Resolución SRT Nro. 3 / 1996

Modificatoria de la Resolución Conjunta SRT Nro. 001/96 - SSN Nro. 24.364.

BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 1996

VISTO la Ley Nº 24.557, la Resolución conjunta dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 24.364 y por la por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1 de fecha 22 de febrero de 1996,y

CONSIDERANDO:
Que debe establecerse la comunicación del ámbito de actuación en un acto separado de la presentación de ese régimen, de modo tal de permitir a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO efectuar las evaluaciones que le son propias.
Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones en la mecánica de presentación y aprobación de los regímenes de alicuotas, de modo tal de adecuarlo a la situación normativa actual pero sin afectar los plazos con que cuentan los empleadores para seleccionar la Aseguradora que les brindará la cobertura.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 24.557 y del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– El ámbito de actuación de las Aseguradoras a los fmes de la afiliación será territorial y, como mínimo deberá abarcar una provincia, excepto que incluya Capital Federal o la provincia de Buenos Aires, en cuyo caso deberá alcanzar todo el país. La definición del ámbito.a los fines de la afiliación por parte de la Aseguradora,deberá efectuarse conjuntamente con la carta de presentación prevista en el artículo 2º de la Resolución de la SUPERINTENDENCLA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996.

ARTICULO 2º.– A los fines de brindar cobertura a partir del 1 de julio del corriente año, la presentación de los regímenes de aficuotas por parte de las Aseguradoras deberá efectuarse hasta el día 10 de junio del corriente inclusive, en un sobre cerrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Su apertura se efectuará el día siguiente a esa fecha en un acto público a partir de la hora 9.00. Si se detectaran errores de forma, deberán ser subsanados en el acto. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION analizará y dictará la Resolución correspondiente dentro de los TRES (3) días posteriores. No serán aprobadas las presentaciones que impidan conocer o pongan en duda la suma fija en pesos o el porcentaje a aplicar sobre la remuneración sujeta a cotización de alguna de las celdas contenidas en la matriz o aquellas que sean incompatibles con los valores efectivamente aplicados por la entidad en las afiliaciones previamente realizadas.
Si el régimen aprobado presentara diferencias con respecto casos particulares de afiliaciones ya efectuadas, se deberá proceder del siguiente modo-.

  1. Cuando el valor de la suma fija o el porcentaje pactado supere en más del QUINCE POR CIENTO (1 5%) el valor que forma parte del régimen aprobado, se reducirán uno o ambos conceptos a dicho límite.
  2. Cuando el valor de la suma fija o el porcentaje pactado sea menor que el valor que forma parte del régimen aprobado deducido en un QUINCE POR CIENTO (15%), se aplicará el valor efectivamente pactado pero la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dispondrá la constitución de reservas adicionales, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

ARTICULO 3º.– La entidad que no haya obtenido la aprobación de su régimen, no podrá dar inicio a la vigencia de la cobertura, siendo responsable frente al empleador afiliado por tal circunstancia.

ARTICULO 4º.– Déjase sin efecto el apartado 4, del ANEXO I de Resolución conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 24.364/96 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº l/96.

ARTICULO 5º.– Las presentaciones efectuadas con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 2º de la presente serán evaluadas a partir del mes de julio del corriente año.

ARTICULO 6º.– Déjanse sin efecto los artículos 1º, 2º, 7º, 8º y 9º de la Resolución conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NAClON Nº 24.364/96 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº l/96.

ARTICULO 7º.– Las Aseguradoras autorizadas por ambos organismos de control podrán comenzar con la afiliación a partir del dictado de la resolución que determine las pautas acerca

del contenido del contrato respectivo.

ARTICULO 8º.– Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese.

RESOLUCION Nº: 24.445
RESOLUCION Nº: 03/96

DR. CLAUDIO O. MORONI
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

DR. CLAUDIO O. MORONI
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS