Resolución SSN Nro. 24.590 / 1996

Alícuotas. Prórroga del plazo de presentación de sobres con alícuotas  

Buenos Aires, 6 de junio de 1996

VISTO, la Resolución Conjunta SSN Nº 24.364 y SRT Nº 1 de fecha 22 de febrero de 1996, modificada por Resolución Conjunta SSN Nº 24.445 y SRT Nº 3, de fecha 26 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que   corresponde   efectuar   algunas  precisiones  respecto  de  la oportunidad, formalidades y requisitos de la presentación del  régimen  de alícuotas para su aprobación.
Que, asimismo,  resulta  conveniente  reglamentar  el  funcionamiento posterior de dicho régimen.
Que  la  presente  se  dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- La  presentación  del  régimen  de  alícuotas  para  su aprobación deberá efectuarse hasta la hora DIECIOCHO  (18)  del  día  ONCE (11) de junio de 1996.
Deberá contener la siguiente documentación:
a) Nota firmada por el representante legal.
b) Régimen de alícuotas  conforme  lo  estipulado  en  la  Resolución Conjunta SSN Nº 24.364 – SRT Nº 1 y Resolución Conjunta SSN  Nº  24.445  – SRT  Nº  3.  Deberá  representar el precio final a abonar por el afiliado, exceptuando  tasa  del  artículo  81  de la Ley Nº 20.091, contribución al Instituto  de  Servicios  Sociales de Seguros y otros tributos locales que eventualmente correspondieran.
c)  Nota técnica que deberá contener como mínimo la discriminación de las componentes de la alícuota (en porcentajes genéricos).
d) Opinión actuarial.
e)  El  disquete  con  la  información  y  formatos  requeridos en la Circular SSN Nº 3334.
ARTICULO 2º.- La apertura de los sobres se efectuará el día siguiente a partir de la hora TRECE (13).
ARTICULO  3º.-  Las  afiliaciones  posteriores  a  la  fecha  de   la aprobación, quedarán sujetas al régimen previsto en los apartados a) y  b) del  artículo  2º  de  la Resolución Conjunta SSN Nº 24.445 y SRT Nº 3, de fecha 26 de marzo de 1996.
Artículo  4º.-  Regístrese,  comuníquese  y  publíquese en el Boletín Oficial. Dr. Claudio O. Moroni – Superintendente de Seguros. – Dr. Roberto José Domínguez – Superintendente de Riesgos del Trabajo.