ANEXO II

Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

CAPITULO 8

Carga Térmica

1. Instrumental a emplear

Los aparatos que se enumeran a continuación constituyen un conjunto mínimo para la evaluación de la carga térmica, sin excluir otros que puedan cumplir eficientemente los mismos objetivos, siempre que sus resultados sean comparables con los obtenidos con la metodología fijada por esta reglamentación.

1.1. Globotermómetro

Se medirá con éste la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o termoculpa inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm. y su diámetro de 150 mm. aproximadamente.

Se verificará la lectura del mismo cada 5 minutos, leyendo su graduación a partir de los primeros 20 minutos hasta obtener una lectura constante.

1.2. Termómetro de bulbo húmedo natural

Se medirá con éste la temperatura de bulbo húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo estará recubierto por un tejido de algodón. Este deberá mojarse con agua destilada durante no menos de media hora antes de efectuarse la lectura, se prolongará aproximadamente una longitud igual a la del bulbo y estará sumergido en un recipiente conteniendo agua destilada.

2. Estimación del calor metabólico

Se realizará por medio de tablas según la posición en el trabajo y el grado de actividad.

Se considerará el calor metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y el tipo de trabajo (MII), por lo que:

M= MB + MI + MII

En donde:

2.1. Metabolismo Basal (MB)

Se considerará a MB = 70W

2.2. Adición derivada de la posición (MI)

Posición de cuerpo

MI (W)

Acostado

De pie

Caminando

Subiendo pendiente

21

42

140

210

2.3. Adición derivada del tipo de trabajo.

Tipo de trabajo

MII (W)

Trabajo manual ligero

Trabajo manual pesado

Trabajo con un brazo: ligero

Trabajo con un brazo: pesado

Trabajo con ambos brazos: ligero

Trabajo con ambos brazos: pesado

Trabajo con el cuerpo: ligero

Trabajo con el cuerpo: moderado

Trabajo con el cuerpo: pesado

Trabajo con el cuerpo: muy pesado

28

63

70

126

105

175

210

350

490

630

Coef.= 1,163 para pasar de K cal/H a Watt.

3. Evaluación de la carga térmica

A efectos de evaluar la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se calculará el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).

Este cálculo partirá de las siguientes ecuaciones:

1. Para lugares interiores o exteriores sin carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG.

2. Para lugares exteriores con carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS.

Donde:

TGBH: índice de temperatura globo bulbo húmedo.

TBH: temperatura del bulbo húmedo natural.

TBS: temperatura del bulbo seco.

TG: temperatura del globo.

Las situaciones no cubiertas por la presente reglamentación, serán resueltas por la autoridad competente de acuerdo a la mejor información disponible.

LIMITES PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA

Valores dados en Cº— TGBH

 

Régimen de trabajo y descanso

Tipo de trabajo

Liviano

(menos de 230W)

Moderado

(230-400W)

Pesado

(más de 400W)

Trabajo continuo

75% trabajo y 25% descanso, cada hora

50% trabajo y 50% descanso, cada hora

25% trabajo y 75% descanso, cada hora

30,0

30,6

31,4

32,2

26,7

28,0

29,4

31,1

25,0

25,9

27,9

30,0

Trabajo continuo: Ocho horas diarias (48 horas semanales).

Si el lugar de descanso determina un índice menor a 24º C (TGBH) el régimen de descanso puede reducirse en un 25%.