Resolución SRT#MPYT Nro. 22 / 2018

E-Servicios SRT. Sistema de Ventanilla Electrónica. Incorporación de letrados patrocinantes de los trabajadores.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-53919660-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -modificado por el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 -reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo- delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado.

 

Que asimismo, el artículo 28, segundo párrafo de dicha resolución, dispuso que el damnificado a través de su letrado, deberá constituir un domicilio electrónico, donde se tendrán por fehacientes todas las notificaciones que se cursen.

 

Que en otro orden de ideas, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007, amplió el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios para la utilización de la Clave Fiscal.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el servicio de Ventanilla Electrónica, consistente en un sistema de intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados, que posteriormente fue extendido a los Empleadores, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y que utiliza como herramienta la Clave Fiscal.

 

Que en virtud de los principios de economía, sencillez y eficacia del Derecho Administrativo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, conjuntamente con la Subgerencia de Sistemas consideraron conveniente disponer de una herramienta informática que permita agilizar la intervención de los Letrados Patrocinantes en las actuaciones tramitadas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que en función de lo expuesto, corresponde incorporarlos a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, en el marco del procedimiento dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 298/17.

 

Que la utilización de la Clave Fiscal, instituida por la A.F.I.P., a través de la Resolución General N° 2.239/07 como medio de validación, reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar por esta resolución.

 

Que asimismo, mediante el acceso a la aplicación, los letrados podrán tomar vista de las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que el reemplazo del soporte papel implicará una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de los plazos de tramitación.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados en el marco del procedimiento dispuesto por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, a los fines de su intervención en las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdicionales.

 

ARTÍCULO 2º.- El ingreso a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” por parte de los Letrados Patrocinantes se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (https://www.srt.gob.ar). El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la Resolución General Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establecen la norma citada.

 

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del domicilio electrónico constituido previsto en el artículo 28, segundo párrafo de la Resolución S.R.T. Nº 298/17, los Letrados Patrocinantes deberán registrarse en “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” denunciando su dirección de correo electrónico junto con su matrícula habilitante.

Las notificaciones remitidas a los Letrados Patrocinantes, debidamente identificados por el sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en la bandeja de comunicaciones. Es responsabilidad de cada Letrado Patrocinante consultar diariamente el sistema a fin de tomar conocimiento de las notificaciones recibidas en su bandeja de comunicaciones. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales.

 

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Letrados Patrocinantes podrán tomar vista de las actuaciones en las que intervengan mediante “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”. A tal efecto, el sistema dejará registro de la consulta realizada, generándose para ello, una constancia de vista la cual será asociada automáticamente a las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional mediante Expediente Electrónico.

 

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, en el marco del procedimiento dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 298/17, las siguientes presentaciones deberán ser llevadas a cabo por los Letrados Patrocinantes exclusivamente mediante “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”:

a) Cumplimentar requerimientos particulares de la Comisión Médica Jurisdiccional.

b) Justificar la incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados.

c) Justificar la incomparecencia a la audiencia de examen médico o de acuerdo fijada.

d) Instar la continuidad del trámite.

e) Autorizar a otro letrado a remplazarlo en audiencia previamente fijada en caso de impedimento.

f) Solicitar el pronto despacho de las actuaciones.

A tal efecto, la presentación realizada por el Letrado Patrocinante será asociada automáticamente a las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional mediante Expediente Electrónico. Asimismo, el sistema emitirá una constancia sobre la gestión realizada.

 

ARTÍCULO 6º.- “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” estará habilitado para los Letrados Patrocinantes las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. No obstante, las gestiones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir de las 7:00 horas del siguiente día hábil administrativo.

A los fines de la presente resolución, son horas hábiles las que median entre las 7:00 y las 18:00 horas.

 

ARTÍCULO 7º.- Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución, a partir del día 1 de diciembre de 2018.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron