Resolución SRT Nro. 83/2020

Autoriza a las ART a remitir las credenciales previstas en la Res. SRT 310/02 y sus complementarias, en formato digital, y las habilita a prescindir del envío de las mismas en soporte físico.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 83/2020

RESOL-2020-83-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-82017890-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril del 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 84 de fecha de fecha 11 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) -agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las prestaciones-.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o E.A., su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de siniestros y solicitar asistencia.

Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar a los empleadores afiliados las credenciales previstas en el párrafo anterior, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado.

Que en relación a los E.A. la entrega de dicha credencial deberá realizarse en forma directa a sus trabajadores.

Que el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan las credenciales electrónicas del ciudadano, a través de la cual se le brinda una forma unificada, simple y segura de acceder a los servicios del Estado.

Que la Resolución S.R.T. N° 84 de fecha 11 de octubre de 2019, implementó la credencial de cobertura en formato digital, a través del perfil digital del ciudadano “Mi Argentina” existente en la Plataforma del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, la norma establece que dicha credencial electrónica coexistirá con la credencial física establecida en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y cuyo diseño la replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.

Que con el fin de agilizar los procesos que forman parte del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo y que beneficien a los diferentes agentes que forman parte de él, se entiende pertinente hacer uso de las herramientas informáticas disponibles en la actualidad para que las A.R.T. y E.A. procedan a remitir las credenciales en formato digital.

Que en virtud de la experiencia y de los efectos positivos obtenidos a partir de la implementación de la credencial electrónica, resulta necesario prescindir de la credencial en soporte físico y habilitar a las A.R.T. y E.A. al envío de las credenciales en formato digital mediante la utilización del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – “e-Servicios S.R.T.”.

Que la entrega de las credenciales en su formato físico muchas veces se ve dificultada en aquellos empleadores con trabajadores en distintos establecimientos.

Que la versión digital permitiría una mejor portabilidad de la credencial para los trabajadores.

Que la notificación del envío de la credencial digital será a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – “e-Servicios S.R.T.” dispuesta por la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Envío de Credencial Digital”, sin perjuicio de la utilización de la herramienta “Mi Argentina”.

Que las notificaciones deberán contener la imagen digital de la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T. o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las mismas deberán contener las características y datos establecidos en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 310/02 y sus complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T. ) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato DIGITAL.

ARTÍCULO 2°.- Habilítase a las A.R.T. y E.A. a prescindir del envío de las credenciales en soporte físico.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el envío de la CREDENCIAL DIGITAL, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – “e-Servicios S.R.T.” dispuesta por la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Envío de Credencial Digital”.

ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones deberán contener la imagen digital de la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T. o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las mismas deberán contener las características y datos establecidos en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 310/02 y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 29/12/2020 N° 67010/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020