Resolución SSN Nro. 24.364 / 1996

Aseguradoras. Ámbito de actuación. Plazo y forma de presentación de régimen de alícuotas.  

BUENOS AIRES, 22 de Febrero de 1996

Visto la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170/96 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la citada disposición legal, establece  que  la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de  Riesgos de Trabajo deben establecer en forma  conjunta  los  indicadores  que  las Aseguradoras habrán  de  tener  en  cuenta  para  diseñar  el  régimen  de alícuotas.
Que  la  determinación  del  régimen  de  alícuotas  por parte de las Aseguradoras  lleva  implícito  el  conocimiento  de  las  regias  para la fijación del ámbito de actuación.
Que  los  indicadores  que  las  Aseguradoras tendrán en cuenta a los fines de la confección de los respectivos regímenes de  alícuotas  deberán ser  la  siniestralidad presunta, siniestralidad efectiva y permanencia de un empleador en una misma Aseguradora.
Que  ante  la  ausencia  de  información  confiable  referida  a   la siniestralidad efectiva de los empleadores en el país, al inicio del nuevo sistema  que  prevé  la  Ley  sobre Riesgos del Trabajo, resulta necesario determinar indícadores que reflejen la
siniestralidad presunta del empleador en función de la actividad  que desempeñe  el  empleador  y  del  nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 170/96.
Que debe, asimismo, establecerse normas transitorias y especiales  de aprobación de las propuestas efectuadas por las entidades, de modo tal  de garantizar igualdad de condiciones en los inicios del régimen.
Que  la  presente  se  dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 24.557 y del Decreto No 170/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN-.
Artículo  1º.-  El  ámbito  de  actuación  de  las  Aseguradoras será geográfico y, como  mínimo  deberá  abarcar  una  provincia,  excepto  que incluya Capital Federal o la provincia  de  Buenos  Aires,  en  cuyo  caso deberá  alcanzar  todo  el  país. La definición del ámbito por parte de la Aseguradora se incluirá en la presentación del régimen de alícuotas.
Artículo  2º.-  Se  considera  que  un  empleador está incluido en el ámbito   de   actuación   de  una  Aseguradora  si  la  totalidad  de  los establecimientos están comprendidos en dicho ámbito.
Artículo 3º. – Hasta tanto  se  disponga  de  información  suficiente acerca de siniestralidad, los indicadores que las Aseguradoras de  la  Ley sobre Riesgos del Trabajo deberán tener en cuenta para la elaboración  del régimen  de  alícuotas  son  los  que  determina el Anexo I de la presente resolución.
A.rtículo  4º.-  En  caso de que la Aseguradora determine incluir una bonificación por permanencia, ésta formará parte del régimen de  alícuotas y  consistirá en una reducción porcentual de la suma fija o del porcentaje de la remuneración sujeta a cotización, en función de la cantidad de  años de afiliación que registre el empleador en la Aseguradora.
Artículo 5º. – Se tomará como fecha de inicio de vigencia del régimen de alícuotas el primer día del mes siguiente al que fue aprobado.
Artículo 6º.- El régimen de alícuotas deberá ser  aprobado  en  forma expresa  por  la Superintendencia de Seguros de la Nación, no quedando por consiguiente, incluido en las normas sobre aprobación tácita vigentes para otras presentaciones ante ese organismo.
Artículo  7º.  –  Hasta  el  VEINTIOCHO  (28)  de  junio  de 1996, la presentación del régimen de alícuotas deberá efectuarse en sobre  cerrado, hasta el día hábil administrativo anterior a la fecha de la apertura, ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo  8º.- La apertura análisis y aprobación se efectuará en acto público y en una sola jornada el día VEINTIOCHO (28) de marzo de  1996,  a partir  de  la  hora  9.00  .  De resultar necesario, a fin de agilizar el procedimiento de análisis, se podrán constituir hasta CINCO (5) comisiones a ese efecto.  Estas  comisiones  analizarán  en  forma  proporcional  las presentaciones.  Si  se  detectaran  errores  de  forma, éstos deberán ser subsanados en el acto. No serán aprobadas las presentaciones que contengan omisiones,
sobreimpresos, enmiendas u otras desprolijidades que impidan  conocer o pongan en duda la suma fija en pesos o el porcentaje a aplicar sobre  la remuneración sujeta a cotización de alguna de las celdas contenidas en  la matriz.Artículo 9.- Las presentaciones fuera de término o las no aprobadas en  dicha  oportunidad,  no serán consideradas hasta el DIECIESEIS (16) de mayo de 1996,previéndose en dicha oportunidad idénticos procedimientos que los establecidos en los artículos anteriores de esta resolución.
Artículo  10.-  Comuníquese,  regístrese,  y  publíquese  en  Boletín Oficial. -Dr. CLAUDIO O.  MORONI  –  Superintendente  de  Seguros.  –  DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ – Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO 1
1.-  Las  actividades  económicas  se clasificarán utilizando la CIIU (Clasificación  Industrial  Intemacional  Uniforme).  La  CIIU  surge  del nomenclador  de  actividades  –  Formulario  No  454  –  Dirección General Impositiva, y es la declarada como actividad principal por el empleador en el Formulario No 560 de dicha Dirección.
2.- Las aseguradoras de la  Ley  sobre  Riesgos  de  Trabajo  deberán presentar  la  matriz  de  alícuotas  según  el siguiente esquema. En cada celda, se establecerá la suma fija por trabajador y el porcentaje sobre la remuneración sujeta a cotización.
3.-  Por nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en   el   trabajo   se   entiende   el  encuadramiento  de  la  empresa  o establecimiento en alguno de los niveles a que hace referencia el  Decreto No 170/96.
4. Para los empleadores que cuenten con entre CIEN (100) y QUINIENTOS (500) trabajadores inclusive, los valores de la  cuota  resultante  podrán aumentarse o disminuirse en un QUINCE POR CIENTO (15%) en función  de  las pruebas que mejor posibiliten estimar la siniestralidad presunta.
5.  Aquellos  empleadores  que  cuenten  con  más de QUINIENTOS (500) trabajadores  podrán  pactar con la aseguradora la cuota que estimen mejor refleje la síniestralidad presunta.
6. El número  de  trabajadores  a  que  se  hace  referencia  en  los apartados anteriores se calculará tomando el número  promedio  mensual  de trabajadores cualquiera sea la modalidad de contratación . Dicho  promedio se  calculará  tomando los DOCE (12) últimos meses contados a partir de la fecha de vigencia del contrato.