Resolución SSN Nro. 441/2020

Crea en el ámbito de la Gerencia Técnica y Normativa de la SSN la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 441/2020

RESOL-2020-441-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-77441598-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proteger los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.

Que con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados, corresponde a este Organismo proveer las condiciones para promover normas para un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional.

Que, asimismo, constituye un objetivo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN fortalecer la relación con los supervisados, en el convencimiento de que tal fortalecimiento redundará en la generación de una alianza estratégica, imprescindible para lograr la mejor protección del sector asegurador y reasegurador nacional, de manera legítima y eficiente.

Que para lograr aquel interés común, resulta necesario proveer un lugar primordial a la creación de espacios de discusión públicos y profesionales, incrementando la transparencia de los actos de gobierno.

Que las mesas participativas habilitan la intervención de experimentados profesionales técnicos del sector, a través de un espacio institucional.

Que con el objeto de generar y promover un espacio donde efectuar consultas de carácter técnico no vinculante respecto de los proyectos regulatorios a los supervisados, a través de sus respectivas cámaras y asociaciones, resulta pertinente crear una “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Gerencia Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” será presidida por la Superintendenta de Seguros de la Nación y/o el Gerente Técnico y Normativo y/o quien éstos designen, y podrá ser asistida por representantes de las distintas gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” tendrá las siguientes funciones:

a. Analizar, en el marco de un diálogo institucional, los proyectos normativos (leyes, decretos, resoluciones, circulares, comunicaciones, etc.) que la Gerencia Técnica y Normativa someta a consideración.

b. Colaborar, a consulta y solicitud de la Gerencia Técnica y Normativa y con la misión de proteger a los asegurados, en proyectos relacionados con el impulso y fortalecimiento del sector asegurador argentino.

c. Promover y facilitar la participación de áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que tengan injerencia en los proyectos abordados.

d. Informar a la Autoridad Superior del Organismo sobre las propuestas y documentos técnicos elaborados por el o los grupos de trabajo a los fines de definir cursos de acción.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que a los efectos de la realización de las reuniones de la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” podrán ser convocados, según la materia, representantes de las distintas asociaciones y cámaras que nuclean a los sujetos supervisados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, así como también expertos del sector.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el dictado del reglamento interno de funcionamiento de la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

e. 27/11/2020 N° 59058/20 v. 27/11/2020

Fecha de publicación 27/11/2020