Resolución SRT#MPYT Nro. 21 / 2018

Honorarios profesionales de abogados de la SRT. Régimen de percepción y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente EX-2017-35230015-APN-SACP#SRT, las Leyes N° 12.954, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos Nº 34.952 de fecha 08 de noviembre de 1947, N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “… Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno gestión de de recursos humanos;”.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánico funcional del Organismo y confirió a la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, la acción de “… Entender en la representación y patrocinio de la S.R.T., en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial (…) Elaborar acciones tendientes al cobro Judicial de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen…”.

Que por otra parte, la Ley N° 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, integrado por quienes desempeñan funciones específicas de asesoramiento jurídico o representación en juicio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 08 de noviembre de 1947 -reglamentario de la Ley N° 12.954-, reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonado por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los Organismos que representen.

Que en igual sentido, se dispone en el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del Organismo del cual depende el profesional.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), aprobó por Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, su régimen de distribución de honorarios.

Que a través del artículo 3° de la mencionada Resolución P.T.N. N° 57/00 el referido Organismo rector, invitó a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, un Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales, similar al aprobado por dicha resolución.

Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios, cuya validez fue ratificada por la P.T.N. (Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320).

Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.

Que, por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en los cuales resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados o devengados por convenciones extrajudiciales, al mismo tiempo que su adopción ha sido recomendada por la P.T.N. para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que la S.R.T. no cuenta con un mecanismo de distribución de honorarios judiciales.

Que por tales motivos, resulta oportuno establecer un régimen que se adecue en lo sustancial al sistema propuesto en el Anexo I de la mencionada Resolución P.T.N. N° 57/00, estableciendo un criterio equitativo de distribución, cuyo propósito es elevar el desarrollo y servir de estímulo suficiente para los profesionales letrados de la S.R.T..

Que, asimismo y de dicho estímulo, se reconoce una participación al personal administrativo dependiente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PENALES, perteneciente a la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, en orden al esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que, además, se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, así como la apertura de una cuenta denominada “Fondo Especial de Distribución de Honorarios” a los fines de la administración del sistema.

Que corresponde excluir de los alcances del régimen de percepción y distribución de honorarios que aquí se establece, a los profesionales que defienden a la S.R.T., manteniendo vinculación mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios así como también a aquellos que realicen ejecución de cartera de Cuota Omitida, habida cuenta de sus particulares condiciones de contratación, y al personal letrado dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 -reglamentario de la Ley Nº 12.954- y el artículo 7º del Decreto Nº 1.204/01, en función de lo dispuesto por la Resolución P.T.N. N° 57/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como ANEXO I IF 2018-58629001-APN-SRT#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada de aceptación y adhesión al Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales de la S.R.T., que como ANEXO II IF 2018-58768340-APN-SRT#MPTY, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que los honorarios regulados deberán transferirse a la Cuenta Fondo Especial de Distribución de Honorarios, Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N° 0110599520000002817888, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante el código que oportunamente se informe.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en práctica del régimen que se aprueba por la presente resolución, para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran, así como también para crear una Comisión Ejecutiva tendiente a colaborar con su implementación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), en el marco de lo establecido en la Resolución P.T.N. Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2018 N° 87539/18 v. 16/11/2018

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