ANEXO II
Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79
CAPITULO 8
Carga Térmica
1. Instrumental a emplear
Los aparatos que se enumeran a continuación constituyen un conjunto mínimo para la evaluación de la carga térmica, sin excluir otros que puedan cumplir eficientemente los mismos objetivos, siempre que sus resultados sean comparables con los obtenidos con la metodología fijada por esta reglamentación.
1.1. Globotermómetro
Se medirá con éste la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o termoculpa inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm. y su diámetro de 150 mm. aproximadamente.
Se verificará la lectura del mismo cada 5 minutos, leyendo su graduación a partir de los primeros 20 minutos hasta obtener una lectura constante.
1.2. Termómetro de bulbo húmedo natural
Se medirá con éste la temperatura de bulbo húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo estará recubierto por un tejido de algodón. Este deberá mojarse con agua destilada durante no menos de media hora antes de efectuarse la lectura, se prolongará aproximadamente una longitud igual a la del bulbo y estará sumergido en un recipiente conteniendo agua destilada.
2. Estimación del calor metabólico
Se realizará por medio de tablas según la posición en el trabajo y el grado de actividad.
Se considerará el calor metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y el tipo de trabajo (MII), por lo que:
M= MB + MI + MII
En donde:
2.1. Metabolismo Basal (MB)
Se considerará a MB = 70W
2.2. Adición derivada de la posición (MI)
Posición de cuerpo |
MI (W) |
Acostado De pie Caminando Subiendo pendiente |
21 42 140 210 |
2.3. Adición derivada del tipo de trabajo.
Tipo de trabajo |
MII (W) |
Trabajo manual ligero Trabajo manual pesado Trabajo con un brazo: ligero Trabajo con un brazo: pesado Trabajo con ambos brazos: ligero Trabajo con ambos brazos: pesado Trabajo con el cuerpo: ligero Trabajo con el cuerpo: moderado Trabajo con el cuerpo: pesado Trabajo con el cuerpo: muy pesado |
28 63 70 126 105 175 210 350 490 630 |
Coef.= 1,163 para pasar de K cal/H a Watt.
3. Evaluación de la carga térmica
A efectos de evaluar la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se calculará el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Este cálculo partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores o exteriores sin carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG.
2. Para lugares exteriores con carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS.
Donde:
TGBH: índice de temperatura globo bulbo húmedo.
TBH: temperatura del bulbo húmedo natural.
TBS: temperatura del bulbo seco.
TG: temperatura del globo.
Las situaciones no cubiertas por la presente reglamentación, serán resueltas por la autoridad competente de acuerdo a la mejor información disponible.
LIMITES PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA
Valores dados en Cº— TGBH
Régimen de trabajo y descanso |
Tipo de trabajo |
||
Liviano (menos de 230W) |
Moderado (230-400W) |
Pesado (más de 400W) |
|
Trabajo continuo 75% trabajo y 25% descanso, cada hora 50% trabajo y 50% descanso, cada hora 25% trabajo y 75% descanso, cada hora |
30,0 30,6 31,4 32,2 |
26,7 28,0 29,4 31,1 |
25,0 25,9 27,9 30,0 |
Trabajo continuo: Ocho horas diarias (48 horas semanales).
Si el lugar de descanso determina un índice menor a 24º C (TGBH) el régimen de descanso puede reducirse en un 25%.