Resolución SRT Nro. 200 / 1996

Comisiones Médicas. Distribución del gasto entre 1/7/96 y 31/12/96.  

BUENOS AIRES, 11 DE SETIEMBRE DE 1996

VISTO La Resolución Conjunta SAFJP N° 602/96 y SRT N°191/96, y

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, han dispuesto que los gastos provenientes de prestaciones o interconsultas médicas se asignarán, según corresponda, a uno u otro Organismo, estableciendo asimismo que los gastos fijos serán distribuídos asignando un sesenta por ciento (60%) a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y ANSeS y el cuarenta por ciento (40%) restante a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

Que en consecuencia, corresponde determinar la forma de distribución del gasto de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, estableciendo el sistema de imputación entre las Aseguradoras;

Que los gastos provenientes de las prestaciones o interconsultas médicas, deben ser asignados a la Aseguradora, en la misma proporción que los hubieren originado;

Que los gastos fijos mensuales, deben disponerse a cargo de las Aseguradoras de acuerdo a la cantidad de afiliados que ellas tengan registrados en los meses respectivos;

Que se ha formalizado consulta a las Aseguradoras autorizadas a operar en el sistema, las que han coincidido en su mayoría en los criterios desarrollados en los considerandos anteriores;

 

Por ello;

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

 

ARTICULO 1 .– Los gastos de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 1996 serán distribuídos entre las Aseguradoras de conformidad con la presente Resolución.

ARTICULO 2 .– Los gastos provenientes de prestaciones o interconsultas médicas, serán imputados directamente a la Aseguradora, en la misma proporción que los hubieren originado.

ARTICULO 3 .– Los gastos fijos mensuales serán asignados a las Aseguradoras de acuerdo con la cantidad de afiliados que tengan registrados en los meses respectivos.

ARTICULO 4 .– Las Aseguradoras deberán depositar en un plazo de cinco (5) días corridos a contar desde la fecha de la comunicación respectiva, en la cuenta bancaria N°2818/91 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, los importes determinados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos devengará un cargo financiero equivalente a la tasa de intereses resarcitorios fijada por la Dirección General Impositiva sobre el monto adeudado, con el mismo procedimiento de aplicación de dicho Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las multas determinadas por la Ley N° 24557.

ARTICULO 5 .– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mensualmente, remitirá un estado de cuenta a cada Aseguradora, donde se detallarán los importes adeudados al Fondo de Reserva creado por Resolución SRT N°134/96, Restitución de Gastos y Cargos Financieros registrados al fin de cada mes calendario.

ARTICULO 6 .-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

 

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 200/96

 

 

DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO