Resolución Nro. 521/2020 – Ministerio de Economía

Acepta excusación presentada por la Superintendenta de Seguros de la Nación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 521/2020

RESOL-2020-521-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

Visto el expediente EX-2020-47505527- -APN-GA#SSN, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,las leyes 19.549, 20.091 y 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de excusación de la actuaria Mirta Adriana Guida (MI N° 11.735.464), Superintendenta de Seguros de la Nación, para tomar intervención durante su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las empresas o personas humanas o jurídicas con las que se hubiera vinculado, les hubiera prestado servicios o tenido participación societaria en los tres (3) años anteriores a su designación en el referido cargo, en particular, la entidad aseguradora Provincia Seguros de Vida SA y las sociedades Provincia Seguros SA y Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA, y demás empresas integrantes del Grupo Banco Provincia, en las que actualmente pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía (cf., IF-2020-47513810-APNSSN#MEC).

Que conforme se establece en el último párrafo del artículo 8°, y en el artículo 64 de la ley 20.091, la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene a su cargo el control exclusivo y excluyente del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros que operan en la República Argentina.

Que el pedido de excusación se basa en razones de decoro y delicadeza y en atención a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la ley 25.188 de Ética Pública en Ejercicio de la Función Pública y en el artículo 66 de la ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, por haber estado la interesada, vinculada con esas empresas y unidades de negocios en el período previsto en la norma citada en primer término.

Que sobre el particular se ha expedido el titular de la Oficina Anticorrupción, en lo que aquí interesa, respecto que la citada funcionaria “f. Debe abstenerse de intervenir en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los que haya estado vinculada en los últimos tres años (artículo 15.b, Ley de Ética Pública). Este deber finaliza una vez transcurridos los tres años desde el cese de la prestación o la desvinculación de la persona en cuestión. No obstante, en virtud del relevante cargo que ejerce y la trascendencia de sus funciones, con fundamento en los principios de Prudencia e Independencia de Criterio, se le sugiere evaluar la pertinencia de extender esta abstención cuando su intervención pueda poner en riesgo la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores o la finalidad de la función pública (artículos 9° y 23, Código de Ética). En su caso, debe abstenerse respecto de PROVINCIA SEGUROS DE VIDA S.A. y demás empresas integrantes del GRUPO BANCO PROVINCIA, al menos, hasta el 11/02/2023”; y que “h. Debe abstenerse de intervenir respecto de cualquier asunto en el que se presente alguna de las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 2°.i, Ley de Ética Pública)” (cf., NO-2020-63039128-APN-OA#PTE).

Que, a su vez, la citada Oficina destacó que “los mencionados deberes de abstención no cercenan las atribuciones de los y las funcionarias sobre la fijación de reglas generales o políticas públicas, las cuales pueden abarcar a las personas en cuestión siempre y cuando dichas medidas generales no estén dirigidas específicamente a éstos en forma claramente identificable (Resoluciones OA 69/01, 509/16, 512/16 y 2016-1-APN-OA#MJ)”.

Que, asimismo, la Oficina Anticorrupción señaló que, en atención a las particularidades de la Superintendencia de Seguros de la Nación resulta pertinente que el señor Ministro de Economía, como titular de la jurisdicción en la que se ubica el organismo, decida quién deberá intervenir en reemplazo de la funcionaria excusada.

Que según lo informado por la interesada, a la fecha de su designación en el cargo de marras, había renunciado a los roles que ocupaba en la entidad aseguradora y empresas ut supra mencionadas.

Que las razones y circunstancias invocadas por la actuaria Mirta Adriana Guida como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista en el artículo 6° de la ley 19.549 y en el inciso b del artículo 15 de la ley 25.188, por lo que corresponde hacer lugar a su solicitud.

Que, asimismo, es oportuno encomendar la decisión de los asuntos mencionados a la titular de la Gerencia de Coordinación General de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el artículo 6° de la ley 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la excusación presentada por la actuaria Mirta Adriana Guida (MI N° 11.735.464), Superintendenta de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para intervenir hasta el 11 de febrero de 2023 en todas las actuaciones en las que tramiten cuestiones particularmente relacionadas con las firmas Provincia Seguros de Vida S.A., Provincia Seguros S.A, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y demás empresas integrantes del Grupo Banco Provincia, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de esa Superintendencia.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo anterior, a la titular de la Gerencia de Coordinación General de la Superintendencia de Seguros de la Nación, doctora Ana Luisa Agustina de Durañona y Vedia (MI Nº 23.473.629) o a quien la reemplace ante ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 30/10/2020 N° 51129/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020