Resolución SRT Nro. 38 / 2018

Sumarios. Procedimiento para comprobación y juzgamiento de infracciones a la Ley 24.557 aplicable a ART y Empleadores Autoasegurados. Certificados de deuda con el Fondo de Garantía. Derogación Res. SRT 10/1997, Res. SRT 389/2002 y Res. SRT 282/2008.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018

 

VISTO el Expediente N° 158.815/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002, N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 03 de fecha 13 de mayo de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A) en su condición de agentes gestores de ese sistema.

 

Que las Leyes N° 24.557 y N° 27.348 otorgan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T./E.A. y en caso de incumplimiento, para imponer las sanciones correspondientes.

 

Que receptando la remisión que establece la Ley N° 24.557, la instancia recursiva se lleva a cabo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, según los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, se estableció el procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del trabajo a las A.R.T/E.A..

 

Que el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan de Gobierno Electrónico, cuyos objetivos son la promoción de un empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones para una mejor gestión de la información pública y creación de nuevos y mejores vínculos entre el ESTADO NACIONAL y los habitantes y ciudadanos.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó en el ámbito de esta S.R.T. el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las A.R.T., los E.A. y esta S.R.T..

 

Que la Instrucción S.R.T. N° 03 de fecha 13 de mayo de 2010 amplió el sistema de comunicaciones denominado “Ventanilla Electrónica” para todas las notificaciones, intimaciones, comunicaciones o intercambio de información que la ahora Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos deba cursar a las A.R.T. y los E.A..

 

Que, asimismo, mediante la Resolución S.R.T N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016 se integraron todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 613/16, asimismo, estableció el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso reconocimiento de la infracción atribuida, el restablecimiento del orden público mediante su regularización y la renuncia a la interposición de acciones administrativas y/o judiciales en relación a ella, cumpliéndose de ese modo con los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, pero sin descuidar la finalidad preventiva y correctiva, propendiendo a una más acabada garantía del debido proceso adjetivo.

 

Que en virtud de la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde que se encuentra en vigencia el procedimiento de comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa regulado por la Resolución S.R.T. Nº 010/97, se impone la necesidad de formular mejoras.

 

Que con fundamento en el principio de razonabilidad -entendido como la justa relación entre el fin buscado y el medio logrado para alcanzarlo- del cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar, se establecen parámetros objetivos para graduar las sanciones.

 

Que resulta viable la aplicación inmediata de la nueva norma a los procesos en trámite, en la medida que ello no afecte la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la norma anterior.

 

Que en consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente derogar las Resoluciones S.R.T. N° 010/97, N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y g) de la Ley N° 24.557 y artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase “El Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de formulario tipo, denominado “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía – artículo 46 de la Ley N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2017-32938661-APN-GAJYN#SRT forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°.- Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía que se emitan deberán ser expedidos en cumplimiento de lo establecido por las Leyes N° 20.091 y N° 24.557, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía de apremio, regulado en los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y la Gerencia de Administración y Finanzas y ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario.

 

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 389 de fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008.

 

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será también de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el estado procesal en el que se encuentren.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario M