Año: 2017

TITULOS DESTACADOS

 

Los jugadores deciden parar y condicionan la vuelta del campeonato

Reunidos en asamblea, los futbolistas resolvieron no jugar hasta que se les paguen los salarios que les adeudan algunos clubes, informó anoche Sergio Marchi, secretario general de Agremiados. Desde AFA insisten en que los torneos de Primero y el Ascenso tienen que comenzar este fin de semana. Y amenazan con quitar puntos. (Clarín, La Nación)

 

Macri pidió potenciar la gestión en el año electoral

En una reunión con los gabinetes de la Nación, provincia de Buenos Aires y Capital, fijó las líneas centrales del discurso de campaña del oficialismo; hubo arenga y admisión de errores (La Nación)

 

Invertirán casi $ 7400 millones en mejorar las villas

El Gobierno relanzará este año el plan de Vivienda y Hábitat, con el que espera generar más de 25.000 puestos de trabajo y comenzar a mejorar la situación de 12 millones de personas (La Nación)

 

El comisario y los vecinos, cara a cara por la inseguridad

La Ciudad arrancó ayer un programa en comisarías para buscar soluciones conjuntas contra la inseguridad. (Clarín)

 

Habrá más cupos en el Nacional de Buenos Aires

El año próximo, ingresará un 15% más de estudiantes que en 2017; los alumnos ya no cursarán las materias en un aula fija, sino que rotarán como en la universidad (La Nación)

 

Otro ministro de Trump en la cuerda floja por contactos con el espionaje ruso

Es Jeff Sessions, el ministro de Justicia. Se conocieron sus nexos con el embajador ruso en EEUU, acusado de espía. Los demócratas piden su renuncia y los republicanos, apartarlo. Por lo mismo, ya renunció el asesor de Seguridad Nacional. (Clarín, La Nación)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

BCRA libera pesos para que bancos presten más

El Banco Central decidió ayer reducir en un 2% los encajes bancarios, revirtiendo en parte el aumento de 4% que estableció el año pasado. Con este recorte, que podría ser el primero en un camino de reducción paulatina anticipado por el presidente de la entidad la semana pasada, busca que las entidades financieras lo ayuden a retirar pesos del mercado y hacer más profundo el sistema financiero. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,4; La Nación – Pág. 19; El Cronista – Pág. 1; Clarín – Pág. 25; Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

Preocupante caída del dólar. El BCRA aún no reacciona

Ayer retrocedió a $15,72 cuando en el mundo se apreció.  En Brasil, por ejemplo, subió casi 2% y lo mismo ocurrió en México.  Se observa demasiado celo en el BCRA por llegar a su meta de 17% de inflación este año, pero, si lo hace, será a costa de hacer padecer a la economía y aminorar crecimiento.  Sufren ya varios sectores por el `superpeso`. (Ambito Financiero – Pág. 1,4)

 

El Gobierno afronta un cuatrimestre con pagos de la deuda por u$s 29.185 M

El total de vencimientos del año llega a u$s 46.911 M aunque u$s 27.220 M se liquidan en pesos Este mes deberá pagar u$s l,164 millones correspondientes a uno de los Bonar emitidos en pesos con tasa Badlar más 200 puntos básicos. Además, tendrá que afrontar 1.776 millones en concepto de adelantos transitorios del Banco Central. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Inflación: ven un repunte para el próximo bimestre

Economistas y analistas financieros aguardan un repunte de la inflación que llevaría al índice de Precios al Consumidor (IPC) a ubicarse entre 1,8 y 2% en marzo y abril, períodos en los que impactarán una serie de aumentos ya definidos en tarifas de servicios regulados. La proyección surge del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que mensualmente realiza el BCRA para conocer las previsiones con que se manejan los economistas. (La Nación – Pág. 19)

 

Más importaciones de autos y maquinaria hicieron subir 40°/o el déficit comercial con Brasil

El comercio bilateral con Brasil volvió a mostrar en febrero un aumento del déficit. Las exportaciones crecieron por cuarto mes consecutivo, pero solo 3,2%. Las importaciones aumentaron 18%, flujo que se concentró en la compra de automóviles y autopartes, petróleo, tractores, maquinaria agrícola y mineral de hierro. (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

Una protesta con paquetes de yerba de regalo: el Gobierno laudará el precio

Productores misioneros regalaron ayer unos 30.000 paquetes de yerba mate en la Plaza de Mayo, en la que fue una protesta para hacer visible el `bajo precio que reciben`. Pidieron una audiencia con Mauricio Macri y fueron recibidos en el Congreso. (Clarín – Pág. 26)

 

Gobierno endurece puja con sindicatos

El Gobierno cerró ayer filas de cara a la conflictiva semana que debe enfrentar con paro docente y marcha de la CGT. Marcos Peña redobló la apuesta y pidió al triunvirato sindical que la política electoral no se mezcle `con la agenda de trabajo conjunto`. El documento que leerán los gremialistas, al que tuvo acceso Ámbito Financiero, desafina con las intenciones del Gobierno, que busca mantenerse firme y preservar a Macri de estas pujas. (Ambito Financiero – Pág. 1,10)

 

Los apagones ya son parte del paisaje

A diferencia del viernes, cuando un problema en el eslabón de la generación eléctrica dejó sin luz a más de 340 mil usuarios del sur bonaerense, hoy los inconvenientes fueron sólo de distribución. En otra jornada de calor agobiante, se multiplicaron los cortes de luz en distintos barrios de Capital Federal y Gran Buenos Aires. (Página/12 – Sección: El País – Pág. 9)

 

Mantienen la presión sobre docentes y los acusan de perseguir `fines políticos`

Marcos Peña, María Eugenia Vidal y Horacio Rodríguez Larreta salieron a enfrentar el reclamo de los maestros que realizarán un paro los próximos lunes y martes ante la falta de un acuerdo salarial. Después de la reunión de gabinete ampliado la primera del año- convocada por Mauricio Macri en el Centro Cultural Kirchner, las principales figuras de PRO se abroquelaron para demostrar que no se van a mover ni un milímetro de la decisión de no reabrir la paritaria nacional docente. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,13; Página/12 – Sección: El País – Pág. 2,3)

 

Macri dio una charla motivacional para levantar el ánimo a una tropa `golpeada`

Primeras, segundas, terceras y hasta cuartas líneas de funcionarios nacionales, provinciales y distritales participaron ayer por la mañana de la reunión de Gabinete ampliado en el Centro Cultural Kirchner, que encabezó el presidente Mauricio Macri y en el que también les hablaron a los asistentes la vicepresidenta Gabriela Michetti; el jefe de Gabinete Marcos Peña; el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta y la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal. La charla, que se extendió por una hora y media, fue de carácter motivacional y tuvo como principal eje la necesidad de `no volver a cometer errores` en un año electoral. (El Cronista – Pág. 9; Clarín – Sección: El País – Pág. 18; La Nación – Pág. 1,12)

La Rosada apunta a Gils Carbó por el caso de Avianca y reactiva el juicio político

La Rosada apunta a Gils Carbó por el escándalo de Avianca y reactiva el juicio político Tiene la decisión política de intentar removerla con un jury. Creen ver la mano de la procuradora detrás de los conflictos judiciales de Macri, que ya tiene seis causas abiertas (El Cronista – Pág. 1,10)

 

Arribas: piden datos sobre una nueva cuenta en Suiza

La Unidad de Información Financiera (UIF) aseguró ayer que Gustavo Arribas recibió en su cuenta suiza sólo un depósito de parte del intermediario brasileño Leonardo Meirelles, condenado en su país por sus vínculos con el caso de corrupción conocido como Lava Jato. (La Nación – Pág. 1,17; Ambito Financiero – Pág. 1,12; Página/12 – Sección: El País – Pág. 6,7)

 

El Evita dice que candidatura de Cristina sería funcional a Macri

La ex presidenta Cristina Fernández sigue generando cortocircuitos al interior del Partido Justicialista bonaerense. Ahora fue el diputado bonaerense Fernando `Chino` Navarro, quien salió a despegarse de la ex mandataria al afirmar que una eventual candidatura de esta sería `funcional` al presidente Mauricio Macri. (Buenos Aires Económico – Pág. 14)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

YPF se asocia con Shell para invertir en Vaca Muerta

El presidente de YPF , Miguel Ángel Gutiérrez, firmó  con el presidente de Shell , Teófilo Lacroze, un acuerdo preliminar para el desarrollo de hidrocarburos no convencionales en Vaca Muerta, Neuquén. Shell proyecta una inversión de aproximadamente US$ 300 millones en dos desembolsos. Los acuerdos definitivos están sujetos a la aprobación de las autoridades neuquinas. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

 

TITULOS DESTACADOS

 

Vidal, dura con el paro: “No ayuda en nada” y los chicos son los únicos que pierden

La gobernadora hizo un fuerte discurso en la apertura de las sesiones de la Legislatura bonaerense. Les planteó a los sindicalistas que no se dejen llevar por “quienes tienen intereses políticos”. Y les habló a los padres: “Vamos a una pelea que es más profunda que la discusión paritaria”. El ministro ´Bullrich dijo que no habrá negociación a nivel nacional como piden los gremios para levantar el paro. (Clarín, La Nación)

 

Macri ratificó el rumbo y fustigó al kirchnerismo, en clave electoral

En su segunda apertura de sesiones legislativas, puso énfasis en la lucha contra la corrupción y la pobreza; realzó sus logros económicos y pidió celeridad a la Justicia para esclarecer la muerte y la denuncia de Nisman; no realizó anuncios (La Nación)

 

La Bolsa en EEUU tuvo una suba histórica tras el discurso de Trump en el Congreso

Por primera vez, desde que ganó las elecciones, Wall Street superó la barrera de los 21.000 puntos. Fue luego de que el presidente prometiera una baja de impuestos a empresas y ciudadanos. También dijo que destinará una cifra multimillonaria a la obra pública y a la defensa. (Clarín)

 

Una familia argentina sufre el cepo migratorio: arrestan a una dreamer

Según las autoridades, Daniela Vargas carecía de una residencia legal; su padre y su hermano también están detenidos. (La Nación)

 

Creció 19,1% la venta de autos el mes pasado

En febrero, los números fueron números mejores que en 2016, pero peores que en enero (La Nación)

 

Hallan en Canadá los rastros de vida más antiguos de la Tierra

El descubrimiento lo hizo un equipo científico internacional. Son fósiles de bacterias que surgieron desde le fondo del océano y tienen una antigüedad de entre 3.770 y 4.280 millones de años. El hallazgo refuta la teoría de que el planeta no era habitable en ese período. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Dólar extendió las bajas y cayó hasta $ 15,77

El dólar minorista continuó con su tendencia bajista, tras mantenerse dos días sin operar por los feriados de Carnaval. La divisa bajó cuatro centavos, a $15,77, en sintonía con el dólar mayorista, que retrocedió cinco centavos y medio a $15,445, en una rueda donde el volumen operado cayó un 53% a u$s 270 millones con respecto del viernes. (Ambito Financiero – Suplemento: Panorama Financiero – Pág. 1)

El blanqueo y la actividad, los pilares de la mayor recaudación

La recaudación tributaria creció 27,8% en febrero con respecto a mismo mes del año pasado gracias al blanqueo y el repunte en la actividad económica. Según la AFIP, los principales impuestos que incidieron en la suba fueron el IVA, impuesto al cheque y contribuciones a la seguridad social. Los tres conceptos crecieron levemente por encima de la inflación. También ganancias tuvo una fuerte incidencia. (Clarín – Pág. 24)

 

El dólar barato mantiene el impulso a la venta de los cero kilómetro

Los patentamientos de vehículos cero kilómetro crecieron un 19,1% en febrero respecto de igual mes de 2016, al registrarse 57.205 operaciones, pero bajaron un 39,9% contra enero pasado, según informó ayer la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la República Argentina (Acara). De esta manera, el acumulado del primer bimestre alcanzó las 152.379 unidades, un 44,1% más que los dos primeros meses de 2016 en los que se habían registrado 105.785 unidades. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,16; Página/12 – Pág. 12; Clarín – Pág. 26; El Cronista – Pág. 1,17)

 

La recaudación creció casi 28% por el empuje del impuesto al cheque y el IVA

Los tributos ligados al consumo y la actividad marcaron un repunte.  La recaudación creció 27,8% por el empuje del IVA y el impuesto al cheque. El IVA impositivo subió 41,5% y el impuesto al cheque 45,4%, un signo de aumento de la actividad. Por la multa del blanqueo ya se recaudó un total de $ 115.505 millones (El Cronista – Pág. 1,9)

 

Desde enero se anotaron al nuevo régimen de Monotributo 150.000 nuevos contribuyentes

De acuerdo a las últimas cifras difundidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), `desde el 10 de enero a la fecha, se registraron 134.000 nuevos monotributistas, más otros 16.000 que anteriormente estaban en el Régimen General y volvieron al Régimen Simplificado, totalizando 150.000`. (Buenos Aires Económico – Sección: Argentina – Pág. 15)

 

La CGT le pondrá fecha al paro general en la marcha del martes

La CGT comunicó que el martes 7 anunciará la fecha concreta del postergado paro general. Entonces, ese día no solo tendrá lugar la movilización que definieron para respaldar a los sindicatos industriales, que amplió temario y logró adhesiones políticas y empresarias. `Estoy seguro que va a ser un paro de 24 horas, que estará en el transcurso de este mes`, reseñó el integrante del triunvirato Juan Schmid. (Buenos Aires Económico – Pág. 14)

 

Giro de Macri: la política desplaza a la economía

El Presidente inauguró ayer el período ordinario de sesiones. Lo hizo con un mensaje político-electoral firme y renovó la estrategia de polarización con el kirchnerismo. Los salarios docentes, la presión de Roberto Baradel y los conflictos de intereses estuvieron en el centro de la escena, Macri avanzó en su mensaje sin detenerse ante gritos y protestas que bajaron desde las barras. (Ambito Financiero – Pág. 1,3; El Cronista – Pág. 1,2,3; Buenos Aires Económico – Pág. 1,8)

 

Imputan a Macri por beneficios a Avian

La medida, adoptada por el fiscal Jorge Di Lello cristalizó un conflicto que se preveía en Tribunales por el otorgamiento de rutas aéreas de Aerolíneas Argentinas a la empresa Avian, que consolidó su posición en el rubro de las `low cost` tras la compra de MacAir, la aerolínea de la familia presidencial. Impulsada por diputados kirchneristas, la denuncia desparramó delitos que impactaron en funcionarios vinculados al sector y en empresarios aeronáuticos, (Ambito Financiero – Pág. 1,12; Página/12 – Pág. 1,11; La Nación – Pág. 23)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

General Motors suspende a 350 empleados por nueve meses

General Motors suspenderá a 350 empleados de su planta de General Alvear por nueve meses Las fábricas ya no son lo que eran La crisis en Brasil y el incremento de las importaciones son factores que explican la situación. La novedad se suma a las suspensiones anunciadas por Volkswagen en su planta de General Pacheco. (Página/12 – Pág. 1,13)

 

De la granja al mostrador: Sweetgreen quiere convertirse en un imperio de comidas rápidas

La compañía quiere ser “el Starbucks de las ensaladas”; busca embarcarse en un plan ambicioso de duplicar su tamaño en los próximos 12 meses y llegar a 100 locales en 8 ciudades; todo esto sin perder su compromiso original de servir alimentos frescos.  (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Buenos Aires, 19/04/2017

 

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones Complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, fijándolo en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 6.394,85).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 34-E/17.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ CON 30/100 ($ 2.110,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

TITULOS DESTACADOS

 

Vidal ofrece a los maestros una suba equivalente a la inflación de este año

La Provincia retiró la oferta del 18% más una cláusula gatillo para garantizar directamente el índice de inflación del2017. Pero los gremios pidieron más y por ahora, mantienen el paro para el 6 y 7 de marzo. En la Ciudad tampoco hubo avances. (Clarín)

 

Controlarán más la asistencia de los empleados públicos

El Ministerio de Modernización instalará un sistema para auditar mejor los horarios y unificar criterios; los gremios no se oponen si no se cambian las sanciones (La Nación)

 

Macri lleva hoy al Congreso dos temas calientes: educación y transparencia

El Presidente abre el año legislativo y hará un discurso corto en el que planteará que la Argentina volverá a crecer este año. Anunciará medidas para evitar el conflicto de intereses con las empresas de su familia. Y se referirá a la conflictiva situación educativa. (Clarín)

 

Por el calor, debieron volver a importar energía

En el pico de demanda, la enviaron Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay (La Nación)

 

Preocupa el costo de los créditos para consumo

Las tasas de adelantos en cuenta cayeron del 43 al 24,4% anual en un año; las de préstamos al público se mantienen casi sin cambios cerca del 40% (La Nación)

 

Medio día de viaje para volver de la Costa a 40 km por hora

Se juntaron quienes terminaban sus vacaciones con los que fueron por el fin de semana largo. A la gran cantidad de autos se sumaron algunos accidentes que complicaron las rutas 2 y  11. Los turistas tardaron en promedio entre 10 y 12 horas. (Clarín, La Nación)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

ADR de bancos no reaccionan: caen hasta 3,5%

Las acciones argentinas que cotizan en Wall Street cerraron ayer mixtas, en una jornada en la que la plaza local se mantuvo parada nuevamente, ante los feriados por carnaval. Si bien hubo una mayor recuperación entre los distintos papeles, los bancos aún no reaccionan, en un escenario donde la intensidad de las bajas fue superior a la de los aumentos. (Ambito Financiero – Suplemento: Panorama Financiero – Pág. 1)

 

El que apostó a la devaluación y espera para entrar al blanqueo perdió

Comienza hoy el último mes de vigencia del sinceramiento fiscal y los estudios de contadores en el país y en el extranjero esperan que las próximas semanas se retome el ritmo de trabajo que aminoró durante el verano. De acuerdo con la expectativa, la cifra final del blanqueo podría ubicarse entre 30.000 y 150.000 millones de dólares. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Sin los ingresos del blanqueo, prevén un ajuste fiscal mayor

De acuerdo a un cálculo de Ecolatina, el déficit primario relevante en 2016 fue 5,4% del producto y 4,3% es la cifra que se espera para este año. `Nos permite ver que el esfuerzo fiscal para el año en curso es mayor de lo que parece: en vez de 0,2 puntos porcentuales del PBI se eleva a 1,1% del PBI`, sentencia el trabajo. Básicamente el ajuste se explica a raíz de que el Gobierno obtendrá menos recursos por el blanqueo. (Clarín – Pág. 15)

La suspensión de trabajadores es récord

Las suspensiones llegaron al nivel más alto de la última década, y superan en un 60% los valores topes registrados, hasta ahora en 2009 y 2014. El promedio mensual se ubicó en 8,3 suspensiones por cada 1.000 trabajadores, magnitud que supera en un 49% al récord anterior de 2014, y que detona el promedio de suspensiones del período 2007/2015. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,16)

 

La industria textil está cayendo en saco roto

La Asociación Obrera Textil A (AOT) difundió ayer un comunicado en el que detalla que en los últimos años sufrió más de 3600 suspensiones y cerca de 1500 despidos por el cierre de casi una decena de establecimientos fabriles. (Página/12 – Sección: Economía – Pág. 6)

 

Economía frenó la caída y creen que el primer trimestre cerrará sin crecimiento

Después de la caída en la actividad económica del 2,3% en 2016 que reportó el Indec, se observa que la economía tocó un piso que probablemente se mantenga en el primer trimestre, con un crecimiento nulo comparado con el año pasado, básicamente porque los ajustes salariales no llegarán a tiempo para compensar los aumentos de precios y, por lo tanto, al consumo le costará remontar. (El Cronista – Pág. 6)

 

Disminuye la cosecha de soja en la Argentina pero será récord en Brasil

Para este año se prevé una cosecha récord de soja en Brasil y una caída en la Argentina. Se trata de los principales productores del mundo de la oleaginosa junto a Estados Unidos. Los mercados tomaron nota del nuevo equilibrio y la soja subió ayer en Chicago 1,38% para cerrar en US$ 376,63 la tonelada. (Clarín – Pág. 15)

 

El oficialismo busca que Macri hable en un clima de respeto

Un estricto control en el acceso a los palcos y un meticuloso y silencioso operativo de limpieza en las inmediaciones del Congreso de cualquier objeto que pueda ser utilizado como proyectil fueron las principales medidas de seguridad adoptadas por el oficialismo de cara a la Asamblea Legislativa que encabezará hoy, por segunda vez desde que llegó a la presidencia, Mauricio Macri. (La Nación – Pág. 1,10; El Cronista – Pág. 5; Buenos Aires Económico – Pág. 1,14; Clarín – Pág. 1,6,7; Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

El radicalismo disidente apoya la movilización de la CGT

El diputado Ricardo Alfonsín, quien junto con otros dirigentes del radicalismo comenzaron a plantear diferencias con el rumbo del Gobierno, volvió ayer a diferenciarse de la conducción partidaria que ya se expresó a favor de apoyar todas las medidas de gestión y fortalecer la alianza con el PRO y la Coalición Cívica. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,18)

 

Corrientes: El primer examen electoral donde el oficialismo arriesga el poder

La elección sería en septiembre y anticipará el clima de las legislativas; Colombi es aliado del Gobierno, pero no tiene sucesor a la vista; el PJ busca rearmarse (La Nación – Pág. 12)

 

PJ y CGT renuevan unión civil en Senado

La CGT aterrizará hoy en el Senado para merendar con el bloque del Frente para la Victoria-PJ que comanda el rionegrino Miguel Pichetto, en un convite al que también fueron invitados los peronistas disidentes que lidera el puntano Adolfo Rodríguez Saá. De haber asistencia perfecta, habrá una foto de la tríada Justicialismo-sindicatos-gobernadores peronistas después de 12 años. (Ambito Financiero – Pág. 1,10,11)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Techint apuesta a la integración sumando plantas

Ternium -la fabricante de aceros planos del grupo- concretó la primera gran compra del año y el mercado elegido fue el brasileño, que hoy no es precisamente el más buscado por los grandes inversores internacionales. Ternium acordó desembolsar 1200 millones de euros y asumir pasivos por otros 300 millones para quedarse con el 100% de la planta Siderúrgica do Atlántico.  (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Buenos Aires, 23/02/017

VISTO el Expediente N° 39.457/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744, 24.241, 24.557, 26.425, 26.773 y la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000; los Decretos Nros. 717 del 28 de junio de 1996, 472 del 1° de abril de 2014, 1.475 del 29 de julio de 2015; las Resoluciones S.R.T. Nros. 539 de fecha 3 de agosto de 2000, 308 de fecha 22 de junio de 2001, 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, 709 del 10 de abril de 2013 y sus complementarias y 179 del 21 de enero de 2015, 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

Que el artículo 21 de la Ley N° 24.557, con el apartado incorporado por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.

Que, en esa dirección, mediante el Decreto N° 717 del 28 de junio de 1996 se delineó el procedimiento a ser aplicado ante las Comisiones Médicas, atendiendo a la inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones.

Que la Ley N° 26.773 vino a establecer un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objetivo primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura rápida, plena y justa.

Que con tal objetivo, la referida normativa dispuso que los damnificados podrían optar entre las reclamaciones que persiguen las indemnizaciones previstas en el régimen de reparación del sistema de riesgos del trabajo o las que pudieran corresponderles con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, vedando la acumulación de acciones legales entre ambos.

Que ulteriormente, con el objeto de avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema y con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas, se impulsó la adecuación de la reglamentación del procedimiento ante las Comisiones Médicas mediante el dictado del Decreto N° 1.475 del 29 de julio de 2015.

Que dicho decreto, entre otras cuestiones, abrevió los plazos y agilizó el procedimiento recursivo, dispuso el patrocinio letrado obligatorio del trabajador afectado o sus derechohabientes y habilitó la intervención del empleador en el proceso, además de establecer la actuación del Secretario Técnico Letrado en cada Comisión Médica Jurisdiccional y en la Comisión Médica Central, de acuerdo con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus modificatorias.

Que pese a tales avances, la situación actual exhibe una notable proliferación de litigios individuales, que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo para asegurar reparaciones suficientes, sino, además, amenazan con colapsar la justicia laboral de varias jurisdicciones.

Que al mismo tiempo, se entendió que ese conjunto de factores se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que, ante tal estado, el Poder Ejecutivo Nacional señaló, en el Mensaje de elevación del proyecto de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo al Honorable Congreso de la Nación, que la experiencia recogida ha puesto en evidencia las fortalezas y las debilidades del Sistema de Riesgos del Trabajo, advirtiendo que las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación dado que no han logrado otorgar a ese cuerpo legal el estándar suficiente para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible.

Que por tales razones, el referido Mensaje de elevación propuso reformas que, si bien conservan las principales líneas directrices del sistema, al mismo tiempo corregirán aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas y han sido objeto de reiteradas impugnaciones en sede judicial con fundamento en la violación de principios de matriz constitucional.

Que para continuar en ese rumbo, el sistema que dispuso el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos Del Trabajo implica que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 cuanto en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, parte final, de la Ley N° 26.773.

Que, en igual sentido, dicha norma dispone que pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que en ese marco se dicten y que no fueren motivo de recurso por las partes.

Que asimismo, el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, con la facultad de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, tal como surge del Anexo del mencionado texto legal.

Que a fin de brindar adecuado respeto a la salvaguarda de los poderes reservados contenida en el artículo 121 de la Constitución Nacional, cuestión que fuera señalada en reiterados pronunciamientos judiciales que descalificaron aspectos de la Ley N° 24.557, la referida instancia de intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como habilitación inexcusable para dar comienzo a toda acción judicial ante la respectiva jurisdicción, ha quedado reservada a las Provincias que hubieren de adherir al referido Título I.

Que de acuerdo a lo señalado, le ha sido ordenado por la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a esta Superintendencia el dictado de las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, vinculadas a la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, así como a las homologaciones que consagren acuerdos que ponen fin a las diferencias.

Que conforme lo expuesto, esta Superintendencia deberá asegurar la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de lo reglamentado en la presente resolución, en el territorio de aquellas provincias que hayan dispuesto su adhesión al Título I de dicha norma legal, toda vez que en dichas jurisdicciones el nuevo formato de proceso resultará de aplicación obligatoria.

Que debe destacarse que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo prescribe que los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central, que concluyan procedimientos controvertidos y que no fueren objeto de recurso ante la Justicia, así como las resoluciones homologatorias del Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en tal estado, el procedimiento establecido en la presente Resolución será de aplicación exclusiva a los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o laboral del accidente, de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como también a los procesos homologatorios que se sustancien en el Servicio de Homologación.

Que dentro de dicho marco, corresponde establecer el modo de hacer efectiva la garantía del patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, durante el procedimiento ante las Comisiones Médicas contemplado en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en ese orden, es necesario establecer las pautas de retribución del desempeño de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, toda vez que las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular sus honorarios.

Que atento a que por mandato legal, en la presente resolución se dispone la totalidad de las normas de procedimiento en los términos y con los alcances exclusivos definidos en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación, debe puntualizarse que devienen inaplicables a esos efectos, las regulaciones procedimentales contenidas en normativa de vigencia anterior.

Que a raíz de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que sustituye el artículo 7 de la Ley N° 24.557, corresponde considerar que devine también inaplicable lo previsto en el apartado 4° del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 1° de abril de 2014.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con relación al cálculo de Valor del Ingreso Base, resulta pertinente precisar que los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744 quedan excluidos de dicho cálculo.

Que por otra parte, conforme el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que incorpora el apartado 6 del artículo 27 de la Ley N° 24.557, cabe determinar los requisitos, modalidades y plazos a los que deberá ajustarse el procedimiento de extinción del contrato de afiliación, con el propósito de propender a evitar prácticas abusivas en desmedro de los empleadores y de los trabajadores.

Que el Servicio Jurídico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud del artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS REGULADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 1° — Requisitos para el inicio del trámite de rechazo de la denuncia de la contingencia por el damnificado.

Los trámites iniciados por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para iniciar el trámite por rechazo de la contingencia denunciada por el trabajador o sus derechohabientes: debe acreditar identidad; presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional; y, presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado (EA) o el Empleador no Asegurado (ENA).

Para el trámite por rechazo de enfermedades no listadas: acreditar identidad; presentar constancia de la denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado; presentar constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador; y, presentar petición fundada. Se entenderá por tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Procedimiento del trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia.

En el caso de trámites iniciados por rechazo de la naturaleza laboral del accidente, cuando el Dictamen Jurídico Previo emitido por el Secretario Técnico Letrado o el dictamen médico de la Comisión Médica, concluyeran el carácter no laboral del accidente, las actuaciones se remitirán, sin más trámite, al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica a efectos de que emita el acto administrativo pertinente y notifique a las partes.

Si, por el contrario, el Secretario Técnico Letrado hubiese concluido que el accidente reviste carácter laboral, se dará la correspondiente intervención al profesional médico, quien luego de dictaminar, remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En caso de que el dictamen médico determine el carácter laboral del fallecimiento, las actuaciones se remitirán al Servicio de Homologación, para la continuidad del trámite de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional listada, luego de la intervención del profesional médico, el Secretario Técnico Letrado emitirá la opinión de legalidad y elevará las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional no listada, se procederá de conformidad con lo previsto en el inciso b) del apartado 2 del artículo 6° de la Ley N° 24.557 —sustituido por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000—.

ARTÍCULO 3° — Requisitos para el inicio del trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad por parte del damnificado.

Si pasados los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado no hubiere iniciado el trámite de determinación de incapacidad, el trabajador podrá instar el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para el inicio del trámite, el trabajador deberá acreditar identidad y presentar el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Empleador Asegurado y Empleador no asegurado.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

En estos casos, la S.R.T. emplazará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado para que acompañe toda la documentación requerida en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requisitos para el inicio del trámite de Determinación de la Incapacidad por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el Empleador Autoasegurado.

La A.R.T. o el E.A., de conformidad a la opción del domicilio ejercida por el trabajador, en función de lo previsto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a través de los canales electrónicos habituales, a partir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y confeccionará el “Informe del Caso”, que deberá contener: 1) Denuncia de la contingencia. 2) Reseña de Historia Clínica de la contingencia. 3) Estudios obligatorios según la patología. 4) Estudios complementarios, en caso de haberse realizado. 5) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder. 6) En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta. 7) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento. 8) Declaración de las preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T. 9) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible. 10) Declaración del trabajador sobre el ejercicio de la opción de la Comisión Médica Jurisdiccional o la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de tener por elegida la jurisdicción correspondiente al domicilio denunciado en el D.N.I. En cualquier caso, deberá acompañar la correspondiente documentación respaldatoria indicada en el artículo 5° de la presente resolución.

También, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

ARTÍCULO 5° — Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional.

A fin de establecer la competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, se deberá acompañar la siguiente documentación de acuerdo a lo que el trabajador haya optado:

a. Opción de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

b. Opción de la Comisión Médica correspondiente al domicilio del lugar de efectiva prestación de servicios: Constancia expedida por el empleador.

c. Opción de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio donde habitualmente aquél se reporta: Constancia expedida por el empleador.

En los trámites que deban ser iniciados por la A.R.T. o el E.A., previo a la solicitud de intervención, la Aseguradora deberá notificar al trabajador a fin de que opte por la Comisión Médica competente e intimarlo para que, dentro de los TRES (3) días hábiles acompañe la documentación que acredite la competencia de la Comisión Médica elegida, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones en la jurisdicción correspondiente al domicilio denunciado en el D.N.I.

ARTÍCULO 6° — Audiencia y examen médico.

Recibida la solicitud de intervención y cumplidos los requisitos de inicio dispuestos en los artículos precedentes, las partes serán convocadas a una audiencia en la sede de la Comisión Médica para el examen médico, conforme a los recaudos y procedimientos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 179/15, o la que en el futuro la reforme o sustituya.

En tal oportunidad, se notificará a las partes y a los letrados intervinientes lo establecido en los artículos 35 y 36 de la presente.

ARTÍCULO 7° — Prueba.

Las partes ofrecerán la prueba de la que intenten valerse en su primera presentación o hasta el momento de la audiencia médica.

Podrá rechazarse la prueba ofrecida que se considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.

En las resoluciones no se tendrá el deber de expresar la valoración de toda la prueba producida, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para la resolución.

La Comisión Médica, de oficio, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para resolver.

Las partes podrán designar peritos médicos de parte para participar en la audiencia. Los honorarios que éstos irroguen estarán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Comisión Médica, presentar los estudios y diagnósticos realizados a su costa, antecedentes e informes; una síntesis de sus dichos será volcada en las actas que se labren, las que deberán ser suscriptas por ellos, haciéndose responsables de sus dichos y opiniones, pero no podrán plantear incidencias en la tramitación de los expedientes.

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Se establece que serán a cargo de las Aseguradoras, aquellas que no se hubieren realizado con la debida diligencia. Caso contrario, se financiarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

Cuando las Comisiones Médicas lo consideren necesario para resolver el conflicto planteado, podrán solicitar la asistencia de servicios profesionales o de Organismos técnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competencia profesional. Las facultades establecidas en el presente artículo serán ejercidas conforme a las disposiciones que establezca la S.R.T.

El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica. En caso de que aquél dificultare la revisación o la realización de estudios complementarios, la Comisión Médica dictaminará conforme a los antecedentes que tuviere en su poder.

La Comisión Médica se encuentra facultada para disponer fundadamente la prórroga del plazo de SESENTA (60) días previsto en el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para resolver, con el objeto del producir la prueba ofrecida por las partes o dispuesta de oficio, como las diligencias destinadas a esclarecer las cuestiones de hecho relacionadas al accidente de trabajo o enfermedad profesional. En todos los casos la prórroga dispuesta deberá tener un plazo que no supere los TREINTA (30) días hábiles y se otorgará por única vez.

ARTÍCULO 8° — Alegato.

De haber prueba ofrecida por las partes o medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica, concluida la etapa probatoria, se dará vista de las actuaciones por TRES (3) días a fin de que las partes que lo creyeren conveniente aleguen sobre la prueba producida, en un plazo máximo total de CINCO (5) días, incluidos los días para tomar vista.

ARTÍCULO 9° — Producido el dictamen de la Comisión Médica se notificará a las partes y al empleador, resultando de aplicación las disposiciones del CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

I.-

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN POSTERIOR AL DECISORIO DE LAS COMISIONES MÉDICAS

ARTÍCULO 10. — Notificación del dictamen de la Comisión Médica.

En aquellos casos en los cuales el dictamen médico determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, se notificará en un plazo máximo de TRES (3) días a las partes y al empleador.

Dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamen médico, las partes podrán solicitar por escrito en sede de la Comisión Médica o mediante Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen. Las actuaciones serán remitidas al médico interviniente a fin de que, dentro del plazo de CINCO (5) días, se expida al respecto.

Resuelta las peticiones planteadas o vencido el plazo para articularlas, se citará a las partes a una audiencia de acuerdo a celebrarse ante el Servicio de Homologación, indicándose la fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (3) días a la fecha fijada para la audiencia.

ARTÍCULO 11. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus complementarias, debiendo constar dicha liquidación en las correspondientes actuaciones que tramitarán ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 12. — Audiencia.

La audiencia será presidida por un agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, quien informará a las partes la liquidación de la prestación dineraria y explicará los alcances y efectos de la conformidad o disconformidad respecto del acuerdo; y, en su caso, el ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Para la celebración de la audiencia es obligatoria la presencia del damnificado o sus derechohabientes, según corresponda, y sus asesores letrados y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado. Todos los concurrentes, deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado y sus derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la ART, el ENA o el EA deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. El empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal, en caso de corresponder.

Las partes concurrentes podrán solicitar la suspensión de la audiencia, y en caso de que el agente interviniente dé lugar al requerimiento, en el mismo acto deberá notificar la fecha y hora en la que se reanudará. El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos e instrumentos que considere pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para ello, fijar fecha para una nueva audiencia.

ARTÍCULO 13. — Acuerdo.

Si las partes arribaran a un acuerdo y prestaran su conformidad con lo actuado, el agente del servicio constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo. En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

El agente designado a tal efecto, emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para que dentro de los CINCO (5) días emita el correspondiente acto de homologación, con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa constancia del porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición del damnificado el importe de la indemnización en la cuenta bancaria oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hubiere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 14. — Disconformidad con el porcentaje de incapacidad.

Si en oportunidad de la audiencia de homologación, alguna de las partes manifestase su disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico, se labrará un acta dejando constancia de ello.

El agente designado a tal efecto, emitirá la opinión de legalidad y remitirá las actuaciones al Titular de Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para el dictado del correspondiente acto, quedando con ello expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 15. — Disconformidad con el monto indemnizatorio.

Si la disconformidad versara sobre el importe de la indemnización, las partes podrán arribar a un acuerdo por un monto superior, el cual deberá ser homologado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica, caso contrario, quedará expedita la vía recursiva judicial prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 16. — Recurso de Apelación.

Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación.

El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior.

De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte por el plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 17. — Trámite del recurso de apelación ante la Comisión Médica Central.

El Servicio de Homologación deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para ello.

La Comisión Médica Central ordenará, si lo considerase pertinente, las medidas necesarias para resolver el recurso, fijando un plazo máximo para su producción de DIEZ (10) días, pudiendo ampliarlo hasta VEINTE (20) días cuando las circunstancias así lo requieran. Sólo podrán ofrecerse medidas probatorias que hayan sido denegadas en la instancia anterior. Posteriormente, concluida la etapa probatoria, emitirá resolución definitiva en un plazo máximo de TREINTA (30) días, la que se notificará a las partes.

ARTÍCULO 18. — Trámite del Recurso de Apelación ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

Cuando el recurso interpuesto por el trabajador sea ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente.

El recurso interpuesto por el trabajador, atraerá al que eventualmente interponga la A.R.T ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

II.-

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO POR INCAPACIDADES DEFINITIVAS Y FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 19. — Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o fallecimiento.

Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) dentro del plazo previsto para iniciar el trámite de determinación del carácter definitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio a celebrarse con el trabajador o sus derechohabientes.

El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador o sus derechohabientes, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

ARTÍCULO 20. — Presentación del acuerdo. Inicio del trámite.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el empleador autoasegurado deberá iniciar el trámite a través de los canales electrónicos habituales, debiendo para ello acompañar la siguiente documentación:

a. Datos del trabajador: nombre, CUIL, domicilio real y constituido (postal y electrónico), teléfono.

b. Datos de los derechohabientes: nombre, DNI, domicilio real y constituido (postal y electrónico) teléfono y toda la documentación que acredite su calidad de tal.

c. Datos de los letrados patrocinantes: nombre, matrícula, CUIT, teléfono, domicilio (postal y electrónico).

d. Formulario Propuesta de convenio.

e. Denuncia de la contingencia y su verificación en el Registro de siniestralidad.

f. Reseña de Historia Clínica de la contingencia.

g. Estudios obligatorios, según la patología.

h. Estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

i. Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

j. En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta.

k. Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

l. Declaración del trabajador sobre la opción de la competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional.

m. Declaración de las Preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T.

n. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.

El inicio del trámite por parte de un empleador no asegurado, deberá efectuarse en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo acompañar la referida documentación en forma personal.

Si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado no hubiese iniciado el trámite dentro del plazo mencionado en el artículo anterior, el trabajador quedará facultado para requerir la intervención del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, debiendo para ello acompañar la propuesta de convenio oportunamente suscripta.

El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 21. — Citación a la Audiencia y Examen Médico.

Recibida la solicitud de intervención debidamente cumplimentada, se convocará a las partes firmantes del acuerdo a una audiencia para la realización del examen médico, informando la fecha y hora de la citación. La notificación a la ART o el EA se cursará a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.), al empleador no asegurado y al trabajador al domicilio electrónico constituido.

ARTÍCULO 22. — Examen Médico.

En la audiencia, el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico. Únicamente podrán presenciar el acto de revisación médica, los profesionales médicos designados por las partes.

Todos los concurrentes deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado deberá presentar D.N.I. y toda la documentación relativa al siniestro.

b. Los médicos que intervengan en representación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acreditar la calidad invocadas mediante autorización otorgada por el responsable del área médica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

c. Los asesores médicos del trabajador y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán exhibir matrícula de la jurisdicción correspondiente.

Finalizado el examen, se labrará el “Acta de Audiencia Médica” que deberá ser suscripta por los concurrentes y por los asesores letrados del trabajador.

En caso de corresponder, se informará la necesidad de incorporar toda la documentación no acompañada oportunamente o la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas. Dicha documentación deberá ser presentada en la segunda audiencia.

ARTÍCULO 23. — Informe de valoración del daño (I.V.D.)

Clausurada la etapa del examen físico, el médico interviniente emitirá el Informe de Valoración del Daño el cual versará sobre:

a. Datos positivos o de interés del examen físico.

b. Estudios aportados.

c. Aportes o divergencias de las partes.

d. Grado de incapacidad laboral que padece el damnificado al momento de la evaluación conforme al Baremo aprobado por el Decreto N° 659/96 y el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96, en caso de corresponder.

e. Preexistencias.

Dentro de los TRES (3) días de emitido el I.V.D., se notificará a las partes, citándolas a una audiencia de acuerdo a celebrarse en el Servicio de Homologación indicándose a fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (días) a la fecha fijada para la audiencia.

ARTÍCULO 24. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la L.R.T., debiendo constar la misma en las correspondientes actuaciones que tramitaran ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 25. — Audiencia de Acuerdo.

La audiencia de acuerdo será presidida por un agente del Servicio de Homologación en la cual informará el cálculo de la prestación dineraria. Asimismo, el letrado explicará a las partes las implicancias del acuerdo.

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado o los derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. En caso de presentarse, el empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal.

El agente interviniente estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 26. — El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica verificará que se encuentre cumplido el procedimiento, validará el acuerdo y constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o sus derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo.

En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Asimismo, el citado agente emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

En ningún caso se admitirá una propuesta de convenio que contenga un grado de incapacidad que no se corresponda con la consignada en el Informe de Valoración del Daño o un monto indemnizatorio menor al que resulte de la estricta aplicación de la normativa prevista en la LRT y sus modificatorias.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles dicte el correspondiente acto administrativo de homologación con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa constancia del grado de incapacidad informado.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hubiere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución SRT N° 613/16.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 ° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 27. — Acuerdo no homologado.

Si el acuerdo no fuese homologado, dentro de los CINCO (5) días se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad, previsto en el Capítulo I y Punto I del presente Capítulo.

En estos casos, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado.

CAPÍTULO III

NORMAS DE APLICACIÓN COMÚN A LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS CAPÍTULOS I Y II DEL PRESENTE TÍTULO

ARTÍCULO 28. — Domicilio y Notificaciones.

Las partes deberán constituir, en su primera presentación, un domicilio especial a los efectos del presente procedimiento en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica interviniente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que efectúe la respectiva Comisión Médica. Las partes deberán denunciar cualquier modificación del domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, bajo apercibimiento de tener por válidas las notificaciones cursadas al domicilio obrante en las actuaciones.

El damnificado a través de su letrado, deberá constituir un domicilio electrónico, donde se tendrán por fehacientes todas las notificaciones que se cursen.

A los efectos del presente procedimiento, las notificaciones a las Aseguradoras y a los empleadores, se considerarán fehacientes y legalmente válidas cuando se cursen por la ventanilla electrónica establecida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO o el medio electrónico que en el futuro la reemplace.

Las notificaciones a los trabajadores, a las A.R.T., los E.A. y a los empleadores, también podrán efectuarse en forma presencial, vía postal o por cualquier otro medio fehaciente.

ARTÍCULO 29. — Plazos.

El acto definitivo deberá ser expedido dentro de los 60 (SESENTA) días hábiles contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Las demoras imputables a las partes que se susciten durante la sustanciación del procedimiento, suspenderán el plazo mencionado.

A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 30. — Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Estará conformado por al menos un titular, profesionales médicos y letrados, y personal técnico administrativo.

El titular, denominado Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, designado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, será el agente encargado de emitir los actos de homologación de los acuerdos y los actos que concluyan los procedimientos regulados por la presente.

ARTÍCULO 31. — La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la responsable de la gestión operativa del Servicio de Homologación, debiendo asimismo, determinar los plazos de los trámites que no se encontraran expresamente definidos en la presente.

ARTÍCULO 32. — A los efectos del cómputo del plazo de SESENTA (60) días establecido por el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entiéndase como “debidamente cumplimentada la presentación”, en los términos siguientes:

1. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO: cuando se hallaren cumplidos los recaudos exigidos por el artículo 4° de la presente resolución para el inicio del trámite por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado, con el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPITULO IV de la presente.

2. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO iniciados por el damnificado, previstos en el artículo 1° y 3°: cuando se encuentren cumplidos los recaudos establecidos en el punto 9.1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 179/2015, o la que en el futuro la reforme o sustituya, correspondientes al trámite de rechazo de enfermedades no listadas y en el caso de los trámites por rechazo de denuncia de la contingencia; y, una vez cumplido el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPITULO IV de la presente, cuando concluya la intervención del Secretario Técnico Letrado con dictamen favorable a la pretensión del trabajador y se deriven las actuaciones a la Comisión Médica para el inicio del trámite médico.

En los casos en que además de los requisitos establecidos, la S.R.T. efectúe a las partes requerimientos necesarios para dar inicio al trámite, cuando los mismos sean cumplimentados.

ARTÍCULO 33. — Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y los decisorios de la Comisión Médica Central en los que se determine una incapacidad laboral permanente total definitiva o el fallecimiento del trabajador por causas laborales, deberán ser notificados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 34. — Procedimiento para el caso de incomparecencia de las partes.

a. La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes al examen médico o a la audiencia de acuerdo, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o derechohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.

Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.

b. Ante la incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado al examen médico, el médico interviniente procederá a revisar al damnificado y labrará el acta correspondiente, en la que se dejarán asentados los datos de la parte concurrente, y se continuará con el trámite.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica labrará el acta correspondiente y se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto de clausura correspondiente, el cual se notificará a las partes, dejando expresa constancia de que el trabajador o sus derechohabientes tiene expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad previsto en Punto I del citado Capítulo.

La incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 35. — Segunda Audiencia.

Ante la segunda incomparecencia del trabajador al examen médico o a la audiencia de acuerdo, el agente interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones, dejando expresa constancia que no se ha agotado la instancia administrativa dispuesta en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y notificará a las partes lo allí resuelto, bajo apercibimiento de que en caso de no instar la continuidad del trámite en el plazo de QUINCE (15) días corridos, deberá solicitar la apertura de un nuevo trámite.

Ante la incomparecencia injustificada del trabajador a las audiencias previstas en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad previsto en Punto I de citado Capítulo.

CAPÍTULO IV

DEL PATROCINIO LETRADO

ARTÍCULO 36. — Del Patrocinio Letrado Obligatorio.

El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución.

Frente a la carencia de patrocinio letrado, a efectos de asegurar la asistencia letrada del damnificado en resguardo de la garantía del debido proceso, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentará las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.

No se considerará debidamente cumplimentada la presentación, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el párrafo tercero del artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquélla que carezca del patrocinio letrado obligatorio definido en el presente.

Asimismo, quedará suspendido el plazo precedentemente mencionado ante la ausencia de patrocinio letrado del trabajador o sus derechohabientes en cualquier etapa del procedimiento hasta que dicho recaudo sea cumplido.

ARTÍCULO 37. — De los Honorarios de los Letrados

La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente.

En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 38. — Habilitación de Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de hallarse debidamente cumplidos todos los recaudos exigidos para formalizar la adhesión al Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, esta Superintendencia deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la aplicación del procedimiento establecido en dicha norma legal y en la presente Resolución, en el territorio de la respectiva provincia adherente.

ARTÍCULO 39. — Definición de Gastos.

En el marco de gratuidad de los procedimientos para los damnificados establecido en el apartado cuarto del artículo 21 de la Ley N° 24.557, conforme a las facultades otorgadas a esta Superintendencia para su definición, entiéndase por “demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas” exclusivamente aquéllos que se encuentran previstos en el artículo 10 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 sustitutivo del artículo 20 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996; los detallados en la Resolución SRT N° 539 de fecha 3 de agosto de 2000, con las reformas introducidas por la Resolución SRT N° 308 de fecha 22 de junio 2001; la Resolución SRT N° 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, y aquellas normas que en el futuro las reformen o sustituyan.

ARTÍCULO 40. — Aplicación particular

El procedimiento especial establecido en la presente resolución, para los trámites administrativos previstos en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en ella regulados, será de aplicación excluyente de los procedimientos previstos en las normas que regulen otros trámites ante las comisiones médicas.

En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente y con dichos alcances, resultarán inaplicables al procedimiento regulado por la presente resolución los preceptos establecidos en el Decreto N° 717/1996, con las reformas introducidas por el Decreto N° 1.475/2015 y la Resolución de esta Superintendencia N° 179/2015, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Para los restantes trámites administrativos, serán aplicables los procedimientos aprobados por la normativa vigente y las disposiciones previstas en el Decreto N° 717/96 y la Resolución SRT N° 179/15, o la que en el futuro la reemplace.

En tal sentido, los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, serán pasibles de los recursos allí dispuestos, con los efectos previstos en el Decreto N° 717/96. Sin perjuicio, de la competencia para entender en tales cuestiones de la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, conforme lo establecido en el artículo 46 de la LRT, modificado por el artículo 14 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 41. — Aplicación temporal

Las disposiciones contenidas en la presente resolución sólo resultarán aplicables al trámite de las actuaciones y los procedimientos administrativos iniciados a partir del 1° de marzo de 2017.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO III DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

ARTÍCULO 42. — Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

Entiéndase que de acuerdo a la disposición del artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en tanto sustituyó el inciso c) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley N° 24.557, el otorgamiento de un nuevo período transitorio regulado por el apartado 4° del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14 deviene inaplicable.

Establécese que para completar los DOS (2) años efectivos de baja definidos en el apartado 3 del citado artículo, los respectivos reingresos a la situación de I.L.T. deberán ser considerados hasta un período máximo de dos años.

ARTÍCULO 43. — Valor de Ingreso Base

No integrarán el cálculo del Valor del Ingreso Base, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.557, sustituido por el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquellas sumas que correspondan a los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744, y todo otro concepto que no integre el salario aun cuando se liquide conjuntamente con él.

ARTÍCULO 44. — De la extinción del contrato de afiliación

Establécese que a los fines del cálculo de la deuda referida en el artículo 27 apartado 6 de la Ley N° 24.557 -incorporado por el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo-, se deberá tomar como referencia la cuota de mayor valor devengado en los últimos DOCE (12) meses, siempre que ésta no incluya las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). En el estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y, en caso de haberse acordado el pago de prestaciones dinerarias por I.L.T., por cuenta y orden de la A.R.T., se deberán computar, a modo de compensación, los montos que la A.R.T. adeude al empleador en concepto de reintegros por I.L.T.

A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la A.R.T. deberá, previo a la extinción del mismo, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a QUINCE (15) días corridos.

Vencido dicho plazo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la Aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva notificación fehaciente comunicando la rescisión, la que será efectiva a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior a la fecha de recepción.

ARTÍCULO 45. — Situación de Reagravamiento

Entiéndase por “Reagravamiento”, a los efectos de lo previsto en el artículo 13 del Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo sustitutivo del artículo 46 de la Ley N° 24.557, las secuelas consolidadas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que, como consecuencia de un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente.

ARTÍCULO 46. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

Fecha de publicación 24/02/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.348 (IF-2017-02755211-APN-SSC#MT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 15 de febrero de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

 

Fecha de publicación 24/02/2017

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

TÍTULO I

De las comisiones médicas

 

ARTÍCULO 1° — Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.

Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.

Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

a) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;

b) cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al empleador.

Para todos los supuestos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.773.

Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador.

En todos los casos los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito.

En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médicos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo precedente.

No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.

ARTÍCULO 3° — Créase el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará según el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos.

Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.

Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2° de la presente ley.

La demora injustificada que pudiere imputarse a la respectiva comisión médica jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables.

ARTÍCULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título.

La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria.

 

TÍTULO II

Del Autoseguro Público Provincial

 

ARTÍCULO 5° — Créase el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Para acceder al Autoseguro Público Provincial, cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la ley 24.557 y sus modificatorias, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Las prestaciones dinerarias deberán ser administradas mediante un régimen de gestión económica y financiera separado del que corresponda a la contabilidad general provincial.

El Autoseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros y establecer para cada dependencia o establecimiento con riesgo crítico, de conformidad con lo que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un plan de acción específico.

Los autoasegurados públicos provinciales tendrán idénticas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados en materia de reportes e integración al Registro Nacional de Incapacidades, según determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El autoseguro público de cada provincia podrá admitir la incorporación de sus municipios, los que pasarán a integrar el Autoseguro Público Provincial de la respectiva provincia.

ARTÍCULO 6° — Los empleadores que opten por el régimen de Autoseguro Público Provincial deberán:

a) Inscribirse en un registro que se creará específicamente a tal efecto, cuya forma y contenido determinará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

b) Cumplir con las obligaciones y procedimientos que la ley 24.557 y sus modificatorias ponen a cargo de los empleadores y de las aseguradoras de riesgos del trabajo, en los términos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con la excepción de la afiliación, del aporte al Fondo de Reserva de la ley 24.557 y sus modificatorias y de toda otra obligación incompatible con dicho régimen.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento por parte de los empleadores que opten por el régimen de Autoseguro Público Provincial de las obligaciones a su cargo, será pasible de las sanciones dispuestas en el artículo 32 de la ley 24.557 y sus modificatorias, sin perjuicio de las previstas en el Libro 2°, Título XI, Capítulo VII del Código Penal.

ARTÍCULO 8° — Estará a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

a) Supervisar y fiscalizar a los empleadores incorporados al Autoseguro Público Provincial en cuanto al otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie vinculadas al sistema de riesgos del trabajo;

b) Establecer los programas de prevención para los empleadores incorporados al Autoseguro Público Provincial.

ARTÍCULO 9° — Incorpórase como miembros del Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 y sus modificatorias, a dos (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, los que se integrarán a la representación del sector gubernamental.

 

TÍTULO III

Disposiciones de ordenamientos del sistema sobre riesgos del trabajo

 

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 7° — Incapacidad Laboral Temporaria.

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

a) Alta médica;

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);

c) Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante;

d) Muerte del damnificado.

3. Si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto en el inciso c) del apartado anterior, se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 12: Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.

ARTÍCULO 12. — Incorpórase como apartado 6 del artículo 27 de la ley 24.557 el siguiente texto:

6. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso que se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. La extinción del contrato deberá ajustarse a los requisitos, modalidades y plazos que determine la reglamentación. A partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado y estará en la situación prevista en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley. Sin perjuicio de ello, la aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en el Capítulo V de esta ley, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago. La aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 37 de la ley 24.557 (reemplazado por el artículo 74 de la ley 24.938) por el siguiente:

Artículo 37: Financiamiento. Los gastos de los entes de supervisión y control serán financiados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados públicos provinciales y los empleadores autoasegurados, conforme aquellos entes lo determinen.

En ningún supuesto dicha contribución podrá superar:

a) En el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el uno coma cuatro por ciento (1,4 %) del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación.

b) En el caso de los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, el cero coma cinco por mil (0,5‰) de su masa salarial promedio de los últimos seis (6) meses.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el primer apartado del artículo 46 de la ley 24.557 por el siguiente texto:

Artículo 46: Competencia judicial.

1. Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

a) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;

b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central, en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al empleador.

Para todos los supuestos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.773.

Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 4° de la ley 26.773 por el siguiente texto:

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.

ARTÍCULO 16. — Incorpórase a la ley 26.773 el artículo 17 bis, según el siguiente texto:

Artículo 17 bis: Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el decreto 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley 26.417.

ARTÍCULO 17. — Dispónese que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.

ARTÍCULO 18. — Estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo o empleador autoasegurado los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la ley 24.557 y sus modificatorias.

Asimismo, las prestaciones en especie que sean brindadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la ley 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva obra social del trabajador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, crearán una Comisión Especial que dictará las normas reglamentarias para instrumentar esos reintegros y establecerá un procedimiento administrativo obligatorio para las partes, en caso de conflicto, que deberá incluir penalidades para los incumplidores.

Establécese que los prestadores médico asistenciales contratados por las administradoras de riesgos del trabajo deberán estar inscriptos en el registro de prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud. Las superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Servicios de Salud establecerán las modalidades y condiciones para formalizar dicha inscripción.

ARTÍCULO 19. — La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 y dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 20. — La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 21. — Deróganse el artículo 8° y el apartado 6° del artículo 17 de la ley 26.773.

ARTÍCULO 22. — Las disposiciones de la presente son de orden público.

ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo deberá, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente ley, elaborar un texto ordenado de las leyes 24.557, 26.773 y de la presente.

ARTÍCULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27348 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan Pedro Tunessi.

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

 

Artículo 1° – El Servicio de Homologación, en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Artículo 2° – Los dictámenes de la comisión médica jurisdiccional que determinen un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, deberán ser notificados a las partes y al empleador.

En oportunidad de la notificación prevista en el apartado anterior, se los citará a una audiencia a celebrarse ante el Servicio de Homologación, la cual estará presidida por un funcionario letrado designado a tal efecto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, siendo obligatoria la concurrencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, del trabajador o derechohabientes y/o sus representantes legales.

En dicha audiencia se informará a las partes el importe de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador o a sus derechohabientes según lo dispuesto en la ley 24.557 y sus modificatorias.

Si mediare conformidad con lo actuado, el Servicio de Homologación, emitirá el acto de homologación pertinente, dejando expresa constancia del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

En caso de disconformidad de alguna de las partes con el porcentaje de incapacidad determinada, se labrará un acta dejando constancia de ello y quedará expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la presente ley.

Si la disconformidad fuera respecto del importe de la indemnización, las partes podrán arribar a un acuerdo por un monto superior, el cual deberá ser homologado por el Servicio de Homologación quedando expedita, en caso contrario, la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la presente ley, dejándose expresa constancia en el acta que se labre a tal efecto.

Artículo 3° – Para el caso en que las partes, en forma previa a la intervención de la comisión médica jurisdiccional, hubieren convenido el monto de la indemnización correspondiente al daño derivado del accidente laboral o enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, a fin de someter la propuesta de convenio ante el Servicio de Homologación.

El Servicio de Homologación citará a las partes y al empleador, con el objeto de que los profesionales médicos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo designe al efecto, verifiquen el grado de incapacidad contenido en la propuesta. Cumplido tal extremo y contando con el respectivo informe del profesional médico, el Servicio de Homologación constatará que el grado de incapacidad y el importe de la indemnización acordada se corresponden con la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias.

En tal caso, el Servicio de Homologación, luego de constatar la libre emisión del consentimiento por parte del trabajador o de sus derechohabientes, homologará la propuesta de convenio mediante el acto pertinente, dejando expresa constancia del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

En ningún caso se homologará una propuesta de convenio que contenga un monto de reparación dineraria menor a la que surja de la estricta aplicación de la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias.

En caso de disconformidad de alguna de las partes con el grado de incapacidad verificado por el Servicio, se labrará un acta dejando constancia de ello y se requerirá la intervención de la Comisión Médica a fin de que se sustancie el trámite de determinación de incapacidad.

Artículo 4° – Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos y con los alcances del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las prestaciones dinerarias que se liquiden como consecuencia de la homologación deberán ser puestas a disposición del trabajador o de sus derechohabientes dentro de los cinco (5) días de notificado el acto.

 

Fecha de publicación 24/02/2017

TITULOS DESTACADOS

 

Los gremios docentes van al paro nacional y no habrá clases el 6 y 7 de marzo

Los sindicatos de maestros lanzaron ayer un paro nacional para los dos días de arranque de clases. Así, doce millones  de alumnos no podrían empezar el ciclo lectivo. Los gremios pretenden una paritaria nacional (en vez de por provincias) y rechazan la oferta del 18% ajustable por inflación que ofrecen la Ciudad y la Provincia. El 7 de marzo se sumarán a la marcha de la CGT y la CTA. (Clarín, La Nación)

 

Macri obtuvo apoyo empresarial en España

En una amplia ronda con los hombres de negocios, explicó la situación económica de la Argentina y recibió mensajes de fuerte expectativa de inversión e intercambio (La Nación)

 

Para el Gobierno, no hay atraso cambiario

La cotización está al mismo nivel que hace un año y reavivó el debate; el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y el jefe del BCRA, Federico Sturzenegger, negaron el problema, pero admitieron que siguen de cerca el tema (La Nación)

 

Macri sorprendió con Vargas Llosa: “A Oderbrecht hay que hacerle un monumento”

Fue la respuesta irónica del presidente argentino en el reportaje que le hizo el Nobel peruano. Así aludió al caso de la constructura brasileña que desató un escándalo de corrupción en la región. Macri se reunió ayer en La Moncloa con Rajoy y con empresarios españoles. (Clarín, La Nación)

 

Sin respiro: el calor agobia a la mitad de la Argentina

Una masa de aire caliente y húmedo provoca elevada sensación térmica y lluvias; el alivio llegaría la semana próxima. (La Nación)

 

El centro porteño volvió a ser una trampa por los piquetes

Como el martes y el miércoles, el caos en el tránsito se repitió ayer en el centro de la Ciudad. Esta vez fue la Corriente Clasista, un grupo piquetero que presiona por planes sociales. La Policía no pudo prevenirlo ni ordenarlo. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Oficializaron la reforma de la ley de ART

El gobierno nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la ley que modifica el sistema de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), sancionada por el Congreso el 15 de febrero pasado. “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N° 27.348, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 15 de febrero de 2017”, dice el decreto 132/2017. (Infobae – http://www.infobae.com/politica/2017/02/24/oficializaron-la-reforma-de-la-ley-de-art/)

 

Colocan $ 570 M en fideicomisos financieros

La cadena de venta de productos electrónicos Musimundo, la de tiendas de artículos para el hogar Falabella y la Asociación Mutual de la Economía Solidaria (AMES) emitieron diferentes fideicomisos financieros por $572,3 millones, informaron ayer a la Bolsa de Comercio. (Ambito Financiero – Pág. 8)

 

Comprar en el mayorista implica un ahorro de 20%

Según un informe de la consultora especializada Kantar Worldpanel, al comprar en supermercados mayoristas el consumidor puede ahorrarse en promedio un 20% frente a una compra similar en un hipermercado. Además, el surtido de marcas no es tan distinto y no presenta grandes diferencias de precio frente a una tienda de descuentos. (La Nación – Pág. 21)

 

Caen (menos) industria y construcción en enero

Según las mediciones del INDEC, la producción industrial disminuyó al menor ritmo desde febrero de 2016. El retroceso interanual en enero fue del 1,1%, menos de lo que habían registrado indicadores privados previos. La construcción, en tanto, se retrajo un 2,4% interanual en el primer mes del año. El registro marcó una desaceleración de la crisis del sector. Ambos indicadores suman la cuarta mejora consecutiva. (Ambito Financiero – Pág. 1,7; Clarín- Sección: El País – Pág. 26)

 

La inversión bruta interna aumentó en enero 5,3% y representa el 20,3% del PBI

La inversión bruta interna en términos de volumen físico registró en enero un aumento de 5,3% en relación a igual mes del año anterior, según estimó ayer el Centro de Estudios Económicos Orlando Ferreres, que prevé en 2017 una recuperación impulsada por `la normalización de algunas

variables macroeconómicas`. (Buenos Aires Económico – Pág. 3)

 

Polémica con la cosecha

Anuncian que la cosecha de trigo fue récord, pero hay polémica diferencias. El Ministerio de Agroindustria elevó de 16,50 a 18,39 millones de toneladas la producción y la destacó como `histórica`; los privados calculan un volumen de 15 millones. (La Nación – Pág. 1,22)

 

`Vienen tres meses complicados para los precios`

El presidente del Banco Central. Federico Sturzenegger, adelantó ayer que los próximos meses llegarán con complicaciones para la inflación. `Se vienen tres meses más delicados en materia de precios`, aseguró. Afirmó que no hay margen para avanzar en una política de tasas de interés más relajada porque, sin importar qué ocurra con el mercado interno, la entidad se encuentra enfocada en cumplir la meta de inflación del 17% para este año. (Página/12 – Sección: Economía – Pág. 12,13; Buenos Aires Económico – Pág. 1,2; Ambito Financiero – Pág. 1,5; La Nación – Pág. 21; Clarín- Sección: El País – Pág. 24)

 

Un fenómeno nuevo para el Presidente: la caída del optimismo

Desde que se inició 2017, el gobierno de Mauricio Macri enfrenta un fenómeno que no había conocido en sus anteriores 12 meses de gestión: la caída general del optimismo ciudadano. La luna de miel de la sociedad con el Presidente es un recuerdo ya lejano, y aunque todavía no se pueda hablar de desilusión, el estado de ánimo que caracteriza a la población es de impaciencia. (La Nación – Pág. 17)

 

Macri – Rajoy: rezo compartido para sumar inversiones

Mauricio Macri tuvo ayer un día menos protocolar y más político dentro de su visita a España. Compartió actividades con Mariano Rajoy y juntos enfrentaron una ronda de prensa. Firmaron 13 acuerdos de cooperación donde se expresan intenciones en distintos ámbitos, pero lo importante del día fue el apoyo incondicional del Gobierno español al argentino. (Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

CGT: marcha del 7-M viene con paro de industriales

El triunvirato de la organización promete una movilización masiva para ese día con la adhesión de partidos políticos, las dos CTA, pymes y organizaciones sociales. Los sindicatos de la producción paralizarán su actividad desde el mediodía, con UOM y los mecánicos de Smata a la cabeza. La UCR no acompaña a los trabajadores (Ambito Financiero – Pág. 1,9; Página/12 – Sección: El País – Pág. 5)

 

Con diferencias internas, la UCR debate en Córdoba su futuro dentro de Cambiemos

Ernesto Sanz, uno de los destinatarios de las críticas, no estará en Villa Giardino para escucharlas, pues se halla de gira en España junto con el Presidente. Sí, en cambio, estará presente el jefe del radicalismo, José Corral, un hombre también cercano a Macri. Habrá que ver si Corral acepta salirse del programa oficial de la cumbre y habilita la discusión interna. (La Nación – Sección: Política – Pág. 17)

 

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Problemas en la planta de VW en Pacheco

Según indicaron fuentes de la automotriz, desde abril del año pasado, cuando se eliminó un tercer turno y se abrió un programa de retiros voluntarios, ya existían 600 suspendidos, pero en un estatus de “rotativos”. Ayer pasaron a ser “fijos”. La suspensión durará 30 días y cobrarán un 75% de su sueldo. En la firma alemana indicaron además que verán “cómo evoluciona el mercado” para definir si efectivamente vuelven a prorrogarse las suspensiones. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Pulseada entre el macrismo y los gremios docentes para ver si arrancan las clases

Hoy habrá reunión de paritarias docentes en la provincia de Buenos  Aires y en Capital. Vidal insistirá con una oferta del 18% y cláusula gatillo para indexar según la inflación de 2017. Y Rodríguez Larreta se sumará a la propuesta. Los gremios ya están plantados en pedir el 35% y amenazan con no empezar las clases el lunes 6 de marzo. (Clarín)

 

España recibió a Macri con un fuerte respaldo político y dudas empresariales

Rajoy dijo que “la Argentina es ahora un país en marcha”; el mismo mensaje transmitió el rey Felipe VI; los hombres de negocios se mostraron cautelosos ante los cambios en el país (La Nación, Clarín)

 

Recortarán subsidios para llegar a las metas fiscales

El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, ratificó que este año buscarán achicar el déficit primario a 4,2% del PBI, cifra que pretenden seguir reduciendo a razón de un punto por año hasta el 2019. (La Nación)

 

Colocarán casi 22.000 cámaras más en las calles

La Ciudad anunció ayer que instalará 10.000 nuevos dispositivos, que se sumarán a los cerca de 12.000 por desplegarse durante este año; la policía las controlará en tiempo real. (La Nación)

 

Definieron las fechas para las PASO y las legislativas de este año

Se harán el 13 de agosto y el 22 de octubre, respectivamente. (La Nación)

 

Hallan 7 planetas similares a la Tierra y crece la idea de encontrar vida extraterrestre

Los descubrió un equipo internacional de astrónomos liderado por un belga. Y la noticia la difundió ayer la NASA. Tres de los planetas podrían contener océanos, lo que aumenta la posibilidad de hallar vida en ellos. Están a 39 años luz de la Tierra. Fue una sorpresa científica. (Clarín, La Nación)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Primer traspié: fallan contra decreto de ART

Un juez del fuero del Trabajo declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó Mauricio Macri para modificar el Régimen de Accidentes de Trabajo. Aunque sólo tiene impacto para un caso particular, sienta el primer precedente que anticipa pelea de fondo apenas se promulgue la ley aprobada por el Congreso. Enojo entre los magistrados laborales que se enfrentan con el Gobierno y que podrían imitar sentencias similares. Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgo salieron al cruce del fallo. Juez advirtió que con los mismos fundamentos se podría voltear la ley que replica al DNU. (Ambito Financiero – Pág. 1,11; Página/12 – Pág. 13; El Cronista – Pág. 8)

 

El dólar volvió a caer en el país y en toda la región

El billete cerró a $ 15,80 para su venta al público, de acuerdo con el promedio de bancos y agencias cambiarías céntricas, tras haber cotizado con un piso de $ 15,48 y un techo de $ 15,60 a nivel mayorista, antes de clausurar el día a $ 15,57 en ese segmento. Pero lo más llamativo de la rueda fue el aumento del 22% que mostró el volumen de negocios (escaló hasta los US$ 497 millones), algo que los operadores vincularon con algunas operaciones `anticipadas`, dada la inactividad que tendrá la plaza en unos días, por los feriados de Carnaval.  (La Nación – Pág. 20; Buenos Aires Económico – Pág. 1,9; El Cronista – Pág. 1)

 

Macri busca resucitar a España como aliado

El Gobierno de España dio un fuerte aval a las reformas en la Argentina en el primer día de encuentros de Mauricio Macri en Madrid. En las reuniones con el rey Felipe, las declaraciones del presidente Rajoy y el aplauso de la mayoría de los legisladores españoles a su discurso en el Congreso, quedó reflejado ese aval. Ambos países se necesitan. Macri exhortó a empresas españolas a invertir en el país (Ambito Financiero – Pág. 1,3; Buenos Aires Económico – Pág. 1,15; Clarín – Pág. 1,6,7; El Cronista – Pág. 1,6; La Nación – Pág. 1,10,11)

 

Expectativa ante el comienzo de una cumbre empresaria que augura inversiones

En paralelo a la nutrida agenda de Mauricio Macri en España, se desarrollará hoy en la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) el `Encuentro empresarial España-Argentina`, en el que convergerán alrededor de 400 empresarios españoles y 200 argentinos que buscarán desarrollar sus industrias a través de un intercambio comercial. Aunque Macri no participe directamente del evento, habrá autoridades de diferentes ministerios que asistirán, y el Presidente se reunirá con un grupo de empresarios bien temprano en el Palacio del Pardo. (El Cronista – Pág. 1,7)

 

`No queremos ir en contra de los salarios`

`El control de la inflación no tiene que ir en detrimento de los salarios: no queremos ir en contra de salarios`. Así explicó el ministro Jorge Triaca ayer a este diario lo que se viene con las paritarias de los principales gremios. El funcionario integra la delegación oficial y el lunes se entrevistó con los integrantes de la Asociación Iberoamericana de Seguridad Social, entidad quea finde marzo hará su cumbre en Buenos Aires. Luego tuvo reunión con su par de Trabajo en España, Fátima Bañez. (Ambito Financiero – Pág. 4)

 

Congreso delegó Correo-Gate a AGN

El organismo que comanda el experimentado peronista Oscar Lamberto deberá realizar una auditoría de gestión -sin plazo- sobre `el actual Ministerio de Comunicaciones de la Nación, así como también en la ex Secretaria de Comunicaciones y en la ex Comisión Nacional de Comunicaciones`, y dos estudios `especiales` relacionados con los `Créditos del Estado Nacional con la empresa Correo Argentino S.A` y los `relevamientos administrativos y judiciales` entre las partes durante el concurso preventivo, dentro de los 90 o 120 días. (Ambito Financiero – Pág. 1,10; Página/12 – Pág. 1,5)

 

Disidentes radicales dicen que `el partido no tiene voz ni opinión`

Los radicales disconformes con la participación del partido en Cambiemos realizaron ayer por la tarde una asamblea en la sede del Comité Nacional para plantear sus diferencias con las políticas del Gobierno y fijaron fuertes diferencias con la cúpula partidaria. (Buenos Aires Económico – Pág. 13)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Atanor cerró dos plantas y despidió a 136 trabajadores

La empresa de agroquímicos Atanor cerró ayer dos de sus plantas, ubicadas en Baradero y Munro, provincia de Buenos Aires. Según fuentes de la empresa, los trabajadores desvinculados son 136 en total y la decisión se tomó en el marco de una decisión de la compañía de focalizarse en la producción de agroquímicos para la protección de cultivos. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,16;  La Nación, Economía, Qué pasa)

 

TITULOS DESTACADOS

 

El Gobierno acordó con las asociaciones piqueteras para bajar la tensión social

Después de una jornada caótica, con cortes que complicaron el tránsito en la ciudad y sus accesos, aceptó no retirarle a Barrios de Pie unos 7000 planes Trabajar. (La Nación, Clarín)

 

Presión de la AFIP para que comercios y profesionales acepten tarjetas de débito

La obligación ya regía, pero ahora la AFIP dice que controlará que se cumpla. Lanzan cronograma y beneficios. (Clarín)

 

ESPN y Fox/Turner pelean mano a mano para dar el fútbol por TV

La AFA abrió ayer los sobres con las ofertas de las cadenas deportivas para transmitir el fútbol a partir de agosto. ESPN y Fox Turner quedaron como los mejor posicionados con ofertas que superan los 3000 millones de pesos por año. En tanto la española Mediapro quedó virtualmente fuera de competencia. (Clarín)

 

Confirman el ballottage en Ecuador tras las protestas

Elecciones. La segunda vuelta reduce las chances del delfín de Correa. Habrá segunda vuelta entre el oficialista Lenin Montero y el exbanquero liberal Guillermo Laso (La Nación, Clarín)

 

Un fallo avala descontarle el día al docente que haga paro

La justicia bonaerense le dio la razón a Vidal en una puja con maestros de la CTA. (La Nación)

 

El Gobierno avala la baja de aranceles a la importación de celulares

La reducción de aranceles que se aplican hoy a los países extra Mercosur es una posibilidad que está en estudio, para el mediano plazo. A diferencia de lo que ocurre con computadoras y tablets el arancel no se llevará a cero sino que se mantendrá entre 12 y 16%. Es que la principal competencia de los fabricantes locales y es el contrabando de equipos de alta gama. (Cronista)

 

Cae el dólar y cruzan los 50.000 millones las reservas

El BCRA dejó la tasa estable..Ventas de bancos públicos empujaron una baja del dólar que cerró a $15.91. La entrada de 1700 millones de emisiones de deuda hizo que las reservas superaran los 50.000 millones por primera vez en seis años (Cronista)

 

El Gobierno le asignó (gratis) el 4G a Telefónica y Clarín/Nextel

Fue 72 horas antes del encuentro Macri Telefónica en Madrid.(Ambito)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

 

Correo: Aguad admitió que Macri sabía

Aguad soportó ayer durante más de cuatro horas los embates de toda la oposición, reunida en la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados. Cara a cara, dirigentes de diferentes bloques le dijeron que mentía, que había incumplido con su deber como funcionario y que debía renunciar. Un sector anticipó que insistirá en reclamar su interpelación..`Jamás dije que [Macri] no lo conocía. Dije que nunca hablé con el Presidente de este tema. Es muy probable que supiera, pero nunca habló conmigo`, dijo Aguad. (La Nación, Pag. 1,11)

 

 

España promete apoyo a un acuerdo entre la UE y el Mercosur

 

Lo hablaron el ministro de Economía español y Cabrera. Ayer mismo, mientras Macri se sumergía con Juliana Awada en el Palacio del Pardo -donde se alojan los visitantes de alto nivel- se producía el primer encuentro de delegaciones de los dos países: el ministro de Producción, Francisco Cabrera, y el ministro de Economía, Industriay Competitividad español, Luis de Guindos, acordaron `intensificar las relaciones mutuas e impulsar las negociaciones` entre la Unión Europea y el Mercosur `para alcanzar lo antes posible` un acuerdo `ambicioso, equilibrado y beneficioso`, pero al que se resisten países agrícolas como Francia, Irlanda, Polonia y Hungría. (Clarín P 8)

 

ART: industria del juicio perjudica a los trabajadores

 

Jorge Colina.Economista de IDESA

 

De los 659 mil siniestros citados, sólo 64 mil fueron incapacidades permanentes que son las que generan juicio. El resto son incapacidades temporarias, es decir, trabajadores que se recuperan sin secuelas y vuelven a su trabajo. Por lo tanto, la comparación de los 106 mil juicios no es sobre los 659 mil siniestros sino sobre los 64 mil que devienen en incapacidades permanentes.

 

En esta instancia, cabe otra aclaración. Tampoco es correcto comparar los 106 mil juicios con las 64 mil incapacidades permanentes porque los juicios corresponden a siniestros ocurridos en el año 2015 y anteriores, mientras que las 64 mil incapacidades corresponden sólo a 2015. De aquí que lo recomendable es tomar un período de tiempo para comparar cantidad de juicios e incapacidades permanentes. Haciendo este ejercicio surge que entre los años 2010 y 2015, el total de incapacidades permanentes ocurridas por siniestros laborales en esos 6 años fue de 365 mil y las demandas judiciales generadas por esos siniestros fueron 308 mil. Es decir que es 80% -no el 16%- de las incapacidades generan una demanda judicial contra las ART. (Ambito Pag. 12)

 

Se redujo el déficit de la balanza comercial en enero: US$ 106 millones

Crecieron las exportaciones, gracias a la suba de precios de productos primarios y manufacturas. Pese a que en enero la balanza comercial del país cerró con un déficit de US$ 106 millones, el mes arrojó cifras positivas en los tres componentes: las exportaciones volvieron a crecer en la comparación interanual, ubicándose en US$ 4234 millones, un 9,3% por encima del mismo mes del año pasado.

Las importaciones, en tanto, crecieron un 7,1% y alcanzaron los US$ 4340 millones, lo que explica el déficit para el primer mes del año. Pero ese déficit mejoró respecto de los US$ 177 millones de enero de 2016. (La Nación, Pag 15)

 

Triaca denunció a los jueces de la paritaria bancaria

 

El ministro de Trabajo, Jorge Triaca, pidió el juicio político de los dosjueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenaron al organismo reglamentar el trato al que habían llegado el gremio bancario y las cámaras empresarias del sector. La suba, de 23,5 por ciento, que finalmente se homologó el lunes pasado, rompió las expectativas del Gobierno de querer mantener las negociaciones salariales por debajo del 20%, como precisó el presidente Mauricio Macri. (La Nación Pag 12)

 

 

Piden enviar a juicio a los fiscales K que buscaron no investigar a Báez

 

Son Carlos Gonella y Ornar Orsi, de la fiscalía antilavado. La Cámara Federal no quiere más dilaciones.

Instó al juez Marcelo Martínez de Giorgi a concluir `con premura` la instrucción de la causa en

la que se encuentran procesados los fiscales Carlos Gonella y Ornar Orsi y elevarla prontamente a juicio dado el tiempo transcurrido y a que ellos aún siguen cumpliendo funciones en el Ministerio Público Fiscal pese a los graves cargos que pesan sobre ellos.Gonella y Orsi son los fiscales designados ad-hoc tres años atrás por la procuradora general Alejandra Gils Carbó para hacerse cargo de la entonces flamante Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac). Y en ese rol, ambos trataron de direccionar la causa por la llamada `ruta del dinero K` para evitar que quedara involucrado en e- 11a el luego procesado empresario kirchnerista Lázaro Báez.. (Clarín Pag.14)

 

 

EMPRESAS

 

Las importaciones de bienes de consumo crecieron 22 por ciento

 

En el primer mes de 2017 la balanza comercial arrojó un déficit de u$s 106 millones y estuvo por debajo del registrado en el mismo mes de 2016, producto de un aumento de 9,3% en las exportaciones, que llegaron a u$s4.234 millones y de 7,1% en las compras externas, que totalizaron u$s4.340 millones.

El rubro que más crece entre las compras es el de bienes de consumo, que sumó u$s637 millones, un alza de 22,5% en cantidades. PÁG.2 Pese a la recesión, la importación de bienes de consumo subió 22% por el atraso cambiario La balanza comercial arrojó un déficit de u$s106 millones en enero. (BAE pag 1-2)