Resolución SRT Nro. 424 / 2009

Plazos Administrativos. Apelación por sanciones. Suspensión durante el feriado judicial del mes de julio de 2009.  

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.), la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 731 de fecha 21 de julio de 2006, Nº 1354 de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 1097 de fecha 19 de julio de 2007, Nº 1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 717 de fecha 24 de junio de 2008, Nº 1266 de fecha 7 de noviembre de 2008, la Acordada de la C.S.J.N. Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

 

 

Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.

 

 

Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.

 

 

Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.) aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.

 

 

Que para el año en curso, la C.S.J.N., a través de la Acordada Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, ha fijado la feria judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 20 de julio y hasta el día 31 de julio de 2009, ambas fechas inclusive.

 

 

Que en este contexto, resulta menester disponer la notificación de los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los recursos de apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.

 

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, desde el día 20 de julio y hasta el día 31 de julio del corriente año, ambas fechas inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los Sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.