Resolución SSN Nro. 38.708 / 2014

Resolución SSN Nº 38.708/2014, Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Nueva Versión. Deroga la Res. SSN Nº 21.523 y demás resoluciones y circulares detalladas en los arts. 2 y 3. Caducidad de plazos de resoluciones y circulares detalladas en los arts. 4 y 5.  

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2014

VISTO el  Expediente Nº 56.909 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091 y las atribuciones por ella conferidas al Superintendente de Seguros de la Nación en su Artículo 67, inciso b), y

 

CONSIDERANDO:

Que dadas las características del actual proyecto político, basado en una política de crecimiento con inclusión social que favorece el desarrollo de las actividades pro­ductivas y del mercado interno, la Industria del Seguro tiene la posibilidad de potenciarse y consolidar­se.

Que en este marco, y frente a la coyuntura descripta, surgió como una necesidad y un desafío conjunto entre los Sectores Público y Privado, tomar la iniciativa de convocar a todos los agentes del sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación de la actividad aseguradora en el país.

Que en tal sentido, procurando fomentar una cultura aseguradora e incentivando las mejores prácticas de la actividad, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN impulsó el Plan Nacional Estratégico del Seguro (PlaNeS) 2012 – 2020, para acompañar el proceso de desarrollo y progreso de la sociedad argentina, mejorando la protección de los intereses de los asegurados y de los usuarios.

Que en este contexto, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como Organismo de Control, viene generando políticas tendientes a la modernización, innovación y efi­ciencia de sus procesos con el objeto de mejorar el funcionamiento del Sector Asegurador, profundizando el rol del Estado en la regulación de las actividades económicas.

Que el fin perseguido es garantizar  los medios necesarios para que el sistema asegurador argentino en su conjunto opere con excelencia de servicio,  buenas prácticas y competitividad.

Que en función de lo expuesto, este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al funcionamiento del mercado de seguros en condiciones de competencia y exigiendo adecuados márgenes de solvencia para el ejercicio de la actividad aseguradora, para lo cual ha sido necesario analizar la universalidad de las normas que regulan la actividad.

Que en ese sentido ha sido menester realizar un estudio de más de UN MIL QUINIENTAS (1500) normas, para reunir y compilar, en forma sistemática, las reglamentarias e incorporar aquellas que se encontraban fuera del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en la inteligencia de que ello redundará en beneficio de todos los interesados, eliminándose dudas e incertidumbres que dilatan o complican los trámites atinentes al control ejercido por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que no obstante, deben mantenerse vigentes las Resoluciones dictadas en orden a la reglamentación del Seguro de Retiro (Resolución SSN Nº 19.106 del  24 de marzo de 1987 y complementarias), por tratarse de un cuerpo orgánico sobre materias específicas.

Que se procedió a readecuar la reglamentación en su conjunto; en tal sentido, se agregó un Anexo al Punto 2° -relacionado a las Entidades Reaseguradoras-, donde se reordenan y unifican distintas resoluciones que fueron dictadas en el tiempo a fin de estructurar el mercado de reaseguros local.

Que el citado Anexo del Punto 2º recoge los institutos específicos de la Actividad Reaseguradora, que surgen de las Resoluciones SSN Nº 35.615 del 11 de febrero de 2011, SSN N° 35.726 del 26 de abril de 2011, SSN N° 35.794 del 19 de mayo de 2011, SSN N° 36.266 del 17 de noviembre de 2011, SSN N° 36.332 del 1 de diciembre de 2011 y SSN N° 36.859 del 11 de junio de 2012, mientras que las regulaciones correspondientes a capital mínimo, inversiones, reservas, libros, entre otras, se mantuvieron en el cuerpo del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que en lo que respecta a la autorización de entidades extranjeras, tanto Aseguradoras como Reaseguradoras, se procedió a armonizar las normas con lo dispuesto por el Decreto Nº 589/13 y su correspondiente reglamentación emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que se modificó el Punto 8º, incorporándose el Inciso d) al Punto 8.2.1., a fin de cumplir con la presentación de la documentación establecida  en el Punto 7.2.

Que   se   regulan   los   aumentos  de   capital,  conforme  el  texto  de  la

Resolución SSN Nº 30.741 del 3 de octubre de 2005, en  los  Puntos  8.3. al 8.3.18.

Que, asimismo, se regulan los aportes irrevocables de capital, de acuerdo

al texto de la Resolución SSN Nº 30.751 del 11 de octubre de 2005, en  los Puntos 8.3.19. y 8.3.20.

Que se modificó el Punto 23, determinándose los requisitos para solicitar la aprobación de carácter particular en el Punto 23.2., dando claridad al contenido que deben tener las presentaciones realizadas por las Entidades.

Que se reordenó el Punto 23, incorporando el Marco Normativo de “Grandes Riesgos”, que se encontraba en el Punto 26 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Asimismo se actualizó el monto de la suma asegurada que los define.

Que se incorporó el “Seguro de Vida Obligatorio”, entre las coberturas en las que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general (Punto 23.6.).

Que con respecto al Punto 25, se modificaron los datos mínimos exigidos en la póliza y las condiciones contractuales, se readecuó el texto a las normas de póliza digital, se reordenaron en un Anexo los datos que corresponden al “Seguro Automotor” del Punto 25.1.5 y se incorporó como Punto 25.3.9, el Artículo 8° de la Resolución SSN Nº 35.678 del 22 de marzo de 2011 (“Seguro Colectivo Saldo Deudor”).

Que se modificó el Punto 26,  agregando mayores requisitos para la conservación de los archivos de tarifas, asimismo se incorporó el Anexo II de la Resolución SSN Nº 32.953 del 16 de abril de 2008, como Punto 26.1.16.1.

Que se modificó el Punto 30, incorporando para el cómputo del Capital Mínimo, el mayor valor de los inmuebles integrantes del patrimonio de las Aseguradoras, que surge de la tasación, con el objeto de armonizarlo con el Punto 35.14. En este sentido, se incorporó el Punto 39.6.9.8.7 de la Resolución SSN Nº 21.523 del  2 de enero de 1992, como Punto 30.6. A su vez, en el Punto 30.7 se incorporó parte de las Resoluciones SSN N° 28.512 del 27 de noviembre de 2001 y SSN N° 29.248 del 8 de mayo de 2003.

Que se reordenó el Punto 39, quedando la Reglamentación en materia de reservas en el  Punto 33 y la exposición contable en el Punto 39.

Que el Punto 35 también fue objeto de modificaciones: se incorporaron la Comunicación Nº 3367 del 7 de noviembre de 2012 al Punto 35.6. y el Inciso a) al Punto 35.8.1, que permite computar para el cálculo de cobertura, los saldos de la cuenta Utilidad Canje a devengar y Utilidad Conversión a devengar.

Que en el Punto 35.2. Inciso h) se estableció el procedimiento a seguir para que las Entidades puedan solicitar autorización para celebrar alguno de los actos que el propio Inciso prohíbe.

Que se modificó el Punto 37, incorporándose en los Puntos 37.1, 37.2 y 37.3 las previsiones sobre procedimientos y controles internos previstos en la Resolución SSN Nº 31.231 del 14 de julio de 2006. Asimismo, se añade la Resolución SSN Nº 24.734 del 24 de julio de 1996 en el Punto 37.4.11. A su vez, el detalle de los registros de uso obligatorio y optativo, se agrega en el Punto 37.4.16.

Que en el Punto 39, se mantuvo la Reglamentación de las pautas para la confección de los estados contables, se readecuaron los Puntos 39.1.2.4. –Títulos Públicos de Renta-, 39.10. –Régimen de Custodia de Inversiones- y 39.11. –Operatoria de Riesgos del Trabajo- y se renumeró el Punto 39.12. –Dictámenes Profesionales- como Punto 39.13.

Que se reglamentó el Artículo 46 de la Ley Nº 20.091, como Punto 46, de acuerdo al texto de las Resoluciones SSN  N° 30.742 del  3 de octubre de 2005 y SSN N° 26.382 del 10 de diciembre de 1998.

Que se reglamentó el Artículo 50 de la Ley Nº 20.091, como Punto 50, que establece el procedimiento para la disolución y liquidación de Entidades, que en la Resolución SSN Nº 21.523 del 2 de enero 1992 se encontraba sin reglamentar.

Que se reglamentó el Artículo 55 de la Ley Nº 20.091, como Punto 55, incorporándose la Resolución SSN Nº 37.185 del 2 de noviembre de 2012 (“Intermediarios de Reaseguro”) y Resoluciones SSN N° 35.615 del 11 de febrero de 2011 y SSN N° 36.266 del 17 de noviembre de 2011.

Que se reglamentó el Artículo 69 de la Ley Nº 20.091, como Punto 69, incorporándose la información estadística que requiere el Organismo.

Que se modificó el Punto 81, estableciéndose el procedimiento de presentación y liquidación de la Tasa Uniforme.

Que el resultado de toda esta importante tarea llevada adelante, es un cuerpo normativo que unifica temperamentos y reordena la reglamentación, a la vez que introduce innovaciones que adecuan los criterios a la nueva realidad y favorecen el logro de los objetivos propuestos.

Que merece reconocimiento especial la seriedad de trabajo y el relevante aporte técnico de los Señores Gerentes y funcionarios de este Organismo de Control, quienes comprendiendo la esencia de la propuesta colaboraron significativamente en el dictado de la nueva reglamentación.

Que la Gerencia de Evaluación y la Gerencia Técnica y Normativa han tomado la intervención que les corresponde a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 Inc. b) de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar con el carácter de Resolución General el Cuerpo Normativo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución y que será citado como el “Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley Nº 20.091)”.

ARTÍCULO 2º.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que se detallan a continuación, por considerárselas derogadas por normas posteriores a su vigencia: N° 21.523 del 2 de enero de 1992, N° 24.697 del 3 de julio de 1996, N° 25.188 del 14 de mayo de 1997, N° 25.648 del 4 de marzo de 1998, N° 25.805 del 24 de abril de 1998, N° 25.968 del 4 de junio de 1998, N° 26.382 del 10 de diciembre de 1998 , N° 26.793 del 30 de junio de 1999, N° 28.299 del 13 de julio de 2001, N° 28.791 del 10 de junio de 2002, N° 28.858 del 29 del julio de 2002, N° 28.859 del 29 del julio de 2002, N° 30.741 del 3 de octubre de 2005, N° 30.742 del 3 de octubre de 2005, N° 30.751 del 11 de octubre de 2005, N° 31.231 del 14 de julio de 2006, N° 31.321 del 4 de setiembre de 2006, N° 31.454 del 17 de noviembre de 2006 y N° 33.570 del 3 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, las Circulares N° 3619 del 30 de setiembre de 1997, N° 3632 del 12 de octubre de 1997, N° 3722 del 24 de abril de 1998 , N° 3743  del 5 de junio de 1998, N° 3792 del 31 de agosto de 1998, N° 3940 del 28 de mayo de 1999 , N° 4175 del 26 de julio de 2000, N° 4259 del 11 de febrero de 2000, N° 4351 del 28 de mayo de 2001, N° 4564 del 12 de abril de 2002, N° 4582 del 2 de mayo de 2002, N° 4606 del 10 de junio de 1992, N° 4979 del 19 de setiembre 2003, N° 5190 del 9 de junio 2004, N° 5473 del 11 de abril de 2005, N° 5701 del 3 de enero de 2006, N° 6206 del 12 de setiembre de 2007, N° 6207 del 12 de setiembre de 2007, N° 6317 del 14 de enero de 2008, N° 6465 del 22 de julio de 2008, N° 6698 del 1 de junio de 2009, N° 6721 del 2 de julio de 2009, N° 6727 del 14 de julio de 2009, N° 6736 del 21 de julio de 2009, N° 6744 del 3 de agosto de 2009, N° 6751 del 5 de agosto de 2009, N° 6777 del 10 de setiembre de 2009, N° 6865 del 19 de noviembre de 2009, N° 6899 del 23 de diciembre de 2009, N° 7105 del 28 de julio de 2010, N° 7257 del 29 de diciembre de 2010, N° 7347 del 5 de abril de 2011, N° 7612 del 23 de noviembre de 2011, N° 7739 del 10 de mayo de 2012, N° 7954 del 7 de noviembre de 2012, N° 8103 del 3 de abril de 2013, N° 8353 del 1 de octubre de 2013 y  N° 8449 del 19 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 4º.- Declarar, a partir del 1 de diciembre de 2014, la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las Resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que se detallan a continuación:  Nº 21.575 del 5 de febrero de 1992, Nº 22.300 del 11 de junio de 1993, Nº 22.762 del 22 de diciembre de 1993, Nº 23.394 del 28 de julio de 1994, Nº 24.614 del 14 de junio de 1996, Nº 24.698 del 3 de julio de 1996, Nº 25.172 del 24 de abril de 1997, Nº 25.238 del 19 de junio de 1997, Nº 25.270 del 16 de julio de 1997, Nº 26.075 del 28 de julio de 1998, Nº 26.174 del 16 de setiembre de 1998, Nº 26.792 del 29 de junio de 1999, Nº 27.034 del 12 de octubre de 1999, Nº 27.601 del 19 de julio de 2000, Nº 27.615 del 31 de julio de 2000, Nº 27.687 del 7 de setiembre de 2000, Nº 28.292 del 10 de julio de 2001, Nº 28.406 del 25 de setiembre de 2001, Nº 28.431 del 4 de octubre de 2001, Nº 28.588 del 15 de febrero de 2002, Nº 28.963  del 3 de octubre de 2002, Nº 29.053 del 13 de diciembre de 2002, Nº 29.054 del 13 de diciembre de 2002, Nº 29.190 del 8 de abril de 2003, Nº 29.191 del 8 de abril de 2003, Nº 29.211 del 22 de abril de 2003, Nº 29.430 del 22 de agosto de 2003, Nº 29.458 del 9 de setiembre de 2003, Nº 29.502 del 3 de octubre de 2003, Nº 29.671 del 8 de enero de 2004, Nº 29.882 del 18 de mayo de 2004, Nº 29.972 del 28 de junio de 2004, Nº 30.490 del 22 de abril de 2005, Nº 30.487 del 21 de abril de 2005, Nº 30.691 del 7 de setiembre de 2005, Nº 30.692 del 7 de setiembre de 2005, Nº 30.733 del 29 de setiembre de 2005, Nº 30.842 del 16 de diciembre de 2005, Nº 31.134 del 9 de junio de 2006, Nº 31.135 del 9 de junio de 2006, Nº 31.335 del 11 de setiembre de 2006, Nº 31.731 del 23 de febrero de 2007, Nº 32.201 del 3 de agosto de 2007, Nº 32.582 del 16 de noviembre de 2007, Nº 32.668 del 18 de diciembre de 2007, Nº 32.708 del 16 de enero de 2008, Nº 32.953 del 16 de abril de 2008, Nº 33.463 del 24 de setiembre de 2008, Nº 33.526 del 17 de octubre de 2008, Nº 33.685 del 23 de diciembre de 2008, Nº 33.889 del 31 de marzo de 2009, Nº 33.890 del 31 de marzo de 2009, Nº 33.989 del 15 de mayo de 2009, Nº 34.144 del 30 de junio de 2009, Nº 34.175 del 21 de julio de 2009, Nº 34.573 del 9 de diciembre de 2009, Nº 34.717 del 21 de enero de 2010, Nº 35.048 del 5 de mayo de 2010, Nº 35.401 del 20 de octubre de 2010, Nº 35.614 del 11 de febrero de 2011, Nº 35.615 del 11 de febrero de 2011, Nº 35.648 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.649 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.652 del 3 de marzo de 2011, Nº 35.794 del 19 de mayo de 2011, Nº 35.864 del 10 de junio de 2011, Nº 35.943  del 20 de julio de 2011, Nº 36.085 del 7 de setiembre de 2011, Nº 36.100 del 19 de setiembre de 2011, Nº 36.266 del 17 de noviembre de 2011, Nº 36.332 del 1 de diciembre de 2011, Nº 36.348 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.349 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.350 del 6 de diciembre de 2011, Nº 36.696 del 18 de abril de 2012, Nº 36.859 del 11 de junio de 2012, Nº 36.997 del 15 de agosto de 2012, Nº 37.163 del 22 de octubre de 2012, Nº 37.185 del 2 de noviembre de 2012, Nº 37.206 del 5 de noviembre de 2012, Nº 37.358 del 17 de enero de 2013, Nº 37.449 del 20 de marzo de 2013, Nº 37.509 del 17 de abril de 2013, Nº 37.522 del 7 de mayo de 2013, Nº 37.803 del 20 de setiembre de 2013, Nº 37.988 del 28 de noviembre de 2013, Nº 38.057 del 27 de diciembre de 2013, Nº 38.066 del 27 de diciembre de 2013, Nº 38.136 del 24 de enero de 2014, Nº 38.186 del 7 de febrero de 2014, Nº 38.410 del 12 de junio de 2014, Nº 38.411 del 12 de junio de 2014,  Nº 38.423  del 25 de junio de 2014 y Nº 38.439 del 8 de julio de 2014.

ARTÍCULO 5º.- Declarar la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos   de las Circulares que se indican a continuación, a partir del 1 de diciembre de 2014: Nº 5017 del 12 de noviembre de 2003, Nº 6102 del 29 de mayo de 2007, Nº 6256 del 7 de noviembre de 2007, Nº 8131 del 23 de abril de 2013, Nº 8284 del 14 de agosto de 2013 y Nº 8320 del 29 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

DESCARGAR ANEXOS

 

Anexo del punto 2 1 1 (2)

Anexo del punto 7 1 1 inc j) (2)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado I) (4)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado II)

Anexo del punto 7 1 2 inc a) apartado VI)

Anexo del punto 7 1 2 inc b) apartado III)

Anexo del punto 7 1 2 inc b) apartado IV)

Anexo del punto 7 5 2

Anexo del punto 8 2 1 inc b)

Anexo del punto 23 6 inc a 2)

Anexo del punto 23 6 inc b) apartado I)

Anexo del punto 23 6 inc b) apartado II)

Anexo del punto 23 6 inc c) (4)

Anexo del punto 23.3. inc. c)

Anexo del punto 23.5.1.2. inc. a)

Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)

Anexo del punto 25 1 5

Anexo del punto 26 1 16

Anexo del punto 35 6

Anexo del punto 35 15 1 2

Anexo del punto 37 4 14 2

Anexo del punto 37.1.4.

Anexo del punto 37.3.2.

Anexo del punto 37.4.14.4.

Anexo del punto 39 6 3

Anexo del punto 39 6 5 (2)

Anexo del punto 39 9 1

Anexo del punto 39 10 3 1 inc d) apartado III)

Anexo del punto 39 10 3 2

Anexo del punto 39.1.2.3.

Anexo del punto 39.2.1.4.

Anexo del punto 39.6.4.

Anexo del punto 39.10.3.3.

Anexo del punto 40.1

Anexo del punto 55.1 inc. b)

Anexo del punto 55.1 inc. a)

Anexo del punto 69 1 1 inc a)

Anexo del punto 69 1 1 inc b)

Anexo del punto 69 1 1 inc c)

Anexo del punto 69 1 2

Anexo del punto 69 1 3

Anexo del punto 69 1 4

Anexo del punto 69 1 5

Anexo del punto 69 1 5 1

Anexo del punto 69 1 6

Anexo del punto 69 1 7 inc a)

Anexo del punto 69 1 7 inc b)

Anexo del punto 69 1 7 inc c)

Anexo del punto 69 1 9

Anexo del punto 69 1 10 (2)

Anexo del punto 69.1.8

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 1)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 2)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 3)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 4)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 5)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 6)

Anexo del punto 81.1. FORMULARIO 7)

Reglamento General de la Actividad Aseguradora