Resolución SRT

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que a medida que diferentes provincias adhirieron al Título I de la Ley N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones pertinentes para adecuar lo dispuesto en la norma de adhesión al territorio provincial, estableciendo el ámbito de funcionamiento de las Comisiones Médicas, su competencia territorial y su asiento.

Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales no se circunscribe únicamente a las provincias adheridas, sino que se extiende a todo el territorio nacional.

Que además, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y que, según el artículo 2°, tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Subgerencia Administrativa y Técnica dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de CINCO (5) Comisiones Médicas y CINCO (5) Delegaciones de la Provincia de SANTA FE, la que si bien aún no adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la mencionada Ley Nacional N° 27.348, su creación resulta necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 46 de la Ley N° 24.557.

Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites en las localidades detalladas en la presente resolución.

Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán radicadas las Comisiones Médicas y su Delegación.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241, se estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las mismas.

Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, se estableció que los trámites correspondientes a la competencia de las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Santa Fe”, N° 4 “Reconquista” y N° 5 “Rafaela”, de la Provincia de SANTA FE, podrán a elección del trabajador ser sustanciados transitoriamente en la Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, hasta tanto se habilite el funcionamiento de nuevas Comisiones Médicas con competencia en dichas Circunscripciones, ello en razón de facilitar el acceso de los trabajadores damnificados a la vía administrativa dispuesta, en los términos del artículo 8° de la referida Resolución S.R.T. N° 326/17.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de SANTA FE y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que por otra parte, habiéndose cumplido con la condición por la que se dictó la referida Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6/18, corresponde dejarla sin efecto.

Que además, corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que a su vez, resulta conveniente establecer que los horarios de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, para todo el territorio nacional, sean publicados en el sitio web de esta S.R.T. http://www.srt.gob.ar., por lo que corresponde dejar sin efecto lo determinado respecto del horario de atención de las Comisiones Médicas y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T. N° 326/17.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y CINCO (5) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de SANTA FE.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica en el territorio de la Provincia de SANTA FE:

– Comisión Médica N° 7, con asiento en la Ciudad de Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) Comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”) y DOS (2) Delegaciones (Venado Tuerto y San Lorenzo);

– Comisión Médica N° 40, con asiento en la Ciudad de Santa Fe (Provincia de SANTA FE), UNA (1) Comisión Médica y TRES (3) Delegaciones (Reconquista, Rafaela y Sunchales).

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de SANTA FE, conforme el siguiente detalle:

– Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2 “Rosario”.

– Comisión Médica N° 7, Delegación San Lorenzo, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2 “Rosario”.

– Comisión Médica N° 7, Delegación Venado Tuerto, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 3 “Venado Tuerto”.

– Comisión Médica N° 40, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 1 “Santa Fe”.

– Comisión Médica N° 40, Delegación Reconquista, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 4 “Reconquista”.

– Comisión Médica N° 40, Delegación Rafaela, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.

– Comisión Médica N° 40, Delegación Sunchales, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.

ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

– Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”:

Domicilio: Domingo Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica N° 40:

Domicilio: Las Heras 2883, Santa Fe (S3000GDE), Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las que dependen.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones Reconquista, Rafaela y Sunchales, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 40 y los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones Venado Tuerto y San Lorenzo, serán sustanciados en las Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”:

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 10.- Determínase que interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de las Comisiones Medicas y las Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.

ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto de las Comisiones Médicas y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Derógase la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 23/05/2019 N° 35847/19 v. 23/05/2019

Fecha de publicación 23/05/2019

Resolución Conjunta 1/2019

VISTO el Expediente EX-2019-35633975-APN-GA#SSN, las Leyes de Riesgos del Trabajo N° 24.557, N° 26.773 y N° 27.348, la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844, la Ley N° 25.239, el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.579 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 ha establecido el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previendo la obligatoriedad por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso 14.1, punto e) de la citada ley.

Que el artículo 74, inciso c) del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, reglamentario de la Ley N° 26.844, entre otras cuestiones, prevé que “Para la fijación del sistema de alícuotas para el presente régimen, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 26.773. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 21 de la Ley N° 25.239. La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios…”.

Que a través del dictado de la Resolución Conjunta S.S.N. N° 38.579 y S.R.T. N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reglamentaron las alícuotas aplicables al colectivo en trato.

Que, anualmente, las Gerencias Técnicas de ambos Organismos realizan un análisis de suficiencia respecto a las alícuotas estipuladas en la citada resolución conjunta.

Que de dichas revisiones surge la necesidad de actualizar los montos aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que, por su parte, el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la S.S.N., en forma conjunta con la S.R.T., a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto.

Que la S.S.N y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de actualizar las alícuotas que serán de aplicación para los empleadores de trabajadores de casas particulares.

Que en dicho estudio, y a los efectos del cálculo de alícuotas, se han considerado las distintas categorías y remuneraciones definidas por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO (M.P. Y T.), como así también la respectiva exposición al riesgo.

Que las Gerencias Técnicas y las Áreas Legales de ambas Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 13 de la Ley N° 26.773 y el artículo 74 del Decreto N° 467/2014.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que la alícuota establecida en el artículo precedente será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:

Horas semanales trabajadas Coeficiente de ajuste
Hasta 12 horas 40,50%
De 12 a 16 horas 64,80%
Más de 16 horas 100%

 

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron – Juan Alberto Pazo

e. 07/05/2019 N° 30425/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 74 de fecha 28 de febrero de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que el artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 74 de fecha 28 de febrero de 2019, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2019, fijándolo en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 37/100 ($ 10.410,37.-).

Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 74/19.

Que a su vez, el artículo 1° de la Ley N° 27.426, reglamentado por el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018- modificó el cronograma de actualización del haber mínimo garantizado, estableciendo una periodicidad trimestral.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 42/100 ($ 3.435, 42) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 74 de fecha 28 de febrero de 2019.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

 

e. 10/04/2019 N° 23390/19 v. 10/04/2019

 

Fecha de publicación 10/04/2019

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

 

VISTO el Expediente EX-2019-15355874-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nros. 24.557, 27.348, los Decretos Nros. 962 de fecha 18 de septiembre de 1997, 72 de fecha 23 de enero de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.557 estableció como entes de supervisión y control del Sistema de Riesgos del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con las atribuciones conferidas en el Artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que conforme el Artículo 37 de la ley mencionada en el considerando precedente – sustituido por el Artículo 13 de la Ley N° 27.348-, los gastos que demanden dichos entes, serán financiados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados públicos provinciales y los empleadores autoasegurados, conforme aquellos entes lo determinen.

Que dicha contribución, en virtud de lo allí dispuesto, no podrá superar: a) en el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación, y b) en el caso de los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, el CERO COMA CINCO POR MIL (0,5‰) de su masa salarial promedio de los últimos SEIS (6) meses.

Que en este marco el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2019, a través del cual fijó la contribución a realizar en el UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y en el CERO COMA CINCO POR MIL (0,5‰) para los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados.

Que de tal manera se uniforma el porcentaje de la contribución dando fin a la dispersión existente como consecuencia de la aplicación de diversos decisorios judiciales anteriores a la vigencia de la Ley N° 27.348.

Que fijado el porcentaje de la contribución corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN determinar las modalidades y circunstancias para su aplicación, asegurando el adecuado financiamiento de los gastos de supervisión y control, y los mecanismos para fortalecer la solvencia de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, que constituye la única y principal garantía de los Asegurados, todo ello en pos de garantizar a los trabajadores el efectivo goce de las prestaciones y coberturas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en función de lo antedicho, corresponde establecer un cronograma progresivo que concluya con la aplicación plena de los porcentajes fijados en el Decreto N° 72/2019, redundando en el fortalecimiento de del Mercado Asegurador Argentino.

Que los Servicios Jurídicos de ambas Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas de los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que, a los fines de atender el financiamiento de los gastos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), como entes de supervisión y control de la Ley Nº 24.557, el aporte a realizar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 72 del año 2019 hasta el 30 de junio de 2019 será del CERO COMA SEIS POR CIENTO (0.6%); desde 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, será de CERO COMA SESENTA Y SEIS (0.66 %); desde 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, será de CERO COMA OCHO POR CIENTO (0.8 %); desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, será de UNO POR CIENTO (1.00 %); desde 1 de julio de 2022 en adelante, será de UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1.4 %), todo ello calculado sobre el total de los importes percibidos por cuotas del contrato de afiliación. Respecto a los aportes que corresponden a los empleadores autoasegurados, será del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0.05 %) desde la entrada en vigencia del Decreto N° 72/2019.

 

ARTÍCULO 2º.- La liquidación y pago del aporte a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será mensual, por mes vencido, debiendo efectivizarse como fecha límite hasta el día QUINCE (15) del mes posterior al que se reciban las cuotas de los empleadores, entendiéndose por cuotas a los ingresos totales percibidos por las aseguradoras.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo – Gustavo Dario Moron

e. 27/03/2019 N° 19502/19 v. 27/03/2019

Fecha de publicación 27/03/2019

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019

 

VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT y su asociado el Expediente EX-2018-58386501-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 23 de marzo de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

 

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

 

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018 se estableció que se constituirá una Comisión Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827 y se determinó la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que el artículo 9° de la citada norma establece que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

 

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.348 -sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557- establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.

 

Que en consecuencia, y a fin de adecuar la Resolución S.R.T. N° 23/18 a las previsiones de la Ley Complementaria, corresponde determinar que instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente, respetando el Departamento Judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la citada resolución.

Que en virtud de lo manifestado, deviene necesario incorporar dicha medida como artículo 9° bis de la Resolución S.R.T. N° 23/18.

 

Que por otra parte, luego de un análisis del flujo de trámites de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas estimó conveniente realizar una modificación en la competencia territorial de la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Delegación Saladillo a fin de lograr una distribución más equitativa en el ingreso de trámites de ambas jurisdicciones.

 

Que la citada Gerencia entendió que el Departamento de Cañuelas corresponde a la Delegación de Saladillo.

 

Que teniendo en cuenta la modificación impulsada por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, respecto a que la medida implica un beneficio para los trabajadores de dicho partido, corresponde modificar las competencias territoriales de la citada Comisión Médica N ° 11 de La Plata y la Delegación de Saladillo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 14.997.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 9° bis de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 9° BIS: Determínase que interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.”.

 

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las competencias territoriales de la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Delegación Saladillo, las que quedarán determinadas de la siguiente manera:

 

· Comisión Médica N° 11, con competencia en los Partidos de Berisso, Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio y San Vicente, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de La Plata.

 

· Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites correspondientes a los Partidos de Cañuelas, Lobos, Monte, Roque Pérez y Saladillo, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de La Plata.

 

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de la competencia territorial de la Comisión Médica N° 11 y la Delegación Saladillo en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

 

e. 25/01/2019 N° 4078/19 v. 25/01/2019

Fecha de publicación 25/01/2019

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

 

VISTO el Expediente EX-2018-60983269-APN-SRT#MPYT, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 72 de fecha 23 de enero de 2018, N° 174 de fecha 02 de marzo de 2018 y sus modificatorios y N° 632 de fecha 06 de julio de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T). N° 1.236 de fecha 30 de agosto de 2011, N° 1.311 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 1.003 de fecha 08 de agosto de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, N° 1.545 de fecha 11 de septiembre de 2013, N° 3.362 de fecha 08 de octubre de 2015, Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 06 de fecha 14 de enero de 2016, N° 12 de fecha 20 de enero de 2016, N° 45 de fecha 22 de febrero de 2016, N° 294 de fecha 12 de julio de 2016, N° 570 de fecha 12 de octubre de 2016, Nº 06 de fecha 05 de enero de 2017, Nº 712 de fecha 30 de junio de 2017, N° 69 de fecha 07 de agosto de 2018, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 06 de fecha 11 de mayo de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T. las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 02 de marzo 2018 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, asimismo, por el citado decreto y sus modificatorios se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los Organismos desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre ellos la S.R.T. en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632 de fecha 06 de julio de 2018, se estableció que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del ESTADO NACIONAL, incluyendo sus Organismos descentralizados, entre los que se encuentra el citado Organismo.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas estructurales de primero, segundo y tercer nivel operativo del referido Organismo.

Que, en esta instancia, resulta menester aprobar una nueva estructura organizativa para el Organismo.

Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones de creación de las Delegaciones Regionales N° 1.236 de fecha 30 de agosto de 2011, N° 1.311 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 1.003 de fecha 08 de agosto de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, N° 1.545 de fecha 11 de septiembre de 2013, N° 3.362 de fecha 08 de octubre de 2015, N° 06 de fecha 14 de enero de 2016, N° 12 de fecha 20 de enero de 2016 y N° 45 de fecha 22 de febrero de 2016.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I IF-2019-02110194-APN-SRT#MPYT y II IF-2019-02111716-APN-SRT#MPYT, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo y tercer nivel operativo de la S.R.T., Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa IIIb, IIIc, IIId, IF-2019-02112131-APN-SRT#MPYT y IV IF-2019-02112594-APN-SRT#MPYT, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 294 de fecha 12 de julio de 2016, N° 570 de fecha 12 de octubre de 2016, Nº 06 de fecha 05 de enero de 2017, Nº 712 de fecha 30 de Junio de 2017, N° 69 de fecha 07 de agosto de 2018 y la Disposición de la Gerencia General (G.G) N° 06 de fecha 11 de mayo 2018.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse las Resoluciones S.R.T N° 1.236 de fecha 30 de agosto de 2011, N° 1.311 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 1.003 de fecha 08 de agosto de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, N° 1.545 de fecha 11 de septiembre de 2013, N° 3.362 de fecha 08 de octubre de 2015, N° 06 de fecha 14 de enero de 2016, N° 12 de fecha 20 de enero de 2016 y N° 45 de fecha 22 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias de la S.R.T..

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Héctor Arancibia

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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2019 N° 2041/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

 

VISTO el Expediente EX-2018-59361232-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de ENTRE RÍOS N° 10.532, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 01 de fecha 5 de enero de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en atención a lo establecido en la Ley N° 27.348 y en la Ley Provincial N° 10.532, este Organismo dictó la Resolución esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de ENTRE RÍOS y sus respectivas Delegaciones, como así también su ámbito de funcionamiento, competencia territorial, asiento y horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que recientemente, se advirtió una inconsistencia en el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente, en relación a la transcripción de los Departamentos consignados para la definición de la competencia territorial de la Comisión Médica N° 34 y su Delegación de Concepción del Uruguay, correspondiendo a esta última las jurisdicciones de los Departamentos de “Gualeguaychú” e “Islas del Ibicuy” en razón de la proximidad geográfica, entre otras.

Que, por otra parte, se omitió incluir dentro de la competencia territorial de la Comisión Médica N° 34, la jurisdicción del Departamento de “San Salvador”.

Que en tal sentido, corresponde modificar la competencia territorial de la Comisión Médica N° 34 y su Delegación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes N° 27.348 y N° 10.532.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 26 de fecha 11 de diciembre de 2018 por el siguiente texto:

“Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de ENTRE RÍOS, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

Comisión Médica N° 8, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de los Departamentos de “Paraná”, “Diamante”, “Nogoyá”, “Victoria”, “La Paz”, “Feliciano” y “Gualeguay”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 34, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de los Departamentos de “Concordia”, “Federación”, “Federal” y “San Salvador”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 34 – Delegación Concepción del Uruguay, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de los Departamentos de “Uruguay”, “Colón”, “Tala”, “Villaguay”, “Gualeguaychú” e “Islas del Ibicuy”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Héctor Arancibia

 

e. 14/01/2019 N° 1982/19 v. 14/01/2019

 

Fecha de publicación 14/01/2019

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 242 de fecha 28 de noviembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que el artículo 1º de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 242 de fecha 28 de noviembre de 2018, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, fijándolo en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 10/100 ($ 9.309,10).

Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 242/18.

Que a su vez, el artículo 1° de la Ley N° 27.426 -reglamentado por el Decreto N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018- modificó el cronograma de actualización del haber mínimo garantizado, estableciendo una periodicidad trimestral.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS TRES MIL SETENTA Y DOS ($ 3.072) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 242 de fecha 28 de noviembre de 2018.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Héctor Arancibia

e. 14/01/2019 N° 1983/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-59361232-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de ENTRE RÍOS N° 10.532, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 10.532, la Provincia de ENTRE RÍOS adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, como instancia pre-jurisdiccional; garantizando, asimismo, una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que teniendo en miras tal objetivo y hasta tanto se celebren los referidos convenios de colaboración y coordinación, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación con asiento en la localidad de Concepción del Uruguay de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de ENTRE RÍOS y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes N° 27.348 y N° 10.532

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de DOS (2) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de ENTRE RÍOS:

• Comisión Médica N° 8 con asiento en la ciudad de Paraná (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;

• Comisión Médica N° 34 con asiento en la ciudad de Concordia (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de ENTRE RÍOS, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

Comisión Médica N° 8, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de los Departamentos de “Paraná”, “Diamante”, “Nogoyá”, “Victoria”, “La Paz”, “Feliciano” y “Gualeguay”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 34, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de los Departamentos de “Concordia”, “Federación”, “Federal” Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 34 – Delegación Concepción del Uruguay, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de los Departamentos de “Uruguay”, “Colón”, “Tala” y “Villaguay”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de la SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:

– Comisión Médica N° 8:

Domicilio: Corrientes N° 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RÍOS.

– Comisión Médica N° 34:

Domicilio: Vélez Sarsfield N° 402 (E3202GAJ), Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS.

– Delegación Concepción del Uruguay:

Domicilio: Alberdi N° 829/831 (E3260FIB), Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones Médicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.

ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las comisiones médicas de la Provincia de ENTRE RÍOS en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 13/12/2018 N° 95027/18 v. 13/12/2018

Fecha de publicación 13/12/2018