Mes: junio 2018

TITULOS DESTACADOS

 

El dólar impactó en los alimentos y en mayo la canasta básica subió 2,9%

Sólo durante el mes de mayo, al compás de una depreciación del peso frente al dólar del 21%, los precios de la canasta básica tomaron aún más envión. Las harinas y sus derivados, fueron los productos que más aumentaron: 8,5% en promedio, según datos oficiales. El segundo rubro que lideró los aumentos fueron las infusiones, por estar más vinculadas a la importación. Los aumentos amenazan con dejar a una mayor cantidad de hogares por debajo de la línea de pobreza. La última canasta básica total para un adulto de acuerdo con el Indec era en abril 5.908 pesos mensuales y la canasta de indigencia, de $ 2.308. (Clarín, Tapa y página 12)

 

Para destrabar la reforma laboral, descartan cambio en las indemnizaciones

Consciente de su dificultad para construir mayoría legislativa en proyectos espinosos, y en plena negociación con la CGT para evitar un paro general, el macrismo está dispuesto a suavizar el proyecto para aprobar los puntos que generan mayor consenso, como el plan para blanquear a los empleados no registrados. De esta manera, se suprimiría del borrador oficial el punto que propone excluir del cálculo indemnizatorio el sueldo anual complementario, los premios y otro tipo de bonificaciones del empleador al trabajador. (La Nación, Tapa y página 6)

 

Rutas aéreas: se viaja más desde el interior

Aeroparque perdió el mes pasado un 7% de pasajeros en comparación con 2017 (algunos vuelos se mudaron a Ezeiza), mientras que la estación internacional bonaerense aumentó un 15% la cantidad de viajeros que llegaron o partieron desde allí, beneficiada por aquella relocalización de vuelos. Sin embargo, los principales aeropuertos del interior tienen números muy superiores. Córdoba creció en mayo un 21% y acumula en lo que va del año un 25% de aumento. En ese período, Puerto Madryn aumentó su oferta un 113%; Mar del Plata y Jujuy muestran una expansión del 72%; Bahía Blanca, un 24%; Bariloche, 20%; Posadas, 38%; Trelew, 127%, y Tucumán, 39%, aunque este último tiene diferencias por las obras que se hicieron en la pista. (La Nación, Tapa y página 16)

 

Se podría evitar la quimio en el 70% de los casos en etapa inicial de cáncer de mama

Lo reveló un ensayo clínico en fase III presentado en la reunión anual de la Asociación Americana de Oncología Médica en Estados Unidos. Tras analizar la evolución de más de diez mil pacientes con el tipo de tumor más común, se comprobó que quienes recibieron quimioterapia después de la operación tuvieron una evolución similar a la de quienes sólo se sometieron a terapia hormonal. Creen que por este hallazgo pronto cambiarán los tratamientos. (Clarín, Tapa y página 37; La Nación, Tapa y página 29)

 

Neuromarketing para conocer el “corazón” de los consumidores

Las empresas usan cámaras, sensores y pulseras para registrar las expresiones, los cambios en el habla y hasta el ritmo cardíaco del consumidor. Se basan en la teoría de que la mayoría de las decisiones de compra están vinculadas a lo emocional. (Clarín, Tapa y página 32)

 

La inseguridad se agrava y reabre debates en Uruguay

En medio del clima de tensión, se abre paso una propuesta de plebiscito para reimplantar la cadena perpetua que Uruguay derogó hace más de un siglo- y para que las fuerzas armadas se vuelquen a las calles para colaborar con el patrullaje interno. El colmo de la situación se dio el mes pasado, cuando el principal policía del país, que conduce las fuerzas de todas las comisarías, Mario Layera, declaró que Uruguay está perdiendo la batalla contra los delincuentes, que tiende a empeorar, y que eso solo podría revertirse con un plan eficaz y con voluntad política para cumplir la ley. Y que con ese fin hay que hacer cambios. (La Nación, Tapa y página 3)

 

Crece el terror en Nicaragua con escuadrones de la muerte y francotiradores

Organismos de derechos humanos y una comisión de la OEA que visitó el país denuncian que bandas al servicio del gobierno de Daniel Ortega secuestran y asesinan a quienes participan de las protestas contra el régimen. En el Angelus, el Papa condenó esta violencia. (Clarín, Tapa y página 3)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El riesgo país llegó en mayo a su nivel más alto en 17 meses

El riesgo país argentino subió casi 100 puntos básicos en mayo, muy por encima del movimiento que mostró el mismo indicador para el resto de los países de la región. Como resultado de las ventas masivas de activos argentinos que se aceleró desde los últimos días de abril, el sobrecosto que paga la deuda local por encima de las tasa de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos (EE.UU.) a 10 años, llegó a los 524 puntos en el último día del mes que terminó la semana pasada, su mayor nivel desde diciembre de 2016. (El Cronista, Tapa y F&M página 1)

 

El primer desembolso del FMI puede llegar a u$s 8.000 M

Avanza el acuerdo con el FMI y esta semana se podría cerrar el primer tramo del préstamo “stand by” que pidió la Argentina al Fondo. De acuerdo a fuentes del organismos multilateral, el primer desembolso, que se daría en tramos, podría estar cercano u$s 8.000. El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, viajaría la semana que viene para cerrar el acuerdo. (BAE, Tapa y página 7)

 

La CGT discute llamar a un paro antes de fin de mes

Con la decisión de un nuevo paro general ya tomada, la conducción de la CGT arrancará hoy un raid de encuentros que se extenderán durante los próximos días en su objetivo de articular un consenso político sólido y contundente para convocar la medida de fuerza en la última semana de junio. Ya hay algunas fechas concretas para la tercera huelga general contra la administración de Mauricio Macri: será entre el martes 26 de junio, el mismo día en que el seleccionado argentino disputará el tercer partido de su grupo en el Mundial, y el viernes 29, el último día hábil del mes. (El Cronista, Tapa y página 9)

 

Gobierno `relanza` este mes su plan económico

El Presidente está convencido de que en pocos días habrá novedades positivas ante un acuerdo con el FMI, sobre la base de las propuestas de rebaja del déficit fiscal que el mismo Ejecutivo planteó en Washington. En el Gobierno se asegura, además, que el martes 19 el BCRA superará con éxito el próximo vencimiento de Lebac. Luego de ambos eventos, será el turno de plantarse ante la sociedad y mostrar al Gobierno relanzando el plan económico con que se quiere llegar a las elecciones de octubre del próximo año. El optimismo incluye una economía creciendo (menos que lo previsto) este año y una inflación menor que la de 2017. (Ámbito Financiero, Tapa y página 3)

 

Por el freno en la actividad, analizan flexibilizar los requisitos para levantar embargos a PYMES

La agencia de recaudación bonaerense, ARBA,  propondrá reducir del 30% al 10% el total reclamado. Debe coordinarlo con AFIP. (BAE, Tapa y página 7)

 

La corrida del dólar y los precios genera un pico de pesimismo en la sociedad

Como corolario de una corrida cambiaria que desbordó los niveles de inflación esperada para el mes pasado, la sociedad exhibe signos de desgaste en la relación con el Gobierno que se reflejan en un alto pesimismo sobre el andar de la economía. Hoy, tres de cada cuatro personas considera que la situación actual es peor que la de hace un año y la mayoría estima que es tiempo de hacer correcciones en el gabinete ministerial. Así lo muestra la última entrega del Monitor del Humor Social, que elabora D’Alessio Irol/Berensztein. El resultado de la encuesta, realizada el mes pasado a 1510 adultos en todo el país, arroja un pico de 75% en la visión negativa sobre la actualidad económica, que supera las diferencias de la grieta política. (El Cronista, Tapa y página 6)

 

 

 

EMPRESAS

 

Qatar Petroleum se quedó con el 30% de Exxon en Argentina

Qatar Petroleum, gigante energético propiedad del Estado de Catar, firmó el domingo un acuerdo para adquirir el 30% de las filiales de Exxon Mobil en Argentina. Este acuerdo, el primero de Qatar Petroleum en Argentina, fue firmado formalmente durante una ceremonia en un palacio de Doha por los dirigentes de las dos compañías. Andrew Swiger, vicepresidente de Exxon, consideró por su parte que el acuerdo “pone en valor” el compromiso de su empresa con el desarrollo de sus recursos en Argentina. No se comunicó ninguna estimación del monto que representa este acuerdo. (El Cronista, Negocios)

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

 

VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

 

Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación.

 

Que la reglamentación del artículo 20 de la mencionada ley, en los considerandos anteriores, dispuso el monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los empleadores encuadrados en el régimen especial.

 

Que la experiencia recogida en los años de aplicación del régimen de Microempleadores, señala la necesidad de que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, realice un proceso de control focalizado del referido régimen a fin de detectar incumplimientos o errores en su aplicación.

 

Que entre los nuevos controles impulsados, se entiende necesario, que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos realice controles de oficio, con una periodicidad bimestral, para los contratos de empleadores que por sus características estén sujetos al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores.

 

Que sin perjuicio de los controles aludidos, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta S.R.T. a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en la Ley N° 26.940.

 

Que ante la detección de incumplimientos el citado Departamento deberá requerir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante Ventanilla Electrónica.

 

Que conforme lo establecido en el Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, corresponde calificar dichas infracciones como falta GRAVE.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Departamento de Afiliaciones y Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad bimestral, el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de los controles establecidos en el artículo 1°, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 20 de la Ley N° 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.714/14.

 

ARTÍCULO 3°.- Cuando de las acciones de control se detectaren infracciones, el Departamento de Afiliaciones y Contratos deberá requerir a las A.R.T. su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante Ventanilla Electrónica.

 

ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos en el marco de lo establecido en la presente resolución y a los fines de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, serán considerados falta GRAVE.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

TITULOS DESTACADOS

 

Después del veto a la ley de tarifas, Macri endurece su postura con el peronismo

El Presidente habló en Salta tras reunirse con el gobernador Urtubey. Defendió su decisión, que frenó la ley opositora para ponerles un tope a las subas de luz, gas y agua. `¿El peronismo quería hacer una demostración de poder? Tienen que explicar por qué votaron algo que calificaban como un mamarracho`, dijo. Los peronistas que tenían diálogo con el Gobierno buscarán recomponer la relación, en el inicio de la discusión del Presupuesto 2019. (Clarín, Tapa y página 3; La Nación, Tapa y página 8)

 

El ministro de Salud defendió con fuerza la despenalización del aborto

La última jornada del debate por la legalización del aborto fue a sala llena y con oradores de peso, como el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, el ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, el investigador del Conicet Alberto Kornblihtt y el cura José Pepe di Paola, que llegó a decir que los abortos son promovidos por el FMI. Rubinstein fue contundente en sus explicaciones y en los datos que brindó: `Llevamos 35 años de democracia. El aborto es un tema que ha estado escondido bajo la alfombra. Nuestra función es promover el debate. Es un tema prioritario en la agenda pública, porque la sociedad lo ha reconocido como un problema`, comenzó. (Clarín, Tapa y página 32; La Nación, Tapa y página 14)

 

Barrionuevo quiere seguir en el PJ con ayuda de los gremios

El sindicalista reunió en la sede del justicialismo a varios gremialistas. Aliados y de diferentes sectores de la CGT. Promete el retorno del peronismo al poder y pretende quedarse como interventor del partido hasta el 2020. (Clarín, Tapa y página 4)

 

La mitad de los argentinos está al margen de la bancarización

Mientras los que tienen cuentas bancarias o tarjetas de crédito acceden a servicios cada vez más sofisticados, el 52 por ciento sigue sin tener siquiera una caja de ahorro. Así lo indica un informe del Banco Mundial que compara la situación en 140 países. Y ubica en este aspecto a la Argentina por debajo de Chile, Brasil y Uruguay. Según los expertos, ocurre por la alta informalidad que hay en el país y la desconfianza en los bancos. (Clarín, Tapa y página 36)

 

La oposición española tiene los votos para echar a Rajoy

El líder del PP será sometido hoy a una moción de censura promovida por el PSOE luego de un fallo por corrupción. (La Nación, Tapa y página 2)

 

Trump inicia la guerra comercial a sus aliados

En el anticipo de una guerra comercial, Estados Unidos anunció ayer que a partir de hoy aplicará aranceles al aluminio y el acero a Canadá, México y la Unión Europea (UE), lo que puso fin a meses de incertidumbre sobre posibles exenciones a aliados de Washington. Tanto el bloque europeo como los vecinos prometieron represalias. (La Nación, Tapa y página 6)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

La tensión cambiaria no cede y el dólar vuelve a su valor récord en la City

El minorista trepó hasta su máximo valor histórico de $ 25,51 en un día de fuertes ventas de futuros de dólar y de Lebac por parte de inversores que sumaron demanda al billete de contado. La divisa mayorista quedó apenas a cuatro centavos del techo de $ 25 que fijó el Banco Central con la oferta de u$s 5000 millones y cerró así mayo con un alza de 21%, su mayor avance mensual desde la salida del cepo. (El Cronista, Tapa y F&M página 1)

 

Por recompras del BCRA, en junio vencerán menos Lebac que el mes pasado

Ya adquirió $ 53.000 millones en el mercado secundario y bajó el vencimiento a $ 612.000 millones. La autoridad monetaria busca evitar otro supermartes y realizó fuertes compras en el mercado secundario. Solo en la jornada de ayer, absorbió títulos por $ 20.000 millones (El Cronista, Tapa y F&M página 2)

 

Por la devaluación, la inflación núcleo puede llegar al 3% en mayo

El indicador de la aceleración de precios más relevante para el Banco Central sería de 3% en mayo, de acuerdo a estimaciones privadas. Un duro golpe para las proyecciones inflacionarias oficiales, que para esta altura del año estimaba un ritmo de suba de precios mucho menor, previo a la corrida cambiaria que depreció el peso casi un 25%. Las consultoras, incluso, ya consideran difícil que la inflación de 2018 termine siendo menor a la del año pasado. (BAE, Tapa y página 2)

 

Macri buscó dividir al PJ y sumó a 13 gobernadores al veto a la ley de tarifas

Tras el veto, Macri juega a dividir al PJ: foto con Urtubey y reproche a Pichetto. Luego de la sanción de la ley de tarifas, visitó al gobernador de Salta y mostró su enojo con los senadores opositores. Enmarcó la pelea como un arranque de la campaña electoral 2019. (El Cronista, Tapa y página 4)

 

A pesar del congelamiento, el precio de combustibles aumentará por un impuesto

La AFIP incrementará el monto de impuestos internos que recauda sobre la venta de combustibles líquidos en un 6,7%, en función de la inflación. El cambio, dispuesto por la Reforma Tributaria, comenzará a regir hoy e implicará una suba de 1,7% en el precio de los combustibles. Sin embargo, las petroleras serán las encargadas de decidir en qué momento lo trasladarán al surtidor. Con el impuesto el Estado recaudará unos $ 600 millones extras. (El Cronista, Tapa y páginas 2 y 3)

 

La OCDE posterga el ingreso de Argentina

Si bien hasta la semana pasada había expectativa de que el ente que agrupa a las naciones más desarrolladas del mundo invitara por estas horas a nuestro país a ingresar, el panorama cambió. Los países miembros con poder de decisión no logran llegar a un acuerdo en cuanto a qué países formarán parte del grupo de invitados. Lo curioso es que esta vez el debate no es si se incorpora o no a la Argentina, sino que la duda está puesta en qué otras naciones se sumarán a nuestro país en el ingreso. (BAE, Tapa y página 3)

 

 

 

EMPRESAS

 

Tecpetrol: una inversión de u$s 2300 millones y 4500 empleos

Tecpetrol, la empresa de energía del Grupo Techint, inauguró un gasoducto de 58 kilómetros de longitud para la evacuación del gas de Fortín de Piedra en Vaca Muerta, Neuquén. Este gasoducto representa un hito más en su proyecto de desarrollo masivo del área que opera y en la que se prevé una inversión total de u$s 2300 millones de metros cúbicos de gas diarios (MMm3/d). Tecpetrol lleva invertidos u$s 1100 millones desde el inicio del desarrollo de Fortín de Piedra. (El Cronista, Negocios)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 47/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-25170612-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, las Resoluciones SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

 

Que el artículo 27 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.

 

Que el punto 2° del artículo citado en el considerando precedente, estableció que la A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

 

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 31de mayo de 2018 por la cual se creó el servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

 

Que la Cláusula Tercera del Contrato de Afiliación establecido en el Anexo I IF-2018-25319115-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 46/18, determina que en caso de resultar necesario modificar la alícuota, la A.R.T. deberá notificar los nuevos valores al empleador en forma fehaciente.

 

Que el artículo 11, segundo párrafo de la Ley N° 26.773 estableció la posibilidad de modificar el valor de la alícuota una vez transcurrido UN (1) año desde su incorporación al contrato del empleador.

 

Que oportunamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) autorizó a cada A.R.T., el régimen de alícuotas que se debía aplicar para cotizar la cobertura de los empleadores que se afiliaran a la misma.

 

Que a partir de las distorsiones observadas en los regímenes de alícuotas autorizados, la S.S.N. emitió la Resolución N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, la cual establece límites de alícuotas mínimos y máximos por actividad de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a un dígito, de aplicación general y complementaria a los regímenes autorizados a cada A.R.T..

 

Que a través del artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, se implementó “…en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.”.

 

Que el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, estableció que: “Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo”.

 

Que el artículo 2° de la misma resolución establece que: “Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente”.

 

Que se observan situaciones en las cuales los empleadores ven dificultada u obstaculizada su posibilidad de obtener una respuesta de las A.R.T. ante un pedido de cotización y/o cobertura, en claro incumplimiento a lo establecido en el artículo 27, inciso 2 del de la Ley N° 24.557.

 

Que la situación descripta en el considerando anterior, exige la adopción de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las A.R.T..

 

Que a fin de cumplir con la finalidad de supervisión y fiscalización del sistema de riesgos del trabajo que tiene el Organismo, se considera necesario impulsar y promover la utilización de aplicativos informáticos que faciliten los procesos y otorguen transparencia y trazabilidad a los mismos.

 

Que las herramientas que se promueven, tienden a acotar la posibilidad de conflictos entre empleadores y A.R.T., favorecen el dinamismo del mercado y la comunicación entre empleadores y A.R.T., y constituyen instrumentos de utilización masiva que no implican costo y/o inversión alguna para ninguno de ellos.

 

Que la Subgerencia de Control de Entidades intervino en el ámbito de su competencia.

 

Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas prestaron su conformidad a la medida impulsada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartados a), b) y c) de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el cual estará disponible para los empleadores en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el sitio web www.afip.gob.ar con su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal.

 

Para utilizar el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el empleador deberá previamente haber actualizado su información en el servicio “DATOS DE CONTACTO”, disponible en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”.

 

ARTÍCULO 2°.- El servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” estará compuesto por dos aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones, y constituirá un canal de comunicación fehaciente entre los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

ARTÍCULO 3°.- Las A.R.T. deberán disponer de una estructura que le permita atender y dar respuesta en tiempo y forma a las consultas y solicitudes de cotización que reciba desde el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”.

 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los aplicativos “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE COTIZACIÓN (S.E.C.)” y “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)”, que forman parte del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, son de utilización obligatoria para todas las A.R.T..

 

ARTÍCULO 5°.- El aplicativo “S.E.C.” es una herramienta que permite a un empleador comunicarse fehacientemente con una A.R.T. -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo.

 

ARTÍCULO 6°.- La consulta que se remita a las A.R.T. a través del aplicativo “S.E.C.”, referirá los siguientes datos del empleador consultante:

a) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

b) Razón Social

c) Domicilio Fiscal

d) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años

e) Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) principal

f) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos DOCE (12) meses

g) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos DOCE (12) meses

h) Alícuota promedio para la actividad

i) Índice de incidencia promedio para la actividad

El empleador deberá consentir de manera expresa el envío a la A.R.T. de la información detallada en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 7°.- El aplicativo “S.E.C.” podrá ser utilizado por un empleador a una misma A.R.T., una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo realizar en ese plazo una solicitud a una A.R.T. diferente.

 

En el aplicativo estarán a disposición las solicitudes históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T..

 

ARTÍCULO 8°.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para contestar, a través del mismo aplicativo, la solicitud de cotización recibida. Transcurrido el plazo mencionado sin que medie respuesta, la A.R.T. quedará automáticamente incursa en incumplimiento a lo establecido en el artículo 27 , inciso 2 de la Ley N° 24.557, pudiendo ser sometida al procedimiento de comprobación y juzgamiento que determina la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 9°.- El aplicativo “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)” es una herramienta que permite a un empleador comunicarse fehacientemente con todas las A.R.T., a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.

 

ARTÍCULO 10.- La consulta que se remita a las A.R.T. a través del aplicativo “C.E.O.”, referirá los siguientes datos del empleador consultante:

 

a) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años

b) C.I.I.U. principal

c) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos DOCE (12) meses

d) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos DOCE (12) meses

La consulta no suministrará a las A.R.T. datos identificatorios del empleador.

 

ARTÍCULO 11.- El aplicativo “C.E.O.” podrá ser utilizado por los empleadores una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días. Estarán a disposición en el mismo aplicativo, las consultas históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T..

 

ARTÍCULO 12.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para aceptar o rechazar las consultas recibidas. Transcurrido el plazo mencionado, quedará automáticamente inhabilitada la posibilidad de ingresar una respuesta.

 

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a determinar los aspectos técnicos del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” y establecer la modalidad y procedimientos a través de los cuales las A.R.T. operarán los aplicativos “S.E.C.” y “C.E.O.”.

 

ARTÍCULO 14.- Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución, serán, considerados como faltas graves.

 

ARTÍCULO 15.- Establécese que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia el día 01 de septiembre de 2018.

 

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

 

e. 01/06/2018 N° 38974/18 v. 01/06/2018

Fecha de publicación 01/06/2018

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 46/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-18970962-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 237 de fecha 16 de diciembre de 1996, N° 51 de fecha 15 de mayo de 1998, N° 441 de fecha 20 de abril de 2006, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y sus modificatorias, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 1.313 de fecha 9 de septiembre de 2011, N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 613 de fecha 1 de noviembre 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 25 de fecha 4 de abril 2018, Nº 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.), corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

 

Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos del Tabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

 

Que el apartado 3 del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

 

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, por la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, se establecieron los mecanismos a través de los cuales las A.R.T. debían informar a este Organismo las novedades vinculadas a los contratos.

 

Que la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, establecieron que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sean incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773.

 

Que en el marco de dichas normas, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares.

 

Que, asimismo, el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando anterior, determinó que cuando el empleador se encuentre afiliado a una A.R.T. dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, y posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.

 

Que en consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a las normas vigentes para cada uno de los regímenes, resulta necesario definir el procedimiento a seguir por parte de la A.R.T. y el respectivo empleador para efectuar la ampliación del contrato y la modificación de las alícuotas.

Que la experiencia adquirida en los más de OCHO (8) años de vigencia de la Resolución S.R.T. N° 463/09 hace necesario reformular el procedimiento de contratación de cobertura mediante la utilización de las nuevas tecnologías existentes, a fin de tornarlo un instrumento que brinde mayor versatilidad y seguridad jurídica a las relaciones entre las A.R.T. y los Empleadores.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, también resulta necesario modernizar el proceso de notificación de novedades sobre contratos que a diario remiten las A.R.T. a esta S.R.T..

Que con el objetivo de ordenar las disposiciones vigentes y simplificar su análisis y comprensión, resulta conveniente incluir en una misma norma todos los aspectos relacionados con las altas, bajas y modificaciones de contratos.

 

Que en línea con lo expuesto en el considerando que antecede, se considera oportuno incorporar a la presente resolución, las regulaciones correspondientes a los contratos de personal de casas particulares.

 

Que por otro lado, teniendo en cuenta la cantidad significativa y creciente de contratos vigentes e inactivos, resulta procedente establecer las causales por las cuales la A.R.T. puede solicitar a la S.R.T. la baja de los contratos que atiendan dicha casuística.

 

Que Organismos internacionales tales como la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (O.I.S.S.), a los cuales se suministra información estadística, requieren que la información provista por la S.R.T. se enmarque en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) revisión 4 del año 2009.

 

Que conforme lo expuesto, y atento que la actualización del clasificador contribuye a garantizar la comparabilidad de la información estadística oficial, nacional e internacional, se considera procedente que las A.R.T. utilicen el “Clasificador de Actividades Económicas (C.L.A.E.) – Formulario A.F.I.P. Nº 883”.

 

Que asimismo, y con el objeto de permitir el control exhaustivo por parte del empleador respecto de su estado de cuenta, es indispensable contar con la información discriminada de la misma, resultando apropiado para su comunicación el Sistema de Ventanilla Electrónica o las páginas web de las A.R.T..

 

Que respecto a las “Cláusulas Adicionales” contenidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, que pueden suscribir las A.R.T. y los empleadores, corresponde perfeccionarlas a fin de evitar diferendos posteriores. Ello, porque la casuística demostró que, en condiciones normales, dichas cláusulas son un instrumento apropiado para evitar movimientos innecesarios de fondos y para acelerar los plazos de cobro -por parte de los damnificados- de las prestaciones dinerarias que correspondan.

 

Que las modificaciones que se promueven tienden a acotar la posibilidad de conflictos entre empleadores y A.R.T., ya que imponen condiciones contractuales más rigurosas en relación a las actualmente normadas.

 

Que en caso de que la A.R.T. sea notificada de procesos judiciales o extrajudiciales relacionados con accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, deberá informar dicha situación al empleador de manera fehaciente.

 

Que la Subgerencia de Control de Entidades entendió procedente y oportuno impulsar la presente medida.

 

Que las Gerencias de Prevención, de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas prestaron su conformidad a la medida impulsada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 27, apartado 3, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el servicio “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, las Condiciones Particulares y las Cláusulas Generales del contrato de cobertura de riesgos del trabajo, que se adjuntan como ANEXO I IF-2018-25919115-APN-GCP#SRT a la presente, las Condiciones Particulares del contrato conforman la Solicitud de Póliza Digital (S.P.D.) y el formulario del Certificado de No Objeción(C.N.O.) que se adjunta como ANEXO II IF-2018-25921709-APN-GCP#SRT .

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la S.P.D. reemplaza a la “Solicitud de Afiliación” contemplada en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.

 

ARTÍCULO 4º.- Determínese que los datos declarados en la S.P.D., tanto los suministrados por el empleador como los consignados por el canal comercial, tendrán el carácter de declaración jurada respecto de los firmantes de dicho instrumento.

 

ARTÍCULO 5º.- Establécese que sólo las personas humanas y/o jurídicas autorizadas por cada A.R.T. para utilizar el servicio “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”, podrán realizar afiliaciones en nombre de las mismas. Las altas, bajas y modificaciones de las personas autorizadas a utilizar el servicio “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO” deberán ser informadas a la S.R.T. a través de la modalidad y procedimientos que al efecto disponga la Subgerencia de Sistemas.

 

ARTÍCULO 6º.- Al momento de solicitar cobertura, el empleador deberá:

 

a. Haber verificado previamente su correo electrónico y actualizado sus datos de contacto en e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica.

b. En los casos de traspaso, haber tramitado previamente el Certificado de No Objeción (C.N.O.), conforme lo establecido en el Anexo II de la presente. Al respecto, la Aseguradora sólo podrá rechazar la emisión del Certificado mencionado, cuando el empleador solicitante presente saldo deudor, considerando a tales efectos, las cuotas de cobertura devengadas y los pagos de Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.) pagados por cuenta y orden de la A.R.T. presentados al cobro con la documentación completa, que no hubieran sido reintegrados. La Subgerencia de Sistemas de la S.R.T. se encuentra facultada para reglamentar los aspectos técnicos referidos a la solicitud, aprobación y/o rechazo del C.N.O.

 

ARTÍCULO 7º.- El envío de la S.P.D. al empleador a través del servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”, tendrá para el canal comercial interviniente y la A.R.T. idénticos efectos jurídicos que la firma manuscrita.

El canal comercial tendrá CINCO (5) días hábiles de plazo desde la fecha en que se originó la S.P.D. o hasta las ONCE HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (11:59 horas) del día hábil anterior a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura establecido en dicho instrumento, lo que suceda antes, para enviar la S.P.D. a la A.R.T. Transcurrido dicho plazo, la S.P.D. quedará anulada por defecto en el servicio.

La A.R.T. tendrá CINCO (5) días hábiles de plazo o hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 horas) del día hábil anterior a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura establecida en dicho instrumento, lo que suceda antes, para validar la S.P.D., es decir rechazar, editar o, en caso de aceptación, enviar la S.P.D. al empleador a través de e-Servicios. Transcurrido dicho plazo, la S.P.D. quedará aceptada por defecto, y será remitida al empleador por este mismo medio, para su aceptación o rechazo.

En la instancia de validación, la A.R.T. sólo podrá modificar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), el NIVEL y las alícuotas consignadas por el canal comercial.

 

ARTÍCULO 8º.- La aceptación de la S.P.D., realizada por el empleador a través de e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica, tendrá idénticos efectos jurídicos que la firma manuscrita, y dará origen a la PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO. La cobertura con la A.R.T. se encontrará vigente a partir de la fecha establecida en la S.P.D.

El empleador podrá aceptar la S.P.D. hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 horas) del día de inicio de vigencia de la cobertura establecido en dicho instrumento, o hasta el día hábil inmediato posterior, si el primero fuese no laborable. Transcurrido dicho plazo, la S.P.D. quedará anulada por defecto.

 

ARTÍCULO 9º.- Establécese que al momento de completar la S.P.D., el empleador y la A.R.T., representada en ese acto por el canal comercial interviniente, deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquella que corresponda con la actividad económica real de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asegurada, independientemente de la C.I.I.U. declarada por el empleador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).

 

ARTÍCULO 10.- Cuando la A.R.T. determine que la actividad del empleador no se condice con la declarada al momento de celebrarse la afiliación, podrá modificar la C.I.I.U. del contrato por aquella que se corresponda con la actividad económica real que realiza el empleador asegurado, notificando fehacientemente con una anticipación de SESENTA (60) días.

El aumento de alícuota fundado en un cambio de C.I.I.U. solo podrá practicarse cuando el empleador haya cumplido con la condición de permanencia de SEIS (6) meses o UN (1) año según sea la primera afiliación del empleador o segunda y posteriores, respectivamente, excepto cuando exista acuerdo expreso de ambas partes.

 

ARTÍCULO 11.- Dispónese que para las coberturas que se originen a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente resolución, las A.R.T. deberán utilizar para, el “Clasificador de Actividades Económicas (C.L.A.E.) – Formulario A.F.I.P. Nº 883”, mientras que para los contratos en curso las A.R.T. dispondrán de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la vigencia de la presente, para notificar a la S.R.T. las adecuaciones necesarias sobre los registros correspondientes a contratos ya informados a este Organismo.

Transcurrido ese plazo, la S.R.T. podrá realizar de oficio la conversión de actividades.

 

ARTÍCULO 12.- El contrato tendrá una vigencia mínima de UN (1) año, contada a partir de las cero horas (00:00 horas) de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la S.P.D..

 

ARTÍCULO 13.- Determínese que las A.R.T. deberán tomar conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho Organismo.

 

ARTÍCULO 14.- Si al término de la vigencia de un contrato el empleador no hubiera asegurado sus riesgos del trabajo con otra A.R.T., dicho contrato se entenderá renovado inexorablemente en forma automática por otro año.

 

ARTÍCULO 15.- Establécese que los siguientes cambios en las condiciones particulares de la póliza, tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informados a esta S.R.T. a través de la modalidad y procedimientos que al efecto disponga la Subgerencia de Sistemas.

El plazo límite para informar novedades al registro de contratos, según tipo de operación es:

a. Modificaciones de las condiciones contractuales: hasta el día hábil anterior a la fecha de inicio de vigencia de las mismas.

b. Corrección de datos erróneos: SESENTA (60) días corridos, contados desde la Fecha de Presentación del movimiento que se está corrigiendo. Sólo se podrán ingresar operaciones de corrección de datos erróneos sobre contratos vigentes.

c. Otras modificaciones o correcciones que no implican cambios en las condiciones contractuales: sin plazo límite. Sólo se podrá ingresar este tipo de operaciones, sobre contratos vigentes.

 

ARTÍCULO 16.- Determínese que las rescisiones contractuales, excepto la recisión por traspaso a otra A.R.T. o por adhesión al régimen de autoseguro, se podrán ejecutar en cualquier momento del mes, no siendo condición necesaria que tengan vigencia por períodos mensuales completos. Deberán ser informadas a esta S.R.T. a través de la modalidad y procedimientos que al efecto disponga la Subgerencia de Sistemas.

 

El plazo límite para informar novedades al registro de contratos, según tipo de novedad, es:

a. Rescisiones por falta de trabajadores o por cese de actividad del empleador: sin plazo para informar la novedad a la S.R.T.. Sólo se podrán ingresar este tipo de operaciones, sobre contratos vigentes.

b. Rescisiones por falta de pago: TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de rescisión.

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

ARTÍCULO 17.- La fecha de finalización de los contratos motivada en una rescisión por traspaso, deberá coincidir con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso.

 

ARTÍCULO 18.- Cuando un empleador solicitara la rescisión de su contrato por las causales establecidas en el artículo 15, apartado 2, incisos a) y b) del Decreto Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, se deberá constatar que se encuentra registrado el comprobante, a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia.

 

ARTÍCULO 19.- Establécese que estará permitido cambiar la fecha de operación de una Rescisión del tipo cese de actividad o falta de trabajadores. A tales fines, se deberá verificar que no se superpongan los períodos de afiliación de contratos del mismo empleador. Podrá también modificarse el tipo de operación de una “Rescisión del tipo Cese de Actividad” por tipo de operación “Rescisión por Falta de Trabajadores” o viceversa. La modalidad a seguir para comunicar a esta S.R.T. dichas regularizaciones se realizará conforme la reglamentación que al respecto emita la Subgerencia de Sistemas.

Cualquier otra modificación deberá solicitarla a la S.R.T. con la justificación de la procedencia del cambio.

 

ARTÍCULO 20.- Las A.R.T. podrán solicitar la baja del contrato aduciendo imposibilidad material para continuar con la relación contractual, cuando se verifique que el empleador ha presentado ante la A.F.I.P. su cese de actividad. A tal fin, la S.R.T. requerirá a la A.F.I.P. con una frecuencia semestral la información pertinente y la pondrá a disposición de las A.R.T..

Adicionalmente a la causal expuesta en el párrafo precedente, y transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años desde la fecha de publicación de la presente, las A.R.T. podrán solicitar la baja del contrato de cobertura cuando el empleador no haya presentado el Formulario A.F.I.P. N° 931 durante VEINTICUATRO (24) meses consecutivos. En forma previa a solicitar la baja del contrato por el motivo expuesto, la A.R.T. deberá notificar al empleador que su contrato quedará extinguido a partir de los QUINCE (15) días de recibida la notificación, salvo que en dicho plazo el empleador manifieste su voluntad de que el contrato continúe vigente. A los fines de la notificación, las A.R.T. deberán utilizar el formulario que la S.R.T. dispondrá a tal efecto. Dicha notificación deberá realizarse por vía postal con acuse de recibo al domicilio fiscal declarado ante la A.F.I.P. o al último domicilio declarado ante la A.R.T. si no hubiera domicilio fiscal. Una vez que la A.R.T. hubiere recibido el correspondiente acuse de recibo de la notificación por parte del correo, podrá configurarse la solicitud de baja por parte de la A.R.T.. Adicionalmente, podrá realizarse una notificación por ventanilla electrónica.

La modalidad a seguir para comunicar a esta S.R.T. las novedades, será la que a tal fin determine la Subgerencia de Sistemas.

El incumplimiento de la A.R.T. a las obligaciones emanadas del presente artículo, serán consideradas faltas GRAVES.

 

ARTÍCULO 21.- Reemplázase la denominación del “Registro de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago” de esta S.R.T. por el “Registro de Contratos Rescindidos por Falta de Pago”. En dicho registro se informará a aquellos empleadores cuyos contratos de cobertura de riesgos del trabajo se hubieran rescindido por falta de pago, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Resolución S.R.T. N° 298/17, reglamentario del artículo 12 de la Ley N° 27.348.

 

ARTÍCULO 22.- Establécese que rescindido el contrato de cobertura por falta de pago, conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto, la A.R.T. deberá comunicar dicha circunstancia a esta S.R.T.. Dicha comunicación, tendrá el carácter de declaración jurada y originará el “alta” del empleador en el “Registro de Contratos Rescindidos por Falta de Pago”.

 

ARTÍCULO 23.- Los empleadores dados de alta en el “Registro de Contratos Rescindidos por Falta de Pago”, continuarán con esa calificación por un plazo máximo de UN (1) año aniversario. Dicha situación de “alta” se mantendrá por el mencionado período, aún en el supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de cobertura con otra A.R.T., circunstancia que no liberará al empleador de las obligaciones pendientes con la anterior A.R.T., como tampoco lo liberará de integrar las cuotas que hubieran sido omitidas.

 

ARTÍCULO 24.- Cuando el empleador al cual se le hubiera rescindido el contrato por falta de pago, regularice su situación ante la aseguradora acreedora, ésta última deberá comunicar dicha novedad a esta S.R.T. dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles, de conformidad con la reglamentación que al respecto emita la Subgerencia de Sistemas. Esta comunicación originará la “baja” del empleador en el “Registro de Contratos Rescindidos por Falta de Pago”.

 

ARTÍCULO 25.- La A.R.T. que requiera modificar algún dato contenido en el “Registro de Contratos Rescindidos Por Falta De Pago”, deberá solicitarlo a esta S.R.T..

 

ARTÍCULO 26.- Determínase que, si la A.R.T. regularizase la situación del empleador al cual le hubiera rescindido el contrato por falta de pago, aceptando como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulte inferior al monto de liquidación que hubiese correspondido ingresar por el contrato oportunamente suscripto, dicha A.R.T. será responsable de la diferencia resultante en materia de contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las cuotas de afiliación, calculada sobre el monto total de la deuda existente al momento de producirse la extinción del contrato.

 

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DEBERES DE INFORMACIÓN AL EMPLEADOR AFILIADO

 

ARTÍCULO 27.- Las A.R.T. deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados en forma mensual, a través e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica o por el mecanismo previsto en el artículo 28 de la presente, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos mínimos:

1. Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior).

2. Cantidad de trabajadores declarados.

3. Masa salarial declarada (Remuneración 9 o la que en futuro la reemplace)

4. Alícuota fija vigente por trabajador (en pesos) (fuente A.R.T.)

5. Alícuota variable vigente sobre la masa salarial (%) (fuente A.R.T.)

6. Alícuota fija declarada por trabajador (en pesos) (fuente empleador)

7. Alícuota variable declarada sobre la masa salarial (%) (fuente empleador)

8. Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS – $0.60 – por trabajador).

9. Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.

10. Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.

11. Total cuota devengada.

12. Total intereses por mora devengados.

13. Total pagado en concepto de cuota

14. Total pagado en concepto de intereses.

15. Saldo al: (dd/mm/aaaa).

Deberá indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a la Declaración Jurada (DDJJ- Form. A.F.I.P. 931) original, rectificativa o presunta en caso de no existir DDJJ.

 

ARTÍCULO 28.- Las A.R.T. podrán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente, habilitando en su sitio de Internet el acceso de cada empleador a su estado de cuenta corriente, en las condiciones de seguridad y confidencialidad necesarias. Dichos estados de cuenta deberán poder ser descargados por los empleadores en formatos tales que permitan su archivo o impresión por el usuario. La impresión deberá incluir obligatoriamente la fecha de consulta.

 

ARTÍCULO 29.- Las A.R.T. que opten por el procedimiento previsto en el artículo 28.-, deberán comunicar a sus empleadores afiliados, a través de e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica, la disponibilidad del servicio, la modalidad de acceso, su nombre de usuario y la clave para el primer acceso, la cual podrá ser modificada por el usuario. Esta comunicación deberá ser efectuada en cada alta de nuevo empleador.

 

La existencia de este servicio de información deberá ser incluida en la folletería de la aseguradora.

ARTÍCULO 30.- Las notificaciones de incrementos de alícuotas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o a TRES (3) puntos porcentuales, lo que sea menor, conforme lo dispuesto en la CLÁUSULA TERCERA del contrato de afiliación establecido por la presente resolución, deberán realizarse por e-Servicios SRT – Ventanilla Electrónica, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Modificación de alícuotas diferenciada”. Complementariamente, podrá utilizar otros medios de notificación.

 

ARTÍCULO 31.- Cuando la A.R.T. sea notificada del inicio de procesos judiciales o extrajudiciales relacionados con accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 198/16, deberá informar dicha situación al empleador de manera fehaciente.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE CONTRATOS DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

 

ARTÍCULO 32.- Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Personal de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá por las condiciones particulares y cláusulas generales del contrato aplicable para los trabajadores del Régimen General, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

 

ARTÍCULO 33.- Cuando un empleador se encuentre afiliado a una A.R.T., dentro del Régimen Especial del Personal de Casas Particulares, y posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.

En estos casos, la A.R.T. deberá notificarle, de acuerdo al procedimiento normado por la reglamentación vigente, las alícuotas a aplicar a partir del mes siguiente a la notificación de las mismas. Cuando no exista información específica respecto de la actividad del empleador, la A.R.T. deberá considerar la C.I.I.U. registrada ante la A.F.I.P. y la cantidad de trabajadores y masas salariales declaradas en el Formulario A.F.I.P. 931. En estos casos, el empleador podrá traspasarse, aun cuando no cumpla con la condición de permanencia mínima en la A.R.T..

Hasta tanto la A.R.T. y el empleador no acuerden lo contrario, para los trabajadores del régimen general incorporados, será válida la modalidad de pago de la I.L.T. acordada oportunamente.

La A.R.T. instrumentará la ampliación de contrato, y ambas partes deberán cumplir con las obligaciones que de él se desprendan, siendo la cuota la resultante de la sumatoria de las cuotas de ambos regímenes. De igual modo se procederá cuando el empleador del Régimen General incorpore trabajadores del Régimen Especial del Personal de Casas Particulares.

 

ARTÍCULO 34.- El empleador del Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de cobertura, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada, excepto que se encuentre incorporado al “Registro de Contratos Rescindidos Por Falta de Pago”.

La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada A.R.T. en el mercado.

Las coberturas generadas en virtud de la asignación de oficio realizada, serán informadas por esta S.R.T., y la novedad producida será puesta a disposición de cada A.R.T. a través del procedimiento y modalidades que determine la Subgerencia de Sistemas

 

ARTÍCULO 35.- La fecha de suscripción para los contratos asignados de oficio conforme lo dispuesto en el artículo 34, será la fecha en que el empleador haya realizado el pago. La vigencia de la cobertura será a partir de las CERO HORAS (00:00 horas) del día inmediato posterior a la fecha de pago.

ARTÍCULO 36.- Lo dispuesto en los artículos 34 y 35, será aplicable a los pagos que los empleadores realicen a partir del 01 de agosto de 2018.

 

ARTÍCULO 37.- La A.R.T. podrá rescindir por falta de pago el contrato de un empleador del Régimen Especial del Personal de Casas Particulares, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 44 de la Resolución S.R.T. N° 298/17, reglamentario del artículo 12 de la Ley N° 27.348, y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.

 

ARTÍCULO 38.- Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios, el empleador del Régimen Especial del Personal de Casas Particulares podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.

El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.

En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizar de manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones.

Cuando el contrato del empleador con la A.R.T. tenga origen en el procedimiento descripto en el artículo 34 de la presente, el pago de la prestación dineraria por I.L.T. y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la A.R.T., será obligatorio para el empleador, excepto que comunique fehacientemente a la aseguradora lo contrario.

De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. presentados al cobro con la documentación completa pendientes de reembolso y/o compensación por parte de la A.R.T., ésta no podrá objetar la emisión del C.N.O. ni rescindir el contrato por falta de pago.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIÓN ESPECIAL SOBRE COBRANZA DIRECTA

 

ARTÍCULO 39.- La A.R.T. podrá recibir pagos directos de los empleadores, sólo en las situaciones detalladas en el artículo 9° del Decreto N° 334/96. En estos casos deberá extender un recibo discriminando período, importe, y motivo del pago, e ingresar las sumas percibidas al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, utilizando el procedimiento dispuesto por la A.F.I.P. Cuando no se den los extremos establecidos por el artículo 9° del Decreto N° 334/96, la A.R.T. deberá indicar al empleador que ingrese los pagos a través del S.U.S.S..

Asimismo, la A.R.T. deberá ingresar al S.U.S.S. los importes de las alícuotas compensadas con los pagos de I.L.T. pagadas por el empleador por cuenta y orden de la A.R.T., utilizando a tal fin el procedimiento dispuesto por la A.F.I.P. En estos casos deberá imputar cada importe compensado al período que corresponda, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que queda perfeccionada la solicitud de reintegro por parte del empleador.

Cuando la A.R.T. no declare al S.U.S.S. la recaudación directa realizada o los montos compensados, dicha omisión será considerada FALTA GRAVE, pudiendo en consecuencia ser sometida al procedimiento de comprobación y juzgamiento de esta S.R.T. que determina la normativa vigente.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 40.- La utilización del servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO” será obligatoria para todas las solicitudes de cobertura que se originen a partir del 1 de agosto de 2018 y para todos los contratos que inicien vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018. A tal fin, se establece:

a) TRASPASOS DE CONTRATOS ENTRE ASEGURADORAS

Los traspasos con inicio de vigencia 1° de agosto de 2018, deberán ser informados al Registro de Contratos antes del 26 de julio de 2018, por el mecanismo habilitado por la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010. Pasada dicha fecha, deberán ser informados a través del procedimiento de excepción que disponga la Subgerencia de Sistemas. La fecha límite para operar con dicho procedimiento de excepción, es el 31 de agosto de 2018.

b) ALTAS DE CONTRATOS

b.1. Las afiliaciones suscriptas hasta el 1° de julio de 2018 cuyo inicio de vigencia sea anterior al 1° de septiembre de 2018, deberán informarse al Registro de Contratos en la fecha límite establecida en la Resolución S.R.T. N° 463/09 o con anterioridad al 26 de julio de 2018, lo que suceda antes.

b.2. Las afiliaciones que se suscriban con posterioridad al 1°de julio de 2018, cuyo inicio de vigencia sea anterior al 1°de septiembre de 2018, y que no fueran informadas al Registro de Contratos antes del 26 de julio de 2018, deberán tramitarse a través del mecanismo de excepción que defina la Subgerencia de Sistemas. La fecha límite para operar con dicho mecanismo de excepción, es el 31 de agosto de 2018.

A partir del 26 de julio de 2018 inclusive, la S.R.T. no recibirá más novedades al Registro de Contratos conforme la modalidad establecida en la Resolución S.R.T. N° 741/10.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, será considerada FALTA GRAVE.

 

ARTÍCULO 41.- Establécese que los contratos activos a la fecha de inicio de vigencia del servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”, serán incorporados a dicho servicio. A tal fin la A.R.T. deberá:

a. Informar a la S.R.T. a través de los mecanismos que determine la Subgerencia de Sistemas, el canal comercial vigente del contrato, si el empleador adhirió al pago por cuenta y orden de la I.L.T., si el empleador es un prestador médico asistencial y si el empleador posee más de un establecimiento.

b. Comunicar al empleador de manera fehaciente y comprobable que deberá ingresar a e-Servicios SRT – Ventanilla Electrónica Empleadores, a fin de completar sus datos de contacto.

c. Presentar a la S.R.T. la documentación que acredita la identificación y personería del empleador firmante en formato digital, solo en caso de no verificarse la intervención del empleador consignada en el punto b) del presente artículo.

El vencimiento para ejecutar las acciones mencionadas, opera a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de la implementación del servicio Póliza Digital o el día hábil anterior a la fecha en la cual se renueva el contrato, lo que suceda después.

Los contratos suscriptos con anterioridad a la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 463/09 y los originados en distribuciones de oficio efectuadas por la S.R.T., se encuentran exceptuados de la obligación emergente del inciso c). En estos casos, deberá presentar a la S.R.T. la Solicitud de Afiliación debidamente suscripta por el empleador, cuando la hubiera, en formato digital.

 

ARTÍCULO 42.-En caso que un empleador registrase afiliación a más de una A.R.T., se presumirá como válido el primer Contrato de Afiliación declarado ante esta S.R.T.

 

ARTÍCULO 43.-Se considerarán conductas restrictivas de los derechos del empleador:

a. Falta de inicio de la tramitación del Certificado de no Objeción (C.N.O.), si el empleador así lo solicitara.

b. Falta de entrega del comprobante C.N.O., ante requerimiento del empleador.

c. Rechazos reiterados a solicitudes de C.N.O., sin que medien acciones concretas por parte de la A.R.T. orientadas al cobro de la deuda que motiva dichos rechazos.

 

ARTÍCULO 44.-Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución, serán graduados conforme lo establece la Resolución S.R.T. N° 613/16, Anexo II, “Materia específica: Afiliaciones y Contratos”, punto I, excepto cuando se estableciera expresamente en la normativa vigente una calificación distinta.

 

ARTÍCULO 45.- Determínese que respecto de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del servicio “POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”, constituye una obligación indelegable para las A.R.T. conservar una copia del Contrato de Afiliación suscripto por el empleador, como así también haberle entregado a éste último una copia del mismo tenor y a un solo efecto. El contrato debidamente suscripto por el empleador afiliado, así como el legajo correspondiente, deberán estar disponibles en la A.R.T. a requerimiento de esta S.R.T..

 

ARTÍCULO 46.- Las A.R.T. deberán remitir a esta S.R.T. los datos sobre los relevamientos generales de riesgos laborales de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo VI de la Resolución S.R.T. N° 741/10, teniendo dicha información carácter de declaración jurada.

 

ARTÍCULO 47.- Establécese que la S.P.D. aprobada mediante la presente resolución, deberá presentarse muñida del “ANEXO de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN” consignado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 463/09.

 

ARTÍCULO 48.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos del servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”, así como el ingreso al mismo, y a publicar en la Extranet de la S.R.T. el manual del usuario para su utilización.

 

ARTÍCULO 49.- Ratifíquese la vigencia de los procedimientos y estructuras de datos que como Anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI, forman parte de Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

ARTÍCULO 50.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedarán derogadas:

a. Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 03 de abril de 1996,

b. Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 15 de mayo de 1998,

c. Resolución S.R.T. N° 441 de fecha 20 de abril de 2006,

d. Resolución S.R.T. N° 365/09, artículo 6°,

e. Resolución S.R.T. N° 463/09: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21,

f. Resolución S.R.T. N° 741/10: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, Anexos I, II, III, IV y V.

g. Resolución S.R.T. N° 1.313 de fecha 09 de septiembre de 2011,

h. Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014,

i. Resolución S.R.T. N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014

ARTÍCULO 51.- Establécese que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia el 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la presente resolución.

ARTÍCULO 52.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/06/2018 N° 38961/18 v. 01/06/2018

Fecha de publicación 01/06/2018

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