Resolución SSN Nro. 26.203 / 1999

Reservas Técnicas. Capital Adicional. (modificada por Res. SSN N° 26.485 / 1999)  

Bs.As., 24/9/98

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 25.174; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 25.174 se instauró, desde el 1° de julio de 1997, un nuevo procedimiento para el cálculo de capitales adicionales;

Que dicho procedimiento contempló las particulares situaciones derivadas de la renovación de contratos llevados a cabo a partir de la fecha indicada, con el fin de evitar distorsiones en las condiciones de suscripción;

Que el nivel de capitalización alcanzado a la fecha, ha cumplido significativamente con las metas tenidas en cuenta al momento de su establecimiento;

Que sin perjuicio de lo expuesto y por razones de prudencia, corresponde suspender los capitales mínimos adicionales para los contratos con inicio de vigencia anterior al 1° de octubre de 1998 y sus renovaciones;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67°, inciso b), de la Ley N° 20091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° – Suspender la constitución de nuevos capitales mínimos adicionales dispuesto en el artículo 2° ítem a) de la Resolución N° 25.174, a partir del 1° de octubre de 1998.

ARTICULO 2° – El capital mínimo adicional estatuido en el artículo 2° ítem b) de la Resolución N° 25.174, se calculará para los contratos con inicio de vigencia posterior al 01/10/98, aplicando-exclusivamente en el mes de inicio de vigencia- el TREINTA POR CIENTO (30%) a la diferencia resultante entre:

-Cantidad de trabajadores por actividad por el monto obrante en el Anexo “II” de la Resolución N° 25.174, y

-Monto mensual pactado por la aseguradora, multiplicado por DOCE (12).

Se admitirán las rectificaciones a los cálculos efectuados, únicamente dentro del respectivo trimestre calendario.

Las compensaciones serán admitidas solamente por actividad.

El capital mínimo adicional resultante se reflejará en forma trimestral con la presentación de los respectivos estados contables, y se sumará al requerido en el punto 30.1.1 del Reglamento General de Actividad Aseguradora y al dispuesto por las Resoluciones N° 24 696, 24.748 y 25.174.

ARTICULO 3° – Dentro de los veinte días corridos posteriores al cierre de cada mes se deberá presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación una planilla bajo la forma de DECLARACION JURADA, con la firma por el Representante legal de la empresa.

Dicha Declaración Jurada deberá contener los datos correspondientes a todos los contratos vigentes, conforme el detalle y modalidades consignadas en el Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO

FORMATO DE LA DECLARACION JURADA

Se deberán presentar dos declaraciones Juradas (Planilla A y Planilla B), firmadas por el representante legal de la entidad.

Planilla A:

Contendrá un resumen de la información, totalizando los contratos por actividad, cantidad de contratos, cantidad de trabajadores y masa salarial según el siguiente esquema (incluye a los contratos preexistentes como así también los nuevos).

Entidad: Mes: Año:

 

Actividad Principal Cantidad de Contratos Cantidad de Trabajadores Masa Salarial
Preexistentes Nuevos Total
11
12
95
00
TOTAL (1) (2) (3) = (1) = (2)

 

Prima Pactada Mensual:

 

Planilla B:

Contendrá un detalle de los contratos nuevos solamente, según el siguiente esquema:

Entidad: Mes: Año:

 

N° de Contrato Nombre de la Empresa N° de CUIT Actividad Principal Cantidad Total de Trabajadores Masa Salarial Alicuotas Pactadas
$ %

 

Cantidad de Contratos Nuevos: Prima Pactada Mensual:

La cantidad de contratos Nuevos totalizada en la columna (2) de la planilla A, deberá coincidir con el total de filas de la planilla B: