Resolución SRT Nro. 735 / 2008

Proceso correctivo. Orden de cesar y desistir. Proceso sumarial. Su implementación.  

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 7819/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que transcurrido más de un decenio de vigencia del sistema instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo, se ha atesorado una importante experiencia por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en materia de prevención y corrección de las conductas adoptadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) que torna procedente el dictado de una norma que regule la política de supervisión del sistema en el futuro.

 

Que en ese marco, el modelo de supervisión debe tender a que la S.R.T., cuente con los medios idóneos para encarar acciones preventivas y correctivas a los fines de lograr que las A.R.T. y los E.A. adopten las medidas permanentes que fueran conducentes para resolver los problemas actuales y que minimicen —de cara al futuro— la repetición de conductas no ajustadas a la normativa.

 

Que las acciones preventivas y el proceso correctivo han de ser —generalmente— de carácter progresivo y han de implicar la aplicación de diversos instrumentos legales a fin de alcanzar un proceso óptimo, una vez detectadas deficiencias en algún proceso crítico.

 

Que a los efectos del considerando anterior, deberá entenderse como proceso crítico a aquel cuyo resultado determina el éxito o el fracaso de la organización en cuanto al cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº 24.557.

 

Que las deficiencias en algún proceso crítico pueden ser advertidas por las propias áreas operativas de la A.R.T. o E.A., por el Comité de Control Interno o por las auditorías externas.

 

Que al desarrollarse un proceso correctivo formal, el mismo se articula por medio de una secuencia de instrumentos de características legales definidas, que deberá contar con la participación activa del Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T.

 

Que a esos fines resulta procedente establecer como ha de conformarse el Comité de Procesos Correctivos y las funciones que éste tendrá.

 

Que sentado ello, se estima que la actuación de la S.R.T. en la fiscalización de las A.R.T. y E.A. puede llevarse a cabo mediante TRES (3) tipos de procesos, a saber: 1) El Proceso Correctivo; 2) La Orden de Cesar y Desistir y 3) El Proceso Sumarial.

 

Que el control de la administración debe ser encarado como una función esencialmente preventiva, y como tal, debe ser consagrada como un valor primordial del accionar de la S.R.T.

 

Que la función de control requiere de las formas instrumentales adecuadas a los principios a que se alude en el considerando precedente.

 

Que la existencia y la progresividad de los procesos correctivos o de acciones ejecutivas a que se ha aludido en los considerandos que anteceden, no enervan ni condicionan en modo alguno las facultades sancionatorias conferidas a la S.R.T. por la Ley Nº 24.557 y demás normas reglamentarias, cuando por las circunstancias del caso se considere oportuno.

 

Que en razón de lo expresado en el considerando que antecede, en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo podrá disponerse la instrucción de un sumario.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tornado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase la implementación del Proceso Correctivo, de la Orden de Cesar y Desistir y del Proceso Sumarial, que como Anexo I integran la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Dispónese que los mismos serán de aplicación inmediata a los procedimientos de control en trámite, en cuanto el estado de los mismos lo admita y sin que implique retrotraer los actos ya cumplidos con anterioridad.

 

ARTICULO 3º — Créase el Comité de Procesos Correctivos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el que estará integrado por los Gerentes de Comunicación y Atención al Público, de Control de Entidades y de Prevención y Salud Laboral y tendrá como funciones: a) Analizar los proyectos de Memorando de Intención y Entendimiento, elevándolos a la consideración del Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no de la suscripción del instrumento; b) Analizar las propuestas de Planes de Regularización que hayan presentado las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.), elevándolas a la consideración del Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión respecto de la procedencia o no del plan; c) emitir el informe previo al dictado de una Orden de Cesar y Desistir.

 

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

1- PROCESO CORRECTIVO

 

Este proceso se encuentra estructurado de la siguiente manera:

 

1.1. Nota correctiva: Es el medio idóneo para que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del Gerente del área respectiva, previa valoración que efectuará de las circunstancias y los hechos u omisiones, disponga la corrección de alguno de los procesos críticos detectados en el cumplimiento de sus funciones de supervisión. Será suscripta por el Gerente del área que detecte el proceso crítico y será notificada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con copia a su Responsable del área de Control Interno o al Empleador Autoasegurado (E.A.).

 

1.2. Memorando de Intención y Entendimiento: Es el medio idóneo a través del cual ha de abordarse la solución de los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos que no constituyan una amenaza inmediata o seria para el sistema.

 

El proceso correspondiente se iniciará con un pedido formal y por escrito, mediante el cual la A.R.T. o E.A. —a través de su máxima autoridad o del Gerente General, si contara con facultades suficientes— comunicará a la S.R.T. su intención y conformidad para adoptar determinadas medidas dentro de períodos de tiempo específicos para corregir los problemas advertidos.

 

El texto del documento a que se hace referencia en el párrafo precedente, mediante el cual se da inicio al proceso tendiente a la obtención de un Memorando de Intención y Entendimiento deberá ser aprobado por el Comité de Control Interno de la A.R.T., en forma previa a su consideración por la S.R.T.

 

Dicho instrumento será analizado por el Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T., el que lo elevará al Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no de su suscripción.

 

Con la conformidad del Gerente General, la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T emitirá el dictamen de legalidad que prescribe el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549. El Memorando de Intención y Entendimiento será suscripto en un solo acto por la máxima autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente General, si contara con facultades suficientes, y por el Gerente General de la S.R.T.

 

El Memorando de Intención y Entendimiento será registrado en el Departamento de Secretaría General de la S.R.T. que llevará un Registro cronológico al efecto.

 

El incumplimiento de la A.R.T. o E.A. a las obligaciones asumidas en el Memorando de Intención y Entendimiento podrá dar lugar a la formulación de un Plan de Regularización, o, dependiendo del tema o la gravedad de la conducta, o a la iniciación del proceso sumarial (Dictamen Acusatorio Circunstanciado).

 

Las decisiones que tome la S.R.T. con relación a los programas correctivos contenidos en los Memorandos de Intención y Entendimiento, serán irrecurribles.

 

1.3. Plan de Regularización: Es el instrumento adecuado que ha de aplicarse cuando los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos —por su gravedad— exijan medidas de carácter estructural o cuando la A.R.T. o E.A. haya incumplido las obligaciones asumidas en un Memorando de Intención y Entendimiento.

 

Sobre la base de los plazos y condiciones que establezca la S.R.T., la A.R.T. o E.A. deberá diseñar un proyecto de Plan de Regularización que deberá ser aprobado por su Comité de Control Interno en forma previa a su presentación a la S.R.T.

 

El proyecto de Plan de Regularización deberá ser presentado por escrito, suscripto por la máxima autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente General, si contara con facultades suficientes, y deberá contener una propuesta concreta sobre el procedimiento y las medidas que ha de adoptar la A.R.T. o E.A. para corregir las deficiencias o problemas advertidos por la S.R.T. en alguno de los procesos críticos y el plazo para su cumplimiento.

 

El Plan propuesto por la A.R.T. o E.A. será analizado por el Comité de Procesos Correctivos el que lo elevará al Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no del mismo.

 

El Gerente General de la S.R.T. emitirá opinión respecto del Plan propuesto por la A.R.T. o E.A. y lo elevará a la consideración del Superintendente.

 

Previo dictamen que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales a los efectos establecidos en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549, el Superintendente de Riesgos del Trabajo dictará resolución aprobando o rechazando el Plan de Regularización. El mismo procedimiento se aplicará para declarar su caducidad en los casos en que ello fuera pertinente.

 

Durante la implementación del Plan de Regularización, la S.R.T. controlará su evolución y cumplimiento y en el supuesto de que a su criterio, dicho plan no se cumpla en los tiempos y condiciones establecidos, podrá disponer su caducidad.

 

La falta de presentación del Plan de Regularización, el rechazo de la propuesta que efectúe la A.R.T. o E.A. o su caducidad facultará a la S.R.T. a dar por finalizado el proceso correctivo e iniciar el proceso sumarial correspondiente.

 

La decisión del Superintendente de Riesgos del Trabajo, relativa a la aprobación, rechazo o caducidad del Plan de Regularización, será irrecurrible.

 

1.4 La S.R.T. podrá disponer la instrucción de un sumario, en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo.

 

2- ORDEN DE CESAR Y DESISTIR

 

La Orden de Cesar y Desistir es el instrumento adecuado, para que en su carácter de órgano de supervisión y fiscalización del sistema, la S.R.T. proceda de oficio a impedir que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. o E.A. continúe.

 

Sin perjuicio de que pudiera hallarse en curso algún proceso correctivo, en cualquier momento, la S.R.T. podrá emitir una Orden de Cesar y Desistir.

 

La Orden de Cesar y Desistir podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a fin de que la A.R.T. o E.A. cese en la irregularidad detectada, sea que ella consista en una acción o en una omisión.

 

La Orden de Cesar y Desistir se formalizará mediante el dictado de una resolución que firmará el Superintendente de Riesgos del Trabajo, previo informe que emitirá el Comité de Procesos Correctivos y dictamen de legalidad que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales.

 

3- PROCESO SUMARIAL

 

Este proceso podrá tener lugar frente a faltas cometidas por la A.R.T.; o cuando de los antecedentes de la misma en la materia, la trascendencia del tema o la afectación del bien jurídicamente protegido, no procediere, a criterio del Gerente del área, la instrumentación de alguno de los procesos correctivos; o cuando fracasaran o se incumplieran los mismos; o aún, en forma independiente, simultánea o complementaria con tales procesos, de acuerdo a las circunstancias del caso.

 

En cualquiera de estos supuestos, el área correspondiente labrará un D.A.C. en el que efectuará un análisis de los hechos calificados como irregularidad y un encuadre legal provisorio.

 

Emitido el D.A.C., el área correspondiente girará el expediente a la Gerencia de Asuntos Legales para la tramitación del sumario en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la reemplace.