Año: 2020

TITULOS DESTACADOS
Con apoyo de Schiaretti, el Gobierno logró aprobar el ajuste a las jubilaciones
Los haberes se aumentarán cada 3 meses y, para determinar el incremento, se tomará en cuenta la suba de salarios y la recaudación, pero no tendrá en cuenta la inflación. 132 votos a favor y 119 en contra. La oposición habló de “robo” y “estafa” a los jubilados (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 12)

Cristina cobrará sueldo de vice y dos pensiones, no pagará Ganancias
Dos pensiones honoríficas, la suya y la de Néstor, que no sumarían menos de $800 mil. El doble beneficio había sido derogado por el macrismo. Cobrará además el retroactivo. (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 16)

Voto a voto en el Senado por el aborto
Sanción definitiva, 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención. Alberto Fernández twitteó: El aborto seguro, legal y gratuito es ley. A ello me comprometí que fuera en los días de campaña electoral. Hoy somos una sociedad mejor que amplía derechos a las mujeres y garantiza la salud pública. Recuperar el valor de la palabra empeñada. Compromiso de la política.” (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

 

NOTAS SECTORIALES
El BCRA se encamina a cerrar diciembre con compras por u$s500 M
Sin embargo, esto no borra un año en el cual la mayor parte de los meses cerraron con un drenaje de reservas: entre enero y noviembre hubo ventas netas por u$s4.901 millones. El blue volvió a subir y terminó en $165. (Ámbito Financiero, pág. 3)

La soja tocó precio récord e ilusiona al Gobierno por ingreso de dólares
U$s 476 la tonelada en Chicago, el mejor valor desde mediados de 2014, y marca un incremento de casi 40% en lo que va del año. Esta mejora podría impulsar a los productores a incrementar sus exportaciones, algo que desde Casa Rosada se intenta impulsar. (El Cronista, Tapa y pág. 8)

 

 

 

Empresas I
El zarpazo de $ 400 M de Puma para aprovechar el repliegue de Nike y Adidas en la Argentina

De los $ 400 millones, $ 250 millones se destinarán a su planta en La Rioja. La instalación ampliará su capacidad de producción, de 450.000 pares de zapatillas a 1,85 millón anuales. Se prevé contratación de 100 nuevos empleados (Cronista.com)

Empresas II
La reconversión de Valenti: $ 25 M en nuevos locales y venta digital para tentar al público joven
Tres nuevas sucursales y renovación de otras para conquistar a los consumidores más jóvenes, además de inversión en ecommerce. Valenti planea terminar 2020 con una facturación anual de $ 300 millones. (Cronista.com)

MINISTERIO DE SALUD PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución 2883/2020

RESOL-2020-2883-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-82345139-APN-DD#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 568 del 14de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que la Resolución de este Ministerio N° 568/2020 dispone que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.

Que al 15 de diciembre de 2020 se registraron en el mundo más de 71.350.000 casos diagnosticados y más de 1.612.000 fallecidos desde que se identificó el virus en enero de este año.

Que en Argentina el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de marzo 2020 y que a la fecha las 24 jurisdicciones del país se vieron afectadas.

Que en efecto al 15 de diciembre de 2020 en Argentina se registraron un total de 1.503.222 casos confirmados de COVID-19, registrándose la mayor cantidad de casos confirmados en el grupo etario entre 20 y 49 años, siendo entre los 30-39 años el grupo que registró la mayor tasa de incidencia específica por edad (5.472/100.000 habitantes).

Que, a esa fecha, la tasa de letalidad global por COVID-19 en Argentina alcanzó un 2,7 %.

Que el SARS-CoV-2 es un virus que produce enfermedad fundamentalmente respiratoria, pudiendo afectar gravemente a otros órganos y sistemas, con posibilidad de secuelas a corto, mediano y largo plazo.

Que la experiencia de estos meses demostró que la enfermedad COVID-19 se presenta con mayor riesgo de hospitalización, complicación o muerte entre los adultos mayores de 60 años y personas con patologías preexistentes como obesidad, diabetes, enfermedades cardíacas, respiratorias y renales crónicas.

Que en efecto, de los 1.503.222 casos confirmados en Argentina a la fecha mencionada, 225.040 corresponden a adultos mayores de 60 años.

Que, por otra parte, los trabajadores y trabajadoras de la salud, sector estratégico para sostener adecuadamente el funcionamiento y la respuesta del sistema sanitario, han representado una proporción significativa de las infecciones producto de su exposición al virus. De hecho, se registraron 63.837 casos acumulados en este grupo, representando un porcentaje del 4,3 % sobre el total del país.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia.

Que la vacunación es una intervención costo/efectiva, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la polio virus salvaje, la eliminación del tétanos neonatal y materno en la Región de las Américas y de la circulación endémica del virus del sarampión y de la rubéola congénita en nuestro país.

Que la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual como colectiva de nuestros ciudadanos.

Que a fin de alcanzar el objetivo de lograr altas coberturas de vacunación en tiempo oportuno, se requiere de acciones articuladas, colaborativas y multisectoriales en todos los niveles de gobierno, junto con las organizaciones sociales.

Que en el contexto de la actual emergencia sanitaria la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) ha evaluado la información presentada por los laboratorios productores y recomendado la autorización de estas vacunas, para su uso en la población.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo.

Que, asimismo, otras poblaciones podrán ser incluidas posteriormente en la estrategia de acuerdo a la evaluación de riesgo y a la disponibilidad del recurso.

Que teniendo en cuenta que la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria, resulta necesario involucrar al gobierno nacional y gobiernos provinciales y locales, al sector privado relacionado y organizaciones sociales para que, en el marco de las competencias de cada uno, comuniquen de manera responsable y constante a la población sobre la importancia de la vacunación.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD propician el dictado de la presente medida, habiendo todas tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y por el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” que como Anexo I (IF-2020-90855412-APNDNCET#MS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.

ARTÍCULO 3°.-La rectoría estratégica del Plan está a cargo del MINISTERIO DE SALUD e incluye la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos.

ARTÍCULO 4°: Invitase a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente.

ARTÍCULO 5°: El MINISTERIO DE SALUD proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación, de acuerdo a lo estipulado en Anexo I (IF-2020-90855412-APN-DNCET#MS).

ARTÍCULO 6°.- La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.

ARTÍCULO 7°.-El MINISTERIO DE SALUD, a través del Programa Redes de Salud, efectuará transferencias a las jurisdicciones conforme la planificación presentada por cada jurisdicción y previamente acordada con este Ministerio. Estos recursos serán destinados para la implementación del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en las categorías de uso de fondos habilitadas por el mencionado Programa.

ARTÍCULO 8°: Invítase a los organismos nacionales, los gobiernos provinciales y municipales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar acciones de difusión y comunicación relacionadas con la importancia del Plan, sin perjuicio de continuar promoviendo todas las medidas de prevención de COVID-19.

ARTÍCULO 9°.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 10°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67811/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 504/2020

RESOL-2020-504-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-51339969-APN-GA#SSN, la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, dispuso respecto de las entidades aseguradoras, los Agentes Institorios, los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades conformadas por estos últimos, que cuenten con la correspondiente inscripción habilitante conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 20.091 y 22.400 y sus respectivas reglamentaciones, la obligatoriedad de exhibir el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).

Que la citada norma estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN determinaría el procedimiento para la descarga del mentado certificado, motivo por el cual resulta necesario proceder a su reglamentación.

Que a efectos de una correcta implementación de la medida y con la finalidad de que los sujetos controlados cuenten con el tiempo suficiente para proceder a la descarga y realizar las modificaciones necesarias para su exposición, corresponde extender el plazo a partir del cual resultará obligatoria la exhibición del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).

Que, por su parte, con el objeto de llevar mayor claridad en orden a su alcance, resulta pertinente reformular el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 incisos a), e) y f) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprúebese el procedimiento para la descarga del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, que como Anexo IF-2020-89955217-APN-GAYR#SSN forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que la obligatoriedad de la exhibición del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) dispuesta por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, será exigible a partir del 1° de marzo de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3º.- El ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento no sea realizado por parte de entidades aseguradoras, productores asesores de seguros, sociedades formadas por productores asesores de seguros o agentes institorios.”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/12/2020 N° 67765/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4893/2020

RESOG-2020-4893-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado diciembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00919424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 2.181 del 11 de diciembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020.

Que en la referida decisión se definió que para acceder al crédito a tasa subsidiada, las empresas alcanzadas deben contar con determinados parámetros de cantidad de empleados, de facturación y desarrollar como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Que mediante Resolución General N° 4.881 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II” correspondiente al período devengado diciembre de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.881, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos empleadores que sean seleccionados por los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán dar cumplimiento al artículo 2° de la presente, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” a través del citado servicio “web”, aportando la documentación mencionada en el artículo 3° de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder -de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2°, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020.

No obstante, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, los empleadores que accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en los artículos anteriores, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 27 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.

ARTÍCULO 5°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

ARTICULO 7°.- A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, esta Administración Federal pondrá a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.

b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.

c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.

d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.

e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 29/12/2020 N° 66953/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 1052/2020

DCTO-2020-1052-APN-PTE – Decreto N° 300/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-86731735-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 25.413 y sus modificaciones, 27.541 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se debe dar un marcado y fuerte apoyo.

Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que ante la subsistencia de la situación imperante, mediante el Decreto Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.

Que, posteriormente, a través de los Decretos Nros. 695/20 y 953/20 se dictaron nuevas prórrogas hasta el 31 de diciembre inclusive.

Que en virtud de la evolución de la situación actual deviene necesario prorrogar el artículo 2º del Decreto Nº 300/20, por un plazo de NOVENTA (90) días, con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020 y 953 del 27 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.-. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Ginés Mario González García – Martín Guzmán

e. 29/12/2020 N° 67470/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 31/2020

RESOL-2020-31-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.940, y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135-E de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL-2020-1201-APN-ST#MT de fecha 24 de septiembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus características especiales justifiquen la inclusión dentro de este régimen, debiendo mediar una Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.

Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, se autoriza la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL-2020-1201-APN-ST#MT dependiente del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de septiembre de 2020, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas en análisis.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, que como ANEXOS (IF-2020-88536618-APN-DNCRSS#MT), (IF-2020-88537601-APN-DNCRSS#MT) e (IF-2020-88538575-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El ANEXO I identificado como (IF-2020-88536618-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, el ANEXO II identificado como (IF-2020-88537601-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive y el ANEXO III identificado como (IF-2020-88538575-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2020 N° 67029/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 83/2020

RESOL-2020-83-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-82017890-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril del 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 84 de fecha de fecha 11 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) -agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las prestaciones-.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o E.A., su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de siniestros y solicitar asistencia.

Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar a los empleadores afiliados las credenciales previstas en el párrafo anterior, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado.

Que en relación a los E.A. la entrega de dicha credencial deberá realizarse en forma directa a sus trabajadores.

Que el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan las credenciales electrónicas del ciudadano, a través de la cual se le brinda una forma unificada, simple y segura de acceder a los servicios del Estado.

Que la Resolución S.R.T. N° 84 de fecha 11 de octubre de 2019, implementó la credencial de cobertura en formato digital, a través del perfil digital del ciudadano “Mi Argentina” existente en la Plataforma del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, la norma establece que dicha credencial electrónica coexistirá con la credencial física establecida en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y cuyo diseño la replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.

Que con el fin de agilizar los procesos que forman parte del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo y que beneficien a los diferentes agentes que forman parte de él, se entiende pertinente hacer uso de las herramientas informáticas disponibles en la actualidad para que las A.R.T. y E.A. procedan a remitir las credenciales en formato digital.

Que en virtud de la experiencia y de los efectos positivos obtenidos a partir de la implementación de la credencial electrónica, resulta necesario prescindir de la credencial en soporte físico y habilitar a las A.R.T. y E.A. al envío de las credenciales en formato digital mediante la utilización del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – “e-Servicios S.R.T.”.

Que la entrega de las credenciales en su formato físico muchas veces se ve dificultada en aquellos empleadores con trabajadores en distintos establecimientos.

Que la versión digital permitiría una mejor portabilidad de la credencial para los trabajadores.

Que la notificación del envío de la credencial digital será a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – “e-Servicios S.R.T.” dispuesta por la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Envío de Credencial Digital”, sin perjuicio de la utilización de la herramienta “Mi Argentina”.

Que las notificaciones deberán contener la imagen digital de la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T. o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las mismas deberán contener las características y datos establecidos en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 310/02 y sus complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T. ) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato DIGITAL.

ARTÍCULO 2°.- Habilítase a las A.R.T. y E.A. a prescindir del envío de las credenciales en soporte físico.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el envío de la CREDENCIAL DIGITAL, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – “e-Servicios S.R.T.” dispuesta por la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Envío de Credencial Digital”.

ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones deberán contener la imagen digital de la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T. o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las mismas deberán contener las características y datos establecidos en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 310/02 y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 29/12/2020 N° 67010/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020

TITULOS DESTACADOS
Batalla final en el Congreso por el aborto y el ajuste jubilatorio
Desde las 11hs sesiona Diputados por la fórmula de movilidad previsional y a las 16 hs por el proyecto de IVE, para éste se espera votación para la madrugada de mañana. Habrá vigilias y movilizaciones a favor y en contra durante el día (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

Larreta y la Ciudad, los más perjudicados en el reparto de la vacuna rusa
El distrito porteño recibió vacunas para cubrir al 30% de médicos y enfermeros. Buenos Aires para el 85%. Hoy arranca operativo de vacunación en todo el país. La oposición reclama más información sobre el medicamento. Schiaretti y Suárez anticiparon que por ahora no se aplicarán la vacuna. (Clarín Tapa y pág. 26; La Nación Tapa y pág. 2)

Más personas deberán pagar Bienes Personales
El mínimo no imponible del tributo es el mismo que en 2019 (La Nación Tapa y pág. 15)

 

NOTAS SECTORIALES
Larreta refuerza lazos con Carrió (cargo y brindis)
El jefe porteño propuso a Fernando Sánchez como titular de la Oficina de Integridad Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad. El sábado participó de la fiesta de cumpleaños de Lilita. Hubo radicales, integrantes de la Coalición Cívica, del PRO y hasta Alfonso Prat Gray. (Ámbito Financiero, pág. 13)

Señal difusa. Economía se hizo de $ 386.730 millones en 2020 pero no devolverá más dinero al BCRA
En la última licitación de deuda del año, Finanzas cubrió todos los vencimientos del mes y obtuvo 12% extra en el bimestre, que no le alcanzará para devolver Adelantos Transitorios (AT) al Central. 261 mil millones de pesos de los fondos netos se usaron para financiar el déficit fiscal. (El Cronista, Tapa  y pág. 4)

Se hizo notar la abundancia de pesos en el mercado y el dólar blue volvió a superar $ 160
El blue sumó ayer $5 y cerró en 164 pesos, trepó $11 en las últimas dos ruedas, marcadas por los feriados del fin de semana largo de Navidad y Año Nuevo. El mayorista cerró a $ 83,90, MEP $140 (-0,2%), CCL $140,34 (-0,1%), solidario $147,24 pesos, minorista $88,75 pesos. (El Cronista, Tapa  y F%M Tapa)

Fernández retomó su cruzada contra la meritocracia y se definió como populista
En el marco del anuncio de obras y la firma de convenios de adhesión al programa Casa Propia-Construir Futuro, Fernández consideró que si ser populista “es pensar en los que menos tienen y más necesitan”, entonces es populista, y condenó que en el pasado se haya construido “una Argentina dividida entre los que tienen y los que no”. (BAE, pág. 14)

 

 

 

Empresas I
Vila y Manzano se quedaron con Edenor por U$S100 millones

Pampa habría decidió salir del segmento de distribución para focalizarse en dos principales negocios, que son la producción de gas en Vaca Muerta, con una inversión de u$s250 millones que se suman al Plan GasAr, y el cierre de ciclo combinado de la central térmica Ensenada Barragán que opera la compañía junto a YPF, con otros u$s200 millones de inversión. “Todo lo que se recaude de la venta de Edenor se invertirá en esos dos proyectos”, dijo una fuente. (Clarín)

 

Empresas II
Banco Itaú, con nuevo CEO en Argentina
Se trata de Juan O´Connor, quien es parte del grupo desde 2008. Reportará a André Gailey, quien asume como CEO de Uruguay y coordinará las operaciones del Banco Itaú en Argentina, Paraguay y Uruguay. (Ámbito Financiero)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1103/2020

RESOL-2020-1103-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el EX-2020-89675726-APN-DGD#MT, el Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020 y la Resolución MTEySS Nº 207 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, en los términos que surgen de la citada norma.

Que por la Resolución Nº 207/20, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se dispusieron una serie de medidas tendientes a regular la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Que asimismo, en función de la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación que dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales, en la norma citada precedentemente se consideró justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.

Que ante el inminente inicio del receso escolar de verano en las distintas jurisdicciones, corresponde fijar el temperamento a adoptar durante dicho lapso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 24/12/2020 N° 66593/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020