Resolución SRT Nro. 69/2019

CCMM CABA.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 69/2019

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-75375286-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que conforme la normativa vigente, a opción del trabajador se deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241, se estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de estas.

Que posteriormente y a medida que diferentes provincias adhirieron al Título I de la Ley N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones pertinentes para adecuar lo dispuesto en la norma de adhesión al territorio provincial, estableciendo el ámbito de funcionamiento de las Comisiones Médicas, su competencia territorial y su asiento.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y sus Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que por su parte la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 10, con asiento en Villa Urquiza, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende.

Que además, resulta necesario establecer el asiento donde estará radicada la Comisión Médica y su Delegación.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que asimismo resulta pertinente delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad de establecer la competencia territorial de la Delegación de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que finalmente, deviene conveniente establecer que los horarios de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones sean publicados en el sitio web de esta S.R.T. https://www.argentina.gob.ar/srt.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de ONCE (11) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES:

· Comisión Médica N° 10, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ONCE (11) Comisiones Médicas y UNA (1) Delegación (Villa Urquiza).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para establecer la competencia territorial de las Comisiones Médicas y las Delegaciones de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Hasta tanto se dicte el acto correspondiente por dicha instancia, la Comisión Médica N° 10 y la Delegación Villa Urquiza tendrán competencia sobre todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:

· Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:

Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1091AAI).

· Delegación Villa Urquiza:

Domicilio: Avenida Olazábal 4.300, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1430BQV).

ARTÍCULO 5°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica cumplirá las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348 y su reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 9°.- Determínase que interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de las Comisiones Médicas y las Delegaciones, serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. https://www.argentina.gob.ar/srt.

ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las Comisiones Médicas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Da