Resolución SRT Nro. 67/2020

Excepción de suspensión de plazos administrativos para actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las CMJ y la CMC que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial. Suspensión de plazos administrativos para actos de inherente ejecución presencial.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 67/2020

RESOL-2020-67-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-55587500-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

Que entre las prórrogas al D.N.U. N° 297/20, se dictaron los D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, y Nº 677 de fecha 16 de agosto de 2020, donde se dispuso hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en las restantes jurisdicciones del territorio nacional en donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que por Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se dispuso la suspensión del curso de los plazos administrativos, en principio, hasta el 30 de agosto inclusive, ello sin perjuicio de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que en el Decreto mencionado en el considerando que antecede y sus prórrogas, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias en el ámbito de sus competencias a disponer excepciones a dicha suspensión.

Que paralelamente, en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mediante Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, se procedió a la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como los mencionados en los considerandos que anteceden.

Que por Resolución S.R.T. N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, se impuso estar a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación al cómputo de los plazos administrativos establecido mediante el Decreto Nº 298/20, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, se estableció la posibilidad de realizar presentaciones de los trámites allí enumerados, ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) implementado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, aprobándose a su vez el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, incorporado como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT de la misma resolución.

Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación administrativa.

Que la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020 declaró los servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta S.R.T., incluyendo aquellos inherentes a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas los cuales se prestarán, conforme allí se indica, de forma remota o presencial.

Que así las cosas, a través de la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, se determinó el tránsito a la ETAPA 2, prevista en el “Protocolo Regulatorio de Atención al Público” aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2020, para aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones donde se encuentre vigente el “Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el D.N.U. N° 520/20, siempre y cuando los recursos humanos y técnicos disponibles posibiliten la implementación normativa, mientras que dispuso la continuidad en la ETAPA 3 de las Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en las restantes jurisdicciones alcanzadas por el “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que en el contexto descripto precedentemente, corresponde a esta S.R.T. implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general, como así también las medidas necesarias para viabilizar la regularización de la sustanciación y tramitación de las actuaciones administrativas ante las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), ante la situación de fuerza mayor reinante en todo el territorio nacional.

Que las tecnologías actualmente disponibles posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo permite dentro del contexto sanitario referido.

Que, en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido necesario la implementación de medidas tendientes a propiciar la actuación de las Comisiones Médicas en su rol de tribunales administrativos en materia de riesgos del trabajo dentro del contexto de emergencia pública.

Que frente a tales circunstancias, se juzga oportuno hacer uso de la facultad conferida por el artículo 3º del Decreto Nº 298/20 y complementarios, exceptuando de la suspensión del curso de plazos administrativos a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las C.M.J. y la C.M.C. dispuestos por las Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.

Que mientras se encuentren pendientes los actos de inherente ejecución presencial, el cómputo de los plazos administrativos quedará suspendido en conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios, hasta que los mismos puedan ser debidamente cumplimentados en observancia de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y los protocolos vigentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3º de la Ley N° 27.348, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y el artículo 3º del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el D.N.U. N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) dispuestos por las Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, mientras se encuentren pendientes actos de inherente ejecución presencial en el marco de los procedimientos de actuación alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, el cómputo de los plazos administrativos quedará suspendido en conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios, hasta que los mismos puedan ser debidamente cumplimentados en observancia de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y los protocolos vigentes.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, serán considerados actos presenciales:

a. La audiencia médica y/o examen físico prevista en el punto 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y los artículos 6º y 22 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.

b. La audiencia de acuerdo ante el Servicio de Homologación prevista en los artículos 12 y 25 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.

c. Los estudios médicos y/o interconsultas con especialistas previstos en el punto 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.

Ello siempre y cuando dichos actos no puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 28/08/2020 N° 35319/20 v. 28/08/2020

Fecha de publicación 28/08/2020