Resolución SSS Nro. 520/2021

Declara a la Superintendencia como servicio esencial y se dispone la convocatoria a su personal a concurrir de manera presencial rotatoria.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 520/2021

RESOL-2021-520-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-45116038-APN-GG#SSS, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, Nº 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, Nº 641 del 2 de agosto de 2020, Nº 677 del 16 de agosto de 2020, Nº 714 del 30 de agosto de 2020, Nº 754 del 20 de septiembre de 2020, Nº 792 del 11 de octubre de 2020, Nº 814 del 25 de octubre de 2020, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de noviembre de 2020, Nº 985 del 10 de diciembre de 2020, Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020, Nº 4 del 8 de enero de 2021, Nº 67 del 29 de enero de 2021 y Nº 125 27 de febrero de 2021, las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 Nº 427 del 20 de marzo de 2020 y Nº 1 de fecha 5 de enero de 2021 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, la Resolución del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVIICOS DE SALUD Nº 772 del 5 de agosto de 2020, la Disposición de la Gerencia General Nº 8 del 1 de junio de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo que motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año 2020.

Que por el Decreto Nº 520/2020 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.

Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta la actualidad.

Que mediante el Decreto Nº 125/2021 se prorrogaron, con modificaciones, las medidas de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. En particular, dicha norma prevé en su artículo 11 “ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES: A los fines del presente decreto y en atención a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 y en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, artículo 1º, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículos 2° y 3°; 450/20, artículo 1º, inciso 8; 490/20, artículo 1º, incisos 1, 2 y 3; 524/20, artículo 1º, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; 703/20 y 810/20, artículo 2º, inciso 1, las actividades, servicios y situaciones que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 9°, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular:… 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.”

Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/2020 estableció que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.

Que mediante Decisión Administrativa N° 427/2020 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/2021 sustituyó el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, estableciendo que: “Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo. En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo…”.

Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que mediante Resolución del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 772/2020, se estableció convocar de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que revisten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD las que se identifican en el Anexo (IF-2020-50973406-APN-SRHYO#SSS), a prestar servicio de manera presencial, mediante guardias rotativas acordadas en Actas de fecha 08/05/2020 y 29/05/202 con las Entidades Gremiales representativas del Organismo.

Que por Disposición Nº 8/2020 de la Gerencia General de este Organismo se aprobó la “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, que fue previamente aprobada conjuntamente con las Entidades Gremiales representativas en el Organismo, mediante acta del día 08/05/2020 y ratificada en su totalidad mediante acta de fecha 29/05/2020.

Que dicha guía estableció objetivos específicos con relación a la convocatoria de los y las agentes que van a prestar tareas en forma presencial como también fijó condiciones mínimas de cuidado; indicó los recaudos necesarios a tener en cuenta para disminuir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2; estableció un circuito administrativo de actuación para disminuir la circulación de personas en los edificios en los que se desarrollan tareas para el organismo; estableció las medidas preventivas a realizar en el lugar de trabajo para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y estableció el circuito de atención, en caso de que se presente en el lugar de trabajo una persona que constituya un caso sospechoso.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, tiene particulares y específicas funciones en la regulación y control de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, así como en la sustanciación de reclamos de beneficiarios vinculados a prestaciones sanitarias, de especial y alto grado de criticidad.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD declare como servicios esenciales y para ello requiere la actividad presencial rotatoria de todas las trabajadoras y trabajadores de las Unidades Organizativas del Organismo, a fin adoptar medidas orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a su cargo.

Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 03/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 2710/12 y N° 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD como servicio esencial, disponiéndose la convocatoria a las trabajadoras y trabajadores del Organismo a concurrir de manera presencial rotatoria, en cumplimiento de las medidas preventivas y de cuidado establecidas en la “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, aprobada mediante Disposición Nº 8/20 de la Gerencia General de este Organismo y la normativa vigente del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a todas las Unidades Organizativas elevar a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial rotativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase las certificaciones laborales que correspondan a los efectos de que las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, tramiten el certificado de circulación en la página web https://www.argentina.gob.ar/circular, por vía de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización.

ARTICULO 4º La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

e. 15/03/2021 N° 14377/21 v. 15/03/2021

Fecha de publicación 15/03/2021