Resolución SSN Nro. 26.590 / 1999

Régimen de reservas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Modo de cálculo.  

Bs. As., 26/3/99

VISTO el Decreto Nº 839/98, la Ley Nº 24.557 y la Resolución Nº 24.431; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 839/98 establece un incremento del tope del capital que se integrará para la prestación establecida en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, el cual no podrá ser superior a  la  suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($ 110.000).
Que  el  artículo  2º  del citado Decreto dispone que el monto tope fijado será de aplicación respecto al cálculo de la prestación establecida en  el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Segunda del artículo 49 de la Ley Nº 24.557.
Que para realizar el cálculo de los porcentajes aplicados en las  fórmulas de Incapacidad Laboral Permanente Parcial de los Siniestros en Proceso  de Liquidación de la Reserva  de  Siniestros  Pendientes  en  función  de  la experiencia  acumulada  de cada entidad aseguradora, se considera correcto definir una cantidad mínima de siniestros ocurridos por cada tramo.
Que  el primer párrafo del artículo 6º del Decreto 334/96 establece que la prestación  dineraria  adicional de un damnificado declarado Gran Inválido deberá ser abonada mensualmente por la aseguradora durante el  período  de Incapacidad Laboral Permanente Total.
Que  el  Decreto  833/97  sustituye  el  artículo  21  de  la  Ley  24.241 reemplazando  el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) por una nueva unidad de referencia denominada Módulo Previsional (MOPRE).
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fórmulas  de  cálculo  de  la Reserva de Siniestros Pendientes.
Que,  por otra parte, corresponde incluir el concepto de “Indice de Gastos por  Exámenes Médicos” en el Régimen de Reservas del Seguro de Riesgos del Trabajo,  instaurado  por  Resolución  Nº  24.431  y  sus modificatorias y complementarias.
Que dadas las consultas recibidas,  corresponde  establecer  la  forma  de considerar el reaseguro proporcional y el costo de reaseguro en el caso de reaseguros no proporcionales en la “Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad” y en la “Reserva por Resultado Negativo”.
Que  en  consecuencia,  corresponde  adecuar las fórmulas de cálculo de la Reserva  por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad y de la Reserva por Resultado Negativo.
Que  desde la vigencia de la Resolución Nº 24.431 se han dictado numerosas normas relacionadas con el seguro, resultando necesario en  la  actualidad determinar un nuevo cuerpo normativo.
Que  en  consecuencia,  corresponde aprobar un nuevo cuerpo normativo para las Reservas del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art.  67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo  1º.- Derógase las resoluciones: Nº 24.431, Nº 25.229, Nº 25.660, los artículos 5º y 6º de la resolución Nº 25.174 y la Circular Nº 3452.
Art.  2º.- Apruébase el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557” que obra como Anexo I a la presente.
Art. 3º.- Apruébase el “Mecanismo de cálculo de los Indices de Gastos para los  contratos  de  Reaseguro  Proporcional”  que  obra como Anexo II a la presente.
Art.  4º.- Se consideran “GASTOS POR EXAMENES MEDICOS” únicamente aquellos conceptos expresamente  tipificados  en  la  Resolución  Nº  43/97  de  la Superintendencia  de  Riesgos   del   Trabajo,   sus   complementarias   y modificatorias.   Los   importes   definitivamente  devengados  por  tales erogaciones  deberán  encontrarse  registrados  en  cuentas  específicas y justificados con la debida documentación respaldatoria.
Art.  5º.- Las entidades aseguradoras que operen con el “Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley 24.557” deberán incluir, dentro de  la  documentación  a acompañar  con  los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38  de  la  Ley  Nº  20.091,  certificando  que  el  monto  de Siniestros Pendientes, que obra como Anexo I a la presente, se ajusta a lo dispuesto en el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557”.
Art.  6º.-  La  presente Resolución indica el mecanismo de cálculo para la determinación  de  Reservas  y  Pasivos  brutos  de  la  participación del reasegurador,  por  lo  tanto,  en  caso de existir contratos de reaseguro proporcionales, a dicho  cálculo,  se  deberá  detraer  el  porcentaje  de participación respectiva.
Art.  7º.-  Regístrese,  dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. – Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I

RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO LEY 24.557

RESERVAS

Las  entidades  aseguradoras  que  celebren  contratos  cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en la Ley  24.557,  deberán  constituir  las reservas  que  se  señalan  a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una entidad de seguros estime que estas  reservas  mínimas no  reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras,   podrá  incrementarlas.  Para  ello  deberá  presentar  ante  la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente  las  razones  técnicas  para  tal incremento, así como las bases  para  su futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá  el  carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.
Los importes resultantes de la aplicación de los  incisos  a,  c  y  d  se expondrán  en  el Pasivo dentro del rubro “Compromisos Técnicos”, en tanto que  los  del  inciso  b  se  expondrán  dentro  del  rubro  “Deudas   con Asegurados”.
a) RESERVA DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y DE PRESTACIONES EN ESPECIE
La  reserva  será  equivalente  al  1,5%  de  la  Nómina Salarial Mensual, calculada como el promedio de las  Nóminas  Salariales  de  los  seis  (6) últimos meses anteriores al  cierre  del  trimestre,  correspondientes  al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora.
Una  vez  transcurrido  el primer año desde el inicio de operaciones de la entidad, deberá calcularse el porcentaje que representa el  total  de  los siniestros devengados en concepto de prestaciones en especie e incapacidad laboral temporaria durante ese período respecto del  total  de  la  nómina salarial de ese período. El resultado obtenido se comprará con el 1,5%. De ambos porcentajes se tomará el mayor y se aplicará a  la  Nómina  Salarial Mensual calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de  los  seis (6)  últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total  de  trabajadores  cubiertos  por  la  aseguradora a los fines de la constitución de la reserva.
Este porcentaje se calculará anualmente y será aplicable  a  todo  período anual siguiente.
b) SINIESTROS PENDIENTES
El pasivo por siniestros pendientes que  deben  constituir  las  entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:
I. Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P).
II. Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)
III. Siniestros ocurridos y no reportados. (I.B.N.R.)
IV. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados. (I.B.N.E.R.).
I. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)
Se   constituirá   sobre  aquellos  siniestros  cuyos  montos  hayan  sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.
Este  pasivo  será  igual  al monto que deba pagar la entidad aseguradora, valuado  al  momento  de  cierre  del  ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan.
II. Siniestros en procesos de liquidación (S.P.L.)
Las entidades de seguros deberán constituir pasivos por los siniestros que hayan  sido  reportados  a  la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el  pago dinerario.
Para  calcular  este  pasivo  las  entidades  deberán  requerir   de   los empleadores,  dentro de los tres días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del  accidente  y  demás  datos  que  se  consideren necesarios.
A efectos del cálculo de este concepto, no se computarán las  prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.
CALCULO DE SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION.
El  pasivo  total que debe constituir la entidad por cada uno de los ítems siguientes será el equivalente a la suma de todos los casos.
Se  utiliza  para  la valuación la Tabla de mortalidad M.I. 85. La tasa de interés técnica considerada es del 4%.
1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – P <-20%.

····················65
I.L.P.P.D. = I.B.m *P*43* <-TOPE * P
····················x

VP(t) = 0,80 * [0,95* I.L.P.P.D. + 0,05* Vm(t)]

siendo  P  =  10%.  A  partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema,  cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a la Superintendencia  de  Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.

“TOPE” es igual a $55.000 de corresponder la aplicación del art. 14 pto. 2 inc.  a)  de  la ley 24.557, del art. 49 disposición final 2º ó del art. 1 pto.  III  del  decreto 559/97 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 2º del decreto 839/98.
2) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 20% < P < 50%.
····················65
I.L.P.P.D. = I.B.m *P*43* <-TOPE * P
····················x

VP(t) = 0,80 *[0,95* I.L.P.P.D. + 0,05* Vm(t)] siendo P = 30%. A partir de los  cien  siniestros  con  dictamen  positivo definitivo  para  este  tramo,  computados  desde  el  inicio del presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar  dicho  porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
“TOPE”  es  igual  a  $  55.000  de corresponder la aplicación del art. 49 disposición  final  2º  ó  del  art.  1  pto. III del decreto 559/97 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 2º del decreto 839/98.
3) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% P <-P <66%.
I.L.P.P.P.(t) = (PORC.*I.B.m*P + AFm)*12*a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)
I.L.P.P.D.(t) =  (PORC.*I.B.m*P  +  AFm)*12*a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,65,12)  <-TOPE
VP(t) = 0,80*{I.L.P.P.P.(t)+[0,40*I.L.P.P.D.(t)+0,50*Vm(t)+0,10*C.R.(t)]}
siendo  P  =  56%.  A  partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar  dicho  porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
“TOPE” es igual a $ 55.000 de  corresponder  la  aplicación  del  art.  49 disposición final 2º y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del  art. 1 pto. II del decreto 559/97.
“PORC.” es  igual  a  55%  de  corresponder  la  aplicación  del  art.  49 disposición final 2º y a 70% de corresponder la  aplicación  del  art.  14 pto. 2 inc. b) de la ley 24.557 o el art. 1 pto. II del decreto 559/97.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad,  los  compromisos  futuros con los asegurados se  calcularán  por  el  método  prospectivo  donde  el momento de  valuación  y  comienzo  de  pago  de  la  renta  será  el  que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
4) Incapacidad Laboral Permanente Total
I.L.P.T.P.(t) = (0,7*I.B.m+ AFm)*12*ma(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)
I.L.P.T.D.= I.B.m *43 <-TOPE
VT(t) 0,80*{I.L.P.T.P.(t)+[0,25*I.L.P.T.D.+0,70*Vm(t)+0,05*C.R.(t)]}
“TOPE” es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 15  pto. 2 de la ley 24.557 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art.  1 del decreto 839/98.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que  deberán  ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. definido en  el decreto 833/97, según lo establecido por el punto 2º del Art. 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que se establezca en la norma  reglamentaria correspondiente.
5) Gran Invalidez
VGT(t)= VT(t)+3* MO.PRE.(t) * 12* a(x+r+t,x+z+t,w,12)
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad,  los  compromisos  futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán  por  el  método  prospectivo  donde  el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la  edad  alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
6) Muerte del trabajador
············65
Vm = I.B.m* *43 <-TOPE
············x
“TOPE”  es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 15 pto. 2  de la ley 24.557 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 1 del decreto 839/98.
7) Capital de Recomposición
Este capital será integrado  por  la  aseguradora  una  vez  declarada  la rehabilitación del trabajador.
·······t············································CFP(f)
CR(t)= E {[IB * (1 +d*A) * (ao(f) – CVP(f))] -················}
······f=1···········································VCP(f)
8) Definiciones
I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisional.
I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisional.
I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.
I.B.m: Ingreso Base mensual.
P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador.
A.Fm: Asignación Familiar mensual.
VP(t):  Pasivo  a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.
VT(t):  Pasivo  a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.
VGT(t): Pasivo a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso  de liquidación de Gran Invalidez en el momento t.
Vm(t): Pasivo  a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso  de liquidación de muerte del trabajador en el momento t.
CR: Capital de Recomposición.
IB:  Ingreso  Base  a  la  fecha  de  inicio  de  la  incapacidad  laboral permanente, calculado según lo establecido  por  el  Art.  94  de  la  Ley 24.241.
A:  Será  igual  a  1  en los meses de junio y diciembre; y 0 en los demás meses.
CVP(f): Comisión variable promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.
CFP(f):Comisión fija promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.
VCP(f):Valor de la cuota promedio del fondo al momento f.
d: Proporción del IB en concepto de Sueldo Anual Complementario.
ao(f): Aporte Obligatorio al momento f.
x:   Edad   del  damnificado  a  la  fecha  de  la  primera  manifestación invalidante, expresada en cantidad de años.
z:  Período  transcurrido  entre  la  fecha  de  la  primera manifestación invalidante  hasta  la  finalización  de  la  etapa de incapacidad laboral temporaria. Cuando la fecha de finalización de  la  etapa  de  incapacidad laboral  temporaria  sea  incierta,  se  tomará  a  efectos  del  presente diferimiento un período anual (z=1).
r: Período  transcurrido  entre  la  fecha  de  la  primera  manifestación invalidante hasta la fecha de valuación o  hasta  la  finalización  de  la etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior.
t:  Tiempo  transcurrido  desde  el  inicio  de  la  incapacidad   laboral permanente provisional hasta la fecha de valuación. t>-0
Las edades se computarán como la edad al último cumpleaños.
III. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)
Se  debe  constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la entidad.
Deberá constituirse por un monto equivalente al 10% de las primas emitidas en los últimos cuatro (4) trimestres.
Cada   entidad   aseguradora   podrá   solicitar   la  autorización  a  la Superintendencia   para   constituirlo  de  acuerdo  con  su  experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
IV  Reserva  de  siniestros  ocurridos  y  no  suficientemente  reportados (I.B.N.E.R.)
Se  constituirá  este  pasivo  por  aquellos  siniestros  de  invalidez  y fallecimiento que a la  fecha  de  cálculo  han  ocurrido  pero  no  están suficientemente reportados por no contar, por ejemplo, con un  diagnóstico preciso del estado del trabajador.
Deberá constituirse por un monto equivalente al 5% de las primas  emitidas en el último trimestre.
Cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  la  autorización   de   esta Superintendencia   para   constituirlo  de  acuerdo  con  su  experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
c) RESERVA POR CONTINGENCIAS Y DESVIOS DE SINIESTRALIDAD
Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada trimestre, como la  sumatoria  del  Indice  de  Gastos  de Adquisición (IGA), el Indice de Gastos de Exportación (IGE), el  Indice  de  Siniestros  por  prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM), el índice de Gastos de Prevención (IP), el índice de reservas y pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM) los que se  calcularán  y admitirán como máximo computable los que seguidamente se detalla:
·······Total Gastos de Adquisición. (máximo computable 0.06)
IGA =···—————————-
············Primas Emitidas
·······Total Gastos de Explotación y otros (máximo computable 0,19)
IGE =···———————————–
················Primas Emitidas
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias
ID =····——————————————————–
····························Primas Emitidas
(sin límite máximo)
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas
IM =····—————————————————-
·······················Primas Emitidas
(máximo computable 0.40)
········Total de Gastos de Prevención (máximo computable 0.05)
IP =····——————————
················Primas Emitidas
·····Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo a lo establecido
························en los puntos a) y b)
IRP =——————————————————————–
····························Primas Emitidas
(sin limite máximo)
········Total de Gastos por Exámenes Médicos (máximo computable 0.06)
IGM =—————————————-
················Primas Emitidas
CC = IGA+IGE+ID+IM+IP+IRP+IGM
En  el  caso  de  reaseguro  proporcional,  si  el  reasegurador reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se  deberán  reemplazar  por  el  índice establecido en el punto 1 del ANEXO II a  la  presente  resolución  y  los índices IP e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de  Prevención  y de  gastos  por  Exámenes  Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados  y  determinados  en  el  contrato,  deberán  calcularse  como se establece en los puntos 3 y 5 respectivamente, del mencionado anexo. En el caso de que no se especifique en el contrato los conceptos por los  cuales se devenguen comisiones, se asumirá que se trata de reintegro de gastos de Adquisición  y  Explotación.  Tanto  en  este  caso  como en el caso de no existir  Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los índices IP  e  IGM deberán considerar los numeradores brutos y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo,  en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los  denominadores  netos  de   reaseguro   (los   denominadores   deberán reemplazarse  por  “Primas  Retenidas”).  En  el  caso  de  reaseguros  no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice  de gastos de explotación y otros.
Se calculará la  diferencia  entre  la  constante  0,92  y  el  CC  (costo Computable) de la aseguradora; el resultado así obtenido  se  aplicará  al total de primas emitidas en el estado contable correspondiente, y el monto resultante  se  afectará  a  la  Reserva  por  Contingencias  y Desvíos de Siniestralidad, la que no  podrá  ser  inferior  al  1,5%  de  las  primas emitidas en el período.
Durante los primeros tres ejercicios económicos no se permitirá desafectar esta reserva y se deberá constituir como mínimo  el  1,5%  de  las  primas emitidas de cada ejercicio.
d) RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO
Se determinará el Costo  (CO),  al  cierre  de  cada  trimestre,  como  la sumatoria  del  índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de Gastos de  Explotación (IGE), el Indice de Siniestros por prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM), el índice  de Gastos  de  Prevención  (IP),  el  índice de reservas y pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM), los que se calcularán como se detalla a continuación:
·······Total Gastos de Adquisición.
IGA =···—————————-
············Primas Emitidas
········Total Gastos de Explotación y otros
IGE =···———————————–
················Primas Emitidas
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias
ID =····——————————————————-
····························Primas Emitidas
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas
IM =····—————————————————-
························Primas Emitidas
········Total de Gastos de Prevención
IP =····—————————–
················Primas Emitidas
·····Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo a lo establecido
····························en los puntos a) y b)
IRP =——————————————————————–
································Primas Emitidas
········Total de Gastos por Exámenes Médicos
IGM =···————————————
················Primas Emitidas
CO = IGA+IGE+ID+IM+IRP+IP+GM
En  el  caso  de  reaseguro  proporcional,  si  el  reasegurador reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se  deberán  reemplazar  por  el  índice establecido en el punto 2 del ANEXO II a  la  presente  resolución  y  los índices IP e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de  Prevención  y de  gastos  por  Exámenes  Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados y determinados en el contrato, deberán calcularse como establecen en  los puntos 4 y 6, respectivamente, del mencionado anexo. En el caso de que no se especifique en el contrato  los  conceptos  por  los  cuales  se devenguen comisiones, se asumirá que se trata de reintegro  de  gastos  de Adquisición y Explotación. Tanto en este  caso  como  en  el  caso  de  no existir Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los  índices IP  e  IGM  deberán considerar el numerador bruto y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo,  en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los   denominadores   netos   de   reaseguro  (los  denominadores  deberán reemplazarse por “Primas Retenidas”).
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se  calculará  la  diferencia  entre  el CO (Costo) de la aseguradora y la constante 1,10; el resultado así obtenido se aplicará al total  de  primas emitidas  en  el  último trimestre, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Resultado Negativo.
En el caso que del cálculo  correspondiente  a  un  determinado  trimestre resulte  la  obligación  de  efectuar  una  reserva  menor  que  la última constituida,  se  podrá liberar el monto resultante de la diferencia entre ambas hasta un máximo del 50% de la última reserva constituida.
En  el  supuesto  que luego de constituirse esta reserva en un determinado trimestre, del nuevo cálculo no surja dicha obligación para  el  trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el 50% de la reserva ya constituida.
Luego de transcurridos cuatro (4) trimestres sin que la  diferencia  entre el  Costo  de  la  aseguradora  (CO)  y la constante 1,10 arroje resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su totalidad.

ANEXO II

MECANISMO  DE  CALCULO  DE  LOS  INDICES  DE  GASTOS PARA LOS CONTRATOS DE REASEGURO PROPORCIONAL

Si  el  cálculo  de  los  índices,  según el mecanismo establecido en este Anexo, arrojase un valor negativo, se deberá reemplazar dicho valor por  0 (cero).
1) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones en  concepto de gastos adquisición y explotación, se deberán reemplazar el  “Indice  de Gastos  de Adquisición” (IGA) y el “Indice de Gastos de Explotación” (IGE) en  la  “Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos de Siniestralidad” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará de la siguiente manera:
IG  = IGA 1+IGE 1 – Comisiones Devengadas del Ejercicio en concepto gastos que afecten a los índices IGA e IGE
····················Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IGA  1:  es el monto mínimo entre el “Total de Gastos de Adquisición” y el producto  entre  el  porcentaje  máximo  computable  (0,06)  y  las primas emitidas;
IGE 1: es el monto mínimo entre el  “Total  de  Gastos  de  Explotación  y otros”  y  el  producto entre el porcentaje máximo computable (0,19) y las primas emitidas.
El Costo Computable (CC) quedará expresado de la siguiente manera:
CC = IG+ID+IM+IRP+IP+IGM
2)  Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones en concepto de  gastos  de adquisición y explotación, se deberán reemplazar el “Indice de Gastos de Adquisición” (IGA) y el “Indice de Gastos de Explotación” (IG E)  en  la “Reserva por Resultado Negativo” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará de la siguiente manera:
···············A.+B-C
IG =····——————————–
········Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
A: es el Total de Gastos de Adquisición;
B: es el Total de Gastos de Explotación y otros;
C: son las Comisiones Devengadas del período en  concepto  de  gastos  que afecten a los índices IGA e IGE.
El Costo (CO) quedará expresado de la siguiente manera:
CO = IG+ID+IM+IRP+IP+IGM
3) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en  concepto  de gastos  de  prevención,  se  deberá  calcular  el  “Indice  de  Gastos  de Prevención”   (IP)   en   la  “Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos  de Siniestralidad” de la siguiente manera:
····IP1 – Reintegro de Gastos de Prevención
IP =—————————————
········Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IP 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos  de  Prevención”  y  el producto entre  el  porcentaje  máximo  computable  (0,05)  y  las  primas emitidas.
4) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en  concepto  de gastos  de  prevención,  se  deberá  calcular  el  “Indice  de  Gastos  de Prevención” (IP) en la “Reserva por Resultado Negativo”  de  la  siguiente manera:
IP = Total de Gastos de Prevención – Reintegro de Gastos de Prevención
························Primas Emitidas – Primas Cedidas
5) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en  concepto  de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el “Indice de  Gastos  por Exámenes  Médicos”  (IGM)  en  la  “Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad” de la siguiente manera:
········IGM 1 – Reintegro de Gastos por Exámenes Médicos
IGM =···————————————————
················Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IGM 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos por Exámenes  Médicos” y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,06)  y  las  primas emitidas.
6)  Si  el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en concepto de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el “Indice de  Gastos  por Exámenes Médicos” (IGM) en la  “Reserva  por  Resultado  Negativo”  de  la siguiente manera:
········Total  de  Gastos  por  Exámenes Médicos – Reintegro de Gastos por ································Exámenes Médicos
IGM =···—————————————————————
························Primas Emitidas – Primas Cedidas