Editorial: La cobertura de los riesgos del trabajo

2002. La Nación, sábado 9 de febrero.

La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar sentencia en un caso de daños y perjuicios que ha despertado singular interés. Se trata de una causa judicial en la que se discutió la constitucionalidad de las normas por las cuales los empleadores, cuando contratan obligatoriamente un seguro con las ART (aseguradoras de riesgos del trabajo), quedan eximidos de la responsabilidad de pagar indemnización a los empleados que hayan sufrido infortunios o enfermedades profesionales en su ámbito laboral. 

El demandante sostenía que al haberse establecido un régimen especial de responsabilidades distinto del general que regula el Código Civil se estaba discriminando a un sector de la población y que esas normas, por lo tanto, violaban las garantías de la igualdad y del derecho de propiedad. Históricamente, existían dos regímenes: el de la ley de accidentes de trabajo y el del Código Civil. El empleado accidentado debía optar por uno u otro, no pudiendo acumularlos. El primero virtualmente le garantizaba la indemnización, pero ésta era por lo general muy reducida. El segundo lo exponía al riesgo de todo juicio, pero permitía que se reclamaran sumas mayores. 

La ley 24.557, en su artículo 39, referido al tema que nos ocupa, estableció que “las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores “, con la sola excepción de los casos en que el daño fuese causado intencionalmente por el empleador. Se suprimió la opción por la acción de responsabilidad civil. No es que se haya suprimido la culpa del empleador, sino que el obligado al pago fue sustituido por un sistema de seguro obligatorio a cargo de aseguradores privados. 

El sistema actual se financia con el aporte obligatorio de los empleadores a las ART. Estas últimas toman a su cargo las prestaciones asistenciales y las indemnizaciones con un sistema tarifado. En definitiva, se asume el concepto moderno de la teoría del riesgo creado, que consiste en que toda actividad económica conlleva un riesgo y quien lo genera debe tomarlo a su cargo. Pero, a la vez, se le acepta al empleador la posibilidad de incorporar la herramienta técnica del seguro (ART), que le permite, por un pago mensual, cubrirse de un riesgo futuro, incierto, que de producirse le resultaría muy oneroso afrontar. El seguro, con sus tablas de siniestralidad y con las leyes de los grandes números, puede afrontar ese riesgo. Para ello necesita de parámetros más o menos fijos, a la luz de los cuales se pueden tarifar los riesgos. 

La Corte consideró que cuando el legislador cambió el régimen de opción por el actual lo hizo con un amplio debate y decidió modificar un sistema que en el pasado había resultado razonable por otro que hoy se juzga más adecuado. Se pasó a un sistema más cercano a la seguridad social que al derecho del trabajo y que al régimen de la responsabilidad del Código Civil. Al actuar de ese modo -dice la Corte-, el legislador obró con el margen de libertad que le es propio: modificó una norma por otra con miras a lograr el objetivo final, que es que el daño sea reparado. 

La decisión puede ser opinable, pero es propia del Poder Legislativo, y dado que no afecta los derechos individuales básicos sino que simplemente los regula de forma diferente no ha violado la Constitución. 

La Corte no consideró discriminatoria la ley del ART, pues se trata de riesgos de un ámbito específico de la actividad: el laboral. El alto tribunal señaló, con razón, que el sistema permite la previsión de fondos y, con ello, facilita el resarcimiento del daño. Además, el régimen legal vigente establece un fondo de garantía, que asegura contra la insolvencia del empleador -derecho que no tienen los damnificados por accidentes producidos fuera de una relación de trabajo subordinado- y elimina el riesgo propio de todo juicio con los avatares procesales que suelen plantearse y que pueden perjudicar el objetivo final del cobro. Por otra parte, el fallo -por citar sólo algunos de sus aspectos más relevantes- observa que el sistema del seguro garantiza un cobro rápido y confiable, sin la espera a que suelen exponer los pleitos civiles. Finalmente, el tribunal recuerda que existen otros riesgos tarifados, como son las indemnizaciones del Código Aeronáutico. 

El criterio de la Corte es razonable. El legislador no está limitado por el Código Civil en materia de responsabilidad y una ley puede modificar otra ley. En el caso en discusión, se cambió un sistema que permite una eventual indemnización mayor, siempre hipotética, por una seguridad de cobro, un mejor servicio de asistencia y una garantía contra la insolvencia del empleador. 

Será necesario controlar y publicitar los servicios de las ART para que los interesados comparen y elijan los mejores y vigilar los montos tarifados para que no se desactualicen. Pero todo invita a pensar que el sistema actual es más ventajoso desde el punto de vista del damnificado. En todo caso, esta vez la Corte no parece haberse equivocado al declararlo conforme a la Constitución Nacional.