Resolución Secretaría del Trabajo Nro. 636 / 2015

Convenio de Cooperación, Cooperación y Asistencia para la fiscalización sobre trabajo marítimo y pesca. [gview file="https://www.uart.org.ar/wp-content/uploads/Archivos/Conv-Coop-Maritimo.pdf"]

Bs. As., 12/5/2015

 

VISTO el Expediente N° 1.572.943/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia para la Fiscalización en el cumplimiento de los Convenios sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006) y sobre el Trabajo en la Pesca (C188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 22 del 17 de marzo de 2015, celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las partes asumieron el compromiso de prestar plena colaboración y asistencia entre sí, en el ámbito de sus respectivas representaciones y competencias, procurando y proporcionando información técnica y bases informáticas dirigidas al cumplimiento del CTM 2006 y C188.

 

Que por el Protocolo Adicional N° 1 del 17 de marzo de 2015, se acordó un mecanismo de control y fiscalización del CTM 2006, sobre los ámbitos en donde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA poseen competencia de acuerdo a las Leyes Nros. 18.398, 22.520 y 24.557.

 

Que en atención a la temática y el alcance general de los instrumentos referidos corresponde proceder a su íntegra publicación en el BOLETIN OFICIAL, con el fin de obtener una correcta difusión de los mismos.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Dese a conocimiento de la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL los instrumentos del Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia para la Fiscalización en el cumplimiento de los Convenios sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006) y sobre el Trabajo en la Pesca (C188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 22 y su Protocolo Adicional N° 1, ambos celebrados el 17 de marzo de 2015.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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