Resolución SRT Nro. 376 / 2017

MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL.  Autorización para operar.

Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente N° 118.885/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y el Expediente N° 0016738/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) N° 213 de fecha 11 de marzo de 2015, la Resolución S.S.N. N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

 

Que por su parte, el artículo 42, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

 

Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— puedan constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

 

Que en tal sentido, el citado decreto establece que dichas entidades se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley N° 20.091 y sus modificaciones y la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar las autorizaciones a la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias.

 

Que en ese contexto, la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL (C.U.I.T. N° 30-71500295-3) promovió ante el referido Instituto la solicitud de inscripción y otorgamiento de personería jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.720/12.

 

Que así, mediante la Resolución del I.N.A.E.S. N° 213 de fecha 11 de marzo de 2015, se resolvió aprobar el estatuto de la entidad y autorizarla a funcionar como mutual, haciéndosele saber a la solicitante que dicho reconocimiento como sujeto de derecho no la habilitaría para operar en seguros, debiendo en tal caso recabar las autorizaciones de la S.S.N. y de la S.R.T.

 

Que por tal motivo, la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL presentó la documentación correspondiente a efectos de obtener la autorización para funcionar como ART-MUTUAL, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12.

 

Que se dio intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO perteneciente a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien informó que la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL se constituyó como tal en los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12, el cual establece: “Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-MUTUAL como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a), de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias. Para ello, deberán realizar ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende (…)”.

 

Que agregó además dicha Secretaría, que tuvo oportunidad de tomar intervención en el ámbito de su competencia, debido a la presentación efectuada por el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y que según surge del Dictamen de la Dirección General de Servicios Jurídicos N° 941 de fecha 10 de septiembre de 2014, no se formularon observaciones legales al respecto.

 

Que asimismo, a fin de determinar si las actividades económicas informadas por la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL —alcanzadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) revisión 2° y 3° en su máxima desagregación— se encuentran dentro del ámbito de aplicación personal establecido en el objeto del testimonio del Estatuto de la referida entidad, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES informó que comparte la opinión de la S.R.T. expresada mediante Nota S.C.E. N° 35.070/16, en el sentido de que dichas actividades encuadran dentro del objeto de su estatuto social, que en su artículo 4° expresa: “(…) La ART-MUTUAL, de solidaridad sectorial, tendrá trabajadores, empleados y obreros que directa o indirectamente estén vinculados con la prospección, investigación, exploración, perforación, extracción, servicios especiales, procesamientos, refinados, transporte por cualquier medio, expedición logística y comercialización de petróleo y sus derivados, sea que dichas tareas se desarrollen en el ámbito de la empresa petrolífera o fuera de ella, como así también en el ámbito de las empresas constructoras en cuanto su actividad se vincule con las descriptas precedentemente…”.

 

Que seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.091, en el artículo 26 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 6° del Decreto N° 1.720/12, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), tienen a su cargo el control de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, a los fines de otorgar la autorización para funcionar.

 

Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, se establecieron los aspectos a requerir por parte del citado Organismo para que las entidades que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL acrediten suficiente capacidad de gestión para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el sistema como así también, los requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo.

 

Que a su vez, en el marco de las competencias asignadas mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Subgerencia de Control de Entidades, dependiente de la Gerencia de Control Prestacional; la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas y Gestión de Trámites ante las Comisiones Médicas, también dependiente de la Gerencia de Control Prestacional y el entonces Departamento de Inspecciones, actual Departamento de Monitoreo de Aplicación sobre A.R.T., perteneciente a la Subgerencia de Monitoreo y Control, dependiente de la Gerencia de Prevención, tomaron intervención —mediante Notas D.C.G.E. N° 26.826/16 y N° 35.404/16—, propiciando así que el Departamento de Control de Gestión de Entidades, con la anuencia de la Subgerencia de Control de Entidades de la S.R.T., se expidan favorablemente para otorgar la autorización para funcionar como ART-MUTUAL a la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL.

 

Que independientemente de la opinión vertida por las áreas mencionadas en el párrafo precedente, se aclara que las mismas podrán llevar a cabo acciones de fiscalización en el marco de sus competencias sobre la referida entidad, a fin de verificar que la misma dé cumplimiento a las obligaciones asumidas, al iniciar sus actividades.

 

Que en el marco de la competencia prevista en el artículo 1° de la Ley 20.091 ha tomado intervención la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

Que en ese contexto, se expidieron la Gerencia de Inspección, la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia Técnica y Normativa de dicho Organismo, concluyendo que no existen observaciones que formular a la autorización solicitada.

 

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de supervisión tomaron la intervención en el ámbito de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 14 del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL (C.U.I.T. N° 30-71500295-3) a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1° de la ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART-MUTUAL tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan de Crecimiento Operativo como en la estructura técnico funcional que se exponen como Anexo II de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Pazo. — Gustavo D. Morón.

NOTA:  

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e. 30/03/2017 N° 19560/17 v. 30/03/2017

 

Fecha de publicación 30/03/2017