VAZQUEZ VIALARD, Antonio. “El reclamo del trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo”

2002. Diario La Ley

Comentario:

Nota al fallo de la sala laboral del Tribunal Superior de Córdoba dictado en los autos “SABBADIN, Néstor c/ MANUEL BARRADO S.A. (TS Córdoba, sala laboral, 2001/09/11), por medio del cual “El tribunal revocó, y por lo tanto casó la Sentencia de la sala X del Trabajo de la Ciudad de Córdoba que había admitido que, cuando la acción promovida por el trabajador se fundaba en lo dispuesto en el art. 75 de la ley de contrato de trabajo (reformado por la 24.557) … procedía la acción autónoma que establece esa norma, en cuanto se refiere a la responsabilidad que le cabe al empleador incumpliente de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad, pero el monto está limitado a lo que establece la referida ley de riesgos del trabajo…”.
En su nota el autor comenta que en el caso se había considerado que el art. 75 de la LCT debía ser interpretado dentro del marco fijado por la LRT y en armonía a lo instituido por ella, y que por consiguiente, los daños cuya reparación solicitaba el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador en cuanto a las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, se rigen por las normas que regulan la reparación que establece la LRT con los límites allí establecidos. Asimismo, recoge lo señalado por el tribunal en cuanto a que no procede un reclamo con fundamento en un incumplimiento a las normas de higiene y seguridad cuando se perseguía la reparación de un daño no previsto en la LRT, en el caso una enfermedad excluida del listado.
Apunta el Dr. Vázquez Vialard que la situación contemplada en la sentencia ha variado en virtud de lo establecido en el decreto 1278/2000 y describe el procedimiento establecido en dicho decreto respecto de las enfermedades extrasistémicas, concluyendo que “en razón de la apertura que se ha establecido por el referido decreto que ha modificado lo dispuesto en el art. 6º inc. 2º LRT, para el futuro, carece de utilidad el criterio que había adoptado el tribunal inferior para abrir la acción y responsabilizar al empleador, toda vez que ahora la propia norma no veda la acción deducida a fin de solicitar la reparación del infortunio, aunque limita el monto de la reparación a los parámetros establecidos al efecto.”