Nº 24.445 y Nº 3 de fecha 26 de Marzo de 1.996, y

CONSIDERANDO:
Que a fin de determinar el régimen de alícuotas, resulta indispensable contemplar el supuesto de empleadores que posean mas de un establecimiento y que los mismos se encuentren en distintos niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
Que es necesario establecer las pautas para la determinación de la alícuota que deberá abonar el empleador cuyo personal normal y habitualmente presta servicios en establecimientos de otros empleadores o en la ejecución de obras donde existe un empresario principal encargado de la misma en su totalidad.
Que en tales situaciones el nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad se encuentra condicionado al del establecimiento donde se prestan los servicios, o al de la obra que se ejecuta, y por ende el plan de mejoramiento y el control del mismo le corresponde realizarlo a la Aseguradora de tal establecimiento, o del comitente de la obra.

Que en el caso de las empresas prestadoras de personal de servicios eventuales, atento a la imposibilidad de calificación de las mismas en niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad fundada principalmente en la rotación tanto de personal como de establecimientos a los cuales asisten, torna conveniente especificar la forma en que se aplicará el régimen de alícuotas.
Que asimismo, debe contemplarse la situación de relaciones laborales establecidas a través de la modalidad de contrato a tiempo parcial o la que genere un vínculo tal que el trabajador labore menos de 26 horas semanales para un mismo empleador.
Que deben evitarse las diferencias en la fijación de las alícuotas que puedan surgir entre la autoevaluación de los empleadores en el nivel de cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la verificación posterior de las Aseguradoras, atento a que las mismas pueden dar lugar a reajustes y penalidades.
Que para ello, se considera conveniente imponer a las Aseguradoras la carga de verificar en un plazo razonable las condiciones denunciadas, bajo apercibimiento de encontrarse impedidas de efectuar el reajuste retroactivo de las alícuotas, otorgando mayor seguridad a la afiliación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 24 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– El empleador que contare con mas de un establecimiento celebrará un único contrato de afiliación. La alícuota se determinará de acuerdo a los procedimientos estipulados por la normativa que regula el régimen en general, entendiéndose que el nivel de cumplimiento, a los fines del encuadramiento en el régimen de alícuotas, será el que corresponda al establecimiento de menor nivel de cumplimiento; salvo que de común acuerdo el empleador y la Aseguradora establezcan como más representativo del estado de riesgo de la empresa en su conjunto, el nivel de cualquiera de los otros establecimientos.

ARTICULO 2°.– El procedimiento descripto en el artículo anterior será de aplicación, además, en los casos en que el empleador, cuyo personal normal y habitualmente preste servicios en establecimientos u obras que no sean propios. En estos casos se tomará como referencia el nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del establecimiento donde se prestan los servicios o el del contratista principal que ejecute la obra.

ARTICULO 3°.– Las empresas de servicios eventuales podrán pactar con las Aseguradoras una alícuota diferente de la que surja de aplicar el procedimiento general, en tanto se consideren indicadores representativos del riesgo a que están expuestos los trabajadores contratados por dichas empresas.

ARTICULO 4°.– El empleador del personal contratado bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial o del que labore normal y habitualmente menos de 26 horas semanales o el que incorpore trabajadores una vez iniciado el mes calendario, podrá pactar con su Aseguradora, en relación al mencionado personal, una reducción en la suma fija que forma parte del régimen de alícuotas general.

ARTICULO 5°.– La Aseguradora contará con un período de tres meses para verificar la correcta autoevaluación del empleador respecto del nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, debiendo reajustar la alícuota, en caso de ser necesario, dentro de dicho plazo. En caso de que haya vencido el plazo indicado no podrá efectuarse un reajuste de la alícuota con efecto retroactivo.

ARTICULO 6°.– Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, remítase copia al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

RESOLUCION SSN Nº 24573
RESOLUCION SRT Nº 065/96

DR. CLAUDIO O. MORONI
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO