Resolución SRT Nro. 34/2021

Secretarios Técnicos Letrados. Autorización a letrados de CMJ a intervenir, de manera transitoria y excepcional, en los dictámenes jurídicos de las Res. SRT 38/20 y 10/21.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 34/2021

RESOL-2021-34-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias en materia de regulación y funcionamiento de aquellas.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año y con posterioridad el D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 la prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2021, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19.

Que con el fin de proteger la salud pública, el D.N.U. N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, determinaron para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Que posteriormente, a través del D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, sólo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma. Asimismo, se determinó que se mantendrá el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.

Que mediante el D.N.U. N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive. Asimismo, dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que el D.N.U. N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos del artículo 6° del D.N.U. N° 297/20 y sus complementarios.

Que el referido decreto establece que la Comisión Médica Central entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a determinar, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el mismo decreto mencionado en el considerando precedente faculta a esta S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Que posteriormente, el artículo 7° del D.N.U. N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, amplió la cobertura especial presuntiva de la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su vigencia, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, siendo de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del D.N.U. N° 367/20, que fuere prorrogado por el artículo 6° de los D.N.U. N° 266 de fecha 21 de abril de 2021 y N° 345 de fecha 27 de mayo de 2021, hasta el 30 de junio de 2021.

Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y luego la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, por medio de las cuales se aprobó el procedimiento especial ante la Comisión Médica Central en instancia originaria para la declaración definitiva del COVID-19 como enfermedad profesional -no listada- en los términos del D.N.U. N° 367/20.

Que el artículo 6° de las referidas resoluciones establece que la Comisión Médica Central deberá proceder a la emisión del dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

Que las aludidas resoluciones determinan que el dictamen emitido por la Comisión Médica Central debe estar fundamentado con estricto rigor científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa intervención del/la Secretario/a Técnico/a Letrado/a, quien se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por el/la trabajador/a.

Que considerando el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes iniciados, y atendiendo a la necesidad de procurar la celeridad de su tramitación brindando respuesta oportuna y eficaz, se torna imperioso fortalecer la estructura de los Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central, hasta tanto se cuente con una dotación acorde al caudal de trabajo.

Que en razón de ello, en fecha 5 de marzo de 2021 se dictó la Resolución S.R.T. N° 8, por la que se autorizó de manera transitoria y excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales detallados en su Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 38/20, a excepción de los trámites por fallecimiento.

Que el incremento incesante de casos determina en la actualidad la existencia aproximadamente de TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (345.242) denuncias por COVID-19 bajo la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo en las que la Comisión Médica Central debe intervenir, entre las que han podido contabilizarse MIL SETECIENTOS UN (1.701) fallecidos.

Que el continuo crecimiento de inicio de trámites de casos mortales requiere de parte del Organismo procurar premura y agilidad en la resolución de los mismos.

Que resulta indispensable reasignar funciones a los profesionales existentes autorizando, provisoria y excepcionalmente, a la totalidad de los Secretarios Técnicos Letrados de todas las jurisdicciones, a intervenir en el análisis y rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones S.R.T. N° 38/20 y N° 10/21.

Que la medida que se establece en la presente resolución resulta razonable y proporcionada, y se adopta de manera temporaria en razón del elevado caudal de trámites.

Que los agentes citados, accedieron a su cargo mediante el pertinente y oportuno Concurso Público de Oposición y Antecedentes, reuniendo así los requisitos de idoneidad necesarios para la tarea que se les encomienda, sin que ello modifique su respectiva situación de revista.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 8/21.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la competencia para la suscripción de la presente medida, surge de las funciones asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y el artículo 6° del D.N.U. N° 367/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, de manera transitoria y excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la autorización transitoria y excepcional prevista en el artículo 1° de la presente resolución se encontrará vigente por el plazo de CUATRO (4) meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a disponer la prórroga del período mencionado en el artículo 2° de la presente resolución, por un plazo igual o menor, en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 -ampliada por los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus eventuales prórrogas-.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente resolución, y que, por su intermedio, notifique la misma a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados, a fin de prestar su conformidad.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 18/06/2021 N° 42139/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021