Año: 2020

TITULOS DESTACADOS
Apuran la ley que quiere Cristina para elegir con menos votos al procurador
El FdT votará hoy en el Senado el dictamen de comisión del proyecto. El kirchnerismo presiona para votarla en el reciento antes del 30 de noviembre (Clarín tapa y pág. 3)

Fernández y Lacalle Pou, asado y señal de distención
Alberto viajó de sorpresa a Colonia para encontrarse con su par uruguayo. Hablaron de revitalizar el Mercosur, del intercambio turístico y de los argentinos que quien modificar su residencia por la presión impositiva (Clarín Tapa y pág. 16)

Los empresarios advierten que el impuesto a la riqueza “afecta la propiedad privada”
AEA argumentó que aumenta  la ya “elevada carga tributaria” al superponerse con otros tributos, lo que lo hace “confiscatorio” y desalienta la inversión. Reclamos en el Council (La Nación Tapa y pág. 12)

UNICEF y OMS critican el cierre de las escuelas
Denuncian que generan “daños irreparables”. Ángela Gentile, Jefe de Epidemiología del Hosp. Gutiérrez: “tendríamos que tratar de que 2021 las clases sean totalmente presenciales”.  (La Nación Tapa y pág. 16)



NOTAS SECTORIALES

Reservas cayeron por primera vez debajo de los u$s39.000 M
Se hundieron u$s130 millones ayer. El dato significa el menor nivel en casi cuatro años. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 3)

La suba de tarifas arrancará en marzo: serán calculadas según el ingreso del usuario
La intención oficial es que un 40% de los usuarios sigan recibiendo la ayuda del Estado para pagar sus facturas, 45% afronte un costo similar a la inflación oficial y el 15% restante, pague un porcentaje mayor. Estas tarifas serán de transición, mientras se complete la revisión integral con las empresas. (El Cronista, tapa y pág. 4)

Se espera un descenso del dólar tras la llegada de la vacuna contra el Covid-19
Los analistas prevén que podría retroceder hasta 20%, si a raíz de la gran disponibilidad de dosis para combatir el coronavirus, se produjera un rebote económico. (El Cronista, tapa y pág. 17)

Alimentación llegó al 32% en su acuerdo paritario 2020 y vuelve a negociar en marzo
Un 9% para octubre, un 7% para diciembre, un 6% para enero y un 3,5% para febrero. Desde esa organización señalaron que, sumado el 6,5% firmado en septiembre, la paritaria del sector llegó al 32%. (BAE, pág. 15)

 

 

 

Empresas
El Sheraton de Córdoba amenaza con cerrar
El hotel asegura que un 60% de su facturación se vio afectada por las restricciones de la cuarentena. La pérdida total llegaría a los casi $ 50 millones desde marzo. Ya se presentaron ante el Ministerio de Trabajo y el martes próximo hay otra audiencia (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Tras las críticas a la nueva fórmula, las jubilaciones tendrán una suba del 5%
Con esa suba y la proyección inflacionaria prevista hasta fin de año, es casi seguro que jubilaciones, planes sociales y pensionados quedarán rezagados frente al costo de vida. El recorte previsional está en línea con lo solicitado por el FMI para negociar otro acuerdo (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 13)

Juristas, a favor de elegir al procurador con menos votos
Integran la comisión judicial que asesora al Gobierno. Se propuso reducir la mayoría agravada para designar al jede de los fiscales pero no se expidieron sobre el aumento de los miembros de la Corte. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 4)

Los principales destinos de vacaciones no pedirán el test y la circulación será libre
Son 9 provincias: Buenos Aires, Córdoba, Salta Jujuy, Río Negro, Mendoza, Neuquén, Entre Ríos y Tierra del Fuego. Para evitar el colapso del sistema sanitario en las ciudades turísticas, se están construyendo 19 módulos sanitarios para reforzar la estructura hospitalaria de cada lugar. (La Nación  tapa y pág. 17)

 

NOTAS SECTORIALES
Impuesto a la riqueza: la UIC instó a no apoyar la ley
La Unión Industrial de Córdoba salió ayer a mostrar su “firme rechazo” al proyecto. “Exhortamos a los senadores, y pedimos especial atención a los de nuestra provincia, a que se hagan eco de nuestros reclamos con su voto, elevando nuestra voz”, plantearon desde la entidad que conduce Marcelo Uribarren. (Ámbito Financiero, pág.  20)

Economía enfrenta hoy un duro test para cubrir el bache fiscal

Guzmán buscará conseguir en el mercado local $ 180.000 millones para renovar vencimientos de deuda pública y además obtener financiamiento neto para cubrir el déficit fiscal. Este jueves se licitarán tres instrumentos de deuda en el mercado local de capitales. Casi todo lo que vence el fin de semana está en manos de bancos. Y se intentarán conseguir más fondos con bonos ajustados por inflación (El Cronista, Tapa y pág. 6)
El campo estima que se perderán u$s 2400 millones por el impuesto a la riqueza

El sector de la economía que más aporta. El cálculo está basado en el impacto que sufrirán las exportaciones. Los productores entienden que se reducirá el nivel de tecnificación y la capacidad de producción, lo que terminará impactando de lleno en el caudal exportador, clave para el ingreso de divisas. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

 

Convocarán antes de fin de mes la Paritaria Nacional Docente
La cual entre otros puntos versará sobre la cuestión salarial de los educadores y el acuerdo establecido por el Fondo Nacional de Incentivo (Fonid) para dicho sector. Lo confirmó Trotta. (BAE, pág. 14)

 

 

 

El 11/11/2020 tuvo lugar el 10° Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, organizado por la UART, y coordinado por FISO. El evento, que ya es un clásico entre los profesionales y técnicos especialistas en prevención, se realizó de forma virtual, y convocó a 1600 participantes del país y del exterior

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TITULOS DESTACADOS
Aprueban en Diputados el impuesto a la riqueza que impulsa el cristinismo
El apoyo de Alberto Fernández al proyecto quedó plasmado con la presencia en el reciento de Guzmán, Kulfas y Arroyo. La oposición calificó el proyecto de “ideológico” y “confiscatorio”. Se descuenta que en Senado, con amplia mayoría, lo convertirá en ley. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 6)

El Gobierno envió al Congreso el proyecto para despenalizar el aborto
El texto suma la objeción de conciencia e  instituye el Programa de los Mil Días, para fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos en los primeros años de vida. Críticas de la Iglesia (Clarín Tapa y pág. 34; La Nación Tapa y pág. 8)

Piden que vayan a juicio 8 de los 10 acusados por el asesinato de Báez Sosa
La defensa de los imputados tendría la intención de pedir que el debate oral sea ante un jurado popular. (La Nación tapa y pág. 22)

 

NOTAS SECTORIALES
El Gobierno niega un ajuste y asegura estar calibrando el gasto social
Kulfas defendió el recorte del gasto que viene instrumentando Guzmán y aseguró que viene una transición de las políticas de subsidios a otra que apuesta por la reactivación. Bajar el déficit no supondrá un achique de los mecanismo de asistencia a los más golpeados por la recesión económica, sostienen los miembros del gabinete. (El Cronista, Tapa y pág. 10)

Dólar: el blue retomó la suba y el Banco Central volvió a vender reservas
El blue retomó la tendencia alcista y cerró a S 163. Fue luego de desplomarse $ 10 el lunes gracias a la reaparición de las denominadas “manos amigas” en el mercado paralelo que ayudan al Gobierno a mantener a la divisa a raya. El BCRA vendió reservas por unos u$s 39 millones. El dólar mayorista $ 80,04, MEP $ 144,10, CCL a $ 148,27. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Trotta reclamó disculpas de la Ciudad por los dichos de Acuña
Docentes la denunciarán ante el Inadi y la OIT. Trotta advirtió que sus declaraciones sobre los docentes “son sumamente injustas e incoherentes” y consideró que la Ciudad debe pedir disculpas. Acuña aseguró en una nota que quienes eligen la carrera docente son gente “de los niveles socioeconómicos más bajos”, que “fracasaron en tres o cuatro carreras anteriormente”.(BAE, pág. 16)

 

 

Empresas
Neverland: con ingresos cero y casi 300 empleados, reclama la urgente reapertura
Dejó de pagar los sueldos a sus trabajadores, que desde abril solo reciben el ATP (Cronista.com)

TITULOS DESTACADOS
Diputados vota el polémico impuesto a los ricos que impulsa el kirchnerismo
Las críticas van desde la UIA hasta el Fondo de Convergencia. El banquero Jorge Brito dijo que provocará una “rebelión fiscal”. El oficialismo cree contar con los 129 votos necesarios al sumar aliados. La Cámpora convocó a una marcha de apoyo a la sesión (Clarín Tapa y pág. 14)

Acuña Dijo que hay maestros que eligen militar en vez de hacer docencia
Llamó a denunciar a docentes por “adoctrinamiento” y apuntó también a la formación de los maestros. Los gremios le contestaron (Clarín Tapa y pág. 32)

Fernández endurece su discurso sobre el FMI tras la carta de los senadores
En otro intento de sostener el equilibrio interno del FdT. Afirmó que “el ajuste no lo van a pagar los más humildes” y cuestionó el acuerdo firmado por Macri. Esta renovada tensión podría ser un obstáculo en las actuales tratativas (La Nación Tapa y pág. 6)



NOTAS SECTORIALES
Agenda pospandemia: pymes buscan consensos para la producción
A partir de hoy y hasta el próximo miércoles, se llevará a cabo -de manera virtual y semipresencial- el primer Congreso Industrial del Consenso Nacional del Trabajo y la Producción. Contará con la presencia de pymes industriales, sindicatos de trabajadores y agrupaciones sociales. Se abordará el problema del financiamiento y la posible creación de un banco de desarrollo. (Ámbito Financiero, pág. 8)

Empresarios preparan fuerte judicialización del impuesto a la riqueza
Entienden que la iniciativa oficial es anticonstitucional y confiscatoria. UIA: “el sesgo con el que se ha diseñado este proyecto descapitaliza a empresas que invierten, producen y sostienen el empleo en un contexto de emergencia social, sanitaria y económica”. Además, advierte que “el proyecto no diferencia entre el patrimonio formado por capital productivo (empresas, máquinas y activos tecnológicos en el país) y aquél compuesto por activos financieros o inmuebles. Como resultado de esta medida, las empresas deberán destinar recursos afectados a la producción al pago de este aporte”. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Advierten que empieza a haber desabastecimiento de algunos insumos para las fábricas
La restricción de las importaciones para cuidar las reservas del Banco Central en medio de la tensión cambiaria comenzó a golpear a las fábricas que utilizan insumos del exterior que no tienen sustitución local. . (BAE, pág. 3)

 

 

Empresas
Otra multinacional reduce sus actividades en la Argentina

Jujuy. Después de 91 años cierra Minera Aguilar. Más de 600 trabajadores quedarán sin empleo (Infobae)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 2057/2020

DECAD-2020-2057-APN-JGM – Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas a las personas autorizadas y actividades alcanzadas respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77060363-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que por los artículos 8° y 17 del Decreto N° 875/20 se prohibió la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por sus artículos 11, 12 y 22.

Que, en este sentido, se incorporaron en el artículo 11 del referido decreto todas aquellas actividades declaradas esenciales, permitiéndose que las personas afectadas a ellas puedan hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros, a diferencia de las restantes actividades autorizadas a funcionar que deben trasladarse sin hacer uso de dicho servicio.

Que, al respecto, por el artículo 22 del Decreto N° 875/20 se dispuso que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular se encuentra reservado a las personas que deban desplazarse para realizar las actividades comprendidas en su artículo 11 o en aquellos supuestos en que se hubiera autorizado expresamente su uso, así como las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes, habiéndose facultado al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir dicha autorización, previa intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en tal sentido, y con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades autorizadas no esenciales, resulta necesario exceptuar de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros a las personas afectadas a las mismas, por las Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a las que refiere el artículo 12 del Decreto N° 875/20, que para su desarrollo se desplacen en transporte terrestre, ferroviario o aéreo, en todos los casos exclusivamente de larga distancia.

Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, con el fin de minimizar ese riesgo, se recomienda que este solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos.

Que han tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 8°, 17 y 22 del Decreto N° 875/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas autorizadas y actividades alcanzadas por las decisiones administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta por el artículo 12 del Decreto N° 875/20, respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

El uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- La excepción dispuesta en el artículo 1° es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines. Se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento.

ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 17/11/2020 N° 56494/20 v. 17/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020

TITULOS DESTACADOS
El cristinismo advierte al FMI que no hay margen para más ajuste
El bloque de senadores que responde a CFK reclamó que el organismo “se abstenga de exigir o condicionar las políticas económicas de Argentina para los próximos años”. También subrayó el standby que “irresponsablemente” se le otorgó al gobierno de Macri y planteó que el Fondo debe “hacerse cargo” de las decisiones económicas que tomó. En medio de la interna entre el cristinismo y la Casa Rosada, el texto avalado por CFK fue enviado a los ministros poco antes de hacerlo llegar a la misión del FMI. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación tapa y pág. 8)

Dos muertos y masivas protesta en Perú obligan al nuevo presidente a dejar el poder
Manuel Merino renunció. La ola de descontento que sacude a Perú tuvo su origen en la destitución el pasado lunes del presidente Martín Vizcarra por parte del Congreso por “incapacidad moral permanente”, en medio de acusaciones de corrupción en su contra (Clarín Tapa y pág. 24; La Nación Tapa y pág. 2)

Intentan contener el malestar por la eliminación del IFE
Movimientos sociales mostraron disconformidad ante la quita del IFE. En un encuentro de intendentes de Berazategui también reclamaron medida compensatoria. El Gobierno evalúa bono de fin de año. (La Nación Tapa y pág. 10)

 

NOTAS SECTORIALES
Investigan estafa de abogados en Esquel para apropiarse de bienes
Bajo el ropaje de litigios laborales, Venancio, presidente del Colegio de Abogados local, logró remate de activos (de otra empresa) a precios irrisorios, con el aval de una jueza. Se sospecha de un modus operandi. (Ámbito Financiero, pág. 14)

Estiman que el precio de los alimentos cerrará 2020 con un alza superior al 40%
Ya acumula en lo que va del año un 32.5% de crecimiento. Se espera que factores como la suba de tarifas y la paulatina eliminación de Precios Máximos impacten en la ecuación. (El Cronista, Tapa  y pág. 6)

Pichetto apuntó contra Larreta y los ansiosos que quieren jubilar a Macri
Aseguró que algunos dirigentes que están cerca del jefe de Gobierno porteño, “están ansiosos por eliminar a Mauricio Macri como adversario”, aunque reconoció que “Larreta es una figura interesante” y que “nadie desconoce que es una de las opciones importantes que tiene Juntos por el Cambio”. Por su parte, Carrió aseguró que “nunca más” le hablará al ex presidente (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Retiros voluntarios y protestas: trabajadores reclaman por el cierre del Parque de la Costa

El predio cerraría a fin de año. El malestar del personal responde tanto al recorte en el pago de los salarios -sólo perciben el 60% de los respectivos montos- como a la incertidumbre respecto de qué pasará con el área. Acusan a la empresa de apurar el cierre definitivo siendo que la nueva etapa sanitaria permite la reapertura del emprendimiento con distancia social. (IProfesional)

EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 891/2020

DECNU-2020-891-APN-PTE – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77029370-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 359 del 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación indelegable del Estado nacional, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020.

Que a pesar de los distintos estatus sanitarios existentes en las regiones geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos.

Que el Estado nacional dictó distintas medidas que impactan directamente en la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica por el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en el marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios; la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica, el cual fue prorrogado por el Decreto N° 621 del 27 de julio de 2020; así como la prórroga del Régimen de Regularización Tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.

Que esta normativa estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES).

Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por los Decretos Nros. 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020 y 761 del 23 de septiembre de 2020 se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.

Que, asimismo, los citados decretos prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en ese marco, se dispuso también que los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo establecido en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º de los aludidos decretos, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para sus familias.

Que, a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, y en la coyuntura deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.

Que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020, ha emitido el documento “Las normas de la OIT y el COVID 19 (coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor, y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166 que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.

Que por su parte, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad de que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.

Que una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia ya citadas autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Aquino”, Fallos 327:3753, considerando 3, en orden a considerar al trabajador o a la trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia.

Que respecto del Sector Público Nacional resulta adecuado en esta instancia seguir idéntico criterio al sostenido en el Decreto N° 156 del 14 de febrero de 2020.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens

e. 16/11/2020 N° 56121/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 938/2020

RESOL-2020-938-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y los Decretos Nros 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que en el marco de dicha situación, por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020, modificatorio del Decreto Nº 332/2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se establecieron sus funciones.

Que el beneficio del Salario Complementario viene cumpliendo una importante función para el sostenimiento del empleo y la situación económica del país en el marco de la pandemia del COVID-19.

Que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ha tenido modificaciones y adecuaciones de acuerdo a la evolución de la situación económica y de la Pandemia del COVID-19.

Que dichas modificaciones y adecuaciones fueron aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en base a las recomendaciones realizadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la situación económica y las adecuaciones del ATP, resulta pertinente implementar un programa destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), instruyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que actualmente se encuentra vigente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Programa de Recuperación Productiva (REPRO), instituido por la Ley Nº 27.264 y establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.

Que en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las características del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Que dicho “Programa REPRO II” tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo.

Que para acceder al subsidio del Programa a crearse en el marco de la emergencia sanitaria vigente, se establecerán un conjunto de indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio.

Que, a diferencia del procedimiento vigente para el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018, el “Programa REPRO II” a crearse por la presente, propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19, sin perjuicio de mantener un control suficiente, necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante el trámite que establezca el nuevo Programa.

Que en el trámite, determinación, asignación y pago del beneficio del “Programa REPRO II” intervendrán, además de esta Cartera de Estado, los MINISTERIOS de ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINSITRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

a. Monto del beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

b. Duración: el beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

ARTÍCULO 4º.- La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

i. Variación porcentual interanual del IVA compras.

i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

i. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

i. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

ARTÍCULO 6º.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 7º.- Créase el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II, que tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa.

b. Establecer el Cronograma de Pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa.

c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

El Comité de Seguimiento estará integrado de la siguiente manera:

· DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes alternos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 8º.- Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 3º de la presente, utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 9º.- La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.

ARTÍCULO 10.- Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.

ARTÍCULO 11.- El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Salario Complementario del ATP.

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.

d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

ARTÍCULO 12.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este MINISTERIO.

ARTÍCULO 13.- La liquidación del mismo estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

ARTÍCULO 14.- Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

ARTÍCULO 18.- En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 19.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa.

ARTÍCULO 20.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.

ARTÍCULO 21.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 13/11/2020 N° 55657/20 v. 13/11/2020

Fecha de publicación 13/11/2020