Resolución Nro. 46/2021 – Tribunal Fiscal de la Nación

Integración de las Salas de la Feria Judicial de invierno 2021.  

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 46/2021

RESOL-2021-46-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO la Acordada de fecha 7 de julio de 2021 (IF-2021-60761147-APN-TFN#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre de 1952 y sus complementarias, dispone en su Artículo 4° para los Tribunales Federales la Feria Judicial en el mes de Enero y en el mes de Julio, en este último caso coincidente con las vacaciones escolares de invierno, de cada año calendario.

Que sin perjuicio de ello, los tribunales en feria despacharán los asuntos que no admitan demora.

Que con arreglo a lo previsto por el Alto Tribunal en la Acordada N° 30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares– se determina feriado judicial de diez (10) días hábiles (Acordadas Nros. 53/73, acápite 2°, y 24/88).

Que al respecto, mediante la Acordada N° 10 del 22 de junio de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal.

Que por su parte, el Artículo 3° del Reglamento del Procedimiento (texto aprobado por la Acordada N° 840/1993 del Tribunal Fiscal de la Nación) determina que durante el mes de enero y en el período en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación implante feria, atento lo establecido en el Art. 152 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y en el Art. 1140 del Código Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria a los efectos de atender únicamente en los recursos de amparo y en aquellos asuntos que no admitan demora.

Que en consonancia con lo expuesto, y al carácter federal de este Tribunal, se reunieron los Vocales miembros y se pronunciaron mediante la Acordada citada en el Visto, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria de invierno, entre los días 19 de julio al 1° de agosto del corriente año.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar la Acordada de fecha 7 de julio de 2021, que como Anexo (IF-2021-60761147-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, divulgase en la página web del organismo, y archívese.

Cora Marcela Musso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2021 N° 48746/21 v. 14/07/2021

 

Fecha de publicación 14/07/2021

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