Resolución SRT

Buenos Aires, 21/03/2017

 

VISTO el Expediente N° 42.763/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 27.348, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la ley citada en el VISTO prevé que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado, los gastos de atención médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que asimismo establece que las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del trabajador.

Que a tales fines, encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), la creación de una Comisión Especial la cual deberá dictar las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros allí definidos, y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.

Que por último, el tercer párrafo del precitado artículo establece además, que los prestadores médicos asistenciales contratados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar inscriptos en el Registro de la S.S.S., encomendando a esa Superintendencia y a la S.R.T., establecer las modalidades y condiciones para formalizar dicha inscripción.

Que en función de lo expuesto, resulta pertinente la creación de la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, fijando un plazo para el cumplimiento de su cometido.

Que los servicios jurídicos de la A.F.I.P., la S.R.T. y la S.S.S., han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

y

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, la cual estará conformada por TRES (3) miembros en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), TRES (3) miembros en representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y TRES (3) miembros en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.).

ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) a los Directores de las Direcciones de: Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, de Asesoría y Coordinación Técnica y de Presupuesto y Finanzas.

ARTÍCULO 3° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), al Gerente Técnico, Licenciado Diego Gustavo DEQUINO (M.I. N° 22.191.529); al Asesor Doctor Luís Jorge Cesar LEFEVRE (M.I. N° 10.520.311); y al Doctor Alberto José CURCI CASTRO (M.I. N° 10.401.359).

ARTÍCULO 4° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), al Gerente de Gestión Estratégica, Doctor Alberto Eduardo FLORES (M.I. N° 4.444.699); al Gerente de Asuntos Jurídicos, Doctor Alejandro COOKE (M.I. N° 16.891.344) y al Gerente de Control Prestacional, Doctor Silvio DESSY (M.I. N° 20.012.175).

ARTÍCULO 5° — Encomiéndase a la Comisión Especial la redacción de las normas reglamentarias para la instrumentación del procedimiento de reintegro de gastos entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y las Obras Sociales. Asimismo, dicha comisión tendrá a su cargo la elaboración de un procedimiento administrativo obligatorio para las partes en caso de conflictos. Dichas propuestas, deberán ser elevadas a la consideración de las máximas autoridades de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el dictado de los pertinentes actos dispositivos, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6° — Otórgase a la Comisión Especial, el plazo de SESENTA (60) días contados desde su conformación, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Gustavo D. Morón. — Luis Scervino.

Buenos Aires, 14/03/2017

 

VISTO el Expediente N° 45.055/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó en su artículo 3° la creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará según el procedimiento establecido en el Anexo I de la mentada Ley.

 

Que el referido Anexo en su artículo 1° establece: “…El Servicio de Homologación, en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

 

Que seguidamente, en su artículo 3°, el mentado Anexo determina: “…Para el caso en que las partes, en forma previa a la intervención de la comisión médica jurisdiccional, hubieren convenido el monto de la indemnización correspondiente al daño derivado del accidente laboral o enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, a fin de someter la propuesta de convenio ante el Servicio de Homologación. El Servicio de Homologación citará a las partes y al empleador, con el objeto de que los profesionales médicos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo designe al efecto, verifiquen el grado de incapacidad contenido en la propuesta. Cumplido tal extremo y contando con el respectivo informe del profesional médico, el Servicio de Homologación constatará que el grado de incapacidad y el importe de la indemnización acordada se corresponden con la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias. En tal caso, el Servicio de Homologación, luego de constatar la libre emisión del consentimiento por parte del trabajador o de sus derechohabientes, homologará la propuesta de convenio mediante el acto pertinente, dejando expresa constancia del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo— instauró el “Procedimiento para la homologación de la propuesta de convenio por incapacidades definitivas y fallecimiento”.

 

Que la referida resolución, mediante su artículo 20 prevé como requisito necesario para el inicio de las actuaciones, la existencia de un formulario de propuesta de convenio, el cual deberá ser suscripto por las partes y respetar las exigencias mínimas para garantizar un trato equitativo de los damnificados cubiertos por el régimen del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que atento a lo expuesto, resulta necesario establecer un formulario de propuesta de convenio estándar de uso obligatorio, con el objeto de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.) ofrezcan un acuerdo a los trabajadores damnificados respecto de la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, respetando en todo caso lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.), que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

ANEXO

 

FORMULARIO PROPUESTA DE CONVENIO

332-1332-2332-3332-4

 

En este acto, las partes convienen:

 

Ejercer la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773, en favor del sistema de reparación previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y normas complementarias.

 

Elevar el presente proyecto de Convenio a consideración del Servicio de Homologación de la Comisiones Médicas, consintiendo que lo aquí acordado se encuentra condicionado a la decisión homologatoria dictada por la autoridad competente. A tales fines, el trabajador ejerce la opción por la competencia de la Comisión Médica N°__________________________, correspondiente al domicilio real / donde presta tareas / donde habitualmente se reporta, de conformidad con la documentación que lo acredita.

 

La A.R.T./E.A./E.N.A., dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada del acto de homologación, deberá poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 27.348, depositando el monto total en la Cuenta Sueldo N°________________________________, C.B.U. ________________________________a nombre del trabajador.*

 

Lo convenido no alcanza en forma alguna al otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557, que pudieran requerirse con relación a la contingencia objeto del presente.

 

Previa lectura, las partes firman de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor.

332-5

 

* En caso de que el trabajador no posea una cuenta a sueldo al momento de hacer el depósito, se deberá informar la Localidad y Provincia en la cual se procederá al pago, a través de los bancos habilitados.

 

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente N° 34.835/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, 27.348, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas, y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

 

Que el día 25 de noviembre de 2016 se celebró en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas, quedando cargos que continúan vacantes.

 

Que en tal sentido, la Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO; N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; N° 15 de la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA; N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN; N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS; N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA; y N° 36 de la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, cuentan con posiciones vacantes en relación con la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, como así también requieren la incorporación de médicos co-tituales —cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011— para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, y las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

 

Que resulta oportuno destacar, respecto de la Comisión Médica N° 10, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que sólo se convocará a Concurso para el cargo de médicos co-titulares.

 

Que con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleadores Autoasegurados (EA.), deviene necesario la apertura de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deben ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad.

 

Que por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados.

 

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para cubrir cargos de médicos vacantes, incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

 

Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso c) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.

Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades de cada jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.

Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Endocrinología

– Fisiatría

– Gastroenterología

– Hematología

-Infectología

– Nefrología

– Neumonología.

– Reumatoligía

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)

– Neurología

– Oftalmología

– Oncología

– Dermatología

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo Concurso.

ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar al Jurado del Concurso a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).

ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

NOTA:

Descargar

e. 16/03/2017 N° 15450/17 v. 16/03/2017

 

Fe

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente Nº 35.606/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se determinó en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que asimismo, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

Que el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que atento a la nueva redacción del artículo 46 de la Ley N° 24.557, corresponde la creación de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, y la adecuación de las competencias territoriales de las Comisiones Médicas ya existentes, de acuerdo a la organización judicial de cada provincia.

Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de la Comisión Médica N° 37 con asiento en la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, con DOS (2) Delegaciones en las localidades de Estaban Echeverría y Quilmes; la Comisión Médica N° 38 con asiento en la localidad Morón, Provincia de BUENOS AIRES, con TRES (3) Delegaciones en las localidades de Ramos Mejía, General San Martín y Luján; la Comisión Médica N° 39 con asiento en la localidad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con UNA (1) Delegación en la localidad de Pilar.

Que asimismo, se propone la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 11, con asiento en la localidad de Saladillo, Provincia de BUENOS AIRES; y UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 35, con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO.

Que cabe manifestar que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites en las localidades detalladas en la presente resolución.

Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán radicadas las Comisiones Médicas, y el horario de atención al público y mesa de entradas.

Que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15 y los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 se estableció la estructura orgánico-funcional de la S.R.T. y las acciones y funciones de las distintas áreas que la componen.

 

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

ARTÍCULO 2° — Establécense las siguientes Comisiones Médicas:

Comisión Médica N° 1 con asiento en San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 2 con asiento en Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 3 con asiento en Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 4 con asiento en Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);

Comisión Médica N° 5 con asiento en Córdoba (Provincia de CÓRDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);

Comisión Médica N° 6 con asiento en Villa María (Provincia de CÓRDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 7 con asiento en Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).

Comisión Médica N° 8 con asiento en Paraná (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 9 con asiento en Neuquén (Provincia del NEUQUÉN) UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);

Comisión Médica N° 11 con asiento en La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (Saladillo);

Comisión Médica N° 12 con asiento en Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);

Comisión Médica N° 13 con asiento en Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 14 con asiento en Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 15 con asiento en Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 17 con asiento en Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 18 con asiento en Viedma (Provincia de RÍO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 19 con asiento en Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 20 con asiento en Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 21 con asiento en Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 22 con asiento en San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 23 con asiento en Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 24 con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 25 con asiento en La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 26 con asiento en San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 27 con asiento en San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 28 con asiento en Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 29 con asiento en Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 31 con asiento en Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.

Comisión Médica N° 32 con asiento en San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 33 con asiento en Río Cuarto (Provincia de CÓRDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 34 con asiento en Concordia (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 35 con asiento en General Roca (Provincia de RÍO NEGRO), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (San Carlos de Bariloche);

Comisión Médica N° 36 con asiento en Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 37 con asiento en Lanús (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 2 (DOS) Delegaciones (Esteban Echeverría y Quilmes);

Comisión Médica N° 38 – Morón (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 3 (TRES) Delegaciones (Luján, General San Martín y Ramos Mejía);

Comisión Médica N° 39 – San Isidro (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 1 (UNA) Delegación (Pilar);

ARTÍCULO 3° — Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las que dependen y sustanciarán los trámites correspondientes a las siguientes localidades:

Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites correspondientes a los partidos de Saladillo y Presidente Juan Domingo Perón, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 37, Delegación Esteban Echeverría, los trámites correspondientes a los partidos de Almirante Brown, Ezeiza y Esteban Echeverría, Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 37, Delegación Quilmes, los trámites correspondientes a las ciudades que comprende el Departamento Judicial de Quilmes.

Comisión Médica N° 38, Delegación Luján, los trámites correspondientes a las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Moreno-General Rodriguez y Mercedes.

Comisión Médica N° 38, Delegación General San Martín, los trámites correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de General San Martín.

Comisión Médica N° 38, Delegación Ramos Mejía, los trámites correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La Matanza.

Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar, los trámites correspondientes de los siguientes partidos de Tigre y Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4° — Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5° — Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

Comisión Médica N° 1, con competencia en las ciudades que comprenden los centros judiciales Capital, Concepción y Monteros de la Provincia de TUCUMÁN.

Comisión Médica N° 2, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Resistencia”, N° 2 “Presidencia Roque Sáenz Peña”, N° 3 “Villa Ángela”, N° 4 “Charata”, N° 5 “General San Martín” y N° 6 “Juan José Castelli”, de la Provincia de CHACO.

Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera “Posadas”, Segunda “Oberá”, Tercera “Eldorado”, Cuarta “Puerto Rico”, de la Provincia de MISIONES.

Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Tercera y Cuarta de la Provincia de MENDOZA.

Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Quinta, Sexta, Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA.

Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Tercera, Cuarta y Décima, de la Provincia de CÓRDOBA.

Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Santa Fe”, N° 2 “Rosario”, N° 3 “Venado Tuerto”, N° 4 “Reconquista” y N° 5 “Rafaela” de la Provincia de SANTA FE.

Comisión Médica N° 8, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de “Gualeguay”, “Victoria”, “Diamante”, “Nogoyá”, “Tala”, “Paraná”, “Villaguay”, “La Paz”, “Federal” y “Feliciano”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 9, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Provincia de NEUQUÉN.

Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, con competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 11, con competencia en las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La Plata de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 12, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores y Necochea de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 13, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Azul de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 14, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Pergamino de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 15, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Merlo y Moreno-General Rodriguez de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 17, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera “Santa Rosa”, Segunda “General Pico”, Tercera “General Hacha” y la Cuarta “Victoria” de la Provincia de LA PAMPA.

Comisión Médica N° 18, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de RÍO NEGRO.

Comisión Médica N° 19, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales de “Esquel”, “Sarmiento” y “Comodoro Rivadavia” de la Provincia de CHUBUT.

Comisión Médica N° 20, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera y Segunda de la Provincia de SANTA CRUZ.

Comisión Médica N° 21, con competencia en las ciudades que comprenden los Distritos Judiciales Norte y Sur, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Comisión Médica N° 22, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro, de la Provincia de JUJUY.

Comisión Médica N° 23, con competencia en las ciudades que comprenden los Distritos Judiciales “Centro Salta-Cafayate”, “Tartagal”, “Orán” y “Sur Metán-J.V.Gonzalez” de la Provincia de SALTA.

Comisión Médica N° 24, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales “Catamarca”, “Andalgala”, “Belén”, “Santa María”, “Tinogasta” y “Recreo”, de la Provincia de CATAMARCA.

Comisión Médica N° 25, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Provincia de LA RIOJA.

Comisión Médica N° 26, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales “San Juan” y “Jáchal” de la Provincia de SAN JUAN.

Comisión Médica N° 27, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la Provincia de SAN LUIS.

Comisión Médica N° 28, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la Provincia de FORMOSA.

Comisión Médica N° 29, con competencia en las ciudades que comprenden las Jurisdicciones de “Monte Quemado”, “Capital”, “Frías”, “Banda” y “Añatuya” de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Provincia de CORRIENTES.

Comisión Médica N° 31, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de San Nicolás y Zárate de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 32, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de MENDOZA.

Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Segunda y Octava de la Provincia de CÓRDOBA.

Comisión Médica N° 34, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de “Concordia”, “Federación”, “Salvador”, “Colón”, “Uruguay”, “Gualeguaychu” e “Islas de Libicuy” de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 35 con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera y Cuarta de la Provincia de RÍO NEGRO.

Comisión Médica N° 36, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de “Trelew”, “Puerto Madryn” y “Rawson”.

Comisión Médica N° 37, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús, Quilmes y Lomas de Zamora de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 38, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Morón, La Matanza, Mercedes y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 39, con competencia en las ciudades que comprende el Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6° — Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 7° — Interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 8° — Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 9º — Establécense los asientos y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

Comisión Médica N° 1:

a) Domicilio: Balcarce 532, San Miguel de Tucumán (T4000IAL), Provincia de TUCUMÁN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 2:

a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 3:

a) Domicilio: Entre Ríos 1.838, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “4 A” y “4 B”:

a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:

a) Domicilio: Bernardino Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 6:

a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CÓRDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7D”:

a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 8:

a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RÍOS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 9:

a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUÉN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.

Comisiones Médicas Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:

a) Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 11:

a) Domicilio: Calle 48 N° 726, 1° y 2° Piso, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “12 A” y “12 B”:

a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 13:

a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 14:

a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 15:

a) Domicilio: Av. Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 17:

a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica Nº 18:

a) Domicilio: Buenos Aires N° 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RÍO NEGRO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica Nº 19:

a) Domicilio: Rivadavia N° 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Nº 20:

a) Domicilio: Perito Moreno N° 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 21:

a) Domicilio: Juana Fadul N° 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Nº 22:

a) Domicilio: Güemes N° 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:30 hs. a 17:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:30 hs. a 15:30 hs.

Comisión Médica Nº 23:

a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón N° 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:30 hs. a 14:30 hs.

Comisión Médica Nº 24:

a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana N° 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 13:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 25:

a) Domicilio: 9 de Julio N° 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 26:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 27:

a) Domicilio: Bolívar N° 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 28:

a) Domicilio: Comandante Fontana N° 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.

Comisión Médica Nº 29:

a) Domicilio: Av. Roca Sur N° 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:30 hs. a 17:30 hs.

Comisión Médica Nº 30:

a) Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 31:

a) Domicilio: Rómulo Noya N° 1.049 PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 32:

a) Domicilio: Comandante Salas 150 1° piso, oficina 7, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público: 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 33:

a) Domicilio: Sobremonte N° 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica N° 34:

a) Domicilio: Vélez Sarsfield N° 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.

b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica N° 35:

a) Domicilio: Chacabuco N° 1.402 (R8332FHN), General Roca, Río Negro.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 36:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: 8:00 hs. a 11.00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Domicilio: Moreno 401, 5º piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

ARTÍCULO 10. — Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15; y los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31.

ARTÍCULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

e. 15/03/2017 N° 15429/17 v. 15/03/2017

 

Fecha de publicación 15

Buenos Aires, 07/03/2017

 

VISTO el Expediente N° 42.889/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, por ello, el artículo 36 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 —incorporado por el artículo 20 del Decreto N° 1.475/15— encomendó a esta S.R.T. la instrumentación de las medidas necesarias para garantizar a los damnificados o a sus derechohabientes el patrocinio letrado en forma gratuita.

 

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo— delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado.

 

Que en la citada resolución, esta S.R.T. se comprometió a instrumentar las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.

 

Que atento a la inmediatez en la aplicación de los procedimientos previstos por la Resolución S.R.T. N° 298/17, se considera pertinente delegar en la Gerencia General de manera excepcional y transitoria, las facultades para que establezca las condiciones que garanticen el patrocinio gratuito en aquellos casos que lo requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda.

 

Que resulta necesario también delegar en el Gerente General la facultad de realizar el procedimiento para llevar a cabo los sorteos de asignación de casos entre los letrados asignados a tal función.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 36 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 —incorporado por el artículo 20 del Decreto N° 1.475/15— el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la Gerencia General para que de manera excepcional y transitoria, previo al funcionamiento de un Cuerpo de Patrocinio Gratuito, determine los abogados, que ejercerán en aquellos casos que requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda, el patrocinio letrado en los procedimientos instituidos por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

 

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia General para que establezca el procedimiento para desinsacular del listado, eI abogado asignado en el caso al patrocinio letrado del damnificado o sus derechohabientes.

 

ARTÍCULO 3° — A los fines de integrar el listado de abogados deberá requerirse a los letrados la presentación de la credencial vigente que habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva, o la credencial de orden federal que será válida para cualquier jurisdicción. Asimismo, deberán denunciar el pertinente domicilio electrónico.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

Buenos Aires, 19/04/2017

 

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones Complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, fijándolo en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 6.394,85).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 34-E/17.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ CON 30/100 ($ 2.110,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

Buenos Aires, 23/02/017

VISTO el Expediente N° 39.457/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744, 24.241, 24.557, 26.425, 26.773 y la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000; los Decretos Nros. 717 del 28 de junio de 1996, 472 del 1° de abril de 2014, 1.475 del 29 de julio de 2015; las Resoluciones S.R.T. Nros. 539 de fecha 3 de agosto de 2000, 308 de fecha 22 de junio de 2001, 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, 709 del 10 de abril de 2013 y sus complementarias y 179 del 21 de enero de 2015, 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

Que el artículo 21 de la Ley N° 24.557, con el apartado incorporado por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.

Que, en esa dirección, mediante el Decreto N° 717 del 28 de junio de 1996 se delineó el procedimiento a ser aplicado ante las Comisiones Médicas, atendiendo a la inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones.

Que la Ley N° 26.773 vino a establecer un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objetivo primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura rápida, plena y justa.

Que con tal objetivo, la referida normativa dispuso que los damnificados podrían optar entre las reclamaciones que persiguen las indemnizaciones previstas en el régimen de reparación del sistema de riesgos del trabajo o las que pudieran corresponderles con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, vedando la acumulación de acciones legales entre ambos.

Que ulteriormente, con el objeto de avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema y con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas, se impulsó la adecuación de la reglamentación del procedimiento ante las Comisiones Médicas mediante el dictado del Decreto N° 1.475 del 29 de julio de 2015.

Que dicho decreto, entre otras cuestiones, abrevió los plazos y agilizó el procedimiento recursivo, dispuso el patrocinio letrado obligatorio del trabajador afectado o sus derechohabientes y habilitó la intervención del empleador en el proceso, además de establecer la actuación del Secretario Técnico Letrado en cada Comisión Médica Jurisdiccional y en la Comisión Médica Central, de acuerdo con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus modificatorias.

Que pese a tales avances, la situación actual exhibe una notable proliferación de litigios individuales, que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo para asegurar reparaciones suficientes, sino, además, amenazan con colapsar la justicia laboral de varias jurisdicciones.

Que al mismo tiempo, se entendió que ese conjunto de factores se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que, ante tal estado, el Poder Ejecutivo Nacional señaló, en el Mensaje de elevación del proyecto de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo al Honorable Congreso de la Nación, que la experiencia recogida ha puesto en evidencia las fortalezas y las debilidades del Sistema de Riesgos del Trabajo, advirtiendo que las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación dado que no han logrado otorgar a ese cuerpo legal el estándar suficiente para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible.

Que por tales razones, el referido Mensaje de elevación propuso reformas que, si bien conservan las principales líneas directrices del sistema, al mismo tiempo corregirán aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas y han sido objeto de reiteradas impugnaciones en sede judicial con fundamento en la violación de principios de matriz constitucional.

Que para continuar en ese rumbo, el sistema que dispuso el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos Del Trabajo implica que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 cuanto en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, parte final, de la Ley N° 26.773.

Que, en igual sentido, dicha norma dispone que pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que en ese marco se dicten y que no fueren motivo de recurso por las partes.

Que asimismo, el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, con la facultad de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, tal como surge del Anexo del mencionado texto legal.

Que a fin de brindar adecuado respeto a la salvaguarda de los poderes reservados contenida en el artículo 121 de la Constitución Nacional, cuestión que fuera señalada en reiterados pronunciamientos judiciales que descalificaron aspectos de la Ley N° 24.557, la referida instancia de intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como habilitación inexcusable para dar comienzo a toda acción judicial ante la respectiva jurisdicción, ha quedado reservada a las Provincias que hubieren de adherir al referido Título I.

Que de acuerdo a lo señalado, le ha sido ordenado por la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a esta Superintendencia el dictado de las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, vinculadas a la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, así como a las homologaciones que consagren acuerdos que ponen fin a las diferencias.

Que conforme lo expuesto, esta Superintendencia deberá asegurar la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de lo reglamentado en la presente resolución, en el territorio de aquellas provincias que hayan dispuesto su adhesión al Título I de dicha norma legal, toda vez que en dichas jurisdicciones el nuevo formato de proceso resultará de aplicación obligatoria.

Que debe destacarse que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo prescribe que los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central, que concluyan procedimientos controvertidos y que no fueren objeto de recurso ante la Justicia, así como las resoluciones homologatorias del Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en tal estado, el procedimiento establecido en la presente Resolución será de aplicación exclusiva a los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o laboral del accidente, de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como también a los procesos homologatorios que se sustancien en el Servicio de Homologación.

Que dentro de dicho marco, corresponde establecer el modo de hacer efectiva la garantía del patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, durante el procedimiento ante las Comisiones Médicas contemplado en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en ese orden, es necesario establecer las pautas de retribución del desempeño de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, toda vez que las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular sus honorarios.

Que atento a que por mandato legal, en la presente resolución se dispone la totalidad de las normas de procedimiento en los términos y con los alcances exclusivos definidos en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación, debe puntualizarse que devienen inaplicables a esos efectos, las regulaciones procedimentales contenidas en normativa de vigencia anterior.

Que a raíz de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que sustituye el artículo 7 de la Ley N° 24.557, corresponde considerar que devine también inaplicable lo previsto en el apartado 4° del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 1° de abril de 2014.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con relación al cálculo de Valor del Ingreso Base, resulta pertinente precisar que los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744 quedan excluidos de dicho cálculo.

Que por otra parte, conforme el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que incorpora el apartado 6 del artículo 27 de la Ley N° 24.557, cabe determinar los requisitos, modalidades y plazos a los que deberá ajustarse el procedimiento de extinción del contrato de afiliación, con el propósito de propender a evitar prácticas abusivas en desmedro de los empleadores y de los trabajadores.

Que el Servicio Jurídico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud del artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS REGULADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 1° — Requisitos para el inicio del trámite de rechazo de la denuncia de la contingencia por el damnificado.

Los trámites iniciados por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para iniciar el trámite por rechazo de la contingencia denunciada por el trabajador o sus derechohabientes: debe acreditar identidad; presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional; y, presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado (EA) o el Empleador no Asegurado (ENA).

Para el trámite por rechazo de enfermedades no listadas: acreditar identidad; presentar constancia de la denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado; presentar constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador; y, presentar petición fundada. Se entenderá por tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Procedimiento del trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia.

En el caso de trámites iniciados por rechazo de la naturaleza laboral del accidente, cuando el Dictamen Jurídico Previo emitido por el Secretario Técnico Letrado o el dictamen médico de la Comisión Médica, concluyeran el carácter no laboral del accidente, las actuaciones se remitirán, sin más trámite, al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica a efectos de que emita el acto administrativo pertinente y notifique a las partes.

Si, por el contrario, el Secretario Técnico Letrado hubiese concluido que el accidente reviste carácter laboral, se dará la correspondiente intervención al profesional médico, quien luego de dictaminar, remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En caso de que el dictamen médico determine el carácter laboral del fallecimiento, las actuaciones se remitirán al Servicio de Homologación, para la continuidad del trámite de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional listada, luego de la intervención del profesional médico, el Secretario Técnico Letrado emitirá la opinión de legalidad y elevará las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional no listada, se procederá de conformidad con lo previsto en el inciso b) del apartado 2 del artículo 6° de la Ley N° 24.557 —sustituido por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000—.

ARTÍCULO 3° — Requisitos para el inicio del trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad por parte del damnificado.

Si pasados los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado no hubiere iniciado el trámite de determinación de incapacidad, el trabajador podrá instar el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para el inicio del trámite, el trabajador deberá acreditar identidad y presentar el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Empleador Asegurado y Empleador no asegurado.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

En estos casos, la S.R.T. emplazará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado para que acompañe toda la documentación requerida en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requisitos para el inicio del trámite de Determinación de la Incapacidad por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el Empleador Autoasegurado.

La A.R.T. o el E.A., de conformidad a la opción del domicilio ejercida por el trabajador, en función de lo previsto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a través de los canales electrónicos habituales, a partir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y confeccionará el “Informe del Caso”, que deberá contener: 1) Denuncia de la contingencia. 2) Reseña de Historia Clínica de la contingencia. 3) Estudios obligatorios según la patología. 4) Estudios complementarios, en caso de haberse realizado. 5) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder. 6) En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta. 7) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento. 8) Declaración de las preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T. 9) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible. 10) Declaración del trabajador sobre el ejercicio de la opción de la Comisión Médica Jurisdiccional o la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de tener por elegida la jurisdicción correspondiente al domicilio denunciado en el D.N.I. En cualquier caso, deberá acompañar la correspondiente documentación respaldatoria indicada en el artículo 5° de la presente resolución.

También, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

ARTÍCULO 5° — Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional.

A fin de establecer la competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, se deberá acompañar la siguiente documentación de acuerdo a lo que el trabajador haya optado:

a. Opción de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

b. Opción de la Comisión Médica correspondiente al domicilio del lugar de efectiva prestación de servicios: Constancia expedida por el empleador.

c. Opción de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio donde habitualmente aquél se reporta: Constancia expedida por el empleador.

En los trámites que deban ser iniciados por la A.R.T. o el E.A., previo a la solicitud de intervención, la Aseguradora deberá notificar al trabajador a fin de que opte por la Comisión Médica competente e intimarlo para que, dentro de los TRES (3) días hábiles acompañe la documentación que acredite la competencia de la Comisión Médica elegida, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones en la jurisdicción correspondiente al domicilio denunciado en el D.N.I.

ARTÍCULO 6° — Audiencia y examen médico.

Recibida la solicitud de intervención y cumplidos los requisitos de inicio dispuestos en los artículos precedentes, las partes serán convocadas a una audiencia en la sede de la Comisión Médica para el examen médico, conforme a los recaudos y procedimientos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 179/15, o la que en el futuro la reforme o sustituya.

En tal oportunidad, se notificará a las partes y a los letrados intervinientes lo establecido en los artículos 35 y 36 de la presente.

ARTÍCULO 7° — Prueba.

Las partes ofrecerán la prueba de la que intenten valerse en su primera presentación o hasta el momento de la audiencia médica.

Podrá rechazarse la prueba ofrecida que se considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.

En las resoluciones no se tendrá el deber de expresar la valoración de toda la prueba producida, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para la resolución.

La Comisión Médica, de oficio, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para resolver.

Las partes podrán designar peritos médicos de parte para participar en la audiencia. Los honorarios que éstos irroguen estarán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Comisión Médica, presentar los estudios y diagnósticos realizados a su costa, antecedentes e informes; una síntesis de sus dichos será volcada en las actas que se labren, las que deberán ser suscriptas por ellos, haciéndose responsables de sus dichos y opiniones, pero no podrán plantear incidencias en la tramitación de los expedientes.

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Se establece que serán a cargo de las Aseguradoras, aquellas que no se hubieren realizado con la debida diligencia. Caso contrario, se financiarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

Cuando las Comisiones Médicas lo consideren necesario para resolver el conflicto planteado, podrán solicitar la asistencia de servicios profesionales o de Organismos técnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competencia profesional. Las facultades establecidas en el presente artículo serán ejercidas conforme a las disposiciones que establezca la S.R.T.

El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica. En caso de que aquél dificultare la revisación o la realización de estudios complementarios, la Comisión Médica dictaminará conforme a los antecedentes que tuviere en su poder.

La Comisión Médica se encuentra facultada para disponer fundadamente la prórroga del plazo de SESENTA (60) días previsto en el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para resolver, con el objeto del producir la prueba ofrecida por las partes o dispuesta de oficio, como las diligencias destinadas a esclarecer las cuestiones de hecho relacionadas al accidente de trabajo o enfermedad profesional. En todos los casos la prórroga dispuesta deberá tener un plazo que no supere los TREINTA (30) días hábiles y se otorgará por única vez.

ARTÍCULO 8° — Alegato.

De haber prueba ofrecida por las partes o medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica, concluida la etapa probatoria, se dará vista de las actuaciones por TRES (3) días a fin de que las partes que lo creyeren conveniente aleguen sobre la prueba producida, en un plazo máximo total de CINCO (5) días, incluidos los días para tomar vista.

ARTÍCULO 9° — Producido el dictamen de la Comisión Médica se notificará a las partes y al empleador, resultando de aplicación las disposiciones del CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

I.-

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN POSTERIOR AL DECISORIO DE LAS COMISIONES MÉDICAS

ARTÍCULO 10. — Notificación del dictamen de la Comisión Médica.

En aquellos casos en los cuales el dictamen médico determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, se notificará en un plazo máximo de TRES (3) días a las partes y al empleador.

Dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamen médico, las partes podrán solicitar por escrito en sede de la Comisión Médica o mediante Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen. Las actuaciones serán remitidas al médico interviniente a fin de que, dentro del plazo de CINCO (5) días, se expida al respecto.

Resuelta las peticiones planteadas o vencido el plazo para articularlas, se citará a las partes a una audiencia de acuerdo a celebrarse ante el Servicio de Homologación, indicándose la fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (3) días a la fecha fijada para la audiencia.

ARTÍCULO 11. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus complementarias, debiendo constar dicha liquidación en las correspondientes actuaciones que tramitarán ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 12. — Audiencia.

La audiencia será presidida por un agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, quien informará a las partes la liquidación de la prestación dineraria y explicará los alcances y efectos de la conformidad o disconformidad respecto del acuerdo; y, en su caso, el ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Para la celebración de la audiencia es obligatoria la presencia del damnificado o sus derechohabientes, según corresponda, y sus asesores letrados y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado. Todos los concurrentes, deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado y sus derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la ART, el ENA o el EA deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. El empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal, en caso de corresponder.

Las partes concurrentes podrán solicitar la suspensión de la audiencia, y en caso de que el agente interviniente dé lugar al requerimiento, en el mismo acto deberá notificar la fecha y hora en la que se reanudará. El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos e instrumentos que considere pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para ello, fijar fecha para una nueva audiencia.

ARTÍCULO 13. — Acuerdo.

Si las partes arribaran a un acuerdo y prestaran su conformidad con lo actuado, el agente del servicio constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo. En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

El agente designado a tal efecto, emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para que dentro de los CINCO (5) días emita el correspondiente acto de homologación, con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa constancia del porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición del damnificado el importe de la indemnización en la cuenta bancaria oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hubiere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 14. — Disconformidad con el porcentaje de incapacidad.

Si en oportunidad de la audiencia de homologación, alguna de las partes manifestase su disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico, se labrará un acta dejando constancia de ello.

El agente designado a tal efecto, emitirá la opinión de legalidad y remitirá las actuaciones al Titular de Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para el dictado del correspondiente acto, quedando con ello expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 15. — Disconformidad con el monto indemnizatorio.

Si la disconformidad versara sobre el importe de la indemnización, las partes podrán arribar a un acuerdo por un monto superior, el cual deberá ser homologado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica, caso contrario, quedará expedita la vía recursiva judicial prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 16. — Recurso de Apelación.

Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación.

El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior.

De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte por el plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 17. — Trámite del recurso de apelación ante la Comisión Médica Central.

El Servicio de Homologación deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para ello.

La Comisión Médica Central ordenará, si lo considerase pertinente, las medidas necesarias para resolver el recurso, fijando un plazo máximo para su producción de DIEZ (10) días, pudiendo ampliarlo hasta VEINTE (20) días cuando las circunstancias así lo requieran. Sólo podrán ofrecerse medidas probatorias que hayan sido denegadas en la instancia anterior. Posteriormente, concluida la etapa probatoria, emitirá resolución definitiva en un plazo máximo de TREINTA (30) días, la que se notificará a las partes.

ARTÍCULO 18. — Trámite del Recurso de Apelación ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

Cuando el recurso interpuesto por el trabajador sea ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente.

El recurso interpuesto por el trabajador, atraerá al que eventualmente interponga la A.R.T ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

II.-

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO POR INCAPACIDADES DEFINITIVAS Y FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 19. — Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o fallecimiento.

Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) dentro del plazo previsto para iniciar el trámite de determinación del carácter definitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio a celebrarse con el trabajador o sus derechohabientes.

El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador o sus derechohabientes, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

ARTÍCULO 20. — Presentación del acuerdo. Inicio del trámite.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el empleador autoasegurado deberá iniciar el trámite a través de los canales electrónicos habituales, debiendo para ello acompañar la siguiente documentación:

a. Datos del trabajador: nombre, CUIL, domicilio real y constituido (postal y electrónico), teléfono.

b. Datos de los derechohabientes: nombre, DNI, domicilio real y constituido (postal y electrónico) teléfono y toda la documentación que acredite su calidad de tal.

c. Datos de los letrados patrocinantes: nombre, matrícula, CUIT, teléfono, domicilio (postal y electrónico).

d. Formulario Propuesta de convenio.

e. Denuncia de la contingencia y su verificación en el Registro de siniestralidad.

f. Reseña de Historia Clínica de la contingencia.

g. Estudios obligatorios, según la patología.

h. Estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

i. Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

j. En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta.

k. Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

l. Declaración del trabajador sobre la opción de la competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional.

m. Declaración de las Preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T.

n. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.

El inicio del trámite por parte de un empleador no asegurado, deberá efectuarse en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo acompañar la referida documentación en forma personal.

Si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado no hubiese iniciado el trámite dentro del plazo mencionado en el artículo anterior, el trabajador quedará facultado para requerir la intervención del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, debiendo para ello acompañar la propuesta de convenio oportunamente suscripta.

El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 21. — Citación a la Audiencia y Examen Médico.

Recibida la solicitud de intervención debidamente cumplimentada, se convocará a las partes firmantes del acuerdo a una audiencia para la realización del examen médico, informando la fecha y hora de la citación. La notificación a la ART o el EA se cursará a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.), al empleador no asegurado y al trabajador al domicilio electrónico constituido.

ARTÍCULO 22. — Examen Médico.

En la audiencia, el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico. Únicamente podrán presenciar el acto de revisación médica, los profesionales médicos designados por las partes.

Todos los concurrentes deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado deberá presentar D.N.I. y toda la documentación relativa al siniestro.

b. Los médicos que intervengan en representación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acreditar la calidad invocadas mediante autorización otorgada por el responsable del área médica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

c. Los asesores médicos del trabajador y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán exhibir matrícula de la jurisdicción correspondiente.

Finalizado el examen, se labrará el “Acta de Audiencia Médica” que deberá ser suscripta por los concurrentes y por los asesores letrados del trabajador.

En caso de corresponder, se informará la necesidad de incorporar toda la documentación no acompañada oportunamente o la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas. Dicha documentación deberá ser presentada en la segunda audiencia.

ARTÍCULO 23. — Informe de valoración del daño (I.V.D.)

Clausurada la etapa del examen físico, el médico interviniente emitirá el Informe de Valoración del Daño el cual versará sobre:

a. Datos positivos o de interés del examen físico.

b. Estudios aportados.

c. Aportes o divergencias de las partes.

d. Grado de incapacidad laboral que padece el damnificado al momento de la evaluación conforme al Baremo aprobado por el Decreto N° 659/96 y el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96, en caso de corresponder.

e. Preexistencias.

Dentro de los TRES (3) días de emitido el I.V.D., se notificará a las partes, citándolas a una audiencia de acuerdo a celebrarse en el Servicio de Homologación indicándose a fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (días) a la fecha fijada para la audiencia.

ARTÍCULO 24. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la L.R.T., debiendo constar la misma en las correspondientes actuaciones que tramitaran ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 25. — Audiencia de Acuerdo.

La audiencia de acuerdo será presidida por un agente del Servicio de Homologación en la cual informará el cálculo de la prestación dineraria. Asimismo, el letrado explicará a las partes las implicancias del acuerdo.

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado o los derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. En caso de presentarse, el empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal.

El agente interviniente estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 26. — El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica verificará que se encuentre cumplido el procedimiento, validará el acuerdo y constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o sus derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo.

En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Asimismo, el citado agente emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

En ningún caso se admitirá una propuesta de convenio que contenga un grado de incapacidad que no se corresponda con la consignada en el Informe de Valoración del Daño o un monto indemnizatorio menor al que resulte de la estricta aplicación de la normativa prevista en la LRT y sus modificatorias.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles dicte el correspondiente acto administrativo de homologación con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa constancia del grado de incapacidad informado.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hubiere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución SRT N° 613/16.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 ° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 27. — Acuerdo no homologado.

Si el acuerdo no fuese homologado, dentro de los CINCO (5) días se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad, previsto en el Capítulo I y Punto I del presente Capítulo.

En estos casos, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado.

CAPÍTULO III

NORMAS DE APLICACIÓN COMÚN A LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS CAPÍTULOS I Y II DEL PRESENTE TÍTULO

ARTÍCULO 28. — Domicilio y Notificaciones.

Las partes deberán constituir, en su primera presentación, un domicilio especial a los efectos del presente procedimiento en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica interviniente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que efectúe la respectiva Comisión Médica. Las partes deberán denunciar cualquier modificación del domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, bajo apercibimiento de tener por válidas las notificaciones cursadas al domicilio obrante en las actuaciones.

El damnificado a través de su letrado, deberá constituir un domicilio electrónico, donde se tendrán por fehacientes todas las notificaciones que se cursen.

A los efectos del presente procedimiento, las notificaciones a las Aseguradoras y a los empleadores, se considerarán fehacientes y legalmente válidas cuando se cursen por la ventanilla electrónica establecida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO o el medio electrónico que en el futuro la reemplace.

Las notificaciones a los trabajadores, a las A.R.T., los E.A. y a los empleadores, también podrán efectuarse en forma presencial, vía postal o por cualquier otro medio fehaciente.

ARTÍCULO 29. — Plazos.

El acto definitivo deberá ser expedido dentro de los 60 (SESENTA) días hábiles contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Las demoras imputables a las partes que se susciten durante la sustanciación del procedimiento, suspenderán el plazo mencionado.

A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 30. — Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Estará conformado por al menos un titular, profesionales médicos y letrados, y personal técnico administrativo.

El titular, denominado Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, designado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, será el agente encargado de emitir los actos de homologación de los acuerdos y los actos que concluyan los procedimientos regulados por la presente.

ARTÍCULO 31. — La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la responsable de la gestión operativa del Servicio de Homologación, debiendo asimismo, determinar los plazos de los trámites que no se encontraran expresamente definidos en la presente.

ARTÍCULO 32. — A los efectos del cómputo del plazo de SESENTA (60) días establecido por el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entiéndase como “debidamente cumplimentada la presentación”, en los términos siguientes:

1. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO: cuando se hallaren cumplidos los recaudos exigidos por el artículo 4° de la presente resolución para el inicio del trámite por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado, con el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPITULO IV de la presente.

2. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO iniciados por el damnificado, previstos en el artículo 1° y 3°: cuando se encuentren cumplidos los recaudos establecidos en el punto 9.1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 179/2015, o la que en el futuro la reforme o sustituya, correspondientes al trámite de rechazo de enfermedades no listadas y en el caso de los trámites por rechazo de denuncia de la contingencia; y, una vez cumplido el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPITULO IV de la presente, cuando concluya la intervención del Secretario Técnico Letrado con dictamen favorable a la pretensión del trabajador y se deriven las actuaciones a la Comisión Médica para el inicio del trámite médico.

En los casos en que además de los requisitos establecidos, la S.R.T. efectúe a las partes requerimientos necesarios para dar inicio al trámite, cuando los mismos sean cumplimentados.

ARTÍCULO 33. — Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y los decisorios de la Comisión Médica Central en los que se determine una incapacidad laboral permanente total definitiva o el fallecimiento del trabajador por causas laborales, deberán ser notificados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 34. — Procedimiento para el caso de incomparecencia de las partes.

a. La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes al examen médico o a la audiencia de acuerdo, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o derechohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.

Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.

b. Ante la incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado al examen médico, el médico interviniente procederá a revisar al damnificado y labrará el acta correspondiente, en la que se dejarán asentados los datos de la parte concurrente, y se continuará con el trámite.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica labrará el acta correspondiente y se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto de clausura correspondiente, el cual se notificará a las partes, dejando expresa constancia de que el trabajador o sus derechohabientes tiene expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad previsto en Punto I del citado Capítulo.

La incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 35. — Segunda Audiencia.

Ante la segunda incomparecencia del trabajador al examen médico o a la audiencia de acuerdo, el agente interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones, dejando expresa constancia que no se ha agotado la instancia administrativa dispuesta en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y notificará a las partes lo allí resuelto, bajo apercibimiento de que en caso de no instar la continuidad del trámite en el plazo de QUINCE (15) días corridos, deberá solicitar la apertura de un nuevo trámite.

Ante la incomparecencia injustificada del trabajador a las audiencias previstas en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad previsto en Punto I de citado Capítulo.

CAPÍTULO IV

DEL PATROCINIO LETRADO

ARTÍCULO 36. — Del Patrocinio Letrado Obligatorio.

El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución.

Frente a la carencia de patrocinio letrado, a efectos de asegurar la asistencia letrada del damnificado en resguardo de la garantía del debido proceso, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentará las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.

No se considerará debidamente cumplimentada la presentación, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el párrafo tercero del artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquélla que carezca del patrocinio letrado obligatorio definido en el presente.

Asimismo, quedará suspendido el plazo precedentemente mencionado ante la ausencia de patrocinio letrado del trabajador o sus derechohabientes en cualquier etapa del procedimiento hasta que dicho recaudo sea cumplido.

ARTÍCULO 37. — De los Honorarios de los Letrados

La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente.

En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 38. — Habilitación de Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de hallarse debidamente cumplidos todos los recaudos exigidos para formalizar la adhesión al Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, esta Superintendencia deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la aplicación del procedimiento establecido en dicha norma legal y en la presente Resolución, en el territorio de la respectiva provincia adherente.

ARTÍCULO 39. — Definición de Gastos.

En el marco de gratuidad de los procedimientos para los damnificados establecido en el apartado cuarto del artículo 21 de la Ley N° 24.557, conforme a las facultades otorgadas a esta Superintendencia para su definición, entiéndase por “demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas” exclusivamente aquéllos que se encuentran previstos en el artículo 10 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 sustitutivo del artículo 20 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996; los detallados en la Resolución SRT N° 539 de fecha 3 de agosto de 2000, con las reformas introducidas por la Resolución SRT N° 308 de fecha 22 de junio 2001; la Resolución SRT N° 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, y aquellas normas que en el futuro las reformen o sustituyan.

ARTÍCULO 40. — Aplicación particular

El procedimiento especial establecido en la presente resolución, para los trámites administrativos previstos en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en ella regulados, será de aplicación excluyente de los procedimientos previstos en las normas que regulen otros trámites ante las comisiones médicas.

En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente y con dichos alcances, resultarán inaplicables al procedimiento regulado por la presente resolución los preceptos establecidos en el Decreto N° 717/1996, con las reformas introducidas por el Decreto N° 1.475/2015 y la Resolución de esta Superintendencia N° 179/2015, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Para los restantes trámites administrativos, serán aplicables los procedimientos aprobados por la normativa vigente y las disposiciones previstas en el Decreto N° 717/96 y la Resolución SRT N° 179/15, o la que en el futuro la reemplace.

En tal sentido, los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, serán pasibles de los recursos allí dispuestos, con los efectos previstos en el Decreto N° 717/96. Sin perjuicio, de la competencia para entender en tales cuestiones de la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, conforme lo establecido en el artículo 46 de la LRT, modificado por el artículo 14 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 41. — Aplicación temporal

Las disposiciones contenidas en la presente resolución sólo resultarán aplicables al trámite de las actuaciones y los procedimientos administrativos iniciados a partir del 1° de marzo de 2017.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO III DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

ARTÍCULO 42. — Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

Entiéndase que de acuerdo a la disposición del artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en tanto sustituyó el inciso c) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley N° 24.557, el otorgamiento de un nuevo período transitorio regulado por el apartado 4° del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14 deviene inaplicable.

Establécese que para completar los DOS (2) años efectivos de baja definidos en el apartado 3 del citado artículo, los respectivos reingresos a la situación de I.L.T. deberán ser considerados hasta un período máximo de dos años.

ARTÍCULO 43. — Valor de Ingreso Base

No integrarán el cálculo del Valor del Ingreso Base, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.557, sustituido por el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquellas sumas que correspondan a los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744, y todo otro concepto que no integre el salario aun cuando se liquide conjuntamente con él.

ARTÍCULO 44. — De la extinción del contrato de afiliación

Establécese que a los fines del cálculo de la deuda referida en el artículo 27 apartado 6 de la Ley N° 24.557 -incorporado por el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo-, se deberá tomar como referencia la cuota de mayor valor devengado en los últimos DOCE (12) meses, siempre que ésta no incluya las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). En el estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y, en caso de haberse acordado el pago de prestaciones dinerarias por I.L.T., por cuenta y orden de la A.R.T., se deberán computar, a modo de compensación, los montos que la A.R.T. adeude al empleador en concepto de reintegros por I.L.T.

A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la A.R.T. deberá, previo a la extinción del mismo, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a QUINCE (15) días corridos.

Vencido dicho plazo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la Aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva notificación fehaciente comunicando la rescisión, la que será efectiva a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior a la fecha de recepción.

ARTÍCULO 45. — Situación de Reagravamiento

Entiéndase por “Reagravamiento”, a los efectos de lo previsto en el artículo 13 del Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo sustitutivo del artículo 46 de la Ley N° 24.557, las secuelas consolidadas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que, como consecuencia de un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente.

ARTÍCULO 46. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

Fecha de publicación 24/02/2017

Buenos Aires, 27/01/2017

 

VISTO el Expediente N° 225.454/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, la Resolución S.R.T. N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 se creó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

 

Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.

 

Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente.

 

Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

 

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del M.T.E. Y S.S.

 

Que en uso de la facultad conferida, deviene necesario incrementar el monto mínimo del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

 

Que en función de lo mencionado en eI párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la A.N.S.E.S., y por las A.R.T. y E.A.

 

Que, como antecedentes, se citan las Resoluciones S.R.T. N° 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010, N° 407 de fecha 19 de febrero de 2013 y la N° 1.837 de fecha 01 de agosto de 2014, que sustituyeron, oportunamente, el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, y los aportes a efectuar por la A.N.S.E.S. y las A.R.T. y E.A., establecidos en los artículos 4° y 5° de la misma resolución.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL manifestó su conformidad con el acto que se impulsa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, el artículo 18, segundo párrafo del Decreto N° 1.475/15, la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15 y la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.837 de fecha 01 de agosto de 2014—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 135.742.000.-).”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.837/14—, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), en la suma de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 30.877.000).”

 

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. N° 407 de fecha 19 de febrero de 2013—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 104.865.000) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia de la presente.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo H. Arancibia, Gerente General P/A Acta N° 01/17 Gustavo D. Morón, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº 141.731/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 294 de fecha 12 de julio de 2016, N° 570 de fecha 12 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creo la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

Que el artículo 1º, inciso b) de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016 se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 294 de fecha 12 de julio de 2016 se realizaron ajustes en lo que respecta a las acciones de la Subgerencia Recursos Humanos dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Subgerencia Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 570 de fecha 12 de octubre de 2016 se modificó la dependencia funcional de la Subgerencia de Recursos Humanos como así también se realizaron ajustes en las responsabilidades primarias y acciones de la Gerencia General, de la Gerencia Técnica, de la Subgerencia de Planificación dependiente de la Gerencia Técnica, del Departamento de Capacitación de la Subgerencia de Planificación dependiente de la Gerencia Técnica, de la Gerencia Administración y Finanzas, de la Subgerencia de Finanzas dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Subgerencia de Recursos Humanos dependiente de la Gerencia General y de sus Departamentos de Planeamiento y Gestión de Personal y de Administración de Recursos Humanos.

Que a su vez, corresponde la modificación del Anexo I, en atención a que se suprime la Subgerencia de Red de Oficinas S.R.T. dependiente de la Gerencia de Redes y Coordinación con Provincias y, se crea la Subgerencia de Asuntos Políticos y Participación Ciudadana dependiente de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, estableciéndose su Responsabilidad Primaria y Acciones en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la práctica y la experiencia adquirida determinan la realización de nuevos ajustes en las responsabilidades primarias y acciones de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, de la Subgerencia de Relaciones Institucionales dependiente de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, del Departamento de Convenios y Cooperación Institucional de la Subgerencia de Relaciones Institucionales dependiente de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, de la Subgerencia de Comunicación Institucional dependiente de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, de la Subgerencia de Coordinación con Provincias dependiente de la Gerencia de Redes y Coordinación con Provincias, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos dependiente de la Gerencia General, de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, del Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, del Departamento de Asuntos Judiciales de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, de la Subgerencia de Infraestructura dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Prevención dependiente de la Gerencia General, Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud dependiente de la Gerencia de Prevención, Subgerencia de Monitoreo y Control dependiente de la Gerencia de Prevención, Departamento de Monitoreo de Aplicación sobre A.R.T. de la Subgerencia de Monitoreo y Control dependiente de la Gerencia de Prevención, Departamento de Programas Preventivos de la Subgerencia de Monitoreo y Control dependiente de la Gerencia de Prevención y de la Subgerencia de Recursos Humanos dependiente de la Gerencia General.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Modifíquense las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades estructurales que a continuación se mencionan de acuerdo con lo expuesto en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución:

– Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.

– Subgerencia de Relaciones Institucionales dependiente de la Gerencia Comunicación y Relaciones Institucionales.

– Departamento de Convenios y Cooperación Institucional de la Subgerencia Relaciones Institucionales dependiente de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.

– Subgerencia de Comunicación Institucional dependiente de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.

– Subgerencia de Asuntos Políticos y Participación Ciudadana dependiente de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.

– Subgerencia de Coordinación con Provincias dependiente de la Gerencia de Redes y Coordinación con Provincias.

– Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos dependiente de la Gerencia General.

– Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.

– Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.

– Departamento de Asuntos Judiciales de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.

– Subgerencia de Infraestructura dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas.

– Gerencia de Prevención dependiente de la Gerencia General.

– Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud dependiente de la Gerencia de Prevención.

– Subgerencia de Monitoreo y Control dependiente de la Gerencia de Prevención.

– Departamento de Monitoreo de Aplicación sobre A.R.T. de la Subgerencia de Monitoreo y Control dependiente de la Gerencia de Prevención.

– Departamento de Programas Preventivos de la Subgerencia de Monitoreo y Control dependiente de la Gerencia de Prevención.

– Subgerencia de Recursos Humanos dependiente de la Gerencia General.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO H. ARANCIBIA, Gerente General P/A Acta N° 06/16 Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO Ires6-06-01-2017
ANEXO IIGERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Responsabilidad Primaria

Entender en el desarrollo de una Cultura de Prevención de los Riesgos del Trabajo planteando y ejecutando líneas de acción, planes y programas de vinculación con Organismos públicos, privados y del tercer sector, tanto a nivel local como internacional; realizar tareas de difusión, administración y comunicación institucional.

Acciones

• Diseñar y controlar el Plan de Comunicación tendiente a difundir el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo y el rol de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

• Asistir al Superintendente de Riegos del Trabajo en el diseño, ejecución y difusión de las políticas y estrategias de información y comunicación del Organismo, como así también de servicios a la comunidad.

• Entender en la administración de los contenidos publicados en la web institucional y redes sociales.

• Coordinar la gestión de los recursos comunicacionales para difusión de contenidos de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Sistema de Riesgos del Trabajo.

• Entender en todo lo relativo a la atención al público y la gestión de los puntos de contacto asegurando la calidad del servicio y del vínculo con los ciudadanos.

• Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades, ceremonias, actos protocolares y diversos tipos de eventos del Organismo.

• Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional y en la vinculación con los distintos sectores de la sociedad civil, el sector privado, las entidades gremiales y educativas, el Estado a nivel nacional, provincial y municipal y la Comunidad en general.

• Entender en las relaciones de la S.R.T. con los Organismos Internacionales vinculados directa o indirectamente a los Riesgos Laborales en particular y al Trabajo y la Seguridad Social en general.

• Promover acuerdos y convenios en el ámbito nacional e internacional en materia de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Sistema de Riesgos del Trabajo; a fin de garantizar el enlace del Organismo con instituciones y Organismos nacionales y extranjeros.

• Representar al Organismo en eventos nacionales e internacionales.

• Participar de las respuestas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación a los convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) de los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea signataria, del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y demás Instituciones con las que se tenga acuerdo en las temáticas que conciernen al Organismo.

• Coordinar con los Organismos de trabajo de las distintas Jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización y estudios e investigaciones.

• Promover el intercambio de información con otros organismos, nacionales e internacionales.

• Colaborar en la obtención y producción de datos necesarios para la elaboración de la información de Gestión del Organismo.

GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALESSUBGERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Responsabilidad Primaria

Proponer la implementación de planes, proyectos y actividades que determine la Gerencia para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo en materia de relaciones institucionales.

Acciones

• Intervenir en la vinculación y fortalecimiento en la relación con otras instituciones y/u Organismos.

• Asistir en materia de desarrollo de acuerdos y convenios para las vinculaciones con Organismos públicos, privados, organizaciones sociales, entidades gremiales, sindicales y otras.

• Intervenir en todos los Convenios y Acuerdos de Colaboración y Cooperación que vinculen a la S.R.T. con distintas Entidades.

• Tramitar las invitaciones y solicitudes de audiencia que reciba la Gerencia y los requerimientos que formulen en materia de Riesgos del Trabajo.

• Organizar y mantener un sistema de información relacionado con las invitaciones y solicitudes de audiencia y su materialización.

• Elevar los proyectos de respuesta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación a los convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) de los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea signataria, del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y demás Instituciones con las que se tenga acuerdo en las temáticas que conciernen al Organismo.

• Colaborar con la organización, promoción y ejecución de los diversos tipos de eventos, actos públicos y protocolares de los que participe la S.R.T.

GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALESSUBGERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO DE CONVENIOS Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Acciones

• Asistir en la vinculación y fortalecimiento en la relación con otras Instituciones y/u Organismos.

• Analizar, estudiar y proponer solicitudes y/o información relativa a la celebración de convenios y/o acuerdos con organismos y/o Instituciones nacionales.

• Colaborar con las áreas técnicas correspondientes, en el seguimiento de todos los convenios institucionales y acuerdos de colaboración y cooperación celebrados por la S.R.T.

• Sistematizar la información y elaborar y mantener un banco de datos actualizado de los convenios y acuerdos llevados adelante por el Organismo.

• Contribuir en la organización y ejecución de los diversos tipos de eventos, actos públicos y protocolares en la que participe la S.R.T.

• Asistir al Superintendente en toda la actividad oficial que realice, o a funcionarios en quien se deriva su representación.

GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALESSUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Responsabilidad Primaria

Proponer estrategias de comunicación interna y externa del Organismo, asegurando la implementación de métodos eficaces que faciliten la transmisión de la información.

Acciones

• Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad de la S.R.T.

• Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación del Organismo con los usuarios de los servicios que produce la S.R.T.

• Controlar la planificación, ejecución y administración de las acciones que en materia de publicidad, difusión y promoción realice el Organismo.

• Coordinar el contenido, actualización y difusión de la página oficial de Internet de la S.R.T. y redes sociales; y participar en la planificación de las relaciones con los nuevos medios de comunicación.

• Controlar la planificación, administración y ejecución de la prestación de los servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas áreas del Organismo.

• Recepcionar la información producida en el ámbito institucional y evaluar el contenido de los mensajes a fin que sean compatibles con la filosofía institucional.

• Analizar el entorno de la opinión pública nacional e internacional, así como la información emitida por cualquier medio de comunicación social, e informar sobre el impacto de las políticas de la S.R.T. en la opinión pública.

• Planificar y coordinar la organización, promoción y ejecución de diversos tipos de eventos como jornadas, conferencias, seminarios, congresos, talleres, ateneos, simposios, muestras feriales, entre otros, a fin de dar visibilidad a las problemáticas relacionadas con los riesgos del trabajo, difundir el Sistema de Riesgo del Trabajo Argentino, dar a conocer los derechos y obligaciones de los actores sociales involucrados.

GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALESSUBGERENCIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Responsabilidad Primaria

Promover, fomentar y ejecutar las acciones necesarias para la vinculación entre la S.R.T. y los Organismos e Instituciones nacionales, privados o públicos, entidades de investigación, extensión y académicas, organizaciones de la sociedad civil, entidades gremiales, empleadores y con la comunidad en general.

Acciones

• Promover los vínculos institucionales entre la S.R.T. y las entidades gremiales de trabajadores y empleadores, fomentando el establecimiento de unidades de enlace interinstitucionales, que faciliten la atención, orientación, asesoramiento y asistencia técnica de esas entidades y los colectivos a los que representan, en las materias que competen a este Organismo.

• Fortalecer los espacios de diálogo y acuerdo con las Organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad nacional, provincial y municipal; y la ciudadanía.

• Facilitar los canales de comunicación entre la S.R.T. y tales organizaciones.

• Asistir en la planificación y elaboración de los Programas y proyectos que fortalezcan la participación de la sociedad civil y sus instituciones representativas.

• Entender en los asuntos legislativos en materia de Riesgos del Trabajo.

GERENCIA DE REDES Y COORDINACIÓN CON PROVINCIASSUBGERENCIA COORDINACIÓN CON PROVINCIAS

Responsabilidad Primaria

Entender en la representación administrativa de la S.R.T. en relación con las provincias, los municipios y otras instituciones sociales representativas que requieran respuesta del Organismo con el objeto de fortalecer el proceso de descentralización del sistema.

Acciones

• Asegurar que las decisiones institucionales y de gestión operativa, adoptadas por la S.R.T., sean llevadas a cabo en el ámbito de cada jurisdicción.

• Generar indicadores de gestión propios que den cuenta del funcionamiento de la Red de oficinas descentralizadas.

• Asegurar la planificación y prestación de los servicios en las áreas alcanzadas por su competencia incorporando las necesidades y condiciones locales.

• Intervenir en los procesos de apertura y transformaciones de unidades operativas de la Red de Oficina de la S.R.T.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS

Responsabilidad Primaria

Entender en el desarrollo y realización de las acciones de naturaleza jurídica resultantes de la gestión del Organismo.

Acciones

• Entender en la representación, patrocinio y defensa judicial y administrativa del Organismo, en todo el ámbito del país, efectuando el control de legalidad de los actos que de tales acciones se generen.

• Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asesorar a la Superioridad en cuestiones de interpretación y aplicación de la normativa vigente produciendo los dictámenes respectivos.

• Entender en el control de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

• Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también los recursos administrativos que se presenten ante el Organismo.

• Entender en la elaboración de dictámenes, informes y opiniones fundadas, que en los temas de su competencia le fueren requeridos.

• Asesorar y asistir a las autoridades y Unidades Funcionales del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como así también a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

• Dictar el acto administrativo pertinente a fin de apoderar a los letrados a su cargo.

• Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Subgerencia de Control de Entidades.

• Entender en la supervisión y control del accionar de los Secretarios Técnicos Letrados.

• Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

• Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Responsabilidad Primaria

Coordinar la gestión de las Áreas de Dictámenes, Asuntos Judiciales, Sumarios y Supervisión de Secretarios Técnicos Letrados.

Acciones

• Reemplazar al Gerente de Asuntos Jurídicos y Normativos en caso de ausencia o impedimento.

• Intervenir en la representación, patrocinio y defensa judicial y administrativa del Organismo, en todo el ámbito del país, efectuando el control de legalidad de los actos que de tales acciones se generen.

• Efectuar el control de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

• Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también los recursos administrativos que se presenten ante el Organismo.

• Participar en la elaboración de dictámenes, informes y opiniones fundadas, que en los temas de su competencia le fueren requeridos.

• Intervenir en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Subgerencia de Control de Entidades.

• Supervisar y controlar el accionar de los Secretarios Técnicos Letrados.

• Entender en la substanciación de actuaciones e investigaciones disciplinarias o sumarios que por denuncia o de oficio sean ordenados por la autoridad competente.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

Acciones

• Intervenir en el proceso de la sustanciación de los sumarios administrativos de las A.R.T./E.A. y empleadores, que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

• Resolver las impugnaciones que se presenten en el marco del proceso sumarial.

• Emitir pautas, requisitos y criterios homogéneos a los demás sectores de la S.R.T., respecto del procedimiento sumarial.

• Impulsar acciones tendientes al pago voluntario previsto en la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016 o la que en el futuro la reemplace, de las sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos de Trabajo.

• Entender en el registro, actualización, seguimiento y control de gestión del procedimiento sumario en el sistema informático de aplicación, donde se incorporen todas las etapas, aún las previas como ser la asignación de expedientes a los abogados sumariantes.

• Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

• Elaborar y mantener actualizadas bases de datos de jurisprudencia relevante y emitir el boletín sumarial, así como administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES

Acciones

• Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

• Representar y patrocinar a la S.R.T. en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

• Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

• Elaborar acciones tendientes al cobro Judicial de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

• Intervenir en el procedimiento de asignación de causas judiciales a los abogados de la S.R.T., entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de las causas en un sistema informático de aplicación, incorporando todas las etapas, aún las previas, que hacen al desarrollo de la gestión judicial, en el marco de la competencia asignada.

• Elaborar acciones tendientes al cobro judicial de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, en concepto de cuota omitida.

• Entender en el procedimiento de entrega de certificados de deuda a los abogados de la S.R.T. para la ejecución de cuota omitida a fin de dar inicio al juicio de ejecución fiscal.

• Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Subgerencia de Control de Entidades.

• Brindar asesoramiento y evacuar consultas a los letrados externos sobre cuestiones jurídico-procesales vinculadas a las causas asignadas.

• Atender en la determinación de incobrabilidad de los créditos que la S.R.T. reclame en Sede Judicial.

• Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa vinculadas al ámbito de actuación de las Comisiones Médicas, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

• Intervenir en los juicios laborales contra el Organismo vinculadas con el personal de la S.R.T. controlando el curso judicial para las previsiones presupuestarias correspondientes y el eventual cumplimiento de las sentencias.

• Llevar el Registro de los Fallos Judiciales en los asuntos de competencia de la S.R.T.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

Responsabilidad Primaria:

Entender en la planificación y resolución de las necesidades edilicias, instalaciones y bienes muebles no informáticos de la Organización, con el fin de cubrir las necesidades de Infraestructura.

Acciones

• Ejecutar las tareas necesarias para la organización física de los inmuebles del Organismo.

• Administrar y mantener la flota de automotores del Organismo

• Coordinar la realización de instalaciones necesarias.

• Planificar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo, reparaciones y mejoras, como así también controlar el estado operativo de los inmuebles.

• Evaluar la factibilidad de proyectos y obras desde la perspectiva de su competencia.

• Controlar la ejecución de los servicios contratados a terceros.

• Propiciar las medidas administrativas necesarias para la regularización de la situación registral de los inmuebles propios.

• Coordinar el servicio de intendencia.

• Controlar el ingreso y egreso de personal y público en general de los edificios centrales.

• Impulsar el cumplimiento de Políticas de Higiene, Salud y Seguridad Laboral del Organismo, a fin de mantener, en un nivel adecuado, la calidad de vida laboral y salud de los trabajadores.

• Participar en la definición de especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios que fueran materia de su competencia.

• Entender en los aspectos referidos a la seguridad para el normal funcionamiento del Organismo.

• Administrar el inventario de bienes patrimoniales, incluyendo el registro actualizado de los inmuebles, ya sean propios, alquilados o en comodato.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE PREVENCIÓN

Responsabilidad Primaria

Entender en la instrumentación de disposiciones y acciones dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales y en la fiscalización y optimización del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad por parte de las A.R.T./E.A. y en el nivel que corresponda a los empleadores públicos y privados.

Acciones

• Definir criterios para el abordaje preventivo de accidentes y enfermedades laborales en colectivos de trabajo y actividades económicas específicas, según la normativa vigente de Salud, Higiene y Seguridad.

• Aprobar el Plan de Acción Anual.

• Impulsar políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

• Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

• Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y aprobar, cuando corresponda, la emisión del Dictamen Acusatorio Circunstanciado surgido de la evaluación.

• Determinar los incumplimientos incurridos por Empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y aprobar, cuando corresponda, la emisión del Dictamen Acusatorio Circunstanciado.

• Controlar la implementación sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., de los programas de cooperación técnica con los Organismos jurisdiccionales.

• Promover el estudio de la declaración del carácter de la tarea y aprobar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

• Desarrollar sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.

• Aprobar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral.

• Brindar asesoramiento y promover la capacitación en los temas específicos de la Gerencia, a partir de las acciones de fiscalización que se realicen, a los Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

• Impulsar las modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo, generando los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

• Promover lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 24.557.

• Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T./E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

• Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

• Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE PREVENCIÓN

SUBGERENCIA DE DESARROLLO EN SEGURIDAD Y SALUD

Responsabilidad Primaria

Coordinar los programas de prevención por rama de actividad laboral.
Elaborar proyectos de políticas activas de prevención.

Acciones

• Proponer y organizar los Programas Nacionales por Rama de Actividad económica de acuerdo con el Plan de Acción Anual de la Gerencia con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

• Coordinar y participar de las mesas cuatripartitas por actividad económica (Pro. Na. Pre.), con el fin de generar normativa consensuada entre las partes en materia de prevención.

• Elaborar proyecto de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T. a partir de la adopción de medidas preventivas, promocionales.

• Diseñar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral, en coordinación con las A.R.T. y Organismos jurisdiccionales y propiciar su actualización.

• Controlar el cumplimiento del Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

• Validar, elevar y poner en marcha sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

• Impulsar el estudio de la declaración del carácter de la tarea. Validar y elevar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

• Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE PREVENCIÓN

SUBGERENCIA DE MONITOREO Y CONTROL

Responsabilidad Primaria

Controlar el cumplimiento del Plan de Fiscalización Anual del Organismo en materia preventiva.

Acciones

• Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. y Empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y/o Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

• Coordinar acciones conjuntas con distintos actores del Sistema, con el objetivo de lograr la mejora continua de los estándares en las condiciones laborales y la homogenización de los criterios inspectivos.

• Dirigir el Programa entre los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y la S.R.T., propiciando su incorporación al programa creado mediante Resolución S.R.T. Nº 1.068/10 incluyendo la capacitación e-learning para los trabajadores que abarca dicho programa, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

• Controlar la ejecución y el cumplimiento de los compromisos genéricos y específicos asumidos por parte de las A.T.L. en materia prevención, en los convenios firmados con la S.R.T. propiciando la homogenización de los criterios inspectivos, la implementación del Plan de Acción Anual de la Gerencia de Prevención y de actividades inspectivas específicas.

• Elaborar, instrumentar e implementar un Plan de Control de Calidad de las actividades inspectivas, respecto de las obligaciones de fiscalización en materia de salud, higiene, y seguridad en el trabajo de las A.T.L. y de la S.R.T.

• Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE PREVENCIÓN

SUBGERENCIA DE MONITOREO Y CONTROL

DEPARTAMENTO DE MONITOREO DE APLICACIÓN SOBRE A.R.T.

Acciones

• Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

• Analizar y dar curso a los reclamos por incumplimientos relacionados con la obligación que las A.R.T./E.A. y Empleadores tienen en materia de Higiene, Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo exigibles en la normativa vigente.

• Controlar las acciones que en materia preventiva desarrollan las A.R.T./E.A. sobre sus asegurados en materia de condiciones de salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, tal cual lo establece la normativa vigente.

• Fiscalizar las condiciones de higiene, salud y seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

• Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

• Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA GENERALGERENCIA DE PREVENCIÓN

SUBGERENCIA DE MONITOREO Y CONTROL

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS PREVENTIVOS

Acciones

• Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

• Fiscalizar las condiciones de Salud y Seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo tanto Públicos como Privados, para determinar los requerimientos a cumplirse y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

• Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. y Empleadores en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

• Gestionar Convenios con Organismos Públicos para el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente del trabajo en el sector público Nacional, Provincial y Municipal.

• Efectuar relevamientos en los establecimientos de los Organismos Públicos para reducir la siniestralidad laboral a través del asesoramiento técnico, estableciendo y conformando el comité de seguimiento entre cada uno de los Organismos y la S.R.T.

• Brindar colaboración y asistencia técnica al ESTADO NACIONAL, las Provincias y los Municipios, en el marco de los convenios.

• Diseñar y desarrollar programas especiales de fiscalización.

• Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA GENERALSUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Responsabilidad Primaria

Asistir a la Gerencia General en la formulación e implementación de políticas de modernización de la gestión de Recursos Humanos y de la normativa aplicable en materia de empleo.

Acciones

• Supervisar el diseño e impulsar la implementación de procesos y tecnologías adecuadas para la gestión integral del desempeño del personal de la S.R.T., en materia de aplicación de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivo de los trabajadores.

• Asesorar a la superioridad garantizando la adecuada aplicación de la legislación laboral en las relaciones con el personal.

• Asistir en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos relativos al personal.

• Efectuar el proceso de liquidación de haberes del personal.

• Intervenir en la aplicación del Régimen Disciplinario que se establezca en el ámbito de su competencia.

• Supervisar la atención y seguimiento de los reclamos laborales individuales o colectivos relativos al personal.

• Evaluar los niveles de ausentismo, ejerciendo un control médico laboral sobre las licencias y franquicias que solicite el personal aduciendo razones de salud propias o de algún familiar directo declarado.

• Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos del Personal del Organismo y administrar la información necesaria para la gestión del área y para la elaboración de Indicadores.

• Suscribir, renovar y enmendar los contratos a plazo fijo y/o locación de servicios.

• Evaluar el presentismo del personal y ejercer el control disciplinario.

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 221.545/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T. se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley.

 

Que en ejercicio de las funciones detalladas en el considerando precedente y con el objetivo de asegurar un proceso de juzgamiento con sanciones proporcionales a las infracciones comprobadas, se dictó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

 

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.

 

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se ha considerado necesario elaborar una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, lo cual ha redundado en la abrogación de la Resolución S.R.T. N° 270/16 a través de la Resolución S.R.T. N° 336 de fecha 16 de agosto de 2016.

 

Que para asegurar la unidad y la seguridad jurídica de las A.R.T./E.A., y alcanzar una adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia de riesgos del trabajo, las distintas áreas de control y el área jurídica de la S.R.T. se han abocado a la elaboración y análisis de un modelo normativo integral.

 

Que respetando el régimen general de sanciones que establece el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la Ley N° 25.212, se ha considerado conveniente clasificar, con carácter enunciativo, las infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de las A.R.T./E.A., aportando de este modo una herramienta para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones, lo cual no obstante, no sustituye el juicio que debe realizar la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.

 

Que un sistema receptor de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, debe buscar la reducción de los costos operativos, pero con la condición ineludible de ajustar a derecho la conducta o inconducta irregular constatada, procurando así una finalidad preventiva y correctiva.

 

Que procurando cumplir con el objetivo expuesto en el considerando anterior y atendiendo a una finalidad preventiva y correctiva, se innova estableciendo el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, con la implicancia del reconocimiento expreso de la infracción constatada, su regularización, y la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Apruébase la “CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, el cual sustituye el punto 1 Sanciones, del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 010 de fecha 13 de febrero de 1997.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el primer párrafo del punto 3 del Anexo I de la Resolución de la S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, por el siguiente:

“La S.R.T. deberá efectuar, en toda actuación, un proceso correctivo en forma previa a la instrucción de un sumario. Excepcionalmente la instrucción del sumario podrá tener lugar sin un proceso correctivo previo, cuando el Gerente de la respectiva área de control, fundándose en los antecedentes de la A.R.T. o E.A., en la trascendencia del tema o en la afectación del bien jurídicamente protegido, considere ineficiente su implementación”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el punto 2.4. del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 010/97, por el siguiente: “Las distintas áreas de control de la S.R.T. remitirán a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) que confeccionen en virtud de las infracciones detectadas”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el punto 2.5. inciso c) del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 010/97, por el siguiente:

“c) La apertura del sumario.

El sumario tramitará ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la que podrá requerir la intervención de otras dependencias del organismo con incumbencias en el caso concreto.

Las actuaciones sumariales deberán circunscribirse al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) que le diera origen y no podrán acumularse. En ningún caso dichas actuaciones comprenderán más de un D.A.C.”.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Deróganse los puntos 2.2. y 2.3. del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 010/97 y el punto 1.4. del Anexo I de la Resolución de la S.R.T. N° 735/08.

ARTÍCULO 10. — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — CLÁUSULA TRANSITORIA. En aquellos procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones que se encontraren en trámite, y que se hubiere presentado descargo al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, la S.R.T. notificará la estimación de la multa, posibilitando a la A.R.T./E.A. el ejercicio de la opción establecida en el punto 6 del Anexo III hasta el QUINTO (5) día hábil de notificada.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)

1.- TIPOS DE CONTROL

Auditoría: acción de control desarrollada en sede de la S.R.T., sin concurrencia de los agentes del Organismo a las sedes o establecimientos externos relacionadas con los sujetos auditados.

Inspección: acción de control con concurrencia de los agentes del Organismo a las sedes o establecimientos externos relacionadas con los sujetos inspeccionados.

2.- TIPOS DE AUDITORIAS E INSPECCIONES

Reactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta a partir del ingreso al Organismo de una denuncia, solicitud, reclamo, requerimiento, etc. de un tercero con un interés legítimo relacionado con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Proactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta de oficio, a partir del desarrollo de las funciones propias de su ámbito de competencia, conforme la normativa vigente.

3.- CONCLUSIÓN Y/O CIERRE DE LAS ACCIONES DE CONTROL:

Cuando del resultado de las acciones de control tipificadas previamente, existan recomendaciones o incumplimientos, será comunicado a las A.R.T./E.A. correspondientes.

En el caso de incumplimientos se instará el inicio de un proceso correctivo en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735/08.

La constatación de presuntas infracciones imputables a las A.R.T./E.A., realizada por las áreas competentes de control, podrá dar lugar a la conformación de un Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) circunscripto a los hallazgos constatados en la inspección o en el resultado de la auditoría conforme lo establezca el correspondiente plan de control.

ANEXO II

CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURDOS.

A) INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

I) INFRACCIONES LEVES

Serán consideradas infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1.1) La demora en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente, cuando no exceda los TREINTA (30) días.

1. Denunciar, pasados los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento, los incumplimientos del Empleador a las medidas correctivas implementadas, conforme Resolución S.R.T. N° 230/03.

2. Confeccionar el Anexo IV pasados los CUARENTA (40) días desde la notificación al Empleador de su inclusión en el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, conforme Resolución S.R.T. N° 01/05.

3. No remitir entre el PRIMER (1) y QUINTO (5) día hábil de cada mes un Informe Mensual sobre las visitas realizadas (Informe Mensual de Visitas a PyMES – Anexo VII, conforme Resolución S.R.T. N° 01/05).

4. Informar pasados los CUARENTA (40) días corridos de realizadas las visitas de verificación (conforme artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 463/09).

5. Resolución S.R.T. Nº 319/99: artículo 7º.

6. Resolución S.R.T. Nº 552/01: artículos 6, inciso f), 13 y 33.

7. Resolución S.R.T. Nº 283/02: artículos 2º, 6º y 7º.

8. Resolución S.R.T. Nº 415/02: artículo 5º.

9. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 2º y 3º.

10. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04: Anexo, puntos 4.1.1., 4.4.2., 4.4.1. y 4.4.3.

11. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 9º, 12, 13, 14, 17 y Anexo II, puntos 2.5. y 2.3.1.

12. Resolución S.R.T. Nº 583/07: artículos 1º, 3º y 4º.

13. Resolución S.R.T. N° 463/09: artículos 12 y 20.

14. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 13 y 14.

15. Resolución S.R.T. Nº 37/10: artículo 3º, inciso 5.

16. Resolución S.R.T. Nº 741/10: Anexo VI, punto 1, inciso d), apartado iii, inciso e), apartado ii; punto 2, incisos a), apartado i, y d); punto 2, inciso e), apartado ii; punto 5, inciso b); Anexo X punto 2.1.2. y Anexo XI.

17. Circular G.P. Y C. N° 001/2004: Puntos 4 y 5.

18. Resolución S.R.T. N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, tercer párrafo del artículo 17, 21 y 24.

1.2) La demora en el cumplimiento del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 363/16, cuando no exceda los DIEZ (10) días.

1.3) Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente y que al solo efecto enunciativo a continuación se detallan:

1. Decreto Nº 170/96: artículo 19, inciso d).

2. Decreto Nº 617/97: Anexo I, Título I, artículo 3º, inciso b).

3. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04, Anexo, puntos 4.1.2., 4.3. y 4.4.4.

-Respecto del punto 4.1.2. del Anexo: no solicitar al Empleador que efectúe evaluación de Riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal.

-Respecto del punto 4.3. del Anexo: no solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron el accidente.

-Respecto del punto 4.4.4. del Anexo: no solicitar al empleador que informe (con suficiente anticipación) si el puesto de trabajo donde ocurrió el accidente mortal es temporal, estacional, obra de construcción u otra actividad que se prevea que desaparezca antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses.

4. Resolución S.R.T. Nº 01/05: Anexo II, puntos 2.1. y 2.5.

-Respecto del punto 2.5.: No solicitar al empleador que exhiba el P.A.P.E. en lugares destacados a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

2.1) La demora en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente cuando exceda los TREINTA (30) días.

1. Denunciar, pasados los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento, los incumplimientos del Empleador a las medidas correctivas implementadas conforme Resolución S.R.T. N° 230/03.

2. Confeccionar el Anexo IV pasados los CUARENTA (40) días desde la notificación al Empleador de su inclusión en el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales conforme Resolución S.R.T. N° 01/05.

3. No remitir entre el PRIMER (1°) y QUINTO (5°) día hábil de cada mes un Informe Mensual sobre las visitas realizadas (Informe Mensual de Visitas a PyMES – Anexo VII, Resolución S.R.T. N° 01/05).

4. Informar pasados los CUARENTA (40) días corridos de realizadas las visitas de verificación (conforme artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 463/09).

5. Resolución S.R.T. Nº 319/99: artículo 7º.

6. Resolución S.R.T. Nº 552/01: artículos 6 inciso f), 13 y 33.

7. Resolución S.R.T. Nº 283/02: artículos 2º, 6º y 7º.

8. Resolución S.R.T. Nº 415/02: artículo 5º.

9. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 2º y 3º.

10. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04: Anexo, puntos 4.1.1., 4.4.2., 4.4.1. y 4.4.3.

11. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 9º, 12, 13, 14, 17 y Anexo II, puntos 2.5. y 2.3.1.

12. Resolución S.R.T. Nº 583/07: artículos 1º, 3º y 4º.

13. Resolución S.R.T. N° 463/09: artículos 12 y 20.

14. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 13 y 14.

15. Resolución S.R.T. Nº 37/10: artículo 3º, inciso 5.

16. Resolución S.R.T. Nº 741/10: Anexo VI, punto 1, inciso d), apartado iii, inciso e), apartado ii; punto 2, incisos a), apartado i, y d); punto 2, inciso e), apartado ii; punto 5, inciso b); Anexo X, punto 2.1.2. y Anexo XI.

17. Circular G.P. Y C. N° 001/2004: Puntos 4 y 5.

18. Resolución S.R.T. N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, tercer párrafo del artículo 17, 21 y 24.

2.2) La demora en el cumplimiento del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 363/16, cuando exceda los DIEZ (10) días.

2.3) Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente y que al solo efecto enunciativo a continuación se detallan:

1. Ley Nº 24.557: artículo 31, inciso a), apartado 1 y/o artículo 36, apartado 1, inciso d).

2. Decreto Nº 170/96: artículos 18 y 19, incisos c), e) y g).

3. Decreto N° 617/97: Anexo I, Título I, artículo 3° inciso a), c), d), e), f), g) y j); Título IV, artículo 17; Título VI, artículo 24, inciso b); Título VII, artículo 32 y Título XI, artículo 48.

4. Decreto N° 249/07: Anexo I, Título II, Capítulo 1, artículos 4°, 5° y 6°; Título III, Capítulo 3, artículo 49, Capítulo 4, artículo 54, Capítulo 7, artículo 88 y Título IV, Capítulo 3, artículo 158.

5. Resolución Nº S.R.T. 051/97: artículo 3º y Anexo I.

6. Resolución S.R.T. Nº 35/98: artículo 1º.

7. Resolución S.R.T. Nº 319/99: artículo 5° y Anexo II.

8. Resolución S.R.T. Nº 552/01: artículos 6º, incisos f) y g), 13 y 33.

-Respecto del artículo 6° inciso g): No elaborar o mantener un registro de visitas.

-Respecto del artículo 13: El Aviso de Obra informado por Extranet a la S.R.T., difiere del auditado.

9. Resolución S.R.T. N° 070/97: artículo 3°.

10. Resolución S.R.T. 310/02: artículo 1º.

11. Resolución S.R.T. N° 415/02: artículo 7°.

12. Resolución S.R.T. 502/02: artículo 1º.

13. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 4° y 5°.

14. Resolución S.R.T. N° 311/03: Anexo I, Capítulo II, artículo 5°, incisos a), b), c), d), e), f), g), i), j) y l) y Capítulo III, artículos 9° y 50.

-Respecto del inciso i) del artículo 5°: no promover la prevención

15. Resolución S.R.T. N° 497/03: artículo 7°.

16. Resolución S.R.T. N° 743/03: artículos 6° y 7°.

17. Resolución S.R.T. N° 1.721/04: artículos 4°, 5° y Anexo, puntos 4.1.2., 4.2.1., 4.2.3., 4.3., 4.4.1., 4.4.2., 4.4.3. y 4.4.4.

-Respecto del artículo 4°: la A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante no indican medidas de control de riesgo que deberán ejecutar para evitar la ocurrencia de accidentes similares al investigado y/o la A.R.T. del empresario principal o contratante no efectúa la verificación de la ejecución de la medidas de control de riesgo en el lugar del accidente.

-Respecto del punto 4.1.2. del Anexo: no brindar asesoramiento y asistencia técnica para la realización de la evaluación de riesgos.

-Respecto del punto 4.3. del Anexo: no indicar al empleador la obligación de implementar medidas de control de riesgo iguales o similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha.

-Respecto del punto 4.4.3. del Anexo: no realizar, como mínimo, dos nuevas verificaciones, la primera a los SEIS (6) meses y la segunda a los DOCE (12) meses, contados desde la fecha del accidente mortal (con tolerancia en más o menos QUINCE (15) días) en la localización o en el establecimiento donde ocurrió el accidente.

-Respecto del punto 4.4.4. del Anexo: la A.R.T. no procede a realizar la auditoría final previa, que avale la salida del P.R.A.M.

18. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 8°, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, Anexo II, puntos 2.2.1., 2.2.3., 2.3.1., 2.4.1., 2.5. y Anexo V, punto 3.

-Respecto del artículo 9°: no notificar al Empleador su inclusión en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y/o no denunciar a la S.R.T. la negativa del Empleador a suministrar la información requerida.

-Respecto del artículo 12: el P.A.P.E. no tiene fecha de suscripción.

-Respecto del artículo 16: no realizar el seguimiento de las recomendaciones verificadas por constancias de visitas.

-Respecto del artículo 18: el contenido de los Anexos informados por Extranet no coincide con la documentación respaldatoria.

-Respecto del punto 2.5. del Anexo II: no informar a la S.R.T. la negativa del representante de los trabajadores a suscribir el P.A.P.E.

19. Resolución S.R.T. N° 583/07: artículos 3° y 4°.

20. Resolución S.R.T. N° 734/08: artículos 2°, 4° y Anexo II, puntos 1.3., 1.4., 2.1., 4.1. y 4.6.

21. Resolución S.R.T. 463/09: artículos 10, 11, 20 y Anexo III.

22. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º; 7º primer párrafo, incisos a), b) y f); 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 14 y 16.

-Respecto del artículo 5°: no notificar al empleador su inclusión al Programa y/o si el contenido del Anexo I presentado por el Empleador, difiere del informado vía sistema informático.

-Respecto del artículo 7 primer párrafo: no elaborar el Anexo II (Estado de cumplimiento de la normativa vigente).

-Respecto del artículo 8°: no suscribir el Anexo III (P.A.L.) y/o el Anexo IV (P.R.S.).

-Respecto del artículo 12: no verificar mediante un Plan de Visitas el estado de cumplimiento de empresas en condiciones de ser excluidas.

-Respecto del artículo 14: no denunciar los incumplimientos del empleador a la normativa vigente (conforme Anexo II).

23. Resolución S.R.T. N° 37/10: artículos 3°, inciso 5, y 7°.

24. Resolución S.R.T. Nº 741/10: artículo 1°, Anexo VI, punto 1, incisos a) y d), apartado iii, y e), apartado i; Anexo VI, punto 2, inciso a), apartado i, y d), inciso e), apartado i; Anexo X apartado 2.1.2. y Anexo XI.

-Respecto del artículo 1°: remitir de forma incompleta a esta S.R.T. la información enviada por el Empleador respecto del R.G.R.L. – Anexo I.

25. Resolución S.R.T. N° 550/11: artículo 5°, incisos a) y b).

26. Resolución S.R.T. N° 503/14: artículo 1° y Anexo, apartado 35.

27. Resolución S.R.T. N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22 puntos 2) y 21), 24, 25 y 26.

-Respecto del artículo 8°: no notificar al Empleador su inclusión al P.E.S.E. y/o no adjuntar a la notificación de la inclusión al Programa un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedes del Empleador y/o el Detalle Informativo no contiene los requisitos mínimos (mencionados en los incisos a), b), c) y d)).

-Respecto del artículo 10: el contenido del Informe General del Empleador (I.G.E.) Original y/o Rectificativo – Anexo II, es inconsistente, incongruente y/o no posee relación lógica.

Respecto del artículo 12: remitir de forma incompleta a esta S.R.T. la información enviada por el Empleador respecto del R.G.R.L. por inclusión al P.E.S.E.

-Respecto del artículo 14: no elaborar un P.R.S. (Anexo III) para cada establecimiento del Empleador y/o el P.R.S. (Anexo III) no se encuentra firmado por el Empleador y por la A.R.T. y/o el P.R.S. (Anexo III) no contiene las medidas preventivas generales (preestablecidas y obligatorias).

III) INFRACCIONES MUY GRAVES:

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Decreto N° 617/97: Anexo I, Título I, artículo 3°, inciso i).

2. Decreto N° 249/07: Anexo I, Título II, Capítulo 3, artículos 28 y 31.

3. Resolución Nº S.R.T. 552/01: artículos 6° inciso g), 13 y Anexo I.

-Respecto del artículo 6° inciso g): no acreditar las Constancias de Visitas realizadas a los Empleadores.

-Respecto del artículo 13: no informar por Extranet el Aviso de Obra a la S.R.T. y/o el aviso de extensión de obra.

4. Resolución S.R.T. Nº 283/02: artículos 2º, 3º, 6°, 7° y Anexo III.

5. Resolución S.R.T. Nº 415/02: artículos 5º y 8°.

6. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 1°, 2º y 3º.

7. Resolución S.R.T. Nº 311/03: Anexo I, Capitulo II, artículo 5°, inciso i).

-Respecto del inciso i) artículo 5°: no informar a la S.R.T. acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

8. Resolución S.R.T. Nº 497/03: artículos 4° y 8°.

9. Resolución S.R.T. Nº 743/03: artículos 5º y 8°.

10. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04: artículo 4°, Anexo, puntos 4.1.1., 4.4.3. y 6.

-Respecto del artículo 4°: la A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante no investigan el accidente.

-Respecto del punto 4.4.3. del Anexo: no comunicar a la S.R.T., que el Empleador puede ser excluido del P.R.A.M.

11. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 9º, 12, 16 y 18.

-Respecto del artículo 9°: no remitir a la S.R.T. el Anexo III.

-Respecto del artículo 12: no remitir a la S.R.T., mediante sistema informático, el contenido del P.A.P.E.

-Respecto del artículo 16: no remitir a la S.R.T. un Informe Mensual de las Visitas realizadas a cada establecimiento.

-Respecto del artículo 18: no remitir a la S.R.T. mediante sistema de intercambio los contenidos de los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII y/o no presentar la documentación respaldatoria cuando la S.R.T. lo requiera.

12. Resolución S.R.T. Nº 583/07: artículo 1º.

13. Resolución S.R.T. Nº 463/09: artículo 12.

14. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º, 6°, 7º primer párrafo, 8º, 12, 14, y 18.

-Respecto del artículo 5°: no remitir el Anexo I a la S.R.T. y/o no informar la totalidad de establecimientos declarados por el Empleador.

-Respecto del primer párrafo del artículo 7° primer párrafo: no remitir el contenido del Anexo II a la S.R.T.

-Respecto del artículo 8°: no informar los P.A.L. y/o P.R.S. suscriptos con el Empleador.

-Respecto del artículo 12: no informar a la S.R.T. el estado de cumplimiento del Empleador para su salida y/o exclusión del Programa.

-Respecto del artículo 14: no remitir a la S.R.T. un Informe Mensual sobre las visitas realizadas.

15. Resolución S.R.T. Nº 37/10: artículo 3°, incisos 3 y 4.

16. Resolución S.R.T. Nº 741/10: artículo 1º, Anexo VI, punto 5, inciso b) y punto 6, incisos b), c) y d).

-Respecto del artículo 1°: no remitir a esta S.R.T. la información enviada por el Empleador respecto del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L. – Anexo I), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo VI de la Resolución S.R.T. Nº 741/10.

17. Resolución S.R.T. Nº 771/13: artículos 1º, 3°, 5° Capítulos I y II.

18. Resolución S.R.T N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 10, 12, 14 y 17.

-Respecto del artículo 8°: no comunicar a la S.R.T., el cumplimiento de la notificación al Empleador de su inclusión al P.E.S.E.

-Respecto del artículo 10: no remitir a la S.R.T. el Informe General del Empleador (I.G.E.) Original o Rectificativo – Anexo II y/o no presentar la documentación respaldatoria del I.G.E. (original y firmado por el Empleador) cuando la S.R.T. lo requiera.

-Respecto del artículo 12: no remitir a esta S.R.T. la información enviada por el Empleador respecto del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) por inclusión al P.E.S.E.

Respecto del artículo 14: no remitir el contenido del P.R.S. Original y/o Rectificativo (Anexo III) a la S.R.T. y/o no presentar la documentación respaldatoria de los P.R.S. (originales y debidamente firmados) cuando la S.R.T. lo requiera.

B) INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Materia específica: Prestaciones Dinerarias.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1.- Ley N° 24.557, artículo 13; Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°, punto 4; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 1°.

– Respecto del pago fuera de término de prestaciones dinerarias de pago mensual o un ajuste superior al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto total, con atraso de hasta CINCO (5) días hábiles.

-Respecto del pago fuera de término de un ajuste menor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria de pago mensual.

2.- Ley N° 26.773, artículo 4°; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 2°; Resolución S.R.T. N° 287/01, artículos 1° y 2°.

-Respecto del pago fuera de término de las prestaciones por I.L.P. y fallecimiento o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria, con atraso de hasta TREINTA (30) días corridos desde la fecha de vencimiento.

-Respecto del pago fuera de término de un ajuste menor al DIEZ POR CIENTO (10%) de las prestaciones dinerarias por I.L.P. y fallecimiento.

3.- Resolución S.S.N. N° 27.309, artículo 1°.

Respecto al atraso de hasta CINCO (5) días hábiles de la notificación allí prevista.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 13; Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°, punto 4; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 1°.

-Respecto del pago fuera de término de las prestaciones de pago mensual o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación, con atraso mayor a CINCO (5) días hábiles desde la fecha de vencimiento.

-Respecto del pago de la prestación dineraria mensual o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total, que no sea realizado dentro del mes siguiente de producida la novedad, o hasta el CUARTO (4°) día hábil del mes posterior.

2. Ley N° 26.773, artículo 4°; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 2°; Resolución S.R.T. N° 287/01, artículos 1° y 2°.

-Respecto del pago fuera de término de las prestaciones por I.L.P. y fallecimiento, o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria, con atraso mayor a TREINTA (30) días corridos desde la fecha de vencimiento.

3. Ley N° 24.557, artículos 11, 13, 14, 15, 17 y 18; Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°; Ley N° 26.773, artículo 3°.

-Respecto de la falta de pago de un ajuste menor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria mensual o pago único.

4. Resolución S.S.N. N° 27.309, artículo 1°.

Respecto al atraso superior a CINCO (5) días hábiles de la notificación allí prevista.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 13.

– Respecto de la falta de pago de la prestación o del ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria.

2. Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°, punto 4.

– Respecto de la falta de pago de Prestaciones Dinerarias Etapa Transitoria, o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación.

3. Ley N° 24.557, artículo 17.

– Respecto de la falta de pago de la Prestación Dineraria por Gran Invalidez o ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación.

4. Ley N° 24.557, artículos 14 y 15.

– Respecto de la falta de pago de la prestación por I.L.P. o de un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación.

5. Ley N° 24.557, artículo 18.

– Respecto de la falta de pago de la prestación dineraria por fallecimiento o de un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la prestación.

6. Ley N° 26.773, artículo 3°.

-Respecto de la falta de pago de indemnización adicional de pago único o de un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación.

7. Ley N° 24.557, artículo 11, apartado 4.

-Respecto de la falta de pago de la Compensación Adicional de Pago Único o ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria.

8. Resolución S.R.T. N° 414/99, artículo 1° —y modificatoria— y Resolución S.R.T. N° 2.524/05, artículo 1°.

-Respecto de la falta de pago de intereses por pago fuera de término de la prestación dineraria de pago único. (I.L.P. y fallecimiento).

9. Ley N° 24.557, artículo 36.

-Respecto de la falta de respuesta a requerimiento cursado.

Materia específica: Control y Seguimiento de Prestaciones en Especie.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley N° 24557, artículo 36.

– Respecto de inconsistencias en la información remitida ante requerimientos del Organismo.

2. Resoluciones S.R.T. N° 283/02 y N° 216/03.

– Respecto de la demora en el envío de información a los sistemas informáticos o aplicativos de la S.R.T.

3. Resolución S.R.T. N° 2.553/13.

– Respecto de incumplimientos relacionados con la atención al público.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 20 y sus normas complementarias.

– Respecto de la dilación en el otorgamiento de las prestaciones en especie.

2. Resolución S.R.T. N° 1.240/10 sobre Traslados.

3. Resolución S.R.T. N° 180/15, artículo 4°.

– Respecto del Incumplimiento a los controles médicos periódicos en Casos Crónicos.

4. Resolución S.R.T. N° 180/15, artículo 9°.

-Respecto del incumplimiento en la realización de la adecuación de vivienda.

5. Resoluciones S.R.T. N° 216/03 y N° 1.300/04 sobre Recalificación Profesional.

6. Resolución S.R.T. N° 1.195/04 sobre Servicio Funerario.

7. Resolución S.R.T. N° 1.378/07 y normas complementarias.

-Respecto del Incumplimiento a la citación y otorgamiento de las prestaciones en especie establecidas por Dictamen Médico.

8. Resoluciones S.R.T. N° 525/15 y S.R.T. N° 1.838/14.

– Respecto de errores u omisiones en las notificaciones remitidas al trabajador.

9. Resolución S.R.T. N° 310/02 sobre el Centro Coordinador de Atención Permanente – CeCAP.

– Respecto a la falta de capacitación de los operadores

– Respecto de la falta de número correlativo de denuncia.

– Respecto de la falta de médicos de guardia.

– Respecto de la falta de sistema informático para determinar la disponibilidad de prestadores.

– Respecto de la falta de atención de la línea gratuita 0800 luego de CUARENTA Y CINCO (45) segundos de espera.

10. Ley N° 24.557, artículo 36.

– Respecto de la reiteración de remisión de información inconsistente ante requerimientos de información.

– Respecto de la reiteración de falta de envío de información ante requerimientos de información.

11. Resoluciones S.R.T. 283/02 y N° 216/03.

– Respecto del Incumplimiento a la obligación de remitir información a los sistemas informáticos o aplicativos del organismo.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 20 y normas complementarias.

– Respecto de la dilación en el otorgamiento de las prestaciones en especie a trabajadores que se encuentren internados en prestadores o con internación domiciliaria.

– Respecto de la falta de otorgamiento de las prestaciones en especie.

– Respecto de la reiteración de dilaciones en el otorgamiento de las prestaciones en especie.

2. Resolución S.R.T. N° 2.553/13, artículo 1°.

-Respecto a la falta de Servicio de Llamadas Gratuitas para atender consultas y reclamos de trabajadores y empleadores.

3. Resolución S.R.T. N° 310/02.

-Respecto de la falta de Servicio de Llamadas Gratuitas para atender denuncias y urgencias de trabajadores y/o empleadores.

4. Resolución S.R.T. N° 179/15.

– Respecto de la omisión de la presentación del trámite por determinación de la incapacidad.

Materia específica: Control De Registros.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

La demora no superior a TREINTA (30) días corridos en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

1. Resolución S.R.T. N° 3.326/14, Anexo I, punto 3.

2. Resolución S.R.T. N° 3.327/14, Anexo I, punto 3.1.

3. Resolución S.R.T. N° 198/16, artículo 4°.

4. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, punto 1. d) iii.

5. Resolución S.R.T. N° 3.632/15, artículo 4°.

La demora no superior a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

6. Resolución S.R.T. N° 771/13, artículos 2° y 4°.

7. Resolución S.R.T. N° 3.128/15, artículo 3°.

La demora no superior a SESENTA (60) días corridos en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

8. Resolución S.R.T. N° 415/05, artículo 6°.

9. Ley N° 24.557, artículo 36, apartados b) y d) y normativa específica.

– Respecto del cumplimiento parcial o inconsistente de un requerimiento de información y/o declaración de información inconsistente o inespecífica en los Registros del Organismo, cuando no afecte directa o indirectamente a la reparación del daño de un trabajador o a las condiciones de higiene y seguridad.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

La demora superior a TREINTA (30) días corridos en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

1. Resolución S.R.T. N° 3.326/14, Anexo I, punto 3.

2. Resolución S.R.T. N° 3.327/14, Anexo I, punto 3.1.

3. Resolución S.R.T. N° 198/16, artículo 4°.

4. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, punto 1. d) iii.

5. Resolución S.R.T. N° 3.632/15, artículo 4°.

La demora superior a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

6. Resolución S.R.T. N° 771/13, artículos 2° y 4°.

7. Resolución S.R.T. N° 3.128/15, artículo 3°.

La demora superior a SESENTA (60) días corridos en el cumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

8. Resolución S.R.T. N° 415/05, artículo 6°.

9. Ley N° 24.557, artículo 36, y normativa específica.

– Respecto del cumplimiento en forma parcial o inconsistente de una Nota Correctiva.

– Respecto de la denegación, retención, u omisión de información y/o documentación respaldatoria en un acto de inspección.

– Respecto de la falta de actualización de la información declarada en los Registros del Organismo.

– Respecto de la declaración de información inconsistente o inespecífica en los Registros del Organismo, cuando afecte directa a la reparación del daño de un trabajador o las condiciones de higiene y seguridad.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1.- Ley N° 24.557, artículo 36.

– Respecto de la manipulación, alteración, denegación, retención u omisión total o parcial y de manera indebida o malintencionada de la información que se encuentre declarada en los Registros del Organismo.

– Respecto de la ausencia de envío de información a los registros que dificulten el accionar del Organismo.

Materia específica: Control y Gestión de Trámites ante Comisiones Médicas.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Resolución S.R.T. N° 179/15, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, en el marco de lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

– Respecto de la remisión de informes inconsistentes o fuera de los plazos previstos, para las tramitaciones ante las Comisiones Médicas.

Sin perjuicio de la precedente enumeración, la cual es de carácter enunciativo, podrán, mediante resolución fundada, considerarse infracciones LEVES los incumplimientos que por su naturaleza o las circunstancias en que fueran cometidos, merezcan tal calificación.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Resolución S.R.T. N° 179/15, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, en el marco de lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

– Respecto de la reiteración en la remisión de informes inconsistentes o fuera de los plazos previstos, para las tramitaciones ante las Comisiones Médicas.

2. Resolución S.R.T. N° 1.838/14, artículo 8°.

– Respecto del incumplimiento del procedimiento establecido para la evaluación de la Solicitud de Re-Ingreso.

– Respecto de la omisión en la estimación sobre la existencia de secuelas incapacitantes y la demora en la Presentación de Trámite para la Determinación de la Incapacidad Laboral.

3. Resolución S.R.T. 1.838/14, artículo 3° y Anexo I, Formularios A y B; Resolución S.R.T. 179/15, artículo 15 y Ley N° 24.557, artículo 8°.

– Respecto de la omisión en la estimación sobre la existencia de secuelas incapacitantes y la demora en la Presentación de Trámite para la Determinación de la Incapacidad Laboral.

4. Decreto N° 717/96, artículos 6° y 9°.

– Respecto del rechazo extemporáneo de Enfermedades Profesionales.

5. Resolución S.R.T. N° 179/15, artículo 8° y Decreto N° 717/96, artículo 6°bis:

– Respecto del rechazo de una contingencia que no fuese debidamente fundamentado según los requisitos formales previstos.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 20 y artículo 6° del Decreto N° 717/96.

-Respecto del rechazo extemporáneo de accidentes de trabajo, en los trámites de Comisiones Médicas con motivo “Rechazo de la Contingencia”.

2.- Ley N° 24.557, artículos 20 y 43 y artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 717/96.

– Respecto de la falta de recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie ante la denuncia de una contingencia, y mientras la pretensión no resulte rechazada.

Materia específica: Afiliaciones y Contratos.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Resolución S.R.T. N° 463/09, artículo 6° y Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo I, puntos 1 a 4.

2. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo I, punto 5.

3. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexos II y III.

4. Resolución S.R.T. N° 463/09, Anexo II, Cláusulas 9° y 10.

5. Resolución S.R.T. N° 463/09, artículo 15, respecto de su incumplimiento total o parcial.

6. Resolución S.R.T. N° 741/10, artículo 7°.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Decreto N° 334/96, artículo 18, apartado 3.

2. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo I, punto 5.

3. Resolución S.R.T. N° 463/09: artículos 3°, 4° y 7°; Anexo II, Cláusula 6ta., punto II; Cláusula 10, último párrafo.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley Nº 24.557, artículo 27.

– Respecto de la negativa de la aseguradora a afiliar o cotizar.

2. Ley N° 24.557, artículo 36, inciso 1, apartados b) y d).

– Respecto de la omisión en la puesta a disposición de documentación, parcial o total, previa notificación mediante Nota Correctiva.

– Respecto del no cumplimiento de la Nota Correctiva emitida para la restitución de montos como consecuencia de una fiscalización o auditoria.

Materia específica: Control de Gestión de Entidades.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1.- Ley N° 24.557, artículo 36 inciso 1, apartados b) y d).

– Respecto de la demora o fallas en la remisión de documentación, solicitada por requerimiento como parte de un proceso de control.

2. Resolución S.R.T. N° 3.528/15, artículo 18°, incisos a), c) y d).

3. Ley N° 26.773, artículo 16.

– Respecto a la acción de exceder los topes establecidos o incurrir en falencias en la imputación de conceptos.

4.- Resolución S.R.T. N° 07/98, artículos 2° y 3°:

– Respecto de la omisión, demoras y fallas en la declaración.

5.- Resolución S.R.T. N° 246/12, artículos 2°, 3°, 4° y 7°.

– Respecto de la omisión, demoras o errores en la declaración al Registro de Movimientos F.F.E.P. de una cantidad igual o mayor a 5 casos, y que superen el DIEZ POR CIENTO (10%) de la población fiscalizada o auditada.

6.- Resolución S.R.T. N° 734/08, artículos 1°, 2°, 4° y 6°.

– Respecto de la omisión, demoras y fallas en: remisión de documentación del Programa Anual de Control Interno (P.A.C.I.); Informe Trimestral o Informe Anual de Control Interno; cambios en los cargos y designaciones de los responsables del sistema de control interno; procedimientos mínimos de los procesos críticos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

– Respecto de las falencias en la elaboración en: el tratamiento, y/o aprobación del P.A.C.I.; en los informes trimestrales o anuales de control por parte de los integrantes del Control Interno.

– Respecto de las falencias o demoras en la comunicación del P.A.C.I., en los Informes Trimestrales y Anuales de Control Interno.

– Respecto de las falencias en la elaboración de las tareas de control, o en el los papeles de trabajo del área de Control Interno.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1.- Resolución S.R.T. N° 246/12, artículos 1°-7°.

– Respecto de la omisión, demoras o errores en la declaración al Registro de Movimientos F.F.E.P. de una cantidad igual o mayor a DIEZ (10) casos, que superen el SETENTA POR CIENTO (70%) de la población fiscalizada o auditada.

– Respecto de fallas en la administración fiduciaria, por aplicación y utilización del F.F.E.P. no concordante con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 590/97, siempre que la A.R.T. haya hecho devolución de los montos erróneamente debitados.

2. Ley N° 24.557, artículo 36 inciso 1, apartados b) y d).

– Respecto de la omisión o demora mayor a VEINTE (20) días hábiles en la remisión de documentación, solicitada por requerimiento como parte de un proceso de control.

– Respecto del incumplimiento de lo solicitado por Nota Correctiva.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a la normativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación se detallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 36 inciso 1 apartados b) y d):

– Respecto de la omisión en la puesta a disposición de documentación, parcial o total, en una fiscalización.

– Respecto del incumplimiento de una Nota Correctiva, remitida en el marco de una fiscalización o auditoria, solicitando la restitución de montos al F.F.E.P. por no haberse utilizado dicho fondo en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto N° 590/97.

ANEXO III

“RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”

1.- SANCIONES

Verificadas en el curso del procedimiento de juzgamiento, las imputaciones endilgadas a una A.R.T./E.A., se podrán aplicar las siguientes sanciones:

A) Apercibimiento

B) Multa

C) Suspensión de la autorización para afiliar.

D) Revocación de la autorización para operar como A.R.T/E.A.

2.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

La sanción deberá ser aplicada en forma proporcional a la severidad de la infracción, lo cual implicará la ponderación de la naturaleza del incumplimiento, su afectación al bien jurídicamente protegido y los elementos de juicio arrimados.

A) Las Infracciones Leves se sancionarán con:

I) Apercibimiento

II) Multa de VEINTE (20) a TRESCIENTOS (300) Módulos Previsionales (MOPRES).

B) Las Infracciones Graves se sancionarán con:

Multa de TRESCIENTOS UNO (301) a QUINIENTOS (500) MOPRES.

C) Las Infracciones Muy Graves se sancionarán con:

I) Multa de QUINIENTOS UNO (501) a MIL (1.000) MOPRES.

II) La autoridad de aplicación podrá, ante incumplimientos que por su trascendencia o importancia así lo ameriten, aplicar la escala de la Multa de MIL UNO (1.001) a DOS MIL (2.000) MOPRES, justificando debidamente esta determinación.

III) Suspensión de afiliaciones de hasta TRES (3) meses.

IV) Revocación de la autorización para operar en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

En aquellos casos de reiteración de infracciones Muy Graves constatadas, que evidencien que la A.R.T./E.A. presenta deficiencias estructurales que impiden la adecuada gestión de prestaciones en especie, dinerarias o de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, y que no se hayan subsanado con un proceso correctivo, se podrá imponer alguna de las sanciones previstas en los puntos III) y IV) del presente apartado, justificando debidamente esta determinación.

Cuando se imputen más de una infracción se aplicará la escala correspondiente al incumplimiento más grave, quedando así el resto de los incumplimientos subsumidos en el mismo. Ello, sin perjuicio del agravante previsto en el punto 4. b) de la presente resolución.

3.- VALOR MONETARIO DE LAS MULTAS

Las multas que deriven del juzgamiento y verificación de las infracciones fijadas en MOPRES, serán convertidas a pesos teniendo en cuenta la equivalencia actualizada del MOPRE que publica la S.R.T. a tenor de lo dispuesto en el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, vigente al momento de la infracción, o bien al momento de su constatación si el incumplimiento no tuviere un plazo de cumplimiento previsto.

4.- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA

El valor inicial de la multa se corresponde con el monto mínimo previsto en la escala correspondiente al tipo de infracción, el que luego se verá incrementado en función de la existencia de circunstancias agravantes de acuerdo al Índice de Graduación de Multas (I.G.M.).

El I.G.M. refleja la existencia de circunstancias agravantes identificadas en elementos existentes y probados en el sumario.

A los efectos se definen, sin perjuicio de otras circunstancias que pudieran resultar de la consideración de cada hecho en particular, las siguientes:

a) Cantidad de trabajadores o empleadores afectados por la infracción cometida por una A.R.T./E.A. El agravamiento de la sanción por cantidad de empleadores afectados sólo tendrá lugar en caso de infracciones por incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o en aquellos casos en que las infracciones sean impuestas por incumplimientos relacionados con contratos de afiliación.

b) Cantidad de cargos imputadoas a una A.R.T./E.A.

c) Reiteración de Advertencias y/o Reclamos que se cursen a la A.R.T./E.A. previos a la apertura del sumario.

d) Reincidencia. La reincidencia se constituirá con la reiteración de sanciones firmes a una misma A.R.T./E.A., conforme lo establezca la Gerencia General.

Cada uno de estas circunstancias prevé TRES (3) categorías:

a) Cantidad de trabajadores o empleadores afectados por la infracción cometida por una A.R.T./E.A.

-Categoría 1: 2-10 trabajadores o empleadores.

-Categoría 2: 11-100 trabajadores o empleadores.

-Categoría 3: más de 100 trabajadores.

b) Cantidad de infracciones imputadas a una A.R.T./E.A.

-Categoría 1: 3-5 cargos imputados.

-Categoría 2: 6-8 cargos imputados.

-Categoría 3: más de 8 cargos imputados.

c) Reiteración de Advertencias y/o Reclamos que se cursen a la A.R.T./E.A. previos a la apertura del sumario.

-Categoría 1: 2 advertencias y/o reclamos.

-Categoría 2: 3 advertencias y/o reclamos.

-Categoría 3: 4 o más advertencias y/o reclamos.

d) Reincidencia.

-Categoría 1: Nivel 1.

-Categoría 2: Nivel 2.

-Categoría 3: Nivel 3.

Asimismo, para cada uno de las circunstancias agravantes se establece un Ponderador que denota su significación. Así, para el agravante “a)” se define un ponderador QUINCE (15), para el agravante “b)” un ponderador DIEZ (10), en tanto que para cada uno de los agravantes “c)” y “d)” un ponderador CUATRO (4).

Luego, el Índice de Graduación de Multas (I.G.M.) se define de la siguiente manera:

IGM = 15 ai + 10bi + 4ci + 4di

Donde,

IGM= Índice de Graduación de Multas

El subíndice “i” denota categoría de agravante, con un rango de variabilidad de 1-2-3.

Cuadro 1: Índice de Graduación de Multas (I.G.M.) – Agravantes y ponderadores

Agravante Categoría Ponderador
1 2 3
a Cantidad de trabajadores o empleadores afectados por la infracción cometida por una A.R.T./E.A. 2-10 trabajadores o empleadores 11-100 trabajadores o empleadores más de 100 trabajadores 15
b Cantidad de cargos imputados 3-5 6-8 más de 8 10
c Advertencias y o requerimientos previo a la apertura del sumario 2 3 4 o más 4
d Reincidencia (reiteración de infracciones con sanción firme, cometida por una misma A.R.T. o un mismo E.A.)* Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 4

 

*La Reincidencia se aplicará una vez cumplido lo establecido en el punto 4 d).
A partir de los valores obtenidos del I.G.M. y mediante la cuantificación establecida en el Cuadro 2., se establece el valor en MOPRES de la sanción de multa a imponer.
Cuadro 2: Cuantificación de la sanción de multa

Graduación IGM Tipo de Multa
Leve Grave Muy Grave 1 Muy Grave 2
Sin agravante 20 301 501 1.001
Más de 0 hasta 25 100 350 650 1.250
Más de 25 hasta 50 180 400 750 1.500
Más de 50 hasta 75 260 450 850 1.750
Más de 75 300 500 1.000 2.000

 

Nota: Valores definidos en MOPRES.

5.- ATENUANTE DE LA SANCIÓN DE MULTA

Apelación resuelta: En los casos de tratarse de infracciones vinculadas a incumplimientos de obligaciones por prestaciones en especie o por prestaciones dinerarias, establecidas en un dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, será considerado atenuante el hecho de que, durante el curso del proceso de investigación sumarial, la Comisión Médica Central resuelva la apelación interpuesta a favor de la imputada. En estos casos el cálculo obtenido en el apartado 4 del presente Anexo se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Igual reducción se aplicará en caso que la Justicia Federal haga lugar a la apelación de la A.R.T. o el E.A.

6.- PAGO VOLUNTARIO

Dispuesta la apertura del proceso sumarial respecto de presuntas infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el Departamento de Sumarios, conjuntamente con la providencia de apertura, notificará, si correspondiere, el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo IV forma parte de la presente resolución, en el que se consignará los alcances del beneficio. Se notificará asimismo, el apercibimiento de prosecución de las actuaciones ante el incumplimiento de las condiciones del Pago Voluntario.

El beneficio implicará el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa estimada, no obstante, el quantum resultante de la aplicación del beneficio, no deberá ser inferior al mínimo establecido en el Punto 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557.

La A.R.T./E.A. que sea sancionada por incumplimientos calificados como MUY GRAVES en TRECE POR CIENTO (13%), o un porcentaje superior de los sumarios tramitados en un año calendario, no podrá acogerse a este beneficio durante el año siguiente. A tales efectos, se comenzará a considerar los antecedentes del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución

La A.R.T./E.A. deberá, en caso de optar por el Pago Voluntario, remitir en el plazo de CINCO (5) días de notificada el Formulario Declaración Jurada y acreditar en el mismo acto el pago.

La falta de acreditación del pago se entenderá como no acogimiento al beneficio. Ante la falta de remisión del Formulario Declaración Jurada o la remisión incompleta del mismo, se intimará a la A.R.T./E.A. a cumplir con los requisitos faltantes en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistido el beneficio.

La declaración jurada contendrá el reconocimiento de la infracción constatada y la manifestación de haber regularizado la conducta imputada con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario, según corresponda al tipo de infracción. Expresará asimismo la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma.

Acreditados los extremos señalados en el párrafo anterior, el Departamento de Sumarios remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, área que podrá disponer el archivo de las actuaciones, o de considerarlo pertinente, debido al tipo de infracción detectada, solicitar la intervención de las áreas operativas para que éstas verifiquen el cumplimiento de lo declarado bajo juramento. La constatación del falseamiento de la declaración jurada será considerada falta MUY GRAVE y determinará el decaimiento del beneficio.

7.- ALCANCE DE LA NORMA

Esta norma constituye una herramienta más para determinar a la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.

Excepcionalmente, en los casos en que las circunstancias así lo justifiquen, la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de la calificación instada por el área de control en función de lo dispuesto en el Anexo II de la presente norma, atenuando o agravando en forma fundada las sanciones.

ANEXO IV

613-16

e. 03/11/2016 N° 82741/16 v. 03/11/2016

 

Fecha de publicación 03/11/2016