Resolución SRT Nro. 319 / 2017

Patrocinio Gratuito. Designación transitoria de abogados. Facultad de la Gerencia General.

Buenos Aires, 07/03/2017

 

VISTO el Expediente N° 42.889/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, por ello, el artículo 36 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 —incorporado por el artículo 20 del Decreto N° 1.475/15— encomendó a esta S.R.T. la instrumentación de las medidas necesarias para garantizar a los damnificados o a sus derechohabientes el patrocinio letrado en forma gratuita.

 

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo— delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado.

 

Que en la citada resolución, esta S.R.T. se comprometió a instrumentar las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.

 

Que atento a la inmediatez en la aplicación de los procedimientos previstos por la Resolución S.R.T. N° 298/17, se considera pertinente delegar en la Gerencia General de manera excepcional y transitoria, las facultades para que establezca las condiciones que garanticen el patrocinio gratuito en aquellos casos que lo requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda.

 

Que resulta necesario también delegar en el Gerente General la facultad de realizar el procedimiento para llevar a cabo los sorteos de asignación de casos entre los letrados asignados a tal función.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 36 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 —incorporado por el artículo 20 del Decreto N° 1.475/15— el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la Gerencia General para que de manera excepcional y transitoria, previo al funcionamiento de un Cuerpo de Patrocinio Gratuito, determine los abogados, que ejercerán en aquellos casos que requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda, el patrocinio letrado en los procedimientos instituidos por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

 

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia General para que establezca el procedimiento para desinsacular del listado, eI abogado asignado en el caso al patrocinio letrado del damnificado o sus derechohabientes.

 

ARTÍCULO 3° — A los fines de integrar el listado de abogados deberá requerirse a los letrados la presentación de la credencial vigente que habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva, o la credencial de orden federal que será válida para cualquier jurisdicción. Asimismo, deberán denunciar el pertinente domicilio electrónico.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.