Resolución SRT Nro. 282 / 2008

Infracciones a la Ley Nro. 24.557. Comprobación y juzgamiento. Sustitución del punto 13, apartado 2 del Anexo I de la Res. SRT Nro. 10 / 1997.  

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 4336/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, La Ley Nº 19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 establece que los empleadores deben contratar una cobertura por riesgos del trabajo, permitiendo con carácter de excepción, cuando se acredite solvencia económica financiera y se garanticen las prestaciones en especie que la misma ley prevé, la incorporación al régimen de autoseguro.

 

Que la cobertura de riesgos debe ser brindada por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo habilitadas a funcionar en el marco de la Ley Nº 24.557.

 

Que dichas Aseguradoras constituyen uno de los pilares en los que se sustenta el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, por lo tanto resulta indispensable controlar y fiscalizar permanentemente su funcionamiento en el marco de la ley.

 

Que la Ley Nº 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias imponen un conjunto de obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entre las cuales cabe considerar esenciales aquellas que guardan relación con el otorgamiento de las prestaciones previstas en ella.

 

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte de las Aseguradoras como de los empleadores autoasegurados será sancionable con multas, cuyo monto se graduará de 20 a 2000 MOPRES.

 

Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 impone a los empleadores autoasegurados la obligación de cumplir con las mismas obligaciones que poseen las Aseguradoras, con excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.

 

Que lo dicho en el apartado anterior resulta fundado atento que los empleadores autoasegurados, en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo cumplen las mismas funciones que las Aseguradoras que operan en el sistema de riesgos del trabajo.

 

Que oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, estableció un procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativavigente, que asegura el debido proceso.

 

Que la práctica administrativa ha advertido que mantener el actual procedimiento que se aplica a las apelaciones que A.R.T. y empleadores autoasegurados presentan contra decisiones definitivas de esta S.R.T., genera un trámite innecesario, susceptible de ser suplido por otro, conservando intactos los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

 

Que, si el acto administrativo de concesión de recurso de apelación fuera suscripto por el Gerente de Asuntos Legales, ello redundaría en mejores tiempos de tramitación de los expedientes, y por ello, más efectividad.

 

Que por lo expuesto, resulta necesario promover la modificación de la Resolución S.R.T. Nº 10/97 en el sentido indicado.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1º, incisos b), c) y g) de la Ley Nº 24.557; el artículo 3º, Título II de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, y en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 13, apartado 2 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.13. Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Interpuesto el recurso, será el Departamento de Asuntos Judiciales quien informará sobre la procedencia formal del recurso y elevará el proyecto de acto administrativo correspondiente a la Gerencia de Asuntos Legales para el dictado de la disposición que lo conceda. Dicha disposición será notificada a la recurrente por nota.

En los casos en que se estime que el recurso deba denegarse o declararse desierto, el Departamento de Asuntos Judiciales elevará el proyecto de Resolución a la Gerencia de Asuntos Legales, la que pondrá el proyecto a consideración del Sr. Superintendente. La citada Resolución será notificada por cédula a la recurrente”.

 

Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.