Resolución SRT Nro. 355 / 2016

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción Sociedad Anónima. Revocación de autorización para operar.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 183.082/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 39.935 de fecha 18 de julio de 2016, N° 39.993 de fecha 19 de agosto de 2016, las Resoluciones S.R.T. N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 115 de fecha 01 de julio de 1996, 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996 se autorizó a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA a afiliar en todo el territorio del país y mediante Resolución S.R.T. N° 115 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a la citada Aseguradora a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), mediante la Resolución S.S.N. N° 39.935 de fecha 18 de julio de 2016, dispuso con relación a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro, la prohibición de realizar actos de administración de sus disponibilidades —a cuyos efectos dispuso la Inhibición General de Bienes— y la prohibición de realizar actos de administración respecto de sus inmuebles.

 

Que posteriormente, mediante la Resolución S.S.N. N° 39.993 de fecha 19 de agosto de 2016, la cual se encuentra firme y consentida, se revocó la autorización para operar en seguros a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Que finalmente, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, mediante resolutorio de fecha 29 de agosto de 2016, declaró la liquidación de ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Que por las razones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las autorizaciones para afiliar y operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557, que le fueran conferidas a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA mediante las Resoluciones S.R.T. N° 12/96 y N° 115/96, respectivamente.

 

Que resulta oportuno determinar que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T., de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 20.091, o bien, a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que ejerzan la facultad de rescindir el contrato en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

 

Que asimismo, en virtud de la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, en los traspasos de A.R.T. se deberán considerar como fecha de inicio de vigencia del contrato, el día siguiente a la fecha de recisión informada por la S.S.N., con excepción de aquellos contratos en los que su vigencia opere en una fecha anterior.

 

Que respecto de aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueran rescindidos por la autoridad de aplicación y que no hubieren celebrado un nuevo contrato con otra A.R.T. dentro del plazo fijado por el artículo 52 de la Ley N° 20.091, resulta pertinente adoptar medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores y trabajadores que pudieren verse impactados por la medida.

 

Que en este sentido, corresponde aplicar excepcionalmente para los casos mencionados en el considerando precedente, el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26, 27, apartado 3°, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557, que le fuera otorgada a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996 y la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. N° 115 de fecha 01 de julio de 1996.

ARTÍCULO 2° — Determínase que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y que se encuentren vigentes, se producirá:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley N° 20.091, extremos que serán notificados por la autoridad de control a esta S.R.T.

b) A partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que ejerzan la facultad de rescindir el contrato en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que ante la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, los traspasos que hubieren sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. serán considerados Altas, con fecha de inicio de vigencia el día siguiente a la fecha de recisión informada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), con excepción de aquellos en los que la vigencia opere en una fecha anterior.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a los empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueren rescindidos por la autoridad de control, en los términos del artículo 52 de la Ley N° 20.091 y que no celebraren un nuevo contrato con otra A.R.T., les será aplicable, con carácter excepcional, el procedimiento de asignación de oficio dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, publíquese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 05/09/2016 N° 64446/16 v. 05/09/2016