ANEXO I

SOLICITUD DE BAJA DE REGISTROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (Res. SRT Nº 1604/07) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Res. SRT Nº 840/05 modificada por Res. S.R.T. Nº 1601/07)

1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado (E.A.) para solicitar la baja lógica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para sistematizar las solicitudes, se define 1 (un) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante esta Superintendencia.

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el punto 3 del presente anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

En caso de existir dificultades operativas que impidan la presentación de los archivos a través de la Extranet, los mismos podrán ser remitidos en disquete, acompañados de una constancia de envío por duplicado, que contenga la fecha de notificación, el código y la razón social de la A.R.T./E.A., la cantidad de disquetes, la denominación de los archivos y la cantidad de registros que contiene cada archivo.

Asimismo, la presentación de archivos en disquete deberá reunir los siguientes requisitos:

• El disquete debe ser identificado con una etiqueta externa que detalle la razón social de la A.R.T./E.A., su código y el nombre del archivo que contiene.

• El disquete debe ser de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

• Los disquetes sólo pueden contener un archivo.

• El tamaño del archivo de datos no debe superar los 600 KB. Al superar la cantidad indicada deberá generarse otro archivo con una nueva denominación y ser presentado en otro disquete.

• Cada registro del archivo de datos debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

2.2 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de "Constancia de Recepción" y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

2.3 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

2.4 Forma de completar los registros

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS

3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de baja.

El archivo se denominará ARTcartv.BAn donde:

ART

Valor constante "ART".

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

BA

Constante "BA" que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:

3.2 Motivos para solicitar la Baja de un registro

Las aseguradoras y empleadores autoasegurados podrán solicitar la Baja de un Registro en las siguientes situaciones:

• E = Error en Campo Clave: Cuando existan errores en la numeración de un registro.

• D = Registro duplicado: Cuando existan casos duplicados en los Registros de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesionales declarados con distinta fecha de ocurrencia o Cuil del trabajador afectado.

• P = Corresponde a denuncia de Enfermedad Profesional: En el caso que inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales la denuncia, y luego solicitar la Baja del Accidente de Trabajo con este código.

• A = Corresponde a denuncia de Accidente de Trabajo: En el caso que inicialmente se abriera una Enfermedad Profesional y resultara ser un Accidente de Trabajo, se deberá dar de alta en el Registro de Accidentes de Trabajo la denuncia, y luego solicitar la Baja de la Enfermedad Profesional con este código.

El Departamento de Gestión de Sistemas de Información no procesará aquellas solicitudes cuyo motivo de baja no sea concordante con lo anteriormente expuesto. De lo expuesto, no deberán ser efectuadas como solicitudes de baja los accidentes o enfermedades que no se han considerado de carácter laboral.

3.3 Documentación Respaldatoria

Se considerará Documentación Respaldatoria a aquella documentación médica legible que acredite la consistencia de la solicitud de Baja (Denuncia del Accidente o Enfermedad Profesional, Parte Médico de Egreso/Alta) o documentación administrativa legible (Prestaciones en Especie).

El Departamento de Gestión de Sistemas de Información no procesará aquellas solicitudes cuya documentación respaldatoria sea inconsistente o insuficiente con los motivos informados. El Departamento de Gestión de Sistemas de Información podrá solicitar documentación adicional que considere necesaria para el análisis del caso.

4 PLAZOS

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deberán remitir el formulario R1 y la documentación respaldatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles de enviada la solicitud por el medio de remisión vigente.

En caso de considerar necesario realizar observaciones o reclamos, éstos deberán hacerse efectivos dentro de los 30 días corridos de presentada la solicitud de baja. Vencido el plazo indicado y de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación y su resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.

5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS