Resolución SRT Nro. 62 / 1996

Implementación de la remisión de datos sobre los contratos de afiliación a la SRT por medio de un soporte magnético.  

BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 1996

VISTO la Resolución SRT Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996 y Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que esta Superintendencia debe contar con la información mínima necesaria para controlar la regularidad del proceso de afiliación y el cumplimiento de los contratos que se suscriban.
Que asímismo, se deben establecer criterios para la aceptación o rechazo de las declaraciones de contratos, para evitar situaciones de multiafiliación.
Que el Registro deberá tener ordenamiento rápido y seguro, de forma tal que no ocasione problemas de operación, ni afecte la seguridad de las partes en el proceso de contratación.
Que dicho Registro debe servir además, como instrumento para verificar la correcta distribución de los pagos en oportunidad de su recaudación.
Que se hace necesario sistematizar el procedimiento y la información que las Aseguradoras deben entregar a esta Superintendencia.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Las Aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia, los datos sobre los contratos de afiliación que se detallan en el Anexo I, que forma parte de esta Resolución, teniendo dicha información carácter de declaración jurada.

ARTICULO 2º Para la entrega de la información, se deberá seguir el procedimiento descripto en el Anexo II, integrante de esta resolución.

ARTICULO 3º La información recibida será procesada, procediéndose a su registración, salvo que se observe alguna de las causales de rechazo indicadas en el Anexo II, punto 4.

ARTICULO 4º Una vez realizado el procedimiento, se entregará a la Aseguradora la Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados. Esto deberá ser informado por las Aseguradoras a los empleadores en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 5º En los casos de multiafiliación, se presumirá válido el primer contrato ingresado a la SRT. La SRT podrá realizar acciones de control que permitan verificar la veracidad de la información enviada.
Los contratos deberán estar disponibles, a requerimiento de esta Superintendencia, conforme las Rs. SRT Nº 39 y 47 de fechas 03/04/96 y 24/04/96, respectivamente.
Las irregularidades en la contratación podrán dar lugar a la baja del contrato, y ser motivo de aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº 062/96

DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL SOPORTE

Medio magnético
El archivo solicitado será remitido en disquete:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
Con un tope de 10.000 registros por disquete. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete.
2. Archivo

2.1 Se define un (1) archivo de Datos Maestros de Contratos el que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada registro del archivo una línea de información.

2.2. El archivo será denominará ARTCARV.CNX donde:

ART Valor constante “ART”.
CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.
CN Valor constante “CN” que identifica el contenido del archivo.
X Número de disquete con valores de 1 a 9.
2.3. El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros del archivo deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

4. Tipos de operación

Código
Tipo de operación

A
ALTA
Para incluir el contrato en el Registro de Contratos de Afiliación.

E
EXTINCIÓN DE VIGENCIA
El contrato llega a su fin y no se produce la renovación automática.

R
RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO
La Aseguradora rescinde el contrato por incumplimiento de pagos.

V
RESCISIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR
El empleador hace uso del derecho de rescindir contrato antes de término.

C
RESCISIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR
El empleador cesa en su actividad.

F
RESCISIÓN POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
El empleador no tiene más trabajadores en relación de dependencia.

D
MODIFICACIÓN POR ERROR DE DATOS
Modifica registros con datos erróneamente transcriptos.

M
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO
Registra cualquier cambio del contrato excepto su extinción o rescisión.
5. Forma de completar los registros

5.1. Para el ALTA de un registro deben completarse todos los campos, excepto número de endoso. En el campo Fecha de Operación se coloca la fecha de firma del contrato o de la solicitud de afiliación si la hubiera.

5.2. Para la EXTINCIÓN DE VIGENCIA de un registro deben completarse los campos CART, CUIT Empleador, Número de Contrato, y código de tipo de operación correspondiente (E).

5.3. Para la RESCISIÓN del contrato deben completarse los campos CART, CUIT del Empleador, Número de Contrato, el correspondiente código de tipo de operación (R, V, C, F) y la fecha de operación, donde se colocará la fecha de rescisión.

5.4. Para la MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO deben completarse los campos CART, CUIT Empleador, Número de Contrato, Número de endoso, datos modificados, código de tipo de operación (M) y fecha de operación, donde se colocará la fecha de entrada en vigencia del dato que se modifica.

5.5. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).

5.6. Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Las vocales con acentos o con diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ellos. El carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”. La letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”.
ANEXO I
1. Diseño de registro

Campo
Longitud
Descripción

CART

9(5)
Código de ART otorgado por la SRT.
Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el dígito verificador.

CUIT Empleador

9(11)
CUIT del empleador afiliado.
Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el prefijo y el dígito verificador del CUIT

RAZÓN SOCIAL

A(30)
Razón Social de la empresa o Apellido y Nombre del Empleador Afiliado. Debe ser la denominación declarada en la inscripción ante la DGI.

ACTIVIDAD
9(6)
Código de actividad según clasificación de DGI, acor-dado en el contrato.

N° de Contrato
9(6)
Número de contrato co-rrelativo asignado por la Aseguradora..

N° de
Endoso
9(2)
Número de endoso corre-lativo asignado por la Ase-guradora.

Fecha de presentación
9(8)
Fecha de presentación del disquete ante la SRT.
AAAAMMDD

Vigencia desde
9(8)
Fecha de inicio de la vigencia del contrato.
AAAAMMDD

Vigencia
hasta
9(8)
Fecha de fin de la vigencia del contrato.
AAAAMMDD

Suma fija
9(5)
Suma fija por trabajador, ex-presada en pesos.
Dos enteros, punto y dos deci-males.

Porcentaje
9(6)
Porcentaje a aplicar sobre la base imponible.
Dos enteros, punto y tres deci-males.

Nivel de cumplimiento
9(1)
Nivel de cumplimiento de las obligaciones de Higiene y Seguridad.

Fecha de operación
9(8)
Según tipo de operación. Ver tabla de tipos de operación.
AAAAMMDD

Tipo de operación
A(1)
Código de operación del re-gistro.
Ver tabla de tipos de opera-ción.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO

1. Envío de información

1.1. Los datos solicitados sobre los contratos de afiliación deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) y de acuerdo a las características especificadas
en el Anexo I.

1.2. El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna persona
acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la
Aseguradora, la cantidad de registros y disquetes.

2. Recepción de información

2.1. La información se ingresará por Mesa de Entradas de esta Superintendencia los días hábiles en el horario de 10 a 13 horas.

2.2. Mesa de Entradas procederá a una primera validación en la que se verificará la
legibilidad del disquete, la cantidad de registros presentados y que el campo
Fecha de Presentación de los registros se corresponda con la fecha del día.

2.3. Si el disquete satisface esta primera validación será aceptado; Mesa de Entradas
consignará en el duplicado de la constancia la fecha y número de ingreso, a modo
de comprobante provisorio hasta la emisión de la Constancia de Inscripción.

2.4. En caso de no cumplir con esta primera validación el disquete será objeto de
rechazo, y se informarán los motivos del mismo.

3. Constancia de inscripción

3.1. Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

3.2. En función de esta operación se emitirá una “Constancia de Inscripción”
conteniendo la fecha y los CUIT de los registros aceptados, y si corresponde
la lista de CUIT de registros detectados como erróneos, por alguna de las causales
expuestas en el punto 4 del presente Anexo.

3.3. Se entregará la “Constancia de Inscripción” a cada Aseguradora.

4. Causales de rechazo de registros

4.1. No cumplimiento de las especificaciones del Anexo I.

4.2. Altas cuyo número de contrato ya se encuentre inscripto para la misma
Aseguradora.

4.3. Altas cuyo CUIT y Razón Social no sean consistentes con el Padrón de
Empleadores de la Dirección General Impositiva.

4.4. Altas cuyo CUIT figure como afiliado a otra Aseguradora.

4.5. Altas cuyo CUIT y Fecha de Presentación coincidan con los presentados por
otra Aseguradora.

4.6. Cualquier otro error que impida el correcto registro de los datos
proporcionados.