Resolución SRT Nro. 324 / 2017

Comisiones Médicas. Médicos. Concurso público de oposición y antecedentes. Bases generales para su convocación.

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente N° 34.835/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, 27.348, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas, y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

 

Que el día 25 de noviembre de 2016 se celebró en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas, quedando cargos que continúan vacantes.

 

Que en tal sentido, la Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO; N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; N° 15 de la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA; N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN; N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS; N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA; y N° 36 de la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, cuentan con posiciones vacantes en relación con la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, como así también requieren la incorporación de médicos co-tituales —cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011— para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, y las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

 

Que resulta oportuno destacar, respecto de la Comisión Médica N° 10, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que sólo se convocará a Concurso para el cargo de médicos co-titulares.

 

Que con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleadores Autoasegurados (EA.), deviene necesario la apertura de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deben ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad.

 

Que por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados.

 

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para cubrir cargos de médicos vacantes, incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

 

Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso c) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.

Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades de cada jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.

Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Endocrinología

– Fisiatría

– Gastroenterología

– Hematología

-Infectología

– Nefrología

– Neumonología.

– Reumatoligía

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)

– Neurología

– Oftalmología

– Oncología

– Dermatología

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo Concurso.

ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar al Jurado del Concurso a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).

ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

NOTA:

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e. 16/03/2017 N° 15450/17 v. 16/03/2017

 

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