Resolución Nro. 60 / 2019 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

creación del Consejo Asesor del Trabajo.

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019

 

VISTO el Expediente N° EX-2019-06188420-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entre otras, supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.

Que las medidas que se adopten tendientes al cumplimiento de dichos objetivos, resultan prioritarias para consolidar el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el Gobierno Nacional.

Que, en ese marco, resulta conveniente contar con un organismo consultivo que asesore en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral, a los fines de desarrollar políticas públicas orientadas a la generación del empleo y al incremento en la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo al Consejo Asesor del Trabajo, institucionalizando esta herramienta para promover una planificación estratégica que permita avanzar en el desarrollo de políticas relativas a las relaciones del trabajo.

Que las personas propuestas cuentan con las condiciones de idoneidad requeridas para integrar el Consejo Asesor del Trabajo.

Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Trabajo en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar en cuestiones relativas a los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.

b) Asesorar respecto al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

c) Identificar las tendencias locales y globales en el campo laboral y sus implicancias.

d) Asesorar respecto de temas relativos a conflictos individuales y colectivos de trabajo.

e) Asesorar en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral.

f) Asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de políticas públicas orientadas a la generación del empleo y al incremento en la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

g) Emitir opinión respecto de la armonización de los planes de empleo en relación con los planes económicos.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del Trabajo estará integrado por miembros de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho del Trabajo.

Los integrantes del Consejo Asesor del Trabajo serán designados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Presidente del Consejo Asesor del Trabajo al Dr. Julio César SIMÓN (M.I. N° 4.399.093).

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse para integrar el Consejo Asesor del Trabajo, en carácter de consejeros, al Dr. Juan José ETALA (M.I. N° 8.037.607), al Dr. Carlos Marcelo José ALDAO ZAPIOLA (M.I. N° 5.097.821), al Dr. Abel Nicolás DE MANUELE (M.I. N° 12.656.586), al Dr. Miguel Ángel MAZA (M.I. N° 11.955.378) y al Dr. Leonardo Jesús AMBESI (M.I. N° 18.317.925).

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 05/02/2019 N° 6268/19 v. 05/02/2019

Fecha de publicación 05/02/2019